Año: 2023

Maximiliano Haene: “Habrá más oferta inmobiliaria”

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Maximiliano Haene espera que el mercado inmobiliario entre en una etapa alcista quitadas de en medio las restricciones de la ley de Alquileres. “Las perspectivas son positivas. La cuestión nacional influye muchísimo en el mercado inmobiliario, pero a partir de las de las medidas que se estuvieron tomando ahora, con el Decreto de Necesidad y Urgencia, creo que puede llegar a tener una repercusión positiva en los en los alquileres para que la gente pueda salir a invertir y no estén tan retraídas la compra, o la inversión de inmuebles, por lo que ya tenía en su momento el problema de la Ley de Alquileres. Con este nuevo régimen que van a tener los alquileres, van a tener más libertades las partes para poder pasar el plazo, o la modificación del tipo de ajuste, si se quiere hacer en moneda extranjera, etc. Yo creo que va a dinamizar y va a cambiar un poco la perspectiva que se estaba teniendo, que con los alquileres que era muy escasa”, explica el joven empresario, socio de la inmobiliaria Haene Castuariense.   

¿En este escenario, estará  más presente el rol del corredor inmobiliario?

Sí, o sea, el que esté siempre asesorado por un corredor inmobiliario matriculado es fundamental, porque la profesión del corredor inmobiliario tiene un colegio que lo regula, como cualquier profesión liberal, como puede ser un abogado, un médico, un contador. Los clientes, o las personas que buscan tanto invertir, como buscar un alquiler, deben recurrir a un profesional matriculado para estar bien asesorados. Y la intermediación o la actuación que pueda llegar a tener ese profesional, siempre va a ser relevante. Con este nuevo escenario mucho más, porque hay que ponerse de acuerdo entre las partes. Va a tener que hacer una suerte de negociación. Pero, todo se irá decantando con el tiempo, porque hoy está muy fresco, recién arranca la nueva regulación de los alquileres, pero creo que va a ser positivo, de acá a mediano, o corto plazo.

En cuanto a los precios de los alquileres, ¿Cómo cree que va a impactar? ¿Cuáles son las expectativas?

Y las expectativas son positivas. Pero, si vos me preguntás, el tema de los precios en sí, el cómo lo marca, o la línea que tiene el Gobierno Nacional de tener una política promercado. El tiempo y el mercado irán acomodando los precios, porque la persona que salga a querer alquilar su inmueble a cifras fuera del mercado, o cifras que el público no pueda receptar, como cualquier evidente consumo va a tener que bajar los precios. La persona que sobre aprecia un inmueble, como la persona que, haciendo un paralelismo con un producto en un supermercado, que se lo eleva por sobre los otros productos de la misma calidad, muy claramente los consumidores no van a tomarlo, porque no van a pagar un sobreprecio por alguien o por algo que no lo vale. Entonces todo se va a ir decantando, o se va a ir acomodando por medio del mercado, de la oferta y la demanda, que es lo que manda. Y un reacomodamiento también, siempre y cuando se controle la inflación, porque el peor mal que tenemos nosotros hoy en la Argentina es la inflación. Porque la inflación es lo que desfasa todo, lo que hace que un alquiler al comienzo de año sea el mismo, si uno percibe el mismo alquiler a fin de año. Con las legislaciones que estamos teniendo, si se logra controlar, o mitigar un poco la cuestión inflacionaria va a ser una ayuda para todos en su conjunto, para los argentinos, pero también para el propietario y para el inquilino.  Que no se le va a disparar los precios, como es un bien de consumo del mercado también se disparan los precios de los alquileres, no hay mucha, o sea, el sector inmobiliario no escapa de lo que es la economía.

Durante todo el 2023 se habló, por un lado, de escasez de alquileres ¿Cree que el DNU solucionará esa escasez?

