Tras la renuncia de Highton de Nolasco, cómo se cubre una vacante en la Corte Suprema

Tras la renuncia de Highton de Nolasco, cómo se cubre una vacante en la Corte Suprema

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La renuncia de Elena Highton de Nolasco deja una vacante en la Corte Suprema de Justicia. Cómo es el proceso para elegir a su reemplazante.

La jueza Elena Highton de Nolasco presentó este martes (05/10) su renuncia a la Corte Suprema de Justicia, dejando una vacante en el máximo tribunal que debe ser ocupada.

De acuerdo al artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, la facultad de designación de un nuevo juez en la Corte Suprema “corresponde al Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto”.

Los criterios de selección para un nuevo ministro de la Corte Suprema surgen a partir del Decreto 222/03 del Poder Ejecutivo, que determina que requisitos se deberán tener en cuenta para la composición general del alto tribunal. Entre estos elemento s, se encuentran los relacionados con “diversidades de género, especialidades profesionales e integración regional y federal”.

Este punto será uno de los factores clave a tener cuenta para la elección del integrante, dado que quedarán cuatro jueces: el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

Cabe destacar que Elena Highton de Nolasco fue la primera mujer en la historia en ser elegida para el cargo dentro del organismo.

Una vez oficializada la renuncia del magistrado saliente, el proceso continúa con la publicación del nombre y los antecedentes de quien haya sido propuesto para ocupar la vacante. En un plazo máximo de 30 días desde que se da a conocer en el Boletín Oficial, se deberá publicar el perfil del postulante al menos en dos diarios de circulación nacional durante tres días, así como en la página ofic ial del Ministerio de Justicia.

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Requisitos para ser miembro de la Corte Suprema

De acuerdo al artículo 111 de la Constitución Nacional, “ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser Senador”.

Además se exige una edad mínima de 30 años, sumadas a otras cuestiones respecto a la formación ética y a los antecedentes en el ejercicio de la profesión, detalladas en el Decreto 222/03.

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