Año: 2023

Proyecto para la creación de un nuevo régimen para grandes inversiones

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De aprobarse el Proyecto de Ley, se crearía un Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones aplicable a ciertos vehículos con el objetivo de incentivar las inversiones y generar condiciones de previsibilidad y estabilidad.

El proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, crea un Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI).

Los sectores incluidos en el RIGI son los siguientes (i) agroindustria; (ii) infraestructura; (iii) forestal; (iv) minería; (v) gas y petróleo; (vi) energía; y (vii) tecnología.

La adhesión al RIGI solamente será para vehículos de proyecto único (VPU) titulares de un proyecto que califique como Gran Inversión en los Sectores Incluidos, y deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. Serán considerados VPU los siguientes (i) sociedades anónimas (incluidas las SAU y las sociedades de responsabilidad limitada); (ii) sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero; y (iii) las uniones transitorias y otros contratos asociativos. Asimismo, se considera VPU a las sucursales dedicadas, siendo estas aquellas sociedades que desarrollen una o más actividades que no forman parte del proyecto de inversión o posean uno o más activos no afectados al proyecto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RIGI.
 

Para la adhesión al RIGI se deberá prever inversión en activos computables por un monto igual o superior al que establezca oportunamente el Poder Ejecutivo. A tales efectos, se considerará inversión en activos computables:

  • la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a sectores incluidos en el RIGI;
  • la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán ser consideradas si se cumplieran los requisitos complementarios;
  • la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU.

La solicitud de adhesión deberá además cumplimentar los requisitos del plan de inversión incluidos en el RIGI.

Los incentivos que establece el Proyecto para el RIGI son los siguientes:

  1. Incentivos tributarios

Impuesto a las ganancias. Los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:

  1. La alícuota del impuesto será del 25%, no resultando de aplicación la escala progresiva dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”).
  1. Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones de los bienes, de acuerdo con las normas previstas en la LIG, según la amortización prevista en el régimen promocional al que ya pertenecieran con anterioridad al RIGI, o conforme al régimen que se establece a continuación, con ciertas limitaciones:
  1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  1. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.
  1. El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros, y en el caso de las Sucursales Dedicadas, también podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad.

Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

  1. Las actualizaciones previstas en la LIG se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC, no resultando de aplicación el artículo 93 de dicha ley.

Dividendos y utilidades. Cuando los dividendos y utilidades proveniente de los VPU se distribuyan luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, quedarán alcanzados a una alícuota del 0% en el impuesto a las ganancias. Solo resultará aplicable a utilidades realizadas en ejercicios fiscales que cierren luego de transcurridos 4 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

Transacciones entre los VPU y sujetos vinculados. Resultarán aplicables las normas de precios de transferencia del artículo 17 de la LIG, con excepción de las obligaciones formales.

Impuesto al valor agregado (“IVA”).Se establece un sistema basado en “Certificados de Crédito Fiscal” para cancelar obligaciones.

Bajo ciertas condiciones los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores, o a la AIFP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.  Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de saldo a favor en el impuesto y podrán transferir dichos Certificados de Crédito Fiscal a terceros sin necesidad de aprobación previa si AFIP no realiza la devolución en un plazo de 3 meses. En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.

La reglamentación establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión, entrega y/o transferencia de los Certificados de Crédito Fiscal y la Autoridad de Aplicación los aspectos operativos.

VPU conformados por uniones transitorias u otros contratos asociativos. Serán considerados sujetos de impuesto a las ganancias. Las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta. Asimismo, no podrán alcanzarse con ningún tributo provincial ni municipal las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Los VPU adheridos al RIGI podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto como crédito del impuesto a las ganancias.

Deducciones de intereses y diferencias de cambio vinculadas a la financiación del Proyecto. Las normas vinculadas al límite a la deducción de intereses no serán aplicables durante los primeros 5 años desde la fecha de adhesión.

Registros contables en dólares estadounidense. Los VPU adheridos al RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.

