Vehículos eléctricos

BYD se convierte en socio automotriz oficial del Manchester City y refuerza su estrategia global en movilidad sostenible

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BYD, el principal fabricante mundial de Vehículos de Nueva Energía y soluciones de movilidad sostenible, anunció un acuerdo estratégico para convertirse en el Socio Automotriz Oficial del Manchester City Football Club, en una de las alianzas más relevantes entre una compañía tecnológica global y una marca icónica del fútbol internacional.

El convenio contempla el suministro de vehículos BYD y DENZA al club inglés, así como la implementación de soluciones de carga y sistemas de almacenamiento de energía en la City Football Academy, el complejo de entrenamiento que alberga a los equipos masculino, femenino y formativo.

Desde ahora, la marca BYD lucirá en la manga de entrenamiento del primer equipo masculino y, a partir de la próxima temporada, también en la del femenino. Además, tendrá presencia en el Etihad Stadium, con su logotipo en los apoyacabezas del área de banquillos, y uno de sus vehículos encabezará la llegada del bus oficial del primer equipo masculino en los partidos como local de la Premier League y de las copas nacionales.

La alianza forma parte de la estrategia de expansión global de BYD en el fútbol internacional. La compañía fue patrocinador oficial de la UEFA EURO 2024 y del Campeonato Europeo Sub-21 de la UEFA 2025, consolidando su posicionamiento como marca tecnológica asociada a eventos deportivos de alto impacto global.

Stella Li, vicepresidenta ejecutiva de BYD, afirmó que el Manchester City “representa excelencia, innovación y el coraje de ir más allá de los límites”, valores que —según destacó— están profundamente arraigados en el ADN de la empresa. “Cuando la innovación se encuentra con la pasión, el impacto es verdaderamente global”, señaló.

Por su parte, Ferran Soriano, director ejecutivo de City Football Group, destacó que ambas organizaciones comparten una visión centrada en la excelencia tecnológica y el compromiso con la sostenibilidad ambiental. “Nos asociamos con líderes de la industria para crear un futuro más sostenible, comenzando por nuestras instalaciones”, afirmó.

Fundado en 1894, el Manchester City es uno de los clubes más exitosos del fútbol inglés, con 10 títulos de liga, siete FA Cups, una UEFA Champions League y un Mundial de Clubes de la FIFA. Disputa sus partidos como local en el Etihad Stadium, con capacidad para 53.000 espectadores.

BYD inició sus operaciones hace más de tres décadas como fabricante de baterías. En 2008 lanzó el primer híbrido enchufable producido en masa y desde entonces se consolidó como líder global en Vehículos de Nueva Energía, con presencia en más de 110 países. En diciembre de 2025 celebró la producción de su vehículo número 15 millones y durante 2025 vendió 4,6 millones de unidades a nivel mundial, más de un millón fuera de China. La compañía emplea a 120.000 ingenieros en investigación y desarrollo y registra un promedio de 45 solicitudes de patentes por día hábil.

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Impuesto Automotor: cómo acceder a los descuentos, exenciones y la moratoria vigente en Misiones

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El Gobierno de Misiones confirmó la continuidad y ampliación de los beneficios vigentes para el Impuesto Provincial Automotor (IPA) 2026, con descuentos por pago anticipado o en cuotas, nuevas exenciones por antigüedad de los vehículos y una moratoria con condonación total o parcial de intereses para deudas de períodos anteriores. La medida, cuyo primer vencimiento opera el 10 de febrero de 2026, consolida al IPA como una herramienta clave de la política fiscal provincial, con impacto directo en el bolsillo de los contribuyentes y en la previsibilidad de la recaudación.

Desde la administración provincial remarcaron que el esquema busca ofrecer alternativas flexibles que contemplen las distintas realidades económicas, manteniendo criterios de responsabilidad fiscal, equidad tributaria y sensibilidad social.

Descuentos por pago anticipado y nuevas exenciones por antigüedad

Para el período fiscal 2026, el IPA contempla un descuento de hasta el 35% por pago contado, mientras que quienes opten por el pago en hasta ocho cuotas mensuales acceden a una bonificación del 15%. El vencimiento para acceder a los mayores beneficios es el 10 de febrero de 2026.

