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Una abuela, dos nietos y una revinculación bajo control judicial: la Justicia de Misiones ratificó un régimen gradual de contacto

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La Justicia de Misiones confirmó un régimen gradual y supervisado de contacto entre una abuela materna y sus dos nietos menores de edad, en una causa atravesada por una historia familiar marcada por la pérdida, los desacuerdos sobre la crianza y el debate sobre los alcances del derecho de comunicación entre familiares.

La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones, con asiento en Oberá, que rechazó todos los recursos presentados por la mujer y dejó firme la sentencia dictada en primera instancia.

El caso tiene como protagonista a la madre de una mujer que falleció en abril de 2020, apenas un día después de dar a luz a su segunda hija. Desde entonces, la abuela sostuvo que el vínculo con sus nietos se fue debilitando progresivamente y recurrió a la Justicia para ampliar los contactos y garantizar una relación más estrecha con los menores.

Según planteó en la demanda, las videollamadas y encuentros esporádicos resultaban insuficientes para construir una relación significativa. Argumentó además que preservar el vínculo con la familia materna era esencial para que los niños conocieran sus orígenes, tradiciones y la historia de su madre fallecida.

La mujer, abogada y docente universitaria radicada en Buenos Aires, aseguró que nunca buscó reemplazar al padre de los menores, sino ocupar el lugar que le corresponde dentro de la estructura familiar. Incluso propuso asumir costos de traslado, organizar encuentros durante vacaciones y colaborar económicamente para facilitar el contacto.

El planteo del padre

Del otro lado, el padre de los niños negó haber impedido el contacto con la abuela. Sostuvo que las diferencias surgieron porque la mujer pretendía intervenir en decisiones vinculadas a la crianza cotidiana, un ámbito que corresponde exclusivamente a la responsabilidad parental.

La discusión fue mucho más allá de la frecuencia de las visitas, describe el sitio especializado Diario Judicial . Durante el proceso aparecieron cuestionamientos relacionados con la educación, la atención médica, los cambios de residencia y distintos aspectos de la vida cotidiana de los menores. La abuela manifestó preocupación por esos temas y denunció un progresivo aislamiento respecto de la rama materna de la familia.

Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara consideraron que esos planteos excedían el objeto específico de una acción de comunicación y contacto.

El criterio de la Cámara

Al analizar la apelación, los camaristas Jorge Erasmo Villalba y Amado Julio Dante Carvallo concluyeron que los agravios presentados no demostraban defectos procesales capaces de invalidar la sentencia.

Para los magistrados, muchos de los cuestionamientos expresaban simplemente una discrepancia con la decisión adoptada y no la existencia de irregularidades jurídicas relevantes.

La Cámara destacó que el fallo de primera instancia había ponderado adecuadamente las circunstancias del caso y los intereses en juego.

En uno de los pasajes centrales de la resolución, los jueces señalaron que se habían valorado correctamente “los intereses en juego y la preservación de los vínculos familiares”, remarcando que la solución adoptada prioriza “el interés superior de los menores”.

El tribunal también respaldó la decisión de avanzar mediante un esquema progresivo de revinculación, con supervisión e intervención terapéutica. Según la sentencia, esa modalidad encuentra sustento en las conclusiones de la pericia psicológica y en otros elementos reunidos durante el expediente.

Los límites entre comunicación y responsabilidad parental

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la delimitación de competencias entre el derecho de comunicación de los familiares y la responsabilidad parental.

La Cámara sostuvo que en el expediente surgía una “verdadera confusión de roles” por parte de la abuela, al pretender intervenir en decisiones educativas, sanitarias y cotidianas que corresponden exclusivamente al progenitor.

Ese razonamiento fue determinante para justificar la continuidad de un régimen gradual y supervisado.

Con esta decisión, la Justicia misionera dejó firme un esquema que busca equilibrar dos principios: el derecho de la abuela a mantener contacto con sus nietos y la necesidad de proteger el bienestar emocional y el desarrollo de los menores dentro de un proceso de revinculación ordenado y controlado judicialmente.

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Argentina activa desde 2026 el Convenio de La Haya sobre responsabilidad parental

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A partir del 1 de enero de 2026 entró en vigor para la República Argentina el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. La activación del instrumento internacional, publicada en el Boletín Oficial, representa un hito institucional en materia de cooperación jurídica internacional y refuerza el marco normativo aplicable a situaciones transfronterizas vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes.

El convenio fue incorporado al ordenamiento jurídico argentino tras cumplir el circuito constitucional de aprobación legislativa y ratificación internacional, y comenzó a regir conforme a los plazos establecidos en su propio texto.

