Año: 2023

Que propone Milei sobre los aspectos penales y sobre anticorrupción

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El 27 de diciembre el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley, que incluye medidas con incidencia en materia anticorrupción, penal y contravencional.

1. Integración y Funciones de la Oficina Anticorrupción

El Proyecto incorpora nuevos artículos a la Ley de Ministerios N° 25.233, que creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por un lado, el Proyecto establece nuevos requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la Oficina Anticorrupción. A diferencia del régimen vigente (Decreto 102/99), que sólo contempla la designación de abogados, se admitirá la designación de profesionales universitarios en carreras de ciencias económicas. Además, se exigirán al menos diez años en el ejercicio de la profesión y práctica comprobada en temas anticorrupción e integridad.

Por otra parte, el Proyecto define las funciones de la Oficina Anticorrupción Corrupción, que en lo esencial mantienen el ámbito de competencia que establece el régimen vigente del Decreto 102/99.

Es importante destacar que el Proyecto mantiene la facultad de la Oficina Anticorrupción de “Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia”, ya que se cuestionó recientemente la necesidad de su intervención activa en procesos judiciales.

El Proyecto contempla una enumeración abierta de facultades, autorizando expresamente el ejercicio de “…todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones”.

Por último, establece que los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, y el Ministerio Público de la Nación, deberán crear un organismo descentralizado con autonomía funcional, que actúe como autoridad de aplicación de la normativa anticorrupción en sus respectivos ámbitos.

  1. Espectáculos Deportivos

El Proyecto modifica el régimen contravencional aplicable a los espectáculos deportivos (Ley 