Transporte fluvial

Licitación de la Hidrovía: el Gobierno publica pliegos y comienza el proceso participativo

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) habilitó un procedimiento clave para la definición del futuro concesionario de la Vía Navegable Troncal, el corredor por donde circula cerca del 80% de las exportaciones del país. Durante diez días, sectores públicos y privados podrán presentar observaciones a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y Bases y Condiciones Particulares, en un paso que busca otorgar mayor transparencia, solvencia técnica y participación federal al proceso licitatorio de la hidrovía.

Un procedimiento estratégico para la principal infraestructura logística del país

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) declaró abierto el Procedimiento de Observaciones Previas para los proyectos de pliegos que regirán la licitación pública nacional e internacional destinada a seleccionar al futuro concesionario responsable de la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal (VNT).

La medida fue formalizada mediante la Resolución 61/2025, firmada el 4 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial.

La apertura del proceso se fundamenta en el artículo 9° del Anexo II del Decreto 713/2024, reglamentario del Título III de la Ley 27.742, que permite incorporar una instancia previa de observaciones para fortalecer la calidad normativa y técnica del procedimiento.

El proceso licitatorio abarca el tramo estratégico que va desde el kilómetro 1238 del Río Paraná, en el punto Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata, a la altura del kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, incluyendo los accesos por los ríos Paraná de las Palmas, Bravo, Guazú, Talavera y Paraná–Océano Atlántico.

El decreto destaca que la VNT aglomera cerca de 60 terminales portuarias y mueve aproximadamente el 80% de las exportaciones argentinas, razón por la cual el procedimiento reviste un interés estratégico para el desarrollo económico, el comercio exterior y la logística nacional.

Un nuevo proceso tras la anulación de la licitación 1/2024 y con insumos de organismos internacionales

La decisión se inscribe en un camino institucional iniciado con los Decretos 709/2024 y 3/2025, que reorganizaron las competencias del sistema portuario y fluvial. El segundo de ellos eliminó la antigua Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y dispuso la disolución de la Administración General de Puertos SAU, creando la ANPYN como su continuadora jurídica.

A partir de esa reconfiguración, la Agencia recibió la instrucción de reencauzar el proceso licitatorio que había sido anulado mediante la Resolución 7/2025, con el argumento de que debía asegurarse “una mayor concurrencia de ofertas”.

Entre febrero y abril de 2025, la ANPYN convocó una Mesa de Diálogo Interdisciplinaria —aprobada por Resolución 18/2025— que reunió a usuarios, cámaras empresariales, provincias, sindicatos, universidades, organismos internacionales y puertos. El objetivo fue recopilar aportes técnicos para la elaboración de un nuevo pliego.

En ese marco, el 28 de mayo de 2025 la Agencia firmó un Memorando de Entendimiento con la UNCTAD, organismo que participó del proceso y entregó un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas (IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN), incorporado ahora a la etapa de observaciones.

Según la resolución, la AGP SAU en liquidación colaboró con la redacción de los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, consolidando una propuesta con “mayor solidez jurídica, técnica y ambiental”.

Plazos, mecanismos y requisitos para participar del proceso

La Resolución 61/2025 establece: 10 días corridos para presentar observaciones desde la publicación en el Boletín Oficial. Las observaciones deberán enviarse por escrito al correo institucional: licitacionvnt@anpyn.gob.ar. Deberán ajustarse al Formulario del Anexo I (IF-2025-134278888-APN-GCLYA#ANPYN), disponible en el sitio oficial. La documentación acompañada deberá presentarse en formato PDF/DOC/DOCX, con un máximo de 20 MB y hasta 5.000 caracteres por archivo.

Las observaciones no serán vinculantes, pero la ANPYN receptará aquellas que resulten “convenientes y conducentes”, según evaluación de sus áreas técnicas.

Finalizado el plazo, la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia de Coordinación Técnica deberán elaborar un Informe Final de firma conjunta, que se publicará por diez días en la web institucional.

