transporte automotor de pasajeros

Nación agilizó cambios en recorridos y frecuencias del transporte público

Compartí esta noticia !

La Secretaría de Transporte de la Nación aprobó un nuevo procedimiento para modificar los parámetros operativos de los servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional, con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación y dotar al sistema de mayor capacidad de respuesta frente a cambios en la demanda, problemas de tránsito, situaciones de seguridad vial y otras contingencias.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 55/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y reemplaza un esquema que permanecía vigente desde 2018. La nueva normativa deroga las resoluciones 97/1996 y 137/2018 y adapta el régimen al marco establecido por el Decreto 830/2024, que redefinió las reglas para los servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional.

El cambio tiene una consecuencia concreta para la gestión cotidiana del transporte: las modificaciones sobre recorridos, frecuencias, parque móvil y otras condiciones de prestación podrán tramitarse mediante un procedimiento más flexible, especialmente cuando se trate de alteraciones de menor impacto o de situaciones que requieran una respuesta rápida de la autoridad.

Hasta ahora, el procedimiento contemplado por la Resolución 137/2018 incluía instancias de publicidad mediante edictos, períodos de observación y otras formalidades que, según reconoció la propia Secretaría de Transporte, podían extender durante largos períodos la resolución definitiva de una solicitud. El diagnóstico oficial es que ese esquema perdió capacidad de respuesta frente a la dinámica actual del sistema.

La nueva regulación busca atacar precisamente ese cuello de botella administrativo. La lógica es que una modificación operativa que permita sostener o mejorar un servicio no debería quedar paralizada durante meses por un procedimiento diseñado para un escenario regulatorio diferente. En ese sentido, la reforma incorpora como principios rectores la eficiencia, la flexibilidad operativa, la digitalización y la simplificación administrativa.

El punto adquiere relevancia porque los parámetros operativos son los que determinan buena parte de cómo funciona una línea en la práctica. Allí se incluyen las cabeceras, los recorridos troncales y ramales, las frecuencias máximas y mínimas, el parque móvil destinado al servicio y otras características que la autoridad considere necesarias para definir la prestación.

La normativa también contempla la coexistencia de distintas modalidades de servicio. Los servicios comunes de línea constituyen la prestación obligatoria de las empresas permisionarias, mientras que los servicios diferenciales y expresos pueden funcionar como alternativas complementarias bajo determinadas condiciones. Los expresos, por ejemplo, permiten reducir tiempos de viaje mediante la supresión de paradas y, eventualmente, el uso de recorridos alternativos, aunque las paradas deben mantenerse sobre la traza autorizada.

El nuevo procedimiento procura, además, resolver un problema particularmente visible en las ciudades: la distancia entre la planificación formal de una línea y las necesidades que aparecen en la calle. Obras, cortes, cambios en el tránsito, eventos extraordinarios, problemas de seguridad vial o modificaciones coyunturales en la demanda pueden volver inadecuado un esquema operativo que fue aprobado bajo circunstancias diferentes.

Desde una perspectiva de política pública, la reforma busca que la regulación acompañe esas transformaciones en lugar de convertirse en una barrera para resolverlas. La solución planteada no consiste en eliminar el control estatal sobre los servicios, sino en acortar los circuitos administrativos para que la autoridad pueda modificar las condiciones de prestación cuando exista una justificación operativa.

El nuevo esquema se inserta en la transformación regulatoria iniciada con el Decreto 830/2024 y continuada con la Resolución 57/2024, que estableció nuevas normas para los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y unificó los registros existentes en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

La reforma también mantiene un espacio de coordinación entre Nación, provincias y municipios en las denominadas Unidades Administrativas, que comprenden regiones donde los servicios interprovinciales urbanos y suburbanos atraviesan jurisdicciones diferentes. Ese mecanismo busca preservar la participación de las autoridades locales aun dentro de un esquema nacional de regulación.

Para los usuarios, el efecto esperado no es necesariamente un cambio inmediato en las tarifas, sino una mayor capacidad del sistema para ajustar su oferta cuando las condiciones de movilidad se modifican. Una frecuencia insuficiente, un recorrido que dejó de responder a los patrones de desplazamiento o una traza afectada por una obra pueden requerir decisiones operativas antes de que se produzcan consecuencias mayores sobre los tiempos de viaje y la calidad del servicio.

El desafío será que la simplificación administrativa se traduzca efectivamente en mejores prestaciones y no solamente en trámites más rápidos. La mayor flexibilidad también exige controles, información y criterios técnicos que permitan evaluar si una modificación mejora la cobertura, reduce tiempos de viaje, evita superposiciones o responde realmente a una necesidad de los usuarios.

La Resolución 55/2026 entra en vigencia desde su publicación y establece así una nueva hoja de ruta para modificar los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional. El objetivo declarado es sencillo: que la regulación pueda reaccionar con mayor velocidad frente a una red de movilidad que cambia mucho más rápido que los expedientes administrativos.

