Vuelos internacionales habilitados: Cuáles son los requisitos para viajar

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A través del Boletín Oficial, el Gobierno oficializó, a modo de prueba piloto, la habilitación de vuelos internacionales y regionales de manera regular. Los turistas de países limítrofes que lleguen al AMBA no deberán hacer la cuarentena de 14 días.

El Gobierno nacional habilitó, en el marco de la prueba piloto que permite el ingreso de turistas extranjeros de países limítrofes, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, el Aeropuerto Internacional San Fernando, y el Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus).

Así fue establecido a través de la Disposición 3460/2020, publicada este viernes (30/10) en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la directora nacional de Migraciones, Maria Florencia Carignano.

La resolución publicada completa la Decisión Administrativa N°1949 del miércoles pasado, que estableció la excepción al cumplimiento del aislamiento social preventivo obligatorio para el sector turístico a modo de prueba piloto en los casos de “ingreso y egreso de turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires“.

Los alcanzados por estas medidas deberán cumplimentar ciertos requisitos y, en virtud de ellos, el artículo segundo de la disposición publicada hoy instruye a las autoridades a realizar las “adecuaciones necesarias en la declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional aprobada por la Disposición N°3025, disponible en el sitio oficial www.migraciones.gob.ar, según indica el texto.

Agrega que “los turistas autorizados por la Decisión Administrativa N°1949/20 puedan acompañar la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por Covid-19, en forma previa a su viaje”.

Las autoridades puntualizaron en los considerandos que “resulta necesario determinar los puntos de entrada y salida al país, que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la reanudación gradual de la actividad turística a nivel nacional, y que permitan, a su vez, a través de la experiencia concreta, colectar información relevante en orden a planificar e instrumentar protocolos acordes a la priorización de la protección de la salud pública”.

Según lo publicado en el Boletín oficial, quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles. Asimismo, la resolución establece que los extranjeros que arriben al país deberán presentar la completar la Declaración Jurada Electrónica dentro de las 48 horas previas al embarque, un PCR negativo y un seguro médico COVID.

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A través de dicha “Declaración Jurada Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país declaran su estado actual de salud, información que luego es remitida a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de las personas menores de edad o con discapacidad que no puedan llenar la declaración jurada o usar la aplicación por sí mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá hacerlo por ellos. Mientras que las personas mayores de 70 años están exceptuadas de la obligatoriedad de realizar la declaración jurada en forma electrónica.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

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