La escasez de alquileres está directamente relacionada con la retracción que hubo de inmuebles que estaban en alquiler y pasaron a la venta. Porque el inversor, o el dueño del inmueble, veía que un alquiler de su inmueble que le había costado “x” cantidad de dólares, no tenía una rentabilidad significativa. Entonces, muchos dueños de inmuebles que estaban alquilando, retiraron esos inmuebles de la oferta de alquiler por esta poca rentabilidad y pasaron a la venta. Lo que va a hacer este reacomodamiento, creo yo, es que muchos alquileres o muchas propiedades que estaban a la venta y no se estaban logrando vender, van a volver al mercado de alquileres. Lo que va a hacer subir la cantidad de ofertas de inmuebles para alquilar y, eso es lo que también te marca un poco la cuestión de la oferta y la demanda. Cuando se retrajo la oferta de alquileres, o de propiedades en alquiler, al haber pocos inmuebles en alquiler y al haber mucha demanda de personas que necesitan alquilar, directamente lo que hace es subir el precio de todo. Porque hay pocos, poco producto y muchas personas que lo están demandando, al tener esa esa ecuación, lo que hace es levantar los precios. Y ahora, por medio de todas estas medidas, las personas que por ahí retiraron sus propiedades del alquiler, las vuelven a volcar, vamos a tener mayor oferta de productos en alquiler y va a haber mayor competencia, lo que hace es que, por ahí los precios, no te digo que van a bajar, pero se van a ir reacomodando de una manera más equitativa.

En cuanto a la complejidad de los requisitos para adquirir un alquiler, va a facilitar alguna cuestión

No. Los requisitos que se solicitan generalmente a cualquier persona que está con intenciones de alquilar, siempre, nosotros por lo menos de la empresa, de la inmobiliaria, lo que solemos solicitar son tanto la solvencia de la persona que va a alquilar, ya sea por un recibo de sueldo, por una certificación de ingresos, así también como la necesidad de tener garantes. Una persona que le pueda salir de garante en caso de que, por alguna cuestión de fuerza mayor, el inquilino no pueda solventar, bueno el garante va a tener que responder por ese alquiler que no pudo solventar el inquilino. Estos requisitos son, o estas necesidades, porque son cuestiones básicas que se necesitan, es básicamente para poder resguardar a los propietarios. Porque si uno no chequea determinada documentación al momento de alquilar a una persona, también nuestros clientes son, tanto los inquilinos, como los propietarios. Así como le pedimos a los inquilinos que completen una determinada categoría en base al alquiler, que están intentando realizar, o la propiedad que quieran alquilar, nosotros también nos debemos a los propietarios, de decirle a nuestros clientes propietarios, que la persona que le va a alquilar la propiedad, tiene la solvencia suficiente como para afrontar ese alquiler.

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Justicia: Que cambios propone Milei en materia de Divorcio

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificar algunas cuestiones esenciales en lo que respecta al proceso de divorcio.

En particular, el Proyecto propone una nueva alternativa para que los particulares puedan peticionar el divorcio sin necesidad de acudir a la justicia, en determinados casos concretos. El Proyecto no busca excluir la intervención de los jueces definitivamente, sino que incorpora una nueva vía para facilitar el trámite cuando el caso no reviste complejidad y la decisión es de común acuerdo.

En ese sentido, el art. 352 del Proyecto, ubicado en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, incorpora un nuevo inciso en el art. 435 del Código Civil y Comercial (“CCyC”) una nueva causa de disolución del matrimonio: la petición conjunta de los cónyuges ante el órgano administrativo. Hasta el momento, las causas de disolución del vínculo matrimonial contempladas en los tres incisos de dicho artículo eran a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.

De este modo, el Proyecto busca incorporar como inciso d) una vía alternativa, que podrá ser elegida por los cónyuges de común acuerdo para canalizar su petición de divorcio ante el órgano administrativo aplicable del último domicilio conyugal (esto es, el registro encargado de inscribir en la jurisdicción correspondiente las cuestiones atinentes al estado civil de las personas). De aprobarse esta modificación, la petición de disolución ante el órgano administrativo tendría los mismos efectos del divorcio judicial.

