¿Volver al mensú? Relaciones de trabajo en la cosecha de yerba mate: libre mercado o regulación estatal
En Misiones la cosecha gruesa de hojas de yerba mate se realiza entre los meses de marzo y septiembre. Aproximadamente, 18 mil trabajadores tareferos/as se adentran en los yerbales para realizar la zafra, trabajando de sol a sol, con salarios muy bajos y pago a destajo (según la productividad), en condiciones de trabajo precarias, sin las ropas ni los elementos de seguridad e higiene adecuados, muchos de ellos acampando en lugares inhóspitos, con carpas de lona, sin agua potable, ni baños. A pesar de que existen convenios de corresponsabilidad gremial un alto porcentaje de trabajadoras y trabajadores, no cuenta con la registración laboral, por lo tanto no acceden a los beneficios de la seguridad social para ellos/as y sus familia: sin obra social, sin aporte jubilatorio, sin ART están lejos de acceder a los derechos que gozan las/los demás trabajadores en Argentina.
Los/las tareferos/as y sus familias trabajan y viven en situaciones muy precarias, donde se vulneran muchos de sus derechos, principalmente el derecho humano de tener un trabajo digno, con salarios justos y en condiciones legales de empleo. Frente a la constatación de situaciones como esta el estado en sus distintos niveles -provincial y nacional- y a través de distintos organismos competentes (RENATRE, MTEySS, MTyE, AFIP) tiene la facultad y la obligación de velar por los derechos de trabajadores, exigiendo a los empleadores el cumplimiento de las leyes y normativas laborales. Un estado “presente” debe regular las relaciones que existen entre trabajadores y empleadores, para evitar situaciones de explotación de la parte más débil del encadenamiento económico yerbatero, en este caso los trabajadores tareferos/as.
Sin embargo, desde posicionamientos políticos conservadores y desde ideologías económicas neoliberales, se viene criticando la “intervención del estado”, y pregonando “la desregulación de las condiciones de contratación en los “mercados de trabajo”. Empresarios y productores yerbateros llegaron a manifestarse públicamente con cortes de rutas ante la implementación de controles de seguridad, higiene e inspecciones de trabajo y seguridad social en las plantaciones donde se cosecha la yerba mate. Alegan que con éstas intervenciones el estado no los deja producir, que no se respeta su propiedad privada -ya que las inspecciones se realizan sin previo aviso y sin pedir autorización para ingresar a los yerbales-, y que se les multa por las infracciones constatadas. Argumentan que la capitalización de los empresarios favorecidos por una irrestricta libertad de mercado, es el camino para acumular riqueza que luego se derramaría generando más empleos y bienestar.
Desde las posiciones más extremas, se llegó a plantear la propuesta de volver a desregular el mercado de la yerba mate, que implicaría la desaparición del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), organismo creado por Ley en el año 2002, luego de los reclamos de pequeños productores y trabajadores agrarios en el histórico “tractorazo” que solicitaban la intervención estatal para obtener un precio justo para la hoja de yerba cosechada y para el salario de los trabajadores, frente a las profundas inequidades generadas a partir de la desregulación en la década de los años 90.
Estas argumentaciones niegan los derechos adquiridos por los trabajadores, y se sustentan en los siguientes mitos que intentaremos poner en cuestión:
- “El estado no debería intervenir en los mercados de trabajo”: El supuesto de la economía liberal capitalista que el mejor asignador de recursos es el mercado a través del libre juego de la oferta y la demanda, se intentó aplicar de la misma manera para los intercambios de mercaderías, que para las relaciones entre personas, ocultando los intereses de una minoría que detenta el poder y que de esta manera se apropia del valor generado por los trabajadores y agricultores. La desaparición de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM) y del Mercado Consignatario, favorecieron los intereses de empresas oligopólicas que redujeron abruptamente el precio pagado por la materia prima y los salarios, como manera de maximizar ganancias y concentrar el valor generado por la actividad yerbatera en su conjunto.