Tratamiento tributario de la Sucursales Dedicadas. Se establece un tratamiento especial para este tipo de vehículos, tal como se indica a continuación:

  1. Impuesto a las Ganancias.  Serán consideradas sujetos del Impuesto a las Ganancias. Las distribuciones de utilidades a la sociedad a la cual pertenecen no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia net La asignación de patrimonio que se efectúe de la sociedad a la Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI: (i) gozará de los atributos impositivos que poseía la sociedad a la cual pertenece, en proporción al patrimonio asignado; y (ii) se trasladarán a la Sucursal ciertos derechos y obligaciones fiscales correspondientes a la sociedad a la cual pertenecen, en función de los valores de los bienes asignado tales como quebrantos, saldos positivos del ajuste por inflación, franquicias impositivas, entre otros.
  1. IVA. Son sujetos del impuesto, y quedan comprendidos en este tratamiento tributario en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen.

No se considerarán ventas las asignaciones que se realicen como consecuencia del establecimiento de la Sucursal Dedicada a los efectos de su adhesión al RIGI. Los saldos de impuestos existentes en la sociedad serán atribuibles a la Sucursal Especial en la proporción de los bienes asignados.

  1. Demás tributos nacionales, provinciales y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún otro impuesto nacional, provincial ni municipal las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Especial.

Límites. Los incentivos tributarios otorgados a través del presente régimen no producirán efectos en la medida en que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global en el marco del el segundo pilar del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Reorganización de empresas. Las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo con el objeto de establecer un VPU o realizar las inversiones en activos computables podrán efectuarse como libre de impuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LIG, con ciertas modificaciones.
 

  1. Incentivos aduaneros

De acuerdo al Proyecto, aquellos proyectos de inversión que califiquen para el RIGI gozarán de exenciones y otros beneficios en materia aduanera, así como la estabilidad del régimen aduanero a la fecha de adhesión al RIGI por un plazo de 30 años.

Los proyectos que se inscriban gozarán de una exención de derechos de importación, tasa de estadística y de cualquier régimen de recaudación tributaria sobre las importaciones a consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos. Asimismo, se establece una exención absoluta de derechos de exportación para las exportaciones a consumo realizadas después del tercer año de inscripción al RIGI.

El Proyecto estipula que aquellos proyectos adheridos al RIGI no sufran restricciones directas o indirectas a la importación o exportación excepto sólo por prohibiciones o restricciones no económicas. Además, se propone garantizar la posibilidad de generar declaraciones y liquidaciones manuales para el resguardo de la estabilidad aduanera.

  1. Régimen cambiario

Los cobros de exportaciones de productos del proyectos adheridos al RIGI quedan exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones en los siguientes porcentajes:

  1. 20% a partir del primer año desde su adhesión al RIGI;
  1. 40% a partir del segundo año; y
  1. 100% a partir del tercer año.

Dichos fondos serán considerados de libre disponibilidad para los VPU. Asimismo, no estarán obligados a ingresar y liquidar en el MLC las divisas o el contravalor correspondientes a otros rubros (ej. Aportes de capital) vinculados al plan de inversión aprobados, siendo estos también de libre disponibilidad.

Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad, tanto en el país como en el exterior, y podrán ser utilizados libremente para cualquier concepto, siempre que sean desembolsados posteriormente a la entrada en vigencia del Proyecto. Los VPU no tendrán limitación a la tenencia de activos externos líquidos, aunque si podrán tener restricciones futuras para el acceso al MLC.

No resultaran aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, actualmente o en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para acceder al MLC para el pago de capital de prestamos y otros endeudamientos con el exterior; repatriación de inversiones directas de no residentes o de aportes de capital; o pago de utilidades, dividendos o intereses generados por aportes de capital, prestamos u otros endeudamientos financieros con el exterior.

El Proyecto garantiza a los VPU la plena disponibilidad de los resultantes de sus proyectos, sin obligación de comerciar en el mercado interno; la plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios; el derecho al pago de utilidades, dividendos e intereses mediante el acceso al MLC, entre otros.

  1. Estabilidad – Compatibilidad con otros regímenes promocionales preexistentes – Cesiones
     

Estabilidad tributaria. El RIGI prevé estabilidad tributaria por un plazo de 30 años. Los tributos por aplicarse a los VPU adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión con las modificaciones que surgen del propio régimen. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesión, distintos de los vigentes a la fecha de adhesión o de lo previsto en el régimen no serán aplicables a tales VPU, de igual forma sucederá con los incrementos de tributos existentes.

Los VPU sí podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro y que resulten más favorables.

La estabilidad no comprende el IVA o los aportes y contribuciones de seguridad social.

Este beneficio otorga el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la AFIP de aquellos importes que excedan el tributo que corresponda abonar en virtud de los apartados precedentes. Si el VPU abonara el importe que no correspondía este beneficio habilitará al VPU a utilizarlo como crédito fiscal pudiendo aplicarlo a la cancelación de cualquier otro impuesto nacional.

Estará a cargo de los VPU que invoquen la estabilidad tributaria probar en cada caso que efectivamente se ha producido. Sin embargo, cuando la vulneración sea consecuencia de la creación o incremento de un nuevo tributo o de una modificación legal o reglamentaria de cualquier aspecto relativo a los tributos vigentes a la fecha de adhesión, estará a cargo de la AFIP justificar y probar que no se ha producido el incremento como condición previa para aplicar dicho tributo o la mayor alícuota al VPU.

La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligación tributaria a través de la presentación por escrito efectuada a dicha administración con anterioridad a la presentación de la declaración jurada.

Estabilidad cambiaria. El Proyecto garantiza estabilidad cambiaria a los VPU adheridos al RIGI, la cual consiste en que el régimen cambiario vigente en el Proyecto no podrá ser afectado por normativa cambiaria que establezca condiciones más gravosas. 

Transferencia de acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU. Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI no podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación. Tampoco podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la Autoridad de aplicación.

Compatibilidad con otros regímenes de promoción e incentivo. Los beneficios previstos en el RIGI no podrán ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza existentes en otros regímenes promocionales preexistentes.

La adhesión al RIGI no implicará renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el RIGI.

Cese de los Incentivos. El cese será dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo en el que se especificará la causal incurrida por el VPU, la que deberá consistir en el incumplimiento acreditado de una de las obligaciones dispuestas por el RIGI.El cese de los incentivos no tendrá efectos retroactivos, ni afectará a los incentivos gozados con anterioridad al cese. Una vez producido, el VPU no podrá volver a ser incluido en el RIGI.

Creación de área específica en la AFIP. Se instruye a la AFIP a crear un área específica cuyas funciones serán crear las CUIT asignadas a los VPU y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de tales sujetos.

El plazo de adhesión al RIGI será de 2 años desde su entrada en vigencia.

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Justicia: que cambios en aspectos organizativos de la Justicia propone Milei

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone cambios en ciertos aspectos organizativos de la Justicia. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

Primero, en lo que constituye la modificación de mayor trascendencia en esta materia, el Proyecto se refiere al traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese sentido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional a impulsar todos los actos y suscribir los acuerdos necesarios para que ese traspaso se efectivice en un plazo máximo de tres años. De este modo, se intenta establecer un plazo definitivo para el proceso de traspaso que comenzó hace más de veinte años, y hasta ahora no se ha concretado.

Segundo, el Proyecto propone modificarleyes que regulan los siguientes regímenes relativos a la organización y funcionamiento de la justicia:

  • Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores, y Auxiliares de la Justicia (Ley N° 27.423). El Proyecto propone derogar el art. 5 de esta ley, habilitando así que los profesionales alcanzados por este régimen puedan pactar la renuncia anticipada de sus honorarios profesionales o convenir un monto inferior al legalmente previsto.
  • Extracción de Fondos correspondientes a Depósito Judicial (Ley N° 9667). El Proyecto propone simplificar el sistema de extracción de fondos judiciales a través de varias derogaciones de artículos de índole operativa, incluyendo la eliminación del impuesto sobre el valor del sello aplicable. También se elimina la posibilidad de realizar extracciones de fondos depositados judicialmente, mientras que se mantiene la posibilidad de remover esos fondos mediante embargos y transferencias por orden judicial.
  • Registros Judiciales Universales (Decreto-Ley N° 3003/56). Los cambios introducidos por el Proyecto reflejan una modernización del proceso de registro de Juicios Universales, que comenzaría a estar disponible al público por medios electrónicos. El Proyecto también propone que el juez a cargo de los juicios alcanzados por este registro sea quien tenga el deber de ingresarlo en el Registro, quitándole esa carga al presentante del juicio.
  • Publicación de Edictos (Decreto-Ley 16.005/57). El Proyecto deroga casi por completo este decreto-ley que regulaba la publicación de edictos judiciales en diarios, proponiendo en cambio que los edictos judiciales en la Capital Federal deban publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.
  • Archivos Judiciales de la Capital Federal (Decreto-Ley N° 6848/63). El Proyecto propone la modernización y simplificación del sistema, el uso del archivo digital, documentos electrónicos y la firma digital.
  • Ley de Depósitos Judiciales en los Tribunales Nacionales y Federales en el Banco de la Nación Argentina (Ley N° 26.764). El Proyecto propone que los depósitos judiciales ya no se efectúen en el Banco de la Nación Argentina, sino en un banco a elección de los tribunales donde el Estado tenga participación accionaria salvo que, por acuerdo e iniciativa de las partes, se opte por realizar el depósito en otra institución financiera. Además, agrega que los depósitos podrán ser denominados en moneda local o extranjera.
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Cambios en materia de Arbitraje

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 contiene algunas disposiciones relevantes en materia de arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución de controversias. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

Por un lado, el artículo 29 del Proyecto, inserto en el Capítulo VII: “Solución de Controversias” del Título II: “Reorganización Administrativa”, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos de conciliación, avenimiento y/o arbitraje, tanto con sede en Argentina como en el exterior. 

De modo amplio, el ámbito de aplicación material de estos mecanismos refiere a la solución de “toda controversia, actual o futura, de carácter contractual o extracontractual en la que sea parte cualquier órgano o entidad descentralizada de la Administración Pública Nacional.” En tal sentido, el Proyecto propone facultar al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar compromisos arbitrales, incorporar cláusulas arbitrales, acordar prórrogas de jurisdicción, procedimientos de conciliación y, en general, a realizar todos los actos necesarios para poner en práctica estos mecanismos de resolución de controversias. Finalmente, el Proyecto aclara que los árbitros contarían con las mismas facultades jurisdiccionales que las que corresponden a los jueces.

Restará ver si la reforma propuesta por el Proyecto produce un aumento en la utilización del arbitraje en disputas que involucren al Poder Ejecutivo Nacional, por fuera de los ya conocidos arbitrajes de inversión regidos por los tratados internacionales celebrados por la Argentina.

Por otro lado, el Proyecto introduce importantes reformas al régimen de contratación privada del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Dentro de estas y en relación con el arbitraje, se realizaría una modificación a la definición del contrato de arbitraje prevista en el artículo 1649 del CCyC.

En particular, el artículo 387 del Proyecto, inserto en el Título V: “Justicia”, elimina el requisito de que la relación jurídica que se desea someter a arbitraje deba ser una “de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público”. Esta limitación —que no figuraba en el texto original del Anteproyecto del CCyC— había sido criticada anteriormente por la doctrina debido a la falta de un concepto preciso, claro o invariable de lo que se entiende por orden público.

En conclusión, la reforma propuesta por el Proyecto parece encaminarse a facilitar la resolución de controversias por medio del arbitraje en la Argentina, lo cual iría de la mano con la exaltación de la autonomía de la voluntad y de la libertad individual que el propio Proyecto menciona como principio rector.

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Propuestas de reforma a la Protección de la Gestación y la Niñez, Capacitación en materia de Género y Derogación de la Ley de Creación del INADI

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El Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificaciones en normas que abordan cuestiones de niñez y capacitación en materia de género.

En particular, el Proyecto, en su Título VII: “Capital Humano”, Capítulo I: “Niñez y Familia”, modifica las denominadas (1) Ley de “Mil Días” y (2) la Ley “Micaela”. Asimismo, en su Título V: “Justicia”, Capítulo III, propone modificaciones en materia de protección contra la discriminación, en particular la derogación de la Ley creadora del “INADI”. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.
 

  1. Reforma de la Ley de “Mil Días”

Los arts. 504 al 534 del Proyecto incorporan modificaciones a la Ley N° 27.611 de “Mil Días”, titulada “Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el embarazo y la primera Infancia”.

Dicha ley se creó inicialmente con el objeto de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia, y su alcance abarca la protección de “la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia”.

El Proyecto propone modificar el objeto de la ley y precisar su alcance, en el sentido de abordar el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional.

A partir del cambio en el alcance de la norma, se modifican numerosos artículos de la ley, en el mismo sentido y poniendo foco en la precisión respecto de los sujetos protegidos.

Finalmente, la iniciativa menciona que la autoridad de aplicación de la ley será la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano o el que este designe y deberá coordinar con el Ministerio de Salud, la ANSES y todo otro organismo que la autoridad de aplicación considere relevante para la implementación.
 

  1. Reforma de la Ley “Micaela”

Los arts. 535 al 540 del Proyecto incorporan modificaciones a la Ley N° 27.499, titulada Ley “Micaela”. Dicha norma entró en vigencia en el año 2019, y su finalidad fue la de establecer la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

El Proyecto, entre otras cuestiones, propone reducir los sujetos obligados a capacitarse en materia de género y violencia contra las mujeres. En este sentido, contempla como obligados únicamente a las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia. A su vez, el Proyecto propone ampliar el alcance de la ley a la violencia en términos generales y no exclusivamente la perpetrada por razones de género. En tal sentido, hace referencia a la “violencia familiar y contra la mujer”. La autoridad de aplicación de la Ley “Micaela” pasaría a estar en cabeza del Ministerio de Capital Humano.
 

  1. Derogación de la Ley creadora del “INADI”

El Proyecto propone una modificación concreta en materia de protección contra la discriminación. En ese sentido, el art. 348 del Proyecto, ubicado en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, propone la derogación de la Ley N° 24.515 de 1955, que creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Dicha entidad descentralizada, que hasta ahora funcionó en el marco del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.

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Victoria Szychowski: “En la industria yerbatera tenemos que ser creativos para adaptarnos a la realidad del país”

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En una entrevista exclusiva con María Victoria Szychowski, presidenta de “La Cachuera”, una destacada empresa exportadora de yerba mate en la región, se analizan los desafíos y éxitos que marcaron este año para esta líder de la industria. A pesar de los problemas económicos del país, la empresa ha mantenido su posición como líder exportadora y el podio en el consumo del mercado interno, superando obstáculos desde la inflación hasta las restricciones en la importación de materiales clave.

La entrevista, realizada el pasado 13 de diciembre, en la previa del último After Office de Mejora Continua, destaca el enfoque en el cambio generacional y la continua incorporación de capacidades en todos los sectores de la organización.

Szychowski destacó la dificultad para acceder a nuevos mercados debido a la situación económica del país, pero señaló la presencia de embajadores como Messi, quienes han aumentado el interés internacional en la yerba mate argentina, ampliando el interés en Europa, Australia y Estados Unidos. Ante ese escenario, La Cachuera busca alternativas innovadoras para ingresar a mercados internacionales más allá del mate tradicional, aunque la realidad económica del país a veces dificulta el desarrollo de nuevos productos.

Se discute también la incertidumbre para el 2024, con la previsión de estanflación y retracción del consumo interno. La presidenta de “La Cachuera” enfatiza la necesidad de adaptarse a la realidad económica del país y su impacto en los costos internos.

P – Cierran un año interesante pero complejo en el sector yerbatero. ¿Cómo le fue este año a La Cachuera?
Sí, como organización empresarial la verdad que estamos atravesando una etapa muy linda. Hace años que venimos trabajando en en el cambio generacional incorporando capacidades en cada sector. En todo lo que es organización estamos muy bien. Obviamente no vivimos en una burbuja y todos los problemas por los que está atravesando nuestro país también impactan en la organización.

Cerramos un año récord en exportaciones, pero hasta mayo teníamos un dólar de exportación con el valor oficial muy bajo, con una inflación interna muy alta. En octubre de 2022 el directorio se planteó si era conveniente seguir exportando. Porque ya los números no solamente estaban estancados, sino que ya empezábamos a tener márgenes rojos. Después de de analizarlo muy bien, dijimos: “No podemos perder mercados en los cuales venimos trabajando hace más de treinta años. Y decidimos seguir adelante”. Dicho esto, recién en mayo volvimos a tener algo de rentabilidad en los mercados externos. Pero muy contentos porque estamos creciendo no solo en el mercado de Oriente, que es el tradicional y el mercado más grande que tiene la Argentina. También con la cantidad de jóvenes que se fueron por la realidad del país a diferentes partes del mundo, se han abierto nuevos mercados. De a poco también vamos teniendo pedidos de diferentes países de Europa, de Australia, de Estados Unidos. Por un lado da pena. Da pena porque se ha ido muchas mucha gente que podía dar mucho a este país, porque sobre todo se fueron profesionales. Pero para lo que es el producto nuestro, está teniendo un leve crecimiento. Y por el otro lado, tenemos embajadores, como lo son Messi y los otros jugadores de fútbol que nos regalaron la copa del Mundo y que también son vistos por el resto de sus fans de todas partes del mundo y se preguntan ¿Qué toman? Y muchos deportistas incluso hablaban de los beneficios a la hora de hacer deportes no solamente el hábito sino el beneficio a nivel deportivo. También ayuda eso porque a diferencia de las bebidas con sales minerales que uno las toma para recomponer los minerales perdidos después de un partido alto rendimiento como el tenis o de fútbol la yerba mate, digamos te da energía previo al partido y es energizante natural que los jugadores pasan los antidoping sin tener ningún tipo de restricciones, con lo cual los otros jugadores también se preguntan, ¿Qué están tomando? Y ahí vimos ya jugadores de Inglaterra, de Francia, que toman la infusión de manera tradicional, es rarísimo, pero bueno, bienvenidos.

P – Hablando de eso justamente. Cómo acceden a nuevos mercados, con el mate tradicional, o están apostando también a otras innovaciones.
R – En este momento solamente llegamos a los mercados nuevos con los paquetes de yerba de manera tradicional. Creo que todas las empresas de la Argentina estamos buscando ese plus, ese ese diferencial. Sobre todo porque se viene la Copa América en Estados Unidos y después el mundial que se juega en Canadá, México y Estados Unidos con lo cual entendemos que va a haber un interés real por el producto y ahí sí tenemos que entrar a con productos diferentes. El tema es que, con la realidad del país, es complicado querer desarrollar esos nuevos productos ¿Por qué? Porque muchas cosas tenemos que importar, como latitas para hacer gaseosas y no podíamos, no te daban. Se tramitaban los permisos de importación, las famosas SIRAs y no te las dan, no había dólares. Estamos realmente complicados. Esperemos que los próximos años nos den la posibilidad de poder desembarcar con un producto innovador.

P – El 2024 se prevé todavía mucha incertidumbre. Sabemos solamente las medidas generales que dio el Presidente, que advirtió que va a haber estanflación, alta inflación, retracción del consumo interno. ¿Cómo planifican ustedes?
R -Planificamos como todos, pero después las reglas de juego se cambian. Nosotros apostamos a seguir estando presentes en el mercado interno, tener presencia en los mercados externos, pero la estanflación va a pegar el bolsillo del consumidor. Y lastimosamente el producto no va a poder retrotraerse en precios porque todos los costos internos suben. Sube combustible, sube energía, sube paritarias. Suben envases. Los envases tienen un componente de tintas que se importa. En noviembre nos quedamos sin stock de envases de arroz Fortuna, y el proveedor nos decía que era porque, las tintas que se usan para ese envase son importadas de Brasil y desde julio tenía pedidos, que no se las daban. Y tuvimos que discontinuar ese producto. Entonces por eso digo, uno puede planificar, tener los mejores deseos, pero la realidad después no acompaña.

De todas maneras el pueblo argentino, creo que nosotros nos destacamos por sacar de la galera soluciones en momentos difíciles, somos muy creativos. Con lo cual nos iremos adaptando. Esa es la realidad. Y nos vamos a tener que adaptar a la realidad. Porque si no desaparecemos. Y creo que nadie desea desaparecer. Y tenemos que acompañar también la realidad país.

