Transporte fluvial

Paraguay adjudica el dragado del río Paraguay y asegura la navegabilidad de su principal vía comercial

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Paraguay fortalece su logística fluvial, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) adjudica el dragado del río Paraguay en todo su corredor estratégico

El MOPC de Paraguay adjudicó los trabajos de dragado y mantenimiento del río Paraguay en el tramo que va desde la confluencia con el Paraná hasta la desembocadura del río Apa. Mediante la Resolución N.º 2099/25, firmada por la ministra Claudia Centurión, el Gobierno busca garantizar la navegabilidad permanente de la principal vía para el comercio exterior, reducir costos logísticos y asegurar previsibilidad para exportadores, importadores y puertos del país vecino.

Una intervención estratégica en tres tramos para asegurar la navegabilidad del corredor fluvial

De acuerdo con la Resolución N.º 2099/25, el dragado de mantenimiento se organizará en tres lotes continuos a lo largo del canal de navegación:

  • Lote 1: desde la confluencia con el río Paraná hasta el km 387.
  • Lote 2: desde el km 387 hasta el km 690.
  • Lote 3: desde el km 690 hasta la desembocadura del río Apa.

El Lote 1 fue adjudicado a Ingeniería de Topografía Caminos S.A., con un esquema que incluye dragado por metro cúbico, provisión de boyas y balizas, y servicios especializados. Los montos previstos son: Dragado: G. 74.753 millones a G. 149.506 millones. Boyas y balizas: G. 17.487 millones a G. 23.010 millones. Servicios especializados: G. 342 millones (monto fijo).

El Lote 2, adjudicado a Terminal Occidental S.A., contempla la continuidad de las mismas actividades. En este caso: Dragado: G. 73.290 millones a G. 146.580 millones. Boyas y balizas: G. 17.425 millones a G. 22.927 millones. Servicios especializados: G. 335 millones, valor fijo.

El Lote 3, a cargo de Artes y Estructuras S.A., cubre el tramo final hasta el río Apa. Los montos asignados son: Dragado: G. 72.235 millones a G. 144.470 millones. Balizamiento: G. 16.835 millones a G. 22.151 millones. Servicios especializados: G. 333 millones, tanto en su mínimo como en su máximo.

Impacto económico y logístico: una obra clave para el comercio exterior del Paraguay

El río Paraguay es la columna vertebral del comercio internacional paraguayo. Por él circula la mayor parte de las exportaciones e importaciones del país, incluyendo cargas agroindustriales, combustibles, minerales, contenedores y productos industriales.

Garantizar un canal navegable con profundidad adecuada, dragado permanente y señalización correcta resulta fundamental para: Reducir costos logísticos derivados de demoras, encallamientos o desvíos. Mejorar los tiempos de transporte, clave para la competitividad de la industria y del sector agroexportador. Aportar previsibilidad para los operadores fluviales y portuarios, tanto públicos como privados. Sostener miles de empleos vinculados a la logística, la navegación y el comercio exterior.

La intervención, además, mejora las condiciones operativas de los puertos sobre el eje fluvial y contribuye a mantener la competitividad regional frente a los otros corredores hidroviarios del Cono Sur.

Repercusiones y perspectiva regional

La adjudicación se inscribe en un momento de fuerte exigencia para las hidrovías sudamericanas, donde Paraguay —sin salida al mar— depende especialmente del mantenimiento continuo de sus ríos para sostener su plataforma exportadora. Para Argentina, país vecino y socio comercial, estas obras fortalecen la integración logística del corredor fluvial compartido y pueden influir en los flujos comerciales y portuarios aguas abajo.

La mejora de la navegabilidad también favorece la estabilidad de las tarifas de transporte, un factor clave para la previsión de costos en un contexto de creciente competencia por mercados internacionales.

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Puertos argentinos: la ANPyN lanza un nuevo registro nacional y fija plazo de reinscripción hasta 2026

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El Gobierno actualiza el Registro Nacional de Puertos, todos los operadores deberán reinscribirse en el nuevo sistema digital antes de octubre de 2026

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso un plazo de un año para la regularización total del sistema portuario. La medida busca modernizar la gestión, eliminar registros superpuestos y fortalecer el control sobre la actividad portuaria nacional.

Reinscripción obligatoria y nuevo marco institucional del sistema portuario

Mediante la Resolución 51/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso la reorganización integral del Registro Nacional de Puertos, una herramienta clave prevista en la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

La norma establece un plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia, para que todos los puertos públicos, privados y sujetos comprendidos en la Ley 24.093 cumplan con la obligación de inscripción, actualización o verificación de sus datos en el Registro Nacional de Puertos.