Como novedad estructural, el Gobierno provincial incorporó nuevas exenciones totales vinculadas a la antigüedad de los vehículos. Quedan exentos del tributo los vehículos particulares con más de 20 años, los camiones, camionetas y furgones con 25 años o más, y las motocicletas con más de 15 años. Esta medida se suma al esquema vigente como un alivio fiscal permanente para segmentos específicos del parque automotor.

En paralelo, se mantiene para 2026 el régimen de bonificaciones aplicado en 2025, otorgando previsibilidad a los contribuyentes cumplidores. El esquema incluye un 5% de descuento por pago de cuota antes del vencimiento, un 10% por pago anual anticipado y un 10% adicional por pago anual para todos los dominios, conforme lo establecido por la Resolución General de la Agencia Tributaria Misiones (ATM).

Además, hasta el 31 de marzo, se aplica una bonificación adicional del 10% para autos particulares, que se incrementa al 15% en el caso de vehículos híbridos. De este modo, los descuentos acumulados permiten alcanzar bonificaciones de hasta el 30% en el pago anual de automóviles particulares (excluidos los de alta gama), porcentaje que asciende al 35% para vehículos eléctricos, híbridos y semihíbridos. Para el resto de los dominios, el beneficio llega hasta el 20% en el pago anual y hasta el 15% en el pago en cuotas.

Moratoria del Impuesto Automotor: condonación total y parcial de intereses

Junto con los beneficios para el ejercicio en curso, continúa vigente la moratoria del Impuesto Provincial Automotor para regularizar deudas de períodos anteriores, prorrogada ante la alta demanda. El régimen permite adherir hasta el 28 de febrero de 2026 con condonación del 100% de los intereses.

El esquema prevé además una reducción gradual del beneficio: durante marzo, la condonación alcanza hasta el 60%, y durante abril, hasta el 50%. La regularización puede realizarse de manera 100% online a través del sitio oficial www.atmisiones.gob.ar, utilizando clave fiscal.

Desde el Gobierno provincial señalaron que la moratoria constituye una “nueva oportunidad de alivio para el bolsillo de las familias misioneras”, al tiempo que contribuye a mejorar el nivel de cumplimiento y la recuperación de recursos fiscales sin recurrir a incrementos de alícuotas.

Canales digitales y alcance de la medida

La adhesión a los beneficios y planes vigentes se gestiona íntegramente de forma digital mediante la plataforma de la Agencia Tributaria Misiones, ingresando con clave fiscal nivel 2 a la sección Planes de Pago y seleccionando Suscripción de Planes de IPA. Los pagos pueden efectuarse por los medios habilitados por la ATM o, según corresponda, a través del municipio donde esté radicado el vehículo.

Para consultas, la ATM dispone de atención online mediante el correo moratoria2025@dgr.misiones.gov.ar, mensajes directos en Instagram y Facebook, y la línea telefónica 0810-444-5505. También se recomienda contactar al municipio correspondiente ante situaciones específicas.

El conjunto de medidas refuerza el enfoque provincial de alivio fiscal selectivo, con impacto directo sobre hogares y sectores productivos vinculados al transporte, y consolida un esquema tributario que combina incentivos al cumplimiento, previsibilidad normativa y herramientas de regularización.

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El Gobierno ajustó los cupos para importar vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía introdujo modificaciones clave en la administración del régimen de importación con arancel cero para vehículos con tecnologías de motorización alternativa, mediante la Resolución 22/2026, dictada el 28 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero. La norma redefine criterios, plazos y procedimientos para la asignación y uso de los cupos anuales previstos en el Decreto 49/2025, con impacto directo en la estrategia de oferta de vehículos eléctricos, híbridos y otras tecnologías limpias en el mercado argentino.

Un régimen estratégico para la movilidad alternativa y la competitividad

El régimen de importación de vehículos con Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% fue establecido por el Decreto 49/2025, en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz a nivel global. La medida fijó una alícuota cero para los vehículos comprendidos en su Anexo I, siempre que su valor FOB no supere los USD 16.000, y con una vigencia prevista de cinco años.

