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La búsqueda del equilibrio en la paradoja del agua

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En los últimos cincuenta años la ciencia ha desplegado un desarrollo exponencial sin parangón en la historia de la humanidad, ha producido enormes e inigualables cambios en la vida de los seres humanos.

 De todas maneras, ni los más fervientes tecno utópicos, esperaban que la ciencia pudiera suplantar los beneficios vitales que nos otorgan ciertos productos de la naturaleza, entre ellos, el agua dulce.  Al día de hoy no existe sustancia artificial que reemplace dicho bien.

El agua es una sustancia natural que constituye una paradoja fenomenal: por un lado constituye un derecho humano, en tanto su acceso debe estar garantizado por el Estado en atención al derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto. Por otro lado resulta un commoditie estratégico para la supervivencia de los pueblos, pues la potabilización del agua para consumo posee un valor económico y su mercantilización es una forma de ingreso asombroso.

¿Es posible legalmente lucrar con el aprovechamiento de un derecho natural de características imprescindibles para el desarrollo de la vida en el planeta? Pues sí.

El artículo 41 de la Constitución Nacional prevé el desarrollo humano a partir de los recursos naturales con una condición: la sustentabilidad que asegure el mismo goce a las generaciones futuras.

 La sustentabilidad posee tres pilares: el económico, el social y el ambiental. Entonces, en la medida que los procesos productivos efectúen sus actividades con este límite, estamos en el campo de los derechos ejercidos razonablemente.

A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes (incluida el agua, en tanto bien de derecho público o privado), deberá ser compatible con los derechos de incidencia colectiva y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los éstos bienes de carácter colectivo.

El mismo espíritu posee la Ley de Presupuestos Mínimos Régimen Ambiental de Aguas N° 25688 que establece su utilización en términos de preservación y uso racional.

El proyecto de ley que tomó estado público en el último tiempo debe inscribirse en la reglamentación de  autoridad local que establece las condiciones para su utilización y aprovechamiento, siempre dentro de los límites exigidos por la sustentabilidad.  

Nadie puede discutir la necesidad de desarrollarse a partir de las ventajas comparativas que otorga contar con el recurso escaso. Tampoco podemos ser fugitivos de la realidad y ensayar hermosas y románticas prosas sobre conservación cuando el desarrollo humano tiene deudas pendientes.

Por nuestra parte entendemos viable el proyecto en tanto la sustentabilidad y compatibilidad con los derechos de incidencia colectiva no se vean amenazadas. El recurso estratégico y su comercialización pueden constituir una bisagra en la posibilidad de dotar a toda la provincia de agua potable. Su puesta en valor efectivo permitirá asimismo aumentar cualitativamente su protección.

Como aporte se propone que parte del fondo se afecte a una partida con objetivos de protección ambiental de bosques nativos, pues la existencia de éstos es condición necesaria para que la tierra cumpla su función de dique de los cauces naturales y el agua que caiga en el territorio permita nutrir al suelo y evitar catástrofes climáticas.

El recurso puede ser la llave para el goce efectivo del derecho humano. Ese es el desafío del equilibrio.

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El agua, una fuente de desarrollo

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El agua es un “bien”, y como tal posee diversos valores de importancia: Valor Social, como recurso diario y básico para los seres humanos, para su alimentación, salud e higiene. Valor Económico, dependiendo del usuario y su forma de uso. Y el Valor Ambiental, por ser parte esencial de los ecosistemas.

Este nuevo milenio que se inició, centró la atención de los organismos internacionales, investigadores, científicos y representantes políticos sobre la provisión de necesidades humanas ambientales básicas. La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro alertó al mundo sobre la importancia del agua dulce en los programas de desarrollo.

La Agenda 21, en su capítulo 18 destinado a los recursos hídricos, se basa en la percepción del agua como parte esencial del ecosistema, un recurso natural, social y un bien económico cuya cantidad y calidad determinan como se la utilice.

La Conferencia Internacional de Agua y Medio Ambiente en Dublín dio cuatro principios básicos:

1°) El agua dulce es un recurso vulnerable y finito;

2°) El desarrollo y manejo del agua debe basarse en un enfoque participativo involucrando la mayor cantidad de actores;

3°) la mujer cumple un papel central en la provisión, el manejo y la protección del agua;

4°) El agua posee un valor económico en todos sus usos competitivos y, como tal, debe ser reconocido como un bien común.

Escenario de conflictos

El futuro, según estudios científicos, no es agradable ya que indican que la “escasez” del recurso agua se “agravará” de forma extraordinaria en los próximos decenios, con efectos desproporcionados en los países en desarrollo. La demanda aumenta. El cambio climático mundial y la contaminación atmosférica van a tener consecuencias para los recursos de agua dulce y su disponibilidad.