Un proceso que anticipa definiciones clave para 2026

El lanzamiento del procedimiento marca el inicio formal de una instancia crítica en la transición hacia un nuevo esquema de concesión de la principal red fluvial del país. Sectores portuarios, agroexportadores, industriales y transportistas siguen de cerca la evolución del proceso. Que definirá: El nuevo modelo de operación del corredor. Los estándares de dragado y señalización. La estructura tarifaria por peaje. Las condiciones ambientales y tecnológicas exigidas al concesionario. La articulación con las provincias y los organismos de control.

La etapa de observaciones permitirá que actores privados y públicos influencien el texto final del pliego, un elemento central para garantizar transparencia, competencia y previsibilidad.

La publicación simultánea del informe de UNCTAD introduce además una referencia internacional que podría orientar la evaluación técnica y normativa del diseño final.

Con este paso, la ANPYN avanza hacia el lanzamiento formal de la licitación, en un procedimiento que definirá uno de los contratos públicos más relevantes para la economía argentina en los próximos años.

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Peajes fluviales: la AGP unifica los procedimientos de intimación y cobro en dólares

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La Administración General de Puertos (AGP), en proceso de disolución según el DNU 3/2025, aprobó un nuevo procedimiento de intimación y gestión de cobranzas para los peajes de la Vía Navegable Troncal, extendiendo a 35 días corridos el plazo de vencimiento de las facturas emitidas en dólares. La medida, oficializada el 5 de diciembre de 2025 mediante la Resolución 132/2025, busca “una gestión más eficiente de las cobranzas”, en línea con las dificultades operativas planteadas por las agencias marítimas.

Reordenamiento institucional y necesidad de unificar criterios

La resolución se inscribe en el marco de la profunda reestructuración del sistema portuario nacional, iniciada con el DNU 3/2025, que dispuso tanto la disolución y liquidación de la AGP, como la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), organismo autárquico que asumirá la continuidad jurídica y operativa.

Mientras avanza ese proceso, las Resoluciones 21/2025 y 1548/2025 del Ministerio de Economía encargaron al Interventor de la AGP el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad administrativa, incluyendo la gestión de los contratos vinculados a la Vía Navegable Troncal (VNT).

En este contexto, la AGP tenía vigentes —y superpuestas— dos normativas internas que regulaban el procedimiento de intimaciones por cobros impagos de peajes: RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM y RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC

Ambas fueron abrogadas por el Artículo 1 de la nueva resolución para evitar duplicaciones “sobre una misma materia” y reemplazadas por un único procedimiento actualizado.

Principales modificaciones: extensión del plazo de vencimiento y nuevo mecanismo de cobranza

El cambio más significativo es la extensión del vencimiento de las facturas a 35 días corridos desde su emisión, un punto impulsado por la Dirección de Administración y Finanzas y solicitado por agencias marítimas que “manifestaron dificultades para cumplir con los plazos de pago actualmente vigentes”.

Según el Anexo I – Procedimiento de Intimación y Gestión para Cobranzas, se establecen los siguientes parámetros:

Nueva operatoria de facturación e intimación

  • Tipo de cambio: dólar billete vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior.
  • Vencimiento: 35 días corridos desde la emisión.
  • Intereses: tasa SOFR a 360 días + 1.000 puntos básicos.
  • Notificación: mediante Nota de Intimación, enviada al domicilio electrónico constituido por la agencia marítima.

El Anexo indica que la intimación deberá detallar: número de factura vencida, importe adeudado, monto del capital al día de la intimación.

Si el deudor no regulariza la situación dentro de los 15 días corridos, la AGP podrá abrir un expediente electrónico caratulado “Nombre o Razón Social del Deudor s/ Intimación de Pago”, con copia de la factura, constancia de notificación y antecedentes.

Procedimiento judicial

El expediente pasa a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que deberá decidir el inicio de la acción judicial e informar a la Gerencia General en un plazo de 15 días.

Si corresponde accionar, el abogado apoderado deberá iniciar el proceso judicial y remitir constancias dentro de los 10 días posteriores.

Planes de pago y acuerdos

El nuevo régimen prevé que, en caso de propuestas de allanamiento, transacción o plan de pagos, la Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará un informe técnico y un Proyecto de Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, a evaluar por la autoridad que inició el trámite.

Registro y seguimiento

Se ordena mantener un registro actualizado de acreencias y presentar informes semestrales ante el órgano de gobierno societario.