Anexo 1 Resolución 55/2026 by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Transporte: el Gobierno actualiza la tasa que financia el control estatal sobre colectivos

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional avanzó con un nuevo paso en la arquitectura regulatoria del transporte automotor de pasajeros. Mediante la Resolución 252/2026, firmada el 5 de marzo por el ministro de Economía Luis Andrés Caputo y publicada el 10 de marzo en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció los montos de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte que deberán pagar durante 2026 las empresas de colectivos bajo jurisdicción nacional.

La decisión fija un rango anual por vehículo que va de $311.742,90 a $663.072,20, dependiendo de la categoría técnica de la unidad. Además, determina que el pago se realizará en cinco cuotas durante el año, con vencimientos entre marzo y septiembre.

El movimiento no introduce un cambio estructural en el esquema legal del sector, pero sí define el costo regulatorio concreto que enfrentará el sistema de autotransporte de pasajeros durante 2026. En un escenario de reorganización institucional del transporte —marcado por la transferencia de líneas a la Ciudad de Buenos Aires y por ajustes tarifarios recientes— la resolución ordena un elemento clave: cómo se financia el aparato estatal de control sobre el sector.

Un tributo histórico que financia el control estatal del transporte

La tasa que el Gobierno actualizó tiene origen en la Ley 17.233, que creó el Fondo Nacional del Transporte para financiar las tareas de fiscalización del sistema.

Ese fondo se nutre principalmente de tres fuentes: la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte que pagan las empresas, las multas aplicadas por infracciones, y otros aportes o contribuciones vinculados al sector.

La lógica institucional es sencilla: las empresas reguladas financian parte del sistema que las controla. El organismo que ejecuta buena parte de esa tarea es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, encargada de supervisar los servicios de transporte automotor bajo jurisdicción nacional.

Cada año el Poder Ejecutivo debe actualizar el valor de la tasa tomando como referencia el boleto mínimo del transporte de pasajeros vigente al 1° de enero. Para 2026, el parámetro elegido fue el valor aprobado por la Secretaría de Transporte en 2025: $494,83.

Sobre esa base se aplican coeficientes establecidos por la ley para determinar el monto final que paga cada vehículo según su tipo.

Cuánto deberán pagar las empresas según el tipo de vehículo

La resolución define tres escalas principales para el autotransporte de pasajeros: $311.742,90 para vehículos de hasta 8 pasajeros y peso máximo de 3.500 kg. $486.912,72 para unidades con más de 8 pasajeros y peso máximo de 5.000 kg. $663.072,20 para vehículos de más de 8 pasajeros que superen los 5.000 kg.

El pago anual se dividirá en cinco cuotas iguales con vencimientos en:

  • 18 de marzo de 2026
  • 20 de abril de 2026
  • 20 de mayo de 2026
  • 20 de julio de 2026
  • 21 de septiembre de 2026

La liquidación de la tasa se calculará según el parque móvil declarado por las empresas al inicio del mes en que vence cada cuota. Cualquier incorporación o retiro de unidades durante el año se considerará alta o baja del parque móvil para ajustar el cálculo correspondiente.

Reglas especiales para transporte internacional

La resolución también introduce un criterio diferenciado para el transporte internacional terrestre.

Las empresas extranjeras autorizadas en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre no deberán pagar la tasa en las mismas condiciones que las empresas locales cuando operan bajo ese régimen. La norma responde al principio de reciprocidad entre países firmantes, que busca garantizar condiciones equivalentes para los operadores.

En cambio, los vehículos que realicen viajes ocasionales internacionales o en tránsito por el territorio argentino sí deberán abonar la tasa completa como requisito para prestar el servicio, ya que no forman parte permanente del registro del sistema nacional.

Reconfiguración del transporte metropolitano

La resolución se dicta en un momento de reorganización del sistema de transporte.

En septiembre de 2024 el Estado nacional y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron un acuerdo que transfirió a la administración porteña la regulación de las líneas de colectivos del llamado grupo tarifario “Distrito Federal”, en aplicación de la Ley 26.740.

Esa decisión modificó el mapa institucional del transporte urbano. Como consecuencia, la tarifa de esas líneas dejó de ser referencia para ciertos cálculos regulatorios nacionales, lo que obligó al Gobierno a redefinir el parámetro utilizado para calcular la tasa de fiscalización.

Por eso la resolución toma como base el boleto mínimo de los servicios que siguen bajo jurisdicción nacional, evitando superposiciones regulatorias con la Ciudad.

Impacto operativo para las empresas

Para las empresas de transporte, la resolución tiene efectos concretos en la estructura de costos.

El monto de la tasa se calcula por unidad, lo que significa que las compañías con mayor parque móvil enfrentarán una carga regulatoria más elevada. En ese sentido, el sistema actúa como un costo fijo asociado a la habilitación y fiscalización del servicio.

El esquema de cinco cuotas busca facilitar el cumplimiento y distribuir el impacto financiero a lo largo del año. Al mismo tiempo, el mecanismo de cálculo según el parque móvil vigente en cada vencimiento permite ajustar la obligación fiscal si las empresas incorporan o retiran unidades.

Otro detalle operativo relevante: la baja de un vehículo no genera devoluciones ni liquidaciones retroactivas, lo que simplifica la administración del sistema.