El beneficio alcanza a los vehículos que utilicen tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, incluyendo motores eléctricos puros, sistemas híbridos —con motor eléctrico combinado o asociado a uno de combustión interna— y motorizaciones a celda de combustible. El objetivo declarado del régimen es incrementar la oferta, mejorar la competitividad del mercado y facilitar el acceso a nuevas tecnologías de movilidad.

El decreto original también estableció un límite máximo anual de 50.000 vehículos que pueden importarse bajo este esquema. Posteriormente, el Decreto 44/2026 modificó ese marco al permitir que los cupos no utilizados se trasladen al año siguiente y habilitar prórrogas, a pedido del interesado, para concretar importaciones dentro del período anual inmediato posterior a la asignación.

Cambios operativos: cupos acumulables, criterios de asignación y control

A partir de esas modificaciones, la Resolución 22/2026 actualiza el Anexo de la Resolución 29/2025, que regula los aspectos operativos del régimen. En primer lugar, redefine el procedimiento de convocatorias para solicitar cupo, asignando a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial la responsabilidad de realizar los llamados, verificar su cumplimiento y reasignar los cupos no utilizados.

Uno de los cambios centrales es que el cupo anual no insumido se acumulará para el período subsiguiente, sumándose al límite máximo anual correspondiente, bajo la modalidad prevista en el artículo 7° del Anexo. Este punto introduce mayor flexibilidad en la gestión del régimen y busca evitar la pérdida de unidades por demoras operativas o administrativas.

En cuanto a los criterios de asignación, la resolución establece que el otorgamiento de cupos estará determinado por el mes estimado de nacionalización y/o el menor precio ofrecido, aunque habilita la incorporación de otros criterios en cada convocatoria específica. Entre ellos, se mencionan el desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y los antecedentes de las empresas solicitantes, con el objetivo de garantizar una administración “eficaz y transparente”.

Obligaciones de los importadores y efectos sobre el mercado automotor

La norma también endurece y precisa las obligaciones de los asignatarios de cupo. Los beneficiarios deberán utilizar los cupos conforme a los compromisos asumidos en sus solicitudes, especialmente en lo referido a plazos, cantidades y precios declarados. Si bien se permite adelantar importaciones, se prohíbe retrasarlas más allá del momento comprometido.

El incumplimiento de las fechas implicará la pérdida del cupo no utilizado y su reasignación, aunque la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas dentro del período anual inmediato posterior, siempre que se acrediten causas ajenas a la voluntad del importador, como demoras logísticas, aduaneras o de producción. Cada período anual, aclara la resolución, concluye el 31 de diciembre.

Desde el punto de vista sectorial, estos cambios impactan directamente en importadores, terminales y comercializadores de vehículos eléctricos e híbridos, al introducir reglas más claras pero también más exigentes en la planificación de importaciones. Al mismo tiempo, el esquema busca asegurar que los cupos efectivamente se traduzcan en oferta disponible en el mercado, evitando subejecuciones que limiten el alcance del régimen.

En términos institucionales, la resolución refuerza el rol de la Secretaría de Industria y Comercio en la gestión activa de un instrumento clave de política industrial, alineado con la transición hacia tecnologías de movilidad alternativa y con la estrategia de competitividad del sector automotor.

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Movilidad urbana: por qué los triciclos eléctricos aún no pueden habilitarse en Posadas

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La posible incorporación de triciclos eléctricos al sistema de transporte urbano de pasajeros en Posadas abrió un debate que combina innovación tecnológica, seguridad vial y regulación institucional. Aunque la propuesta despierta expectativas como alternativa sustentable para viajes cortos, su implementación no depende de una ordenanza local ni de una decisión municipal, sino de un requisito central: la homologación nacional de los vehículos, condición indispensable para cualquier habilitación formal.

Un proyecto en análisis y un límite regulatorio claro

La iniciativa es impulsada por GOU Argentina, que busca operar en Posadas a través de una nueva aplicación de viajes, utilizando triciclos eléctricos de tres ruedas destinados al transporte urbano de pasajeros. Sin embargo, desde el Municipio de Posadas advirtieron que, en el estado actual del marco normativo, no es posible autorizar ni regular este tipo de servicio sin la correspondiente homologación nacional.