Alivio para agencias marítimas y continuidad en el cobro de peajes

La extensión del plazo de vencimiento era un reclamo sostenido por agencias marítimas, que advirtieron demoras en la cadena de pagos debido a que deben trasladar los importes de peaje a sus clientes antes de cancelar las facturas ante AGP.

La medida: descomprime la presión financiera inmediata, reduce la litigiosidad por vencimientos acelerados, facilita la gestión operativa de facturación internacional, y uniforma el proceso de cobro en la transición institucional hacia ANPYN.

Al mismo tiempo, fortalece los mecanismos de control fiscal, al establecer un circuito administrativo y judicial más claro, con trazabilidad digital y plazos estrictos.

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Paraguay adjudica el dragado del río Paraguay y asegura la navegabilidad de su principal vía comercial

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Paraguay fortalece su logística fluvial, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) adjudica el dragado del río Paraguay en todo su corredor estratégico

El MOPC de Paraguay adjudicó los trabajos de dragado y mantenimiento del río Paraguay en el tramo que va desde la confluencia con el Paraná hasta la desembocadura del río Apa. Mediante la Resolución N.º 2099/25, firmada por la ministra Claudia Centurión, el Gobierno busca garantizar la navegabilidad permanente de la principal vía para el comercio exterior, reducir costos logísticos y asegurar previsibilidad para exportadores, importadores y puertos del país vecino.

Una intervención estratégica en tres tramos para asegurar la navegabilidad del corredor fluvial

De acuerdo con la Resolución N.º 2099/25, el dragado de mantenimiento se organizará en tres lotes continuos a lo largo del canal de navegación:

  • Lote 1: desde la confluencia con el río Paraná hasta el km 387.
  • Lote 2: desde el km 387 hasta el km 690.
  • Lote 3: desde el km 690 hasta la desembocadura del río Apa.

El Lote 1 fue adjudicado a Ingeniería de Topografía Caminos S.A., con un esquema que incluye dragado por metro cúbico, provisión de boyas y balizas, y servicios especializados. Los montos previstos son: Dragado: G. 74.753 millones a G. 149.506 millones. Boyas y balizas: G. 17.487 millones a G. 23.010 millones. Servicios especializados: G. 342 millones (monto fijo).

El Lote 2, adjudicado a Terminal Occidental S.A., contempla la continuidad de las mismas actividades. En este caso: Dragado: G. 73.290 millones a G. 146.580 millones. Boyas y balizas: G. 17.425 millones a G. 22.927 millones. Servicios especializados: G. 335 millones, valor fijo.

El Lote 3, a cargo de Artes y Estructuras S.A., cubre el tramo final hasta el río Apa. Los montos asignados son: Dragado: G. 72.235 millones a G. 144.470 millones. Balizamiento: G. 16.835 millones a G. 22.151 millones. Servicios especializados: G. 333 millones, tanto en su mínimo como en su máximo.

Impacto económico y logístico: una obra clave para el comercio exterior del Paraguay

El río Paraguay es la columna vertebral del comercio internacional paraguayo. Por él circula la mayor parte de las exportaciones e importaciones del país, incluyendo cargas agroindustriales, combustibles, minerales, contenedores y productos industriales.

Garantizar un canal navegable con profundidad adecuada, dragado permanente y señalización correcta resulta fundamental para: Reducir costos logísticos derivados de demoras, encallamientos o desvíos. Mejorar los tiempos de transporte, clave para la competitividad de la industria y del sector agroexportador. Aportar previsibilidad para los operadores fluviales y portuarios, tanto públicos como privados. Sostener miles de empleos vinculados a la logística, la navegación y el comercio exterior.

La intervención, además, mejora las condiciones operativas de los puertos sobre el eje fluvial y contribuye a mantener la competitividad regional frente a los otros corredores hidroviarios del Cono Sur.

Repercusiones y perspectiva regional

La adjudicación se inscribe en un momento de fuerte exigencia para las hidrovías sudamericanas, donde Paraguay —sin salida al mar— depende especialmente del mantenimiento continuo de sus ríos para sostener su plataforma exportadora. Para Argentina, país vecino y socio comercial, estas obras fortalecen la integración logística del corredor fluvial compartido y pueden influir en los flujos comerciales y portuarios aguas abajo.