En el plano geopolítico, donde se producen enfrentamientos bélicos directos o indirectos por controlar un territorio para la apropiación de sus recursos naturales, es otro aspecto que preocupa. Los casos de Irak y Afganistán son los más conocidos y están ligados al control de reservas de hidrocarburos (Energía).

Energía, Alimentos y agua dulce son la triada de supervivencia de la humanidad en este siglo y su desigual distribución hace factible la aparición de conflictos. La gravedad del problema es tal que en Kioto 2002 en la Declaración PNUMA, titula a su informe: “El agua pone en riesgo la seguridad mundial”.

Un conflicto bélico, que viene desde hace muchos años, del que hemos escuchado pero sabemos poco, es el de Israel y Jordania, que fue por la utilización del río Jordán ( 1964- 1967), por el desvió del río. Lo mismo sucede con Israel, Palestina, ya que el acuífero montañoso y su utilización es parte esencial del conflicto.

A nivel regional formamos parte de la Cuenca del Plata y estamos asentados en parte del Acuífero Guaraní. Y para dirimir diferencias o aunar criterios sobre la utilización del recurso, existen tratados firmados o se encuentra el ámbito del Mercosur.

Recurso estratégico

A nivel nacional, en el año 1994 con la reforma de la Constitución Argentina se sentaron normas fundamentales con respecto a los Recursos Naturales, tales como el Art. 124 donde reconoce a las provincias el dominio originario sobre sus Recursos. Y al ser un país federal, el Art. 75 dice que corresponde al congreso: reglamentar la libre navegación de los ríos interiores inc. 10, proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas sus provincias…construcción de canales navegables… y la explotación de los ríos interiores (inc.).

En tanto, en el Art. 41 sobre el Derecho al Ambiente Sano, y en concordancia con el año 2002 cuando se dictó la Ley N 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas, se empieza a tratar a las cuencas hídricas en su complejidad, ya que es el momento cuando se reconoce que los ríos dejan de ser meros accidentes geográficos o vías de navegación, para pasar a ser fuentes de desarrollo.

Se comienza a hablar entonces de recursos hídricos, el termino hídrico tiene un valor positivo, porque se le reconoció la naturalidad del elemento (agua), su ciclo, su dinámica, su constante mutación de una categoría de bien a otra (lluvia apropiable, aguas de cuerpos más o menos móviles, vapor de la atmósfera, aguas subterráneas, etc.)

La mayor parte de las provincias cuentan con leyes sobre el uso del recurso hídrico, en las cuales establecen prioridades de uso, clasifican los usos y regulan concesiones. Esto es así, ya que el Estado en sus diversas formas (Nacional y Provincial) debe proteger este Recurso, a través de la regulación de su uso y aprovechamiento.

Misiones cuenta con legislación y organismos de control sobre el Agua. El Ministerio de Ecología, el Eprac y la empresa Aguas de las Misiones por mencionar algunos. El litigio que lleva adelante el gobierno de Misiones con Parques Nacionales, en defensa por el reconocimiento de nuestro Dominio Originario sobre el río Iguazú, ante la Corte Suprema de Justicia, es un ejemplo y que eventualmente se debiera resolver a favor de nuestra provincia.

En el marco de la triada: energía, agua y alimentos, que son los elementos que demarcan hoy y en el futuro, el desarrollo de los pueblos, no podemos pasar por alto el tema de las represas hidroeléctricas, ya que para nosotros como misioneros y argentinos, es un debate de actualidad.

Lo cierto es que la sociedad necesita de energía para poder crecer y desarrollarse, mejor aun si esa energía es “limpia”. Tener energía limpia y barata generará mejores condiciones de desarrollo para todos, mayor competitividad a nivel internacional de nuestros productos, etc.

Debemos salir definitivamente del modelo de país agroexportador que nos impusieron en el pasado y pasar a ser un país industrializado y competir a nivel internacional, para recuperar la soberanía sobre nuestro presente y futuro. Debemos saber que detrás de esas discusiones simples al parecer, se está jugando mucho más que lo evidente, con intereses que no se pueden hacer visibles.

Los misioneros debemos ser conscientes del “Recurso Agua” que poseemos, no descolgados del Mundo, de la Región y de nuestro país, por todo lo que esto involucra y significa. Este artículo es solo una somera y escueta visión de una problemática muy compleja para nuestro presente y futuro, pero que pretende dar un poco de luz para tener más herramientas para entender y en definitiva elegir como ciudadanos.

 

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