La búsqueda del equilibrio en la paradoja del agua

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En los últimos cincuenta años la ciencia ha desplegado un desarrollo exponencial sin parangón en la historia de la humanidad, ha producido enormes e inigualables cambios en la vida de los seres humanos.

 De todas maneras, ni los más fervientes tecno utópicos, esperaban que la ciencia pudiera suplantar los beneficios vitales que nos otorgan ciertos productos de la naturaleza, entre ellos, el agua dulce.  Al día de hoy no existe sustancia artificial que reemplace dicho bien.

El agua es una sustancia natural que constituye una paradoja fenomenal: por un lado constituye un derecho humano, en tanto su acceso debe estar garantizado por el Estado en atención al derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto. Por otro lado resulta un commoditie estratégico para la supervivencia de los pueblos, pues la potabilización del agua para consumo posee un valor económico y su mercantilización es una forma de ingreso asombroso.

¿Es posible legalmente lucrar con el aprovechamiento de un derecho natural de características imprescindibles para el desarrollo de la vida en el planeta? Pues sí.

El artículo 41 de la Constitución Nacional prevé el desarrollo humano a partir de los recursos naturales con una condición: la sustentabilidad que asegure el mismo goce a las generaciones futuras.

 La sustentabilidad posee tres pilares: el económico, el social y el ambiental. Entonces, en la medida que los procesos productivos efectúen sus actividades con este límite, estamos en el campo de los derechos ejercidos razonablemente.

A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes (incluida el agua, en tanto bien de derecho público o privado), deberá ser compatible con los derechos de incidencia colectiva y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los éstos bienes de carácter colectivo.

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El mismo espíritu posee la Ley de Presupuestos Mínimos Régimen Ambiental de Aguas N° 25688 que establece su utilización en términos de preservación y uso racional.

El proyecto de ley que tomó estado público en el último tiempo debe inscribirse en la reglamentación de  autoridad local que establece las condiciones para su utilización y aprovechamiento, siempre dentro de los límites exigidos por la sustentabilidad.  

Nadie puede discutir la necesidad de desarrollarse a partir de las ventajas comparativas que otorga contar con el recurso escaso. Tampoco podemos ser fugitivos de la realidad y ensayar hermosas y románticas prosas sobre conservación cuando el desarrollo humano tiene deudas pendientes.

Por nuestra parte entendemos viable el proyecto en tanto la sustentabilidad y compatibilidad con los derechos de incidencia colectiva no se vean amenazadas. El recurso estratégico y su comercialización pueden constituir una bisagra en la posibilidad de dotar a toda la provincia de agua potable. Su puesta en valor efectivo permitirá asimismo aumentar cualitativamente su protección.

Como aporte se propone que parte del fondo se afecte a una partida con objetivos de protección ambiental de bosques nativos, pues la existencia de éstos es condición necesaria para que la tierra cumpla su función de dique de los cauces naturales y el agua que caiga en el territorio permita nutrir al suelo y evitar catástrofes climáticas.

El recurso puede ser la llave para el goce efectivo del derecho humano. Ese es el desafío del equilibrio.

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