Cabe aclarar que el Proyecto no prevé la eliminación de la petición judicial de divorcio, la cual seguirá vigente, así como las normas de procedimiento aplicables, y tampoco contempla la posibilidad de trasladar a sede administrativa los conflictos y cuestiones que puedan surgir de los efectos derivados del divorcio. Entre otras cuestiones, se mantendrían en la esfera judicial los efectos derivados de la disolución del régimen patrimonial del matrimonio en general; la eventual atribución de la vivienda familiar; la distribución de los bienes; las eventuales compensaciones económicas; el ejercicio de la responsabilidad parental y las eventuales prestaciones alimentarias entre excónyuges o hacia los hijos en común.

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Justicia: Cambios en el régimen de Sucesiones

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificar algunas cuestiones esenciales en lo que respecta al proceso sucesorio.

En particular, el Proyecto (1) incorpora cambios referidos a la transmisión de derechos en general -y de bienes en particular- por causa de muerte, y (2) propone un método alternativo para la transmisión de derechos por causa de muerte sin necesidad de acudir a la Justicia. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

  1. Cambios de fondo en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias

En primer lugar, los arts. 397 a 400 del Proyecto, ubicados en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, introducen cambios en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias, al modificar los arts. 2332, 2334 y 2468 del Código Civil y Comercial (“CCyC”), y derogar el art. 2333 del mismo cuerpo legal. Dichos cambios incluyen los siguientes:

  • Incorpora la presunción de la duración de los pactos de indivisión hereditaria por diez años, cuando no haya plazo estipulado.
  • Elimina el derecho del cónyuge supérstite a pedir la indivisión del establecimiento comercial del causante si no participó en la adquisición o constitución de aquél.
  • Elimina el derecho de los coherederos a exigir la indivisión del establecimiento que constituye una unidad económica por el solo hecho de haber participado en la explotación.
  • Incorpora la necesidad de inscribir cualquier tipo de indivisión para que sea oponible a terceros, cuando verse sobre bienes registrables (ya sea impuesta por el testador, acordada en pacto de coherederos u obtenida judicialmente).
  • Elimina los cargos y condiciones “contrarios a la moral” dentro de la nómina de condiciones y cargos prohibidos en materia de disposiciones testamentarias, dejándose únicamente aquellos constituidos por hechos imposibles y prohibidos por la ley.
  1. Propuesta de un nuevo régimen de Procesos Sucesorios no contenciosos

Asimismo, el art. 441 del Proyecto propone la aprobación de una nueva Ley sobre “Procesos Sucesorios No Contenciosos”, que se adjunta al Proyecto como Anexo IV. Mediante este régimen, se incorporaría la sucesión notarial bajo la cual los interesados podrán tramitar los procesos sucesorios ante escribano público en aquellos casos en los que no existan controversias entre ellos.

Tal como sucede con la reforma en materia de divorcio, este nuevo régimen coexistiría con la vía judicial para canalizar las sucesiones ante los órganos judiciales competentes, sin eliminar los procedimientos judiciales que existen hasta el momento.

El régimen en sede notarial agregaría numerosas particularidades en materia sucesoria. A continuación, detallamos sus principales aspectos: 

  • El escribano interviniente deberá tener competencia territorial en el último domicilio del causante o, en aplicación del art. 2643 del CCyC, en el lugar donde se encuentren bienes inmuebles del acervo hereditario.
  • Esta elección solo podrá tener lugar en los casos en que no exista controversia alguna entre los interesados, y sean todos capaces.
  • Este procedimiento es aplicable a las sucesiones intestadas y a aquellas en que el causante hubiera otorgado testamento por acto público. Quedarían excluidas en principio aquellas en las que el causante haya otorgado un testamento ológrafo.
  • Solo podrá optarse por este procedimiento con patrocinio letrado.
  • En caso de que, en cualquier etapa del trámite notarial, se suscite algún conflicto, el escribano debe suspender inmediatamente su actuación y remitir el expediente al juez competente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Los Colegios de Escribanos deberán establecer, oportunamente, los aranceles a percibir por el escribano interviniente por estas tareas, sumado a un arancel obligatorio de carácter social para aquellos supuestos en los que la valuación fiscal de los bienes que compongan el acervo hereditario no supere un monto mínimo establecido por la reglamentación.
  • Los procedimientos notariales de esta índole deberán ser comunicados e inscriptos en el Registro de Juicios Universales, al igual que hasta el momento deben hacerlo los procesos judiciales en los que tramita una sucesión.
  • El documento equivalente a una declaratoria de herederos judicial será llamado “Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos”, y el equivalente a la aprobación judicial del testamento será llamado “Acta de Notoriedad de Aprobación del Testamento”.
  • Los documentos referidos en el punto precedente serán instrumentados por el escribano siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos previstos (entre ellos, la publicación de edictos).