La mejora de la navegabilidad también favorece la estabilidad de las tarifas de transporte, un factor clave para la previsión de costos en un contexto de creciente competencia por mercados internacionales.

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Puertos argentinos: la ANPyN lanza un nuevo registro nacional y fija plazo de reinscripción hasta 2026

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El Gobierno actualiza el Registro Nacional de Puertos, todos los operadores deberán reinscribirse en el nuevo sistema digital antes de octubre de 2026

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso un plazo de un año para la regularización total del sistema portuario. La medida busca modernizar la gestión, eliminar registros superpuestos y fortalecer el control sobre la actividad portuaria nacional.

Reinscripción obligatoria y nuevo marco institucional del sistema portuario

Mediante la Resolución 51/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso la reorganización integral del Registro Nacional de Puertos, una herramienta clave prevista en la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

La norma establece un plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia, para que todos los puertos públicos, privados y sujetos comprendidos en la Ley 24.093 cumplan con la obligación de inscripción, actualización o verificación de sus datos en el Registro Nacional de Puertos.

La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo carácter de declaración jurada.

De acuerdo con el texto oficial, el Registro Nacional de Puertos actuará en el ámbito de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, con funciones de identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización de todos los actores portuarios.

Además, la ANPyN podrá intimar en cualquier momento a los operadores a ratificar o ampliar la información declarada, bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta que se cumpla con la inscripción.

Reestructuración institucional: un nuevo marco digital y transparente

La resolución firmada por el director ejecutivo de la ANPyN, Iñaki Miguel Arreseygor, es una pieza central en la implementación del nuevo régimen de administración portuaria derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, que creó la Agencia como ente autárquico en reemplazo de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.

La norma deroga el Registro de Amarraderos Fluviales creado en 2016 para evitar duplicidades y superposiciones administrativas, y reemplaza el Anexo I de la Disposición 43/2018, actualizando los requisitos documentales y operativos conforme a los estándares modernos de gestión pública.

Según los considerandos, el objetivo es “promover una gestión pública transparente, ágil y eficiente”, garantizando un conocimiento integral y actualizado del sistema portuario nacional. La integración del GDE, el RLM y la plataforma TAD permitirá —por primera vez— una trazabilidad completa de los datos y una administración electrónica de los legajos.

El artículo 4° de la resolución dispone, además, que la inscripción en el Registro será condición obligatoria para cualquier trámite administrativo ante la ANPyN, consolidando su rol como autoridad de aplicación única de la Ley 24.093, tal como lo dispone el artículo 13 del DNU 3/2025.

Impacto y alcance de la medida: control, fiscalización y modernización del sector portuario

La regularización del Registro Nacional de Puertos impactará directamente en autoridades portuarias, concesionarios, operadores logísticos, terminales privadas, astilleros y puertos provinciales, que deberán adecuar su documentación dentro del plazo fijado.

El nuevo registro digital busca consolidar una base de datos unificada y verificable, que servirá como herramienta para políticas de control, planificación y desarrollo portuario, en línea con los principios de simplificación administrativa y transparencia establecidos en el Decreto 891/2017.

La medida refuerza además la capacidad de la ANPyN para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, ya que el artículo 7° faculta al organismo a requerir información fehaciente o intimar a la inscripción en caso de incumplimiento, lo que podrá derivar en la suspensión de operaciones portuarias.

El texto ordena notificar la resolución a la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y otras entidades vinculadas al sistema portuario, con el fin de asegurar la articulación interinstitucional y la difusión de las nuevas disposiciones.

En su fundamento, la ANPyN resalta que “mantener actualizado el registro es esencial para la seguridad, eficiencia y competitividad del sistema portuario argentino”, especialmente en un contexto donde la infraestructura logística y la navegación interior cobran creciente relevancia en la matriz exportadora nacional.

