Imagen ilustrativa. La Cámara de Apelaciones de Oberá confirmó un esquema gradual y supervisado de contacto entre una abuela y sus nietos, en una causa que expuso el delicado equilibrio entre los vínculos familiares y la responsabilidad parental.

Imagen ilustrativa. La Cámara de Apelaciones de Oberá confirmó un esquema gradual y supervisado de contacto entre una abuela y sus nietos, en una causa que expuso el delicado equilibrio entre los vínculos familiares y la responsabilidad parental.

Una abuela, dos nietos y una revinculación bajo control judicial: la Justicia de Misiones ratificó un régimen gradual de contacto

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La Justicia de Misiones confirmó un régimen gradual y supervisado de contacto entre una abuela materna y sus dos nietos menores de edad, en una causa atravesada por una historia familiar marcada por la pérdida, los desacuerdos sobre la crianza y el debate sobre los alcances del derecho de comunicación entre familiares.

La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones, con asiento en Oberá, que rechazó todos los recursos presentados por la mujer y dejó firme la sentencia dictada en primera instancia.

El caso tiene como protagonista a la madre de una mujer que falleció en abril de 2020, apenas un día después de dar a luz a su segunda hija. Desde entonces, la abuela sostuvo que el vínculo con sus nietos se fue debilitando progresivamente y recurrió a la Justicia para ampliar los contactos y garantizar una relación más estrecha con los menores.

Según planteó en la demanda, las videollamadas y encuentros esporádicos resultaban insuficientes para construir una relación significativa. Argumentó además que preservar el vínculo con la familia materna era esencial para que los niños conocieran sus orígenes, tradiciones y la historia de su madre fallecida.

La mujer, abogada y docente universitaria radicada en Buenos Aires, aseguró que nunca buscó reemplazar al padre de los menores, sino ocupar el lugar que le corresponde dentro de la estructura familiar. Incluso propuso asumir costos de traslado, organizar encuentros durante vacaciones y colaborar económicamente para facilitar el contacto.

El planteo del padre

Del otro lado, el padre de los niños negó haber impedido el contacto con la abuela. Sostuvo que las diferencias surgieron porque la mujer pretendía intervenir en decisiones vinculadas a la crianza cotidiana, un ámbito que corresponde exclusivamente a la responsabilidad parental.

La discusión fue mucho más allá de la frecuencia de las visitas, describe el sitio especializado Diario Judicial . Durante el proceso aparecieron cuestionamientos relacionados con la educación, la atención médica, los cambios de residencia y distintos aspectos de la vida cotidiana de los menores. La abuela manifestó preocupación por esos temas y denunció un progresivo aislamiento respecto de la rama materna de la familia.

Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara consideraron que esos planteos excedían el objeto específico de una acción de comunicación y contacto.

El criterio de la Cámara

Al analizar la apelación, los camaristas Jorge Erasmo Villalba y Amado Julio Dante Carvallo concluyeron que los agravios presentados no demostraban defectos procesales capaces de invalidar la sentencia.

Para los magistrados, muchos de los cuestionamientos expresaban simplemente una discrepancia con la decisión adoptada y no la existencia de irregularidades jurídicas relevantes.

La Cámara destacó que el fallo de primera instancia había ponderado adecuadamente las circunstancias del caso y los intereses en juego.

En uno de los pasajes centrales de la resolución, los jueces señalaron que se habían valorado correctamente “los intereses en juego y la preservación de los vínculos familiares”, remarcando que la solución adoptada prioriza “el interés superior de los menores”.

El tribunal también respaldó la decisión de avanzar mediante un esquema progresivo de revinculación, con supervisión e intervención terapéutica. Según la sentencia, esa modalidad encuentra sustento en las conclusiones de la pericia psicológica y en otros elementos reunidos durante el expediente.

Los límites entre comunicación y responsabilidad parental

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la delimitación de competencias entre el derecho de comunicación de los familiares y la responsabilidad parental.

La Cámara sostuvo que en el expediente surgía una “verdadera confusión de roles” por parte de la abuela, al pretender intervenir en decisiones educativas, sanitarias y cotidianas que corresponden exclusivamente al progenitor.

Ese razonamiento fue determinante para justificar la continuidad de un régimen gradual y supervisado.

Con esta decisión, la Justicia misionera dejó firme un esquema que busca equilibrar dos principios: el derecho de la abuela a mantener contacto con sus nietos y la necesidad de proteger el bienestar emocional y el desarrollo de los menores dentro de un proceso de revinculación ordenado y controlado judicialmente.

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