Parques Nacionales prorroga por tres años suplementos para funciones científicas consideradas estratégicas

La Administración de Parques Nacionales recertificó funciones científico-técnicas y prorrogó sus suplementos hasta por tres ejercicios presupuestarios. El esquema alcanza a 20 agentes de distintas áreas y regiones

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La Administración de Parques Nacionales (APN) resolvió recertificar una serie de funciones científico-técnicas consideradas prioritarias para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y extender por el ejercicio presupuestario en curso y los dos siguientes el pago del Suplemento por Función Específica correspondiente al personal alcanzado por la medida.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 372/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, luego de un proceso de evaluación de las actividades científico-técnicas desarrolladas dentro del organismo. Según la norma, el análisis se concentró en aquellas funciones consideradas estratégicas y relevantes para las tareas institucionales de Parques Nacionales.

El dato central para los trabajadores alcanzados es que la resolución mantiene durante tres ejercicios presupuestarios la asignación del suplemento y el porcentaje que ya tenía cada agente. No se trata, por lo tanto, de una creación general de un adicional ni de una modificación de las categorías salariales, sino de una prórroga de beneficios asociados a funciones específicas cuya continuidad fue evaluada por el organismo.

La normativa establece que el suplemento previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público se asigna cuando determinadas funciones presentan características vinculadas con dificultades de reclutamiento, criticidad, necesidades de servicio o requerimientos técnicos específicos. Su continuidad requiere una recertificación que confirme que las condiciones que justificaron originalmente el adicional siguen vigentes.

En este caso, Parques Nacionales sostuvo que las funciones incluidas en el anexo continúan siendo necesarias para desarrollar las actividades científico-técnicas que fueron definidas como estratégicas. También verificó que los agentes mantienen las mismas funciones y unidades organizativas consideradas al momento de otorgar inicialmente el suplemento.

El alcance concreto permite dimensionar la diversidad territorial de la medida. El anexo incluye personal de la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, la Dirección Técnica de Conservación y las direcciones regionales de Patagonia Norte, NOA, NEA, Centro y Patagonia Austral, además de trabajadores vinculados con los parques nacionales Lanín, Nahuel Huapi y Lago Puelo.

Entre las funciones alcanzadas aparecen puestos de analista de aplicación científica, especialista de aplicación científica e investigador, con distintas categorías dentro del convenio SINEP. El anexo identifica a 20 trabajadores distribuidos entre las distintas dependencias y regiones de la APN.

Para la gestión de los recursos humanos, el mecanismo tiene una consecuencia concreta: los suplementos no quedan prorrogados de manera incondicional. La resolución establece expresamente que su continuidad depende de que se mantengan las condiciones que fundamentaron su asignación y de las normas específicas aplicables a cada función.

El esquema también establece una instancia formal de control. La Dirección General de Recursos Humanos deberá registrar la recertificación en los sistemas de administración de personal y en el Legajo Único Electrónico de cada trabajador, mientras que los agentes alcanzados deberán ser notificados de la decisión.

La medida se inscribe en un mecanismo de administración del empleo público que busca sostener determinados suplementos cuando las funciones continúan siendo necesarias y reúnen las condiciones que justificaron su reconocimiento. En el caso de Parques Nacionales, la particularidad está en que el organismo vinculó la continuidad de estos adicionales con un proceso previo de priorización de actividades científico-técnicas estratégicas.

Desde una perspectiva de gestión, la resolución permite sostener durante los próximos tres ejercicios presupuestarios un esquema salarial asociado a capacidades técnicas específicas, al tiempo que deja abierta la posibilidad de revisar su continuidad si cambian las condiciones que dieron origen al suplemento. Para los trabajadores alcanzados, esto aporta previsibilidad sobre la percepción del adicional durante el período establecido, aunque no implica que el beneficio quede desvinculado de la función efectivamente desempeñada.

El criterio también tiene una dimensión institucional: las funciones recertificadas están distribuidas en diferentes regiones y unidades de conservación, por lo que la medida alcanza capacidades científicas vinculadas con la gestión territorial de los parques y áreas protegidas. El anexo muestra que el esquema no está concentrado exclusivamente en la estructura central del organismo, sino que comprende personal radicado en distintas regiones del sistema.

La resolución, en definitiva, no modifica el porcentaje de los suplementos ni crea un nuevo régimen salarial. Lo que hace es recertificar las funciones específicas incluidas en el anexo y prorrogar su asignación por el ejercicio vigente y los dos siguientes, bajo la condición de que continúen existiendo las circunstancias que justificaron originalmente el adicional.

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