La implementación del régimen antes descripto implicaría la sustitución de varios artículos del CCyC e incorporar en ellos la alternativa de la sucesión notarial (entre ellos, los arts. 2294; 2302; 2336, 2337, 2338 y 2643).

Si bien actualmente se prevé la partición privada en el art. 2369 del CCyC para aquellos casos en los que todos los coherederos están presentes, son capaces y están de acuerdo, como paso previo es imprescindible contar con una orden de inscripción de la declaratoria de herederos o aprobación del testamento emitidas judicialmente, cuestión que cambiaría en caso de aprobarse el nuevo régimen propuesto, sujeto a sus requisitos de aplicación.

Como mencionamos, este nuevo régimen no excluye la intervención de los jueces definitivamente, sino que apunta a incorporar una vía alternativa para facilitar el trámite sucesorio cuando el caso no reviste complejidad y existe común acuerdo entre los interesados.

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Propuestas de reforma al Código Civil y Comercial en obligaciones y en la teoría general del contrato

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Propuestas de reforma al Código Civil y Comercial.

1. Intereses: facultades judiciales

Ya en el DNU 70/2023 se advierte la intención de limitar significativamente las facultades judiciales para interferir en los contratos y en las obligaciones que surgen de ellos. Sin embargo, esto se hizo de forma incompleta, ya que si bien se modificaron los artículos 960 y 989 del Código Civil y Comercial (CCyC), subsisten los artículos 962 y 389 que tienen disposiciones que ahora aparecen en abierta contradicción con los nuevos textos impuestos por el DNU.

El Proyecto propone sustituir el vigente art. 771 que alude a la facultad judicial de reducir los intereses –reconocida desde siempre– la que solo podría ser ejercida a pedido de parte que no se encuentre en mora. De este modo, se excluye la oficiosidad. Esto equivale prácticamente a suprimir la facultad judicial porque esta se ejerce de manera corriente cuando el deudor es demandado por hallarse en mora. Por eso, una acción anticipada a la mora es francamente inusual.

2. Régimen de la mora

Se propicia la reforma del art. 887 incisos a y b. El texto parece tomado del Anteproyecto de reformas que había presentado la comisión integrada por Daniel Pizarro, Diego Botana y Julio César Rivera en el año 2018. Con el texto sugerido se suple una grave omisión del mencionado inciso a. En este se establece que, en las obligaciones a plazo tácito, la mora no es automática -se regula el tema dentro de las excepciones al referido principio- pero sin indicar cómo esta se produce. El Anteproyecto aludido propuso mantener el criterio que tenía el art. 509 segundo párrafo del Código Civil derogado (t.o. ley 17.711), que funcionó sin dificultades desde 1968 hasta el 31 de Julio de 2015. Esto mismo es lo que hace el proyecto de ley que estamos comentando.

En cuanto al inciso b, se suprime la equivocada expresión “si no hay plazo”, que aparece en el texto vigente y que se presta a confusión con las obligaciones puras y simples o de exigibilidad inmediata. En este caso, hay plazo pero es indeterminado. Esta reforma también estaba prevista en el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera.

El artículo 356 del Proyecto sugiere modificar el art. 888 que trata de la eximición de los efectos de la mora, agregando un párrafo que dispone –con toda lógica– que el deudor no queda en mora si la otra parte se encuentra en mora o si no cumple su propia prestación. Esta aclaración también tiene su fuente en el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, aunque está expresado de otra forma.