Desde el área de Movilidad Urbana explicaron que “la decisión no depende de una ordenanza municipal, sino de la obtención de la licencia de configuración de modelo”, un trámite que debe ser otorgado por organismos nacionales, con intervención del sistema de control técnico correspondiente. Solo una vez cumplido ese paso, los triciclos eléctricos podrían contar con una categoría específica de licencia de conducir, seguros obligatorios y el resto de los requisitos exigidos para el transporte de personas.

Las autoridades remarcaron que no existen antecedentes claros de habilitaciones formales de este tipo de vehículos en otras ciudades del país. La razón es técnica y jurídica: las homologaciones tienen alcance nacional y no pueden resolverse de manera aislada en cada municipio, lo que limita cualquier intento de implementación local sin un encuadre previo a nivel federal.

Características técnicas y argumentos a favor del modelo

Desde GOU Argentina sostienen que los triciclos eléctricos cumplen con las especificaciones técnicas exigidas para la movilidad urbana. Según detallaron, las unidades cuentan con tres ruedas, motor eléctrico, velocidad máxima de 35 km/h, autonomía de hasta 120 kilómetros y capacidad para tres pasajeros. Además, pueden cargarse en tomas domiciliarias de 220 voltios y no emiten gases contaminantes.

“Son más seguros que una moto y menos invasivos que un auto”, afirmó Tracci, referente de la empresa, quien atribuyó parte de las críticas al proyecto a “la resistencia de algunos sectores a los cambios”. El planteo apunta a posicionar a los triciclos como una opción intermedia entre la motocicleta y el automóvil, con menor huella ambiental y menores costos operativos por kilómetro.

Desde el Municipio, en tanto, valoraron el potencial de este tipo de vehículos como herramienta para reducir los riesgos asociados al transporte ilegal de pasajeros en motocicletas, una práctica extendida en la ciudad pero carente de seguros, controles técnicos y garantías para los usuarios. Al tratarse de triciclos con mayor estabilidad, cabina cerrada y protección climática, las autoridades consideran que podrían ofrecer mejores condiciones de seguridad y menor contaminación sonora.

También se destacó el impacto económico y ambiental del modelo, al alinearse con una matriz energética más limpia y con políticas de movilidad sustentable. No obstante, el análisis sobre la rentabilidad del negocio fue delimitado como una cuestión exclusiva de las empresas, aunque se reconoció que Posadas resulta atractiva para inversiones vinculadas a la movilidad urbana.

El antecedente normativo y las advertencias sobre seguridad

El debate local se inscribe en un marco normativo nacional que ya presenta antecedentes relevantes. En la Argentina, el auto eléctrico Tito, fabricado por la empresa puntana Coradir, se encuentra homologado bajo la normativa L7, una categoría que comparte con otros vehículos eléctricos livianos que ya circulan en distintas ciudades del país.

Las categorías L6/L7 establecen un régimen específico de uso y definen las condiciones bajo las cuales estos vehículos pueden ser comercializados y habilitados. En la práctica, la normativa autoriza su circulación solo en calles y avenidas, pero no contempla su uso en rutas ni autopistas, lo que limita su ámbito operativo. Cualquier intento de ampliar ese alcance queda sujeto a una revisión del encuadre normativo vigente y a la intervención de los organismos nacionales competentes.

Otro punto central del debate está vinculado al equipamiento de seguridad. La homologación bajo normas L6/L7 permite que estos vehículos se comercialicen sin algunos sistemas obligatorios para los automóviles tradicionales, como frenos ABS, doble airbag frontal y control de estabilidad. Desde sectores especializados en movilidad eléctrica advierten sobre estas diferencias y recomiendan evaluar con atención las condiciones de seguridad antes de avanzar con su uso intensivo para el transporte de pasajeros.

Innovación, pero con reglas claras

La discusión sobre los triciclos eléctricos se enmarca en un proceso más amplio de transformación del sistema de transporte local, que ya incorpora colectivos a gas y vehículos eléctricos. Sin embargo, el mensaje oficial es contundente: sin homologación nacional, no hay habilitación posible.

Así, el futuro de los triciclos eléctricos en Posadas dependerá menos del entusiasmo tecnológico y más de la capacidad de encuadrar la innovación dentro de un marco regulatorio nacional, que garantice seguridad vial, cobertura legal y previsibilidad institucional tanto para los usuarios como para las empresas.