Regulación, control y financiamiento estatal

Aunque se trata de una resolución administrativa anual, la medida refleja una cuestión estructural del transporte público: cómo se financia la capacidad regulatoria del Estado.

El sistema argentino combina subsidios, tarifas y tasas regulatorias. Esta última herramienta —la Tasa Nacional de Fiscalización— cumple la función específica de sostener el aparato de control sobre un sector que involucra seguridad vial, servicios públicos y actividad económica intensiva.

En términos políticos, el movimiento del Ministerio de Economía no abre una reforma del modelo, pero ordena una variable clave para el funcionamiento del sistema durante el año.

La resolución ya está vigente desde su publicación. El próximo indicador a seguir no será tanto normativo como operativo: cómo evolucionará el parque de vehículos de las empresas de transporte y qué impacto tendrá en la recaudación del fondo que financia la fiscalización del sector.

Compartí esta noticia !

El Gobierno prorrogó por diez años los permisos internacionales de Crucero del Norte para operar rutas con Paraguay y Brasil

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Economía renovó hasta diciembre de 2035 las autorizaciones para que la empresa Crucero del Norte continúe explotando servicios internacionales de transporte de pasajeros por carretera. La medida, formalizada mediante la Resolución 55/2026, ratifica el esquema vigente bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y asegura la continuidad de corredores clave que conectan a la Argentina con Paraguay y Brasil, con impacto directo en la integración regional, la movilidad interjurisdiccional y la actividad económica vinculada al transporte y al turismo.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La Resolución 55/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada con fecha 23 de enero de 2026, se inscribe en el régimen jurídico establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme al Tratado de Montevideo de 1980 y a la Ley 22.354. Dicho acuerdo constituye el pilar normativo para la prestación de servicios internacionales de transporte automotor de pasajeros entre los países signatarios.

En este contexto, la normativa recuerda que el ATIT establece que los servicios internacionales deben contar con permisos originarios y complementarios otorgados por cada Estado, bajo el principio de reciprocidad. A nivel local, estas disposiciones fueron reglamentadas por la Resolución 202/1993 de la entonces Secretaría de Transporte, que fijó que la explotación del servicio público internacional se adjudica mediante permisos con una duración de diez años, prorrogables por períodos iguales.

La empresa Crucero del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30-62629625-0) había recibido originalmente su autorización mediante la Resolución 999/2005, prorrogada luego por la Resolución 2434/2015 por un nuevo período de diez años, con vencimiento el 22 de diciembre de 2025. En tiempo y forma, la firma solicitó la renovación de esos permisos, lo que dio origen al expediente EX-2025-26657855-APN-DGDA#MEC.

Según consta en los considerandos, los organismos técnicos intervinientes verificaron que la empresa cumple con los requisitos de idoneidad técnica, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros —unificado tras el Decreto 883/2024— y cuenta con el parque móvil verificado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Las rutas habilitadas y las condiciones de operación

La resolución prorroga por diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2025, los permisos de explotación para dos servicios internacionales estratégicos:

  • Línea 17: La Plata (República Argentina) – Asunción – Villarrica (República del Paraguay), con ingreso a Retiro.
    Este servicio contará con dos frecuencias semanales de ida y vuelta y tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2035.
  • Línea 5: Salta (República Argentina) – Florianópolis (República Federativa del Brasil), con fraccionamiento Posadas – Florianópolis.
    En este caso, la autorización prevé un servicio diario de ida y vuelta, tanto para el recorrido completo como para el tramo fraccionado, con paso fronterizo principal por Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira y alternativa Santo Tomé – São Borja.

La medida aclara que otras líneas previamente adjudicadas ya no forman parte del patrimonio operativo de la empresa, dado que fueron transferidas a Turismo Parque S.R.L. mediante la Resolución ST 807/2019.

Asimismo, el acto administrativo extiende los Documentos de Idoneidad correspondientes (DI 8/2025 y DI 9/2025), que certifican la habilitación definitiva para operar los servicios internacionales mencionados, y fija obligaciones específicas en materia de seguros, conforme al artículo 13 del ATIT, y de presentación de declaraciones juradas de horarios, según la Resolución 187/1992.

Impacto institucional, económico y regional

Desde el punto de vista institucional, la prórroga refuerza la continuidad del esquema regulatorio vigente para el transporte internacional de pasajeros, en línea con el proceso de unificación de registros y simplificación administrativa impulsado por el Decreto 883/2024. La decisión ratifica el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y consolida la intervención de la CNRT como organismo de control técnico.

En términos económicos y productivos, la renovación de los permisos garantiza la estabilidad operativa de corredores internacionales que resultan clave para el flujo de pasajeros, el turismo regional y la conectividad de provincias del norte y noreste argentino con Paraguay y Brasil. La continuidad de estas rutas también tiene efectos indirectos sobre el empleo vinculado al transporte, los servicios asociados y las economías locales de los puntos de origen, destino y fraccionamiento.

Finalmente, en el plano regional, la medida se alinea con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del ATIT y la ALADI, asegurando previsibilidad a los operadores y reafirmando la integración física y comercial con los países limítrofes.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin