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Obras ferroviarias podrán incorporarse al RIGI y definen que una renovación de vías puede computar como nueva inversión

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El Gobierno nacional introdujo una modificación relevante en la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) al precisar qué tipo de obras ferroviarias pueden ser consideradas inversiones en infraestructura y bajo qué condiciones una intervención sobre una red existente puede computar como una ampliación de proyecto. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 748/2026, publicado este 18 de agosto, y busca otorgar mayor previsibilidad a potenciales inversiones de largo plazo en un sector caracterizado por elevados requerimientos de capital y extensos períodos de recupero.

La modificación parte de una definición central: dentro del sector de infraestructura ferroviaria, el concepto de construcción ya no queda limitado a la ejecución de infraestructura completamente nueva. La reglamentación incorpora expresamente la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, además de la infraestructura accesoria necesaria para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.

El cambio puede tener una incidencia significativa sobre proyectos ferroviarios que intervengan sobre trazas ya construidas. El decreto contempla expresamente obras como la renovación de vías existentes, la duplicación de vías, la rehabilitación de ramales no operativos mediante nueva infraestructura, la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras de arte ferroviarias, así como sistemas de señalamiento, telecomunicaciones, energía y electrificación directamente vinculados con la operación ferroviaria.

También quedan comprendidas las obras destinadas a mejorar la logística asociada al transporte de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación. El criterio busca ampliar el universo de infraestructura que puede ser considerado parte de un proyecto ferroviario bajo el RIGI, siempre que exista una relación directa con su funcionamiento.

Pero el decreto establece una frontera que resulta determinante para las empresas que pretendan acceder a los beneficios del régimen. El mantenimiento o la conservación de la infraestructura preexistente, por sí solos, no alcanzan para configurar la inversión en los términos definidos por la nueva reglamentación. La diferencia estará dada por la naturaleza de la intervención y, especialmente, por su impacto sobre la capacidad operativa de la red.

La segunda modificación relevante aparece en el artículo 60 de la reglamentación del RIGI. Para una “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI”, el criterio general continúa siendo que las inversiones en activos computables produzcan un incremento de la capacidad productiva instalada. En el caso ferroviario, el Gobierno tradujo ese concepto a una variable concreta: la capacidad de transporte de la infraestructura.

De esta manera, una inversión realizada sobre una línea ferroviaria existente podrá ser considerada una ampliación a los efectos del RIGI cuando produzca un aumento verificable de la capacidad de transporte respecto de la situación previa a la ejecución del proyecto. Además, ese incremento no podrá quedar sujeto solamente a una apreciación cualitativa: deberá determinarse cuantitativamente mediante parámetros técnicos objetivos.

El criterio introduce así una referencia medible para evaluar proyectos ferroviarios que pretendan ingresar al régimen. La discusión deja de estar centrada exclusivamente en si la obra se ejecuta sobre una infraestructura nueva o existente y pasa a considerar qué transformación genera la inversión sobre la capacidad efectiva de transporte.

En términos económicos, la precisión puede resultar especialmente relevante para proyectos que requieran renovar infraestructura ferroviaria deteriorada y, al mismo tiempo, incrementar su capacidad operativa. Una renovación que simplemente preserve las condiciones existentes quedaría fuera del concepto de ampliación, mientras que una intervención que permita transportar un mayor volumen de cargas o mejorar objetivamente las condiciones técnicas de operación podría encuadrar dentro del criterio establecido por el decreto.

La norma también incorpora una definición más amplia de infraestructura accesoria, al incluir aquella que resulte necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario. El objetivo es evitar que la aplicación del RIGI quede circunscripta exclusivamente a las vías y permita contemplar inversiones complementarias que forman parte de una solución integral de transporte.

El trasfondo de la decisión está explicitado en los fundamentos del decreto: el Gobierno considera que buena parte de la red ferroviaria argentina fue construida hace décadas y presenta condiciones de deterioro y desgaste que afectan su capacidad operativa. Frente a ese diagnóstico, la reglamentación busca generar condiciones para inversiones destinadas a su renovación, transformación, sustitución o desarrollo, diferenciándolas de las tareas rutinarias de conservación.