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Cambios clave en el esquema de importación de autos eléctricos e híbridos

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó el régimen de importación de vehículos con tecnologías de motorización alternativa al actualizar el Decreto N° 49/2025 mediante el Decreto 44/2026, publicado el 26 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La norma introduce precisiones técnicas sobre los vehículos alcanzados, redefine criterios de exclusión y flexibiliza el uso del cupo anual de importación, manteniendo el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) en 0% para unidades cuyo valor FOB no supere los USD 16.000. La medida busca fortalecer el acceso a vehículos de movilidad limpia en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz y alta demanda del mercado.

El decreto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, con el objetivo de promover tecnologías sustentables, asegurar el abastecimiento competitivo del mercado interno y acompañar la transición energética del parque automotor argentino.

Ajustes normativos y alcance de los vehículos beneficiados

El Decreto 44/2026 sustituye el Anexo I del Decreto N° 49/2025 y redefine el artículo 2°, precisando qué se entiende por vehículos con tecnología de motorización alternativa. Quedan comprendidos aquellos propulsados por motor eléctrico en forma exclusiva o combinada con motor de combustión interna, los equipados con sistemas híbridos que incluyan motor/generador eléctrico, batería y convertidor de potencia, así como los vehículos a celda de combustible.

La norma establece que la homologación de los vehículos importados deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, facultando a la Autoridad de Aplicación a definir normas técnicas específicas y procedimientos vinculados a cada modelo. De este modo, el Gobierno busca dotar al régimen de mayor precisión técnica y previsibilidad frente a la diversidad de configuraciones tecnológicas disponibles en el mercado.

En paralelo, el decreto redefine los criterios de exclusión. Quedan exceptuados de la medida los vehículos con peso en vacío igual o inferior a 400 kilogramos, potencia máxima continua nominal para motores eléctricos igual o inferior a 15 kW, autonomía igual o inferior a 80 kilómetros, y aquellos clasificados en las categorías L1 a L7, conforme al Anexo A del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias. Esta exclusión apunta a delimitar el beneficio a vehículos diseñados para circulación vial convencional, con estándares de seguridad activa y pasiva acordes a su homologación.

Cupo anual, demanda y flexibilidad operativa

Uno de los ejes centrales de la modificación es la actualización del artículo 3° del Decreto N° 49/2025. Se mantiene el límite máximo anual de 50.000 unidades que podrán importarse con D.I.E. 0%, pero se incorpora un mecanismo de acumulación del cupo no utilizado. En caso de que parte del cupo anual no sea insumido por unidades no asignadas o no utilizadas, podrá trasladarse al año inmediato siguiente, sumándose al límite máximo correspondiente a ese período.

La decisión se apoya en la experiencia de implementación del régimen original. Según detalla el decreto, los cupos previstos se agotaron rápidamente, lo que evidenció una alta efectividad de la medida y una demanda significativa por parte del mercado. En ese sentido, la Autoridad de Aplicación definirá los criterios de asignación de unidades y los plazos de utilización del cupo, con posibilidad de prórroga a solicitud del interesado para concretar la importación dentro del período anual posterior a la asignación.

Impacto de la medida

Desde una perspectiva económica, la modificación del régimen consolida un esquema de incentivos orientado a facilitar el acceso a vehículos con tecnologías limpias a precios más competitivos, en un contexto global donde la industria automotriz avanza hacia la electrificación, los sistemas híbridos y el uso de hidrógeno. El mantenimiento del D.I.E. en 0% para vehículos de hasta USD 16.000 FOB busca incidir directamente sobre los costos de importación y, en consecuencia, sobre los precios finales en el mercado interno.

En el plano institucional, el decreto refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la administración de instrumentos arancelarios como herramienta de política industrial y ambiental, alineando la normativa aduanera con los objetivos de transición energética y reducción de emisiones contaminantes. Al mismo tiempo, la redefinición de criterios técnicos y la flexibilización del cupo anual apuntan a dotar al régimen de mayor capacidad de adaptación frente a los cambios tecnológicos, sin alterar su finalidad original.

La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo, y será comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establece el procedimiento constitucional.

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