La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo carácter de declaración jurada.

De acuerdo con el texto oficial, el Registro Nacional de Puertos actuará en el ámbito de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, con funciones de identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización de todos los actores portuarios.

Además, la ANPyN podrá intimar en cualquier momento a los operadores a ratificar o ampliar la información declarada, bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta que se cumpla con la inscripción.

Reestructuración institucional: un nuevo marco digital y transparente

La resolución firmada por el director ejecutivo de la ANPyN, Iñaki Miguel Arreseygor, es una pieza central en la implementación del nuevo régimen de administración portuaria derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, que creó la Agencia como ente autárquico en reemplazo de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.

La norma deroga el Registro de Amarraderos Fluviales creado en 2016 para evitar duplicidades y superposiciones administrativas, y reemplaza el Anexo I de la Disposición 43/2018, actualizando los requisitos documentales y operativos conforme a los estándares modernos de gestión pública.

Según los considerandos, el objetivo es “promover una gestión pública transparente, ágil y eficiente”, garantizando un conocimiento integral y actualizado del sistema portuario nacional. La integración del GDE, el RLM y la plataforma TAD permitirá —por primera vez— una trazabilidad completa de los datos y una administración electrónica de los legajos.

El artículo 4° de la resolución dispone, además, que la inscripción en el Registro será condición obligatoria para cualquier trámite administrativo ante la ANPyN, consolidando su rol como autoridad de aplicación única de la Ley 24.093, tal como lo dispone el artículo 13 del DNU 3/2025.

Impacto y alcance de la medida: control, fiscalización y modernización del sector portuario

La regularización del Registro Nacional de Puertos impactará directamente en autoridades portuarias, concesionarios, operadores logísticos, terminales privadas, astilleros y puertos provinciales, que deberán adecuar su documentación dentro del plazo fijado.

El nuevo registro digital busca consolidar una base de datos unificada y verificable, que servirá como herramienta para políticas de control, planificación y desarrollo portuario, en línea con los principios de simplificación administrativa y transparencia establecidos en el Decreto 891/2017.

La medida refuerza además la capacidad de la ANPyN para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, ya que el artículo 7° faculta al organismo a requerir información fehaciente o intimar a la inscripción en caso de incumplimiento, lo que podrá derivar en la suspensión de operaciones portuarias.

El texto ordena notificar la resolución a la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y otras entidades vinculadas al sistema portuario, con el fin de asegurar la articulación interinstitucional y la difusión de las nuevas disposiciones.

En su fundamento, la ANPyN resalta que “mantener actualizado el registro es esencial para la seguridad, eficiencia y competitividad del sistema portuario argentino”, especialmente en un contexto donde la infraestructura logística y la navegación interior cobran creciente relevancia en la matriz exportadora nacional.

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Puertos y navegación: cómo será el nuevo régimen de excepciones a la Ley de Cabotaje

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó un nuevo procedimiento para el otorgamiento de excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional, previsto en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44. La Resolución 41/2025, publicada el 9 de septiembre en el Boletín Oficial, deja sin efecto la Resolución 52/2021 del entonces Ministerio de Transporte y establece un esquema más ágil y transparente para autorizar embarcaciones extranjeras cuando no existan barcos argentinos disponibles.

Con este cambio, el organismo busca atender las necesidades del comercio marítimo y fluvial con mayor previsibilidad y seguridad jurídica, en un contexto en el que el 80% de los pedidos de excepción presentados en 2024 y 2025 no pudieron ser cubiertos por buques de bandera nacional.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025 creó la ANPYN como autoridad portuaria nacional, en reemplazo de la antigua Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. Este reordenamiento administrativo otorgó al organismo autarquía y capacidad para actuar tanto en el ámbito del derecho público como privado, bajo la órbita del Ministerio de Economía.

El marco legal de referencia es el Decreto-Ley 19.492/44, que estableció la reserva del cabotaje para embarcaciones de bandera argentina, salvo excepciones en casos de inexistencia de oferta nacional. Desde 2021, esos permisos eran gestionados por la cartera de Transporte, pero las demoras y la baja disponibilidad de barcos con matrícula local evidenciaron la necesidad de un cambio.

En los últimos dos años, sobre 130 publicaciones para cubrir operaciones de cabotaje, solo 23 recibieron ofrecimientos de buques de bandera y apenas 2 resultaron viables, según datos oficiales.