Entendemos que en las sociedades capitalistas el estado siempre interviene, por acción u omisión; ahora bien hay que explicitar a que intereses beneficia. Generalmente se critica y estigmatiza cuando el estado acciona con medidas a favor de los trabajadores como en las últimas semanas cuando se realizaron las inspecciones de trabajo, cuyo fin fundamental es la de velar por el cumplimiento de los derechos laborales y evitar las formas de explotación extrema, como el trabajo infantil, el trabajo no registrado y las pésimas condiciones de trabajo y de vida de las cuadrillas en los yerbales
- “Los tareferos no quieren registrarse porque pierden los planes sociales”: Desde el año 2021 a través del decreto 514/21 el gobierno nacional hizo compatible las asignaciones por programas sociales con el salario registrado para aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades del trabajo rural, entre ellas la cosecha de yerba mate. Esto quiere decir que los/las trabajadores tareferos/as al ser dados de alta por el empleador/ra pueden seguir percibiendo los planes y programas sociales (AUH, potenciar trabajo, prestación alimentar), por lo tanto no debería ser un obstáculo para la registración laboral. Sin embargo, muchos tareferos al ser registrados perdieron la prestación alimentar debido a que en diciembre de 2021 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDSN) a través de la resolución 1734/21, desacopló la Tarjeta Alimentar situación que generó desconfianza y contradicciones entre un decreto nacional que las compatibiliza y una resolución ministerial que las desacopla. La prestación alimentar es un ingreso significativo para estas familias que deben buscar formas complementarias de sumar ingresos para llegar a fin de mes, frente al impacto de la inflación, la caída del poder adquisitivo de salarios inestables y a empleadores que no pagan lo estipulado por los acuerdos y normativas vigentes. Los reclamos de sindicatos y asociaciones de productores logró subsanar el inconveniente y el MDSN a través de la resolución 1163/23, permite a las y los trabajadores rurales temporarios o estacionales de la República Argentina, que tengan hijos o hijas hasta 14 años, recibir la prestación Alimentar. Por ende, ya no debería ser un argumento la no registración de los trabajadores tareferos por la incompatibilidad con otros ingresos como los planes sociales.
- “No se consiguen tareferos, tendrían que trabajar desde adolescentes”: En diciembre de 2011 se sancionó la Ley 26.727 que aprobó el Régimen de Trabajo Agrario, en que la edad de inicio en las actividades laborales se encuentra específicamente contemplada en el título IX denominado Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. Se explicitan las actividades rurales que puede realizar adolescentes (entre 16 y 17 años) y cuáles son los requisitos y condiciones para que comiencen a trabajar. Las y los adolescentes no pueden realizar trabajos peligrosos, como es el caso de la cosecha de yerba mate, donde se manipulan herramientas filosas y punzocortantes (tijeras y serruchos), bajo condiciones climáticas adversas, riesgo de frío intenso o de golpes de calor en época de cosecha (bajas temperaturas en invierno y altas temperaturas durante primavera y verano). Existen además riesgos de contraer enfermedades por trabajar con la ropa húmeda durante las jornadas lluviosas, de picaduras de animales tales como arañas y víboras, y por no poder acceder a agua potable y alimentos en buen estado. Para su resguardo y protección, adolescentes no deben trabajar en tareas de cosecha de yerba mate, y menos las y los niños (está absolutamente prohibido la presencia y el trabajo infantil), situación que se encuentra aún en las inspecciones de los yerbales más alejados o de más difícil acceso.
- “No puede ingresar a los yerbales porque es propiedad privada”: Esta justificación habitual de los encargados cuando llegan las inspecciones de trabajo, buscan evitar o demorar los operativos. Según las normativas vigentes los inspectores de trabajo y seguridad social están autorizados para entrar libremente y sin previo aviso, a cualquier hora del día o de la noche, en todo sitio de trabajo sujeto a inspección. Cuando se realiza una inspección de trabajo se focaliza la tarea en actividades y objetivos donde se pueda detectar el trabajo no registrado y hacer valer los derechos de los trabajadores. Sería ilógico avisar previamente al empleador que está en infracción, que podría rápidamente desarmar el campamento y evadir el cumplimiento de sus obligaciones. Al ingresar a lugares donde hay una actividad económica con trabajadores en relación de dependencia, susceptibles a la fiscalización del estado, no se está invadiendo a la propiedad privada. Según el artículo 32 de la ley 25.877 (ley de ordenamiento laboral) los inspectores para el cumplimiento de sus labores pueden solicitar la participación de la fuerza pública para garantizar el correcto cumplimiento de la acción inspectiva y proteger a los funcionarios actuantes (campamentos inhóspitos, indicios de explotación laboral, etc.)
Ante la falacia de los mitos expuestos, es menester analizar en profundidad cómo interviene el estado, cuáles son sus obligaciones, qué políticas públicas están en vigencia. Pero también reflexionar sobre cuáles faltan, cómo se puede mejorar su accionar, subsanando errores y mejorando sus competencias y funciones. Entendemos que eso se logra con un estado presente y activo, no con achicamiento y desregulación.
Las intervenciones del estado en las relaciones laborales deben ser estratégicas, orientadas a evitar la explotación laboral, el abuso ante las asimetrías entre empleadores y empleados, la persistencia de desigualdades por cuestiones de género o de identidad étnica, y la utilización de trabajo infantil o adolescente.