Vehículos que circulen en países del Mercosur podrán presentar documentos en formato digital

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó hoy su normativa y autorizó a que los conductores de vehículos, a la hora de viajar en otros países del Mercosur, puedan presentar la documentación exigida en formato digital.

El cambio, efectuado a través de la Resolución General 5366/2023, permite que los vehículos registrados en la Argentina pueden presentar los documentos tanto en formato impreso como en digital.

Esta posibilidad también rige para el caso inverso, cuando los vehículos de dichos países circulen en la Argentina.

La disposición de hoy modifica la Resolución General 1.419 del organismo tributario, y se basa en una resolución tomada por parte del bloque en su Resolución 24 de noviembre pasado que permite el uso de medios electrónicos para comprobar los requisitos de los vehículos.

Los papeles solicitados siguen siendo los mismos: Documento de Identidad válido, licencia para conducir, documento que califica al conductor como turista (emitido por la autoridad migratoria), título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo, y comprobante de seguro vigente.

En el caso de los vehículos alquilados, solamente es necesario DNI, licencia, documento migratorio, y la Autorización para Circulación en el Mercosur (ACM) otorgada por la empresa arrendataria.

La resolución aclara que los documentos podrán exhibirse de forma digital “cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados”.

La norma también aclara que, en caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de fuerza mayor que impidan el retorno del vehículo al Estado de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de donde ocurrió el hecho.

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Asimismo, estos requisitos de documentación no abarcan a los vehículos de transporte comercial, turistas no residentes de los Estados Parte, y vehículos registrados en terceros países.

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