3. Contratos preliminares. Opción

Una de las disposiciones más incomprensibles del CCyC vigente es el segundo párrafo del art. 994 conforme al cual “[e]l plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento”. Como lo hiciera el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, el Proyecto propone eliminarlo, ya que las opciones pueden tener plazos mucho más extensos o –lisa y llanamente– no estar sujetas a esa modalidad de manera expresa.



4. Contratos entre cónyuges

Otra disposición anacrónica del CCyC –no contemplada en el Anteproyecto elaborado por la comisión Lorenzetti, Highton y Kemelmajer, sino incorporada en alguna de las revisiones del PEN o del Senado–  es la que prohíbe contratar entre cónyuges bajo régimen de comunidad (art. 1002 inc. d). El Proyecto, siguiendo en esto también al Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, propone su derogación. 



5. Objeto de los actos jurídicos

Se propone un nuevo artículo 1004 referido al objeto de los actos jurídicos. Es una versión moderna del viejo y prestigioso art. 953 del Código de Vélez al que Spota calificara de “precepto válvula”. No se entiende bien el sentido de la reforma que suprime algunas calificaciones que tiene el artículo hoy vigente, tales como “contrarios a la moral o al orden público”. Cabría advertir al legislador que, aunque se supriman tales expresiones, ello no implica que puedan validarse contratos cuyo objeto sea inmoral o afecte al orden público. Por lo tanto, es una reforma estéril.

6. Contratos de larga duración

En cambio, es muy adecuada la propuesta de reformar el art. 1011. Si bien la inclusión de la categoría de “contratos de larga duración” ha sido bien recibida por la doctrina, lo cierto es que la imposición por el CCyC de una renegociación previa a la extinción del vínculo es una seria afectación a la libertad de las partes. Esto  ha dado lugar a innumerables cuestionamientos, así como a serias dificultades para satisfacer tal exigencia. Por eso, el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera propició eliminarlo y es lo que también hace este Proyecto.

7. Causa ilícita

El art. 1014 trata del contrato con causa ilícita. El proyecto suprime el inc. a que califica como tal a aquel negocio en el que la causa es contraria a la moral, las buenas costumbres o el orden público. De este modo, aparece una nueva exteriorización de la intención de suprimir referencias a la moral y a las buenas costumbres, como si con ello esta pauta pudiera desaparecer mágicamente de las consideraciones que los jueces y árbitros pueden hacer sobre la conducta de las personas y el contenido de las relaciones jurídicas. Lo vemos como una política legislativa errada porque no es razonable abandonar el paradigma de la moral y de las buenas costumbres. Además, es estéril porque, en definitiva, esté de forma expresa o no, siempre va a regir, ya que tiene su anclaje en el derecho constitucional y en el sistema de derechos humanos.

8. Acción quanti minoris

El Proyecto incluye un nuevo art. 1056 conforme al cual [l]a existencia de vicios ocultos habilita al adquirente para demandar la resolución. En los contratos en los que se hubiese pagado un precio en dinero, también puede requerir su disminución”. Se trata de otro precepto tomado literalmente del Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, quienes explican la propuesta así: “En el régimen vigente se ha suprimido, sin explicación alguna, la acción quanti minoris, lo que ha causado la crítica unánime de la doctrina. Por ello se propone prever la posibilidad de que el adquirente –cuando exista precio en dinero– pueda ejercer la acción redhibitoria o la quanti minoris”.

9. Imprevisión

El proyecto de ley sugiere un nuevo texto para el art. 1091, que trata de la imprevisión como supuesto de revisión de los contratos. El texto propuesto sigue prácticamente la letra exacta del Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera que, en sus fundamentos, explicaba los motivos de estas modificaciones:
 

  1. se impide al perjudicado que ha actuado negligentemente o que está en mora causalmente relevante ampararse en la figura,
  2. se legitima al demandado por resolución a impedirla ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
     

Estos eran criterios que surgían del art. 1198, segundo párrafo, t.o. ley 17711 del Código Civil derogado y que, inexplicablemente, fueron soslayados en el Código Civil y Comercial actual.