Un tratado internacional con aprobación legislativa y cronograma definido

El Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 fue celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos, y la República Argentina lo firmó el 11 de junio de 2015. Su aprobación legislativa se concretó mediante la Ley N° 27.237, sancionada por el Congreso Nacional, cumpliendo con los requisitos constitucionales para la incorporación de tratados internacionales.

El paso final para su entrada en vigor se produjo con el depósito del Instrumento de Ratificación el 18 de septiembre de 2025, lo que activó el plazo previsto en el Artículo 61 del Convenio. En consecuencia, el tratado comenzó a regir para la Argentina el 1 de enero de 2026.

La publicación oficial fue realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de la Ley N° 24.080, que regula la publicación y entrada en vigor de instrumentos multilaterales que requieren aprobación legislativa.

Reservas formuladas y alcance normativo del Convenio

De acuerdo con lo informado en el Boletín Oficial, la República Argentina formuló una reserva al Artículo 55 del Convenio. El detalle y alcance de dicha reserva constan en el texto del Instrumento de Ratificación, que fue adjuntado a la comunicación oficial.

El Convenio regula aspectos centrales vinculados a la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y los mecanismos de cooperación internacional en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños. Su entrada en vigor establece un marco común para la actuación de las autoridades competentes en situaciones que involucran más de un Estado.

Desde el punto de vista institucional, el tratado refuerza los mecanismos de articulación entre jurisdicciones y fija reglas claras para la resolución de conflictos de derecho internacional privado en materia de protección infantil.

Impacto institucional y proyección jurídica

La vigencia del Convenio de La Haya de 1996 introduce un nuevo escenario normativo para los casos transnacionales vinculados a la responsabilidad parental y a las medidas de protección de niños. Su implementación impacta directamente en el funcionamiento del sistema judicial y en la cooperación entre autoridades administrativas y judiciales de los Estados parte.

La activación del instrumento también consolida el rol del Estado argentino dentro de los sistemas multilaterales de cooperación jurídica internacional, al adoptar reglas uniformes para el tratamiento de situaciones complejas que exceden el ámbito estrictamente nacional.

La comunicación oficial lleva la firma de Juan Pablo Paniego, Consejero de Embajada y Cónsul General, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y fue publicada el 5 de enero de 2026, bajo el número 109/26 del Boletín Oficial.

Argentina activa el Convenio de La Haya by CristianMilciades

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Diputados aprobó la quita de patria potestad para femicidas

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La Cámara de Diputados aprobó por 203 votos positivos y dos abstenciones un proyecto de ley que establece la privación de la responsabilidad parental para los homicidas de sus parejas. Tras recibir modificaciones, la iniciativa regresa al Senado para convertirse en ley.

Antes de la votación, la diputada Graciela Camaño planteó postergar la votación hasta el final de la sesión, a los efectos de consensuar en ese ínterin un texto definitivo, por una diferencia de criterio que se planteaba en torno al alcance de la resolución.

La diferencia había sido planteada previamente por las diputadas Araceli Ferreyra y Victoria Donda, y acompañada por Soledad Carrizo, quienes plantearon que la norma tenía que alcanzar solo a los hombres, que representan el 99,9% de los casos de homicidios, y no como establecía lo acordado, involucrando indistintamente a “los progenitores”. En su lugar propusieron poner padres.

Por mayoría se decidió realizar la votación en general donde resultó sancionada y plantear la modificación del artículo 1 en la discusión en particular.

Se trata de la segunda sesión del vigente período ordinario de la Cámara baja, luego de que el miércoles pasado se aprobara por unanimidad la ley de servicio eléctrico gratuito para usuarios electrodependientes.

El nuevo régimen de responsabilidad parental, que implica una reforma al Código Civil y Comercial, bastará con una sentencia o un procesamiento judicial a un autor de femicidio u otros delitos aberrantes para que automáticamente quede privado de la patria potestad sobre sus hijos. La privación de la responsabilidad parental (conocida como “patria potestad”) se aplicará sobre los delitos de homicidio agravado por el vínculo, femicidio, lesiones gravísimas y abuso sexual del hijo por parte del progenitor.

El proyecto ya cuenta con media sanción del Senado, pero el dictamen alcanzado en Diputados con el aporte de distintas fuerzas políticas aplicó modificaciones, por lo que si la iniciativa es aprobada este miércoles deberá volver a la Cámara iniciadora para su sanción definitiva.

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