transporte interjurisdiccional

Transporte sin subsidio: el Gobierno elimina compensaciones por pasajes gratuitos y traslada el costo a las empresas

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La Secretaría de Transporte derogó el régimen que compensaba a las empresas de ómnibus de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, pacientes trasplantados y niños con cáncer. La decisión redefine la ecuación económica del transporte interjurisdiccional en un contexto de desregulación tarifaria y podría tener efectos concretos en provincias periféricas como Misiones, donde las distancias largas, la baja densidad de rutas y las asimetrías fronterizas elevan los costos operativos del sistema.

La Resolución 28/2026 elimina las compensaciones que el Estado nacional pagaba desde 2018 a las compañías por los boletos emitidos bajo las leyes 22.431, 26.928 y 27.674. El argumento oficial es que, tras la liberalización del sector impulsada por el Decreto 883/2024, las empresas ya tienen libertad para fijar precios y absorber esos costos dentro de su estructura tarifaria.

La gratuidad para los beneficiarios seguirá vigente. Lo que desaparece es el reintegro estatal a las transportistas.

Del subsidio al “costo internalizado”

La resolución marca un cambio estructural en la política de transporte nacional. Hasta ahora, el Estado reconocía que el sistema de tarifa regulada impedía a las empresas trasladar ciertos costos a precios. Con la apertura del mercado y la libertad tarifaria, la administración nacional considera que ese argumento dejó de existir.

Traducido al negocio del transporte: las compañías podrán ajustar tarifas, frecuencias y recorridos para compensar el costo de los pasajes gratuitos.

Para Misiones, la medida tiene un impacto diferencial. No es lo mismo operar un corredor rentable como Buenos Aires–Rosario que sostener trayectos extensos hacia Posadas, Iguazú, Bernardo de Irigoyen o San Vicente, donde el costo por kilómetro es más alto y la demanda es más estacional.

En el NEA, además, el transporte de larga distancia cumple una función sanitaria y social mucho más relevante que en el AMBA. Miles de pacientes viajan regularmente hacia centros médicos de alta complejidad en Corrientes, Chaco o Buenos Aires.

El Gobierno sostiene que el nuevo esquema “no afecta el derecho a la gratuidad”. Jurídicamente es correcto: las empresas siguen obligadas a emitir pasajes gratuitos. El problema económico aparece en otro lado: quién absorbe el costo.

Hasta ahora, parte de ese gasto era cubierto por el Estado nacional mediante compensaciones financiadas por fondos fiduciarios y partidas presupuestarias. Desde ahora, el costo quedará íntegramente dentro de la estructura privada del negocio.

Impactos posibles en el mercado: Mayor presión sobre tarifas comerciales para pasajeros comunes. Reducción de frecuencias en rutas de menor rentabilidad. Concentración empresarial en corredores más rentables. Mayor selectividad operativa en destinos periféricos. Revisión de servicios nocturnos o semivacíos en el interior.

Para Misiones, donde la conectividad terrestre sigue siendo crítica pese al crecimiento aéreo, el tema excede al sector transporte: afecta turismo, comercio y acceso sanitario.

Qué impacto tiene en las empresas de transporte

Si bien la gratuidad de los pasajes seguirá vigente, serán las empresas las que deberán lidiar ahora con los costos de los pasajes gratuitos. En ese sentido, los datos más recientes referidos a dichos programas fueron elaborados por la Cámara Empresaria de Larga Distancia, donde se estimó una emisión anual de 100.000 tickets de viajes gratuitos anuales.

Según datos del 2023, el costo de los pasajes gratuitos por discapacidad ascendía a los 10.000 millones de pesos. Dicha cifra, actualizada a niveles inflacionarios actuales deriva en costos de en torno a los 40.000 millones de pesos que recaerá sobre las arcas de las empresas, que posiblemente trasladen la nueva presión financiera al resto de sus pasajes para no quedar desbalanceadas.

De cualquier manera, el sector del transporte de larga distancia ya acusa el estrés financiero que deriva de la nueva lógica de mercado, con tarifas desreguladas. Al igual que otros sectores de la economía, las empresas han advertido que la posibilidad de trasladar costos a los consumidores es cada vez menor en especial ante la competencia creciente de la oferta de vuelos de cabotaje bajo la lógica “low cost”, que el año pasado superó por primera vez la emisión de pasajes por vía terrestre.

Durante 2025, la emisión de pasajes para micros de larga distancia alcanzó los 22,7 millones de pasajeros. Mientras tanto, las aerolíneas emitieron pasajes por 26,4 millones de pasajeros, consolidando un crecimiento récord.

El punto crítico: la CNRT deberá controlar el cumplimiento

Uno de los focos más delicados será el control efectivo de la gratuidad. La resolución encomienda a la CNRT mantener los mecanismos para garantizar la entrega de pasajes gratuitos. Sin embargo, operadores del sector reconocen desde hace años tensiones recurrentes entre empresas y beneficiarios por cupos, disponibilidad y anticipación de reservas.

Sin compensación estatal, el incentivo económico para restringir o dificultar el acceso podría incrementarse. Ahí aparece un dato relevante para el interior: en provincias alejadas, donde hay menos oferta de empresas y menor competencia real, el usuario tiene menos capacidad de elección y menor poder de reclamo.

Aunque la medida no implica un recorte directo sobre beneficiarios, sí representa un retiro parcial del Estado de un esquema de financiamiento social del transporte. El ahorro fiscal nacional es claro. La incógnita es cómo se redistribuirá ese costo dentro del sistema.

En regiones centrales, el mercado puede absorber parte del impacto vía volumen y competencia. En provincias periféricas como Misiones, donde la conectividad tiene costos estructuralmente más altos, la transición puede sentirse con más intensidad en tarifas, frecuencias y calidad del servicio.

Lo que habrá que seguir de cerca es si el nuevo modelo realmente genera eficiencia o si termina profundizando desigualdades territoriales entre el centro del país y las economías alejadas de los grandes corredores comerciales.

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Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

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Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

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