El nuevo procedimiento: digitalización y plazos claros

El Anexo I de la Resolución 41/2025 establece un procedimiento con tres pilares: digitalización de trámites, plazos mínimos y declaraciones juradas de inexistencia de buques disponibles en la matrícula nacionalanexo_7459769_1.

  • Presentación digital: las solicitudes deberán realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con un plazo mínimo de 3 días hábiles antes del inicio de la operación.
  • Documentación exigida: se requerirán estatutos del solicitante, matrícula y certificados del buque, seguros (P&I, casco y maquinarias), contrato de servicio (si corresponde) y una declaración jurada sobre la inexistencia de alternativas nacionales.
  • Certificado de Excepción: una vez aprobado, será válido por hasta 180 días y podrá presentarse ante Prefectura Naval, Aduanas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y otros organismos.
  • Prórrogas y renovaciones: los permisos podrán extenderse por razones climáticas o técnico-operativas debidamente justificadas, e incluso renovarse de forma ilimitada siguiendo el mismo procedimiento.

El régimen también fija un control ex post: dentro de los 15 días hábiles posteriores a la operación, el peticionante deberá presentar documentación aduanera y un informe detallado. La falta de cumplimiento podrá derivar en la negativa de futuros permisos.

El Director Ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Miguel Arreseygor, subrayó que el nuevo esquema “no busca flexibilizar la normativa, sino adaptarla a la realidad del sector”, garantizando transparencia y eficiencia.

Para las navieras extranjeras y cargadores, el procedimiento abre un canal más ágil para cubrir operaciones críticas de comercio, especialmente en tráficos regionales vinculados a la hidrovía Paraná-Paraguay y el Atlántico sur.

Sin embargo, desde el sector naviero local podrían surgir críticas: la posibilidad de renovar excepciones “de forma ilimitada” genera temores de una mayor extranjerización de los servicios, en detrimento de la flota nacional. El artículo 13 del anexo incluso habilita a los armadores locales a impugnar un certificado si demuestran que cuentan con un buque disponible en las mismas condiciones, lo que anticipa posibles conflictos administrativos y judiciales.

Desafíos y próximos pasos

El nuevo régimen busca equilibrar dos objetivos: preservar la prioridad de la bandera argentina en el cabotaje y, al mismo tiempo, evitar cuellos de botella logísticos por falta de flota nacional.

De cara al futuro, la clave estará en el desarrollo de una política integral para la marina mercante argentina: la agilización de excepciones puede dar previsibilidad a corto plazo, pero no sustituye el desafío estructural de fortalecer la flota de bandera.

La ANPYN queda posicionada como actor central en esa agenda, con capacidad regulatoria y de control sobre un sector clave para la competitividad de las exportaciones, la integración territorial y la soberanía logística del país.

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Por primera vez un barco de gran calado cruzó por la esclusa de Yacyretá

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En la jornada de ayer se realizó una operación de pasaje de un buque motor de gran envergadura por la esclusa de Yacyretá. El carguero Madeleine I cargado a tope con 144 contenedores cruzó aguas arriba la represa por la esclusa en una maniobra que demuestra el potencial de un servicio de cargas por esta vía fluvial.

Un buque motor carguero de bandera paraguaya, procedente del puerto de Asunción, con 144 contenedores, realizó una maniobra de pasaje por la esclusa de navegación de la Central Hidroeléctrica Yacyretá con destino a la ciudad de Encarnación.

Es la primera vez que se realiza una maniobra con barcos de estas dimensiones (Eslora: 119,90 m. Manga: 15,40 m.  Calado: 8 pies.  Altura: 23,31 m), ya que las operaciones permanentes en el cuenco son realizadas para el pasaje de remolcadores con barcazas.

La esclusa de navegación permite a las embarcaciones superar la diferencia entre el nivel normal del río Paraná (aguas abajo) y el embalse de la hidroeléctrica (aguas arriba).

La estructura posee un cuenco de 236 metros de largo por 27 de ancho, que permite albergar a un remolcador y cinco barcazas de 40 metros de eslora (largo) por 12 metros de manga (ancho), dispuestas de a pares y les permite salvar el actual desnivel de 23 metros entre el embalse y el río aguas abajo.

Incluso, cuenta con un sistema de puente basculante que permite el paso de embarcaciones mayores- tal como lo realizado en la fecha- de tal forma a permitir una operación de pasaje normal por la esclusa.

El sistema tiene suma importancia en la economía regional, sirviendo de herramienta clave para el transporte de grandes volúmenes de cargas a un menor costo de flete.

 

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