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Puertos y navegación: cómo será el nuevo régimen de excepciones a la Ley de Cabotaje

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó un nuevo procedimiento para el otorgamiento de excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional, previsto en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44. La Resolución 41/2025, publicada el 9 de septiembre en el Boletín Oficial, deja sin efecto la Resolución 52/2021 del entonces Ministerio de Transporte y establece un esquema más ágil y transparente para autorizar embarcaciones extranjeras cuando no existan barcos argentinos disponibles.

Con este cambio, el organismo busca atender las necesidades del comercio marítimo y fluvial con mayor previsibilidad y seguridad jurídica, en un contexto en el que el 80% de los pedidos de excepción presentados en 2024 y 2025 no pudieron ser cubiertos por buques de bandera nacional.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025 creó la ANPYN como autoridad portuaria nacional, en reemplazo de la antigua Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. Este reordenamiento administrativo otorgó al organismo autarquía y capacidad para actuar tanto en el ámbito del derecho público como privado, bajo la órbita del Ministerio de Economía.

El marco legal de referencia es el Decreto-Ley 19.492/44, que estableció la reserva del cabotaje para embarcaciones de bandera argentina, salvo excepciones en casos de inexistencia de oferta nacional. Desde 2021, esos permisos eran gestionados por la cartera de Transporte, pero las demoras y la baja disponibilidad de barcos con matrícula local evidenciaron la necesidad de un cambio.

En los últimos dos años, sobre 130 publicaciones para cubrir operaciones de cabotaje, solo 23 recibieron ofrecimientos de buques de bandera y apenas 2 resultaron viables, según datos oficiales.

El nuevo procedimiento: digitalización y plazos claros

El Anexo I de la Resolución 41/2025 establece un procedimiento con tres pilares: digitalización de trámites, plazos mínimos y declaraciones juradas de inexistencia de buques disponibles en la matrícula nacionalanexo_7459769_1.

  • Presentación digital: las solicitudes deberán realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con un plazo mínimo de 3 días hábiles antes del inicio de la operación.
  • Documentación exigida: se requerirán estatutos del solicitante, matrícula y certificados del buque, seguros (P&I, casco y maquinarias), contrato de servicio (si corresponde) y una declaración jurada sobre la inexistencia de alternativas nacionales.
  • Certificado de Excepción: una vez aprobado, será válido por hasta 180 días y podrá presentarse ante Prefectura Naval, Aduanas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y otros organismos.
  • Prórrogas y renovaciones: los permisos podrán extenderse por razones climáticas o técnico-operativas debidamente justificadas, e incluso renovarse de forma ilimitada siguiendo el mismo procedimiento.

El régimen también fija un control ex post: dentro de los 15 días hábiles posteriores a la operación, el peticionante deberá presentar documentación aduanera y un informe detallado. La falta de cumplimiento podrá derivar en la negativa de futuros permisos.

El Director Ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Miguel Arreseygor, subrayó que el nuevo esquema “no busca flexibilizar la normativa, sino adaptarla a la realidad del sector”, garantizando transparencia y eficiencia.

Para las navieras extranjeras y cargadores, el procedimiento abre un canal más ágil para cubrir operaciones críticas de comercio, especialmente en tráficos regionales vinculados a la hidrovía Paraná-Paraguay y el Atlántico sur.

Sin embargo, desde el sector naviero local podrían surgir críticas: la posibilidad de renovar excepciones “de forma ilimitada” genera temores de una mayor extranjerización de los servicios, en detrimento de la flota nacional. El artículo 13 del anexo incluso habilita a los armadores locales a impugnar un certificado si demuestran que cuentan con un buque disponible en las mismas condiciones, lo que anticipa posibles conflictos administrativos y judiciales.

Desafíos y próximos pasos

El nuevo régimen busca equilibrar dos objetivos: preservar la prioridad de la bandera argentina en el cabotaje y, al mismo tiempo, evitar cuellos de botella logísticos por falta de flota nacional.

De cara al futuro, la clave estará en el desarrollo de una política integral para la marina mercante argentina: la agilización de excepciones puede dar previsibilidad a corto plazo, pero no sustituye el desafío estructural de fortalecer la flota de bandera.

La ANPYN queda posicionada como actor central en esa agenda, con capacidad regulatoria y de control sobre un sector clave para la competitividad de las exportaciones, la integración territorial y la soberanía logística del país.

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