Finalmente, se legitima al demandado por adecuación contractual (es decir, reajuste) a pedir la resolución del contrato. Esto se debe a que es posible que, en el marco de una crisis económica de importancia, su capacidad de pago no haya evolucionado de modo tal que le permita afrontar un reajuste, incluso aunque este sea equitativo.

  Justicia – Cambios sobre plazos en el Código Civil y Comercial de la Nación

El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 (el “Proyecto”), contiene en su Título V: “Justicia”, propuestas de índole procesal que modifican el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). En particular, el Proyecto propone modificaciones relevantes sobre plazos de prescripción, como así también sobre su suspensión e interrupción.
 

En primer lugar, el Proyecto establecería las siguientes dos modificaciones dentro del artículo 2560 del CCyC, relativo al plazo genérico de prescripción:
 

  • Incorpora dentro de las acciones civiles imprescriptibles a aquellas derivadas de actos de corrupción de los funcionarios públicos. Esta modificación guarda coherencia con la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en materia penal que fue declarada en un precedente de la Cámara de Casación Federal, donde se interpretó que, por aplicación del artículo 36 de la Constitución Nacional, resultan imprescriptibles los hechos graves de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
     
  • Establece que el plazo genérico de cinco años aplica también a todos los créditos tributarios, cualquiera sea su origen, lo cual constituye una simplificación del régimen en materia de prescripción impositiva.
     

En segundo lugar, el Proyecto propone que la suspensión del curso de la prescripción con causa en el trámite de una mediación ocurra desde la presentación del pedido de mediación, modificando así el artículo 2542 del CCyC que solamente prevé la suspensión de la prescripción desde la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación.

Además, el Proyecto modificaría el artículo 2546 del CCyC, agregando que el curso de la prescripción será interrumpido no solamente por petición judicial sino también por reclamo administrativo, cuando esa petición ante organismo administrativo es requisito de ley.

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Modificaciones en materia de seguros que propone Milei

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El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un Proyecto de Ley que desregula la actividad aseguradora modificando parcialmente la Ley de Entidades de Seguros y su Control.

Con el expreso mandato de “mejorar la provisión de seguros”, dar “libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa” y generar “dinamismo en el sector” asegurador, puesto de manifiesto en el mensaje de elevación al Congreso de la Nación, el proyecto de ley modifica y deroga algunas normas de la ley 20.091 que requerían la autorización previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para determinadas actividades.

En este sentido, el proyecto de ley modifica el texto del artículo 6° de la ley 20.091, eliminando la obligación que tenían los aseguradores de obtener autorización previa de la SSN para abrir o cerrar sucursales en el país, aunque mantiene la obligación de la autorización previa para abrir o cerrar sucursales o agencias en el extranjero.

Por otra parte, modifica el artículo 23, eliminando la obligación de obtener la autorización previa de la SSN para operar en una rama de seguros determinada. Por lo tanto, los aseguradores autorizados podrán operar en cualquier rama de seguro en tanto cumplan con los requisitos que la reglamentación establezca.

Además, elimina la obligación de obtener la aprobación previa de los planes y elementos técnicos y contractuales, sustituyendo esa obligación por la de simplemente informarlos a la SSN antes de su aplicación. El proyecto de ley también deroga el artículo 24, que establece en forma detallada el contenido que deben tener los planes, así como aquellos que están prohibidos, como la cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro.

El proyecto de ley también modifica el artículo 26 de la ley 20.091, eliminando la obligación de que las comisiones se establezcan dentro de máximos y mínimos que la SSN podría establecer, aunque mantiene la posibilidad de que la autoridad reglamente el ejercicio de la facultad de establecer libremente las comisiones por parte de las aseguradoras.

Por otra parte, el proyecto de ley elimina la facultad de la SSN para observar primas insuficientes, abusivas o discriminatorias y para aprobar primas mínimas uniformes.

Es importante destacar que en materia de seguros el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que reglamenta la ley 20.091, y otras normativas complementarias, tienen un papel crucial en la regulación de la actividad aseguradora. Por lo tanto, en caso de que el proyecto de ley se apruebe, la SSN tendrá que adaptar todo el plexo normativo para evitar incompatibilidades con este nuevo paradigma.

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