Esto va a llevar seguramente muchas horas de gestiones con el gobierno Provincial para acordar ejes fundamentales. Entendemos y siempre lo dijimos, que no deseamos pagar un precio vil al productor. Pero tampoco podemos continuar pagando de contado precios altos si el consumidor, que en definitiva es el que sostiene a todo el mercado, tiene un bolsillo empobrecido. Esta es la realidad.

P – Con respecto a las proyecciones del sector. Ustedes han hecho un planteo ante la justicia por la restricción de plantaciones. La Justicia Federal de Misiones debe dar su respuesta… ¿Cómo esperan que avance esa situación?
R – En realidad esa causa para nosotros ya está. Nosotros tenemos la libertad de plantar. ¿Y por qué presentamos ese recurso de amparo? Porque en realidad el INYM nunca nos mostró al sector industrial las superficies realmente que plantadas que ellos decían que estaban en exceso y que iba a haber una sobreproducción. Sumado a eso tuvimos tres años intensos de sequía. Perdimos plantaciones de tres y cuatro años. ¿Se plantó mucho? Ahora, de todo lo que se plantó, ¿Qué quedó?

Nosotros, lo que planteamos es que desde el INYM, que agradecemos, salen al mundo, a mostrar el producto, a mostrar las bondades que tiene, ¿Qué ocurre si el mundo solicita ese producto? Y nosotros no tenemos. Porque realmente este año la oferta y la demanda estuvo, te diría, no equilibrada. Un poco por debajo. También hay especulación.

Obviamente los secaderos están esperando que suba el precio de la canchada para pedir mayores precios. Porque en estos periodos de inflación, si lo venden en octubre, en tres meses ya su dinero no vale lo mismo. Entonces es entendible. Pero nosotros como industriales tenemos que recomponer stock para poder tener un producto de calidad para el paladar del consumidor argentino. Que necesita una yerba estacionada. No es como el Brasil que seca, muele y vende. Entonces hay muchas variables. Que yo estoy segura que con diálogo nos vamos a entender y las vamos a poder solucionar.

P – Qué esperan de la nueva autoridad que debería designarse en el INYM?
R – Que sean más abiertos al diálogo. Todavía no sabemos quién va a ser nombrado, yo creo que quien dirige una institución, un país, una compañía tiene ser totalmente imparcial y mirar la necesidad de todos los eslabones que componen este sector. Porque de otro modo, nosotros como industriales vamos a comprar a los secaderos y pretendemos pagar precios que al secadero no le es rentable, estamos matando al secadero, que es un eslabón importante. Ese secadero se da vuelta, compra entonces a precios vil al productor, que no puede fertilizar su yerbales, entonces los abandona.

Al sector industrial, nos obligan por ley, a pagar precios mínimos a la hoja verde y la canchada, y como veníamos con el gobierno anterior, nos ponían precios máximos de salida de molinos. Nosotros quedamos como un jamón del sándwich y la verdad es que la rentabilidad era casi nula. No podemos invertir en nueva tecnología.

En nuestra empresa tenemos quinientos empleados que trabajan de manera directa y eso se desparrama a lo largo y ancho de Misiones, de Corrientes y de todo el país también. En transportes, en clientes, en fertilizantes, en todo lo que necesitamos. Cuando no te queda rentabilidad, cualquiera mira su bolsillo, ve en su casa y cuando no te alcanza el dinero ¿Qué haces? ¿Empezás a recortar gastos? Y eso no está bueno porque volvemos a lo mismo, no podés invertir en el desarrollo de nuevos productos. Nos encantaría, pero no tenemos la espalda hoy para poder hacerlo.

P – La Unión Europea implementa desde el año que viene una medida de alimentos libres de humo. ¿Qué medidas están tomando ustedes para ese mercado?
R – Hace años contemplamos esa noma, porque exportamos a ese mercado. Tenemos secaderos que están certificados para yerba para Europa, donde se seca de manera indirecta y estamos avanzando con otro más ahora. Justamente esa es otra inversión que viene muy atrasada por falta de materiales. En octubre nos entregaban o nos decían que nos entregaban pero que la facturación la iban a hacer después. Le decíamos no, no podemos comprar algo que no sabemos cuánto vamos a terminar pagando. Pero bueno, paso a paso yo creo que todo vamos a lograr levantar este país para poder estar todos mejor.

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