La definición adquiere especial relevancia para un sistema ferroviario cuya recuperación requiere inversiones de gran escala y horizontes de largo plazo. En ese escenario, establecer de antemano qué obras pueden ser consideradas dentro del RIGI reduce una de las incertidumbres que enfrentan los inversores: la posibilidad de que una intervención sobre infraestructura existente sea interpretada como una simple tarea de mantenimiento y, por lo tanto, quede fuera del alcance de los incentivos.

El Decreto 748/2026 entra en vigencia desde su publicación y modifica la reglamentación del RIGI aprobada originalmente por el Decreto 749/2024. La nueva regla no implica que toda obra ferroviaria sobre infraestructura existente pueda acceder automáticamente al régimen: el punto decisivo será demostrar, con parámetros técnicos objetivos, que la inversión genera un incremento efectivo y cuantificable de la capacidad de transporte.

Para el sector ferroviario, esa precisión transforma una definición regulatoria en una variable de evaluación concreta. El desafío, a partir de ahora, estará en que los proyectos puedan traducir sus inversiones en indicadores verificables de capacidad, de modo que la modernización de una red existente pueda ser reconocida como una verdadera ampliación productiva y no solamente como una reparación de infraestructura envejecida.

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Belgrano Cargas: cambian el esquema financiero de la privatización y ata la venta de trenes a las obras ferroviarias

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El Gobierno nacional modificó el esquema financiero de la privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y estableció que el dinero obtenido por la venta del material rodante tendrá un destino específico: financiar y pagar las obras que deberán ejecutar los futuros concesionarios ferroviarios.

La modificación fue establecida mediante el Decreto 718/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que reemplaza disposiciones del Decreto 282/2026 y redefine el mecanismo mediante el cual se administrarán los recursos generados durante el proceso de privatización.

La nueva arquitectura financiera busca que el producido tanto del remate público del material rodante como de la venta de material que sea incluido en los futuros contratos de concesión de vías sea asignado a un fideicomiso que determinará el Ministerio de Economía. El destino será único: financiar y pagar las obras a cargo de los concesionarios.

El cambio tiene una consecuencia central sobre el proceso de privatización. Los activos ferroviarios que sean vendidos dejarán de constituir solamente una fuente de recursos para el Estado y pasarán a estar vinculados directamente con el financiamiento de las obligaciones de infraestructura que asumirán los operadores privados.

El Gobierno justificó la modificación por la necesidad de dotar al mecanismo de mayor eficiencia y velocidad. Según los fundamentos del decreto, el esquema anterior se apoyaba en un fideicomiso de objeto múltiple, que administra distintas fuentes de financiamiento y atiende a una pluralidad de destinos y beneficiarios.

La nueva estructura apunta, en cambio, a establecer un vehículo financiero con una finalidad exclusiva. La expectativa oficial es que esa especialización permita acelerar los desembolsos y evitar que los procedimientos propios de un fideicomiso con múltiples objetivos terminen demorando el cumplimiento de las obras previstas en los contratos de concesión.

En términos de política pública, el Gobierno busca cerrar un circuito entre la disposición de activos ferroviarios y la recuperación de la infraestructura. El material rodante que se venda generará recursos que deberán quedar afectados al mejoramiento del sistema ferroviario de cargas a través de las obras obligatorias que asumirán los concesionarios.

La decisión se inscribe en el proceso de privatización de Belgrano Cargas autorizado por la Ley de Bases y reglamentado por el Decreto 67/2025. Ese esquema prevé una desintegración vertical de la empresa y la separación de sus unidades de negocio, con un mecanismo diferente para cada componente: remate público para el material rodante y contratos de concesión de obra pública para las vías, sus inmuebles aledaños y el uso de los talleres ferroviarios.

El nuevo decreto no modifica ese diseño general, sino el modo en que se canalizarán los recursos generados por la venta del material ferroviario. El Ministerio de Economía será el encargado de determinar el fideicomiso correspondiente, suscribir el contrato y establecer las normas operativas y complementarias necesarias para ponerlo en funcionamiento.

La norma también establece una referencia concreta para la valuación del material rodante que sea incorporado a los contratos de concesión. El precio de venta deberá tomar como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en el marco del proceso de privatización de Belgrano Cargas.

Este punto introduce un resguardo relevante sobre la valoración de los activos: el precio mínimo no quedará librado exclusivamente a una negociación contractual, sino que deberá considerar una tasación oficial del Estado como referencia.

El cambio también alcanza al material rodante que sea vendido directamente mediante remate público. En ambos casos, tanto si los activos se venden mediante remate como si forman parte de los contratos de concesión de vías, el producido deberá dirigirse al fideicomiso específico y quedar afectado al financiamiento de las obras.

El Gobierno sostiene que esta ingeniería permitirá favorecer la ejecución de las inversiones obligatorias previstas en las futuras concesiones. La lógica es que los recursos obtenidos por la disposición de activos ferroviarios contribuyan a generar las condiciones financieras necesarias para recuperar y mejorar la infraestructura que utilizarán los nuevos operadores.

El desafío será transformar esa afectación financiera en obras concretas y verificables. La eficiencia del esquema dependerá no sólo de la velocidad con la que se constituya el fideicomiso y se liberen los fondos, sino también de la calidad de los contratos de concesión, de las obligaciones de inversión y de los mecanismos de control sobre su cumplimiento.

La modificación se produce en una privatización que tiene una importancia estratégica para el sistema logístico argentino. El transporte ferroviario de cargas constituye una pieza relevante para reducir costos de traslado en largas distancias y mejorar la competitividad de las economías regionales y de las cadenas productivas que dependen de la conexión entre zonas de producción, centros industriales y puertos.

En ese sentido, el cambio introducido por el Decreto 718/2026 propone una relación más directa entre la venta de activos y la recuperación de infraestructura: el Estado dispone del material rodante bajo el esquema de privatización, pero los recursos generados quedan afectados a las obras que deberán mejorar el sistema concesionado.

El nuevo mecanismo entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ahora, el Ministerio de Economía deberá definir el fideicomiso y avanzar con la instrumentación necesaria para que los fondos provenientes de las ventas tengan el destino exclusivo establecido por el Gobierno.

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Trenes de cargas: pliegos en mayo, concesiones por 50 años y venta de material rodante para financiar obras

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El Gobierno nacional confirmó que la privatización del Belgrano Cargas ingresa en su etapa más avanzada. El titular de Trenes Argentinos Cargas anunció que los pliegos de licitación estarán publicados durante mayo, después de un año de trabajo conjunto con el Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte y la Agencia de Transformación de Empresas Públicas.

El esquema prevé concesionar las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza mediante contratos por 50 años, con procesos independientes para cada ramal. El modelo habilita distintas combinaciones de participación: una misma empresa podrá intervenir en infraestructura, operación ferroviaria y talleres, o limitarse a uno solo de esos segmentos.

El diseño ratificó el esquema de open access, previsto en la legislación ferroviaria vigente desde 2015. Ese mecanismo elimina la exclusividad comercial sobre los ramales y permite que distintos operadores utilicen las mismas vías mediante el pago de peajes. El titular de la empresa estatal reconoció que algunos interesados prefieren evitar la competencia, pero defendió el sistema por ‘terminar con la exclusividad comercial en un mercado donde había monopolio’.

Uno de los puntos centrales es la subasta de locomotoras y vagones, que no formarán parte de las concesiones. Los fondos obtenidos se volcarán a un fideicomiso destinado a financiar obras ferroviarias e inversiones iniciales en infraestructura. El material rodante fue descripto como de ‘amortización avanzada’, lo que desaconseja transferirlo a los concesionarios.

Según el cronograma oficial, las empresas tendrán 90 días para presentar ofertas tras la publicación de los pliegos, con apertura de sobres prevista entre septiembre y octubre. Entre los interesados figuran firmas nacionales e internacionales del sector logístico y de transporte de cargas, incluido el consorcio local Pro Ferrocarril Belgrano. El Gobierno apunta a completar la transferencia de operaciones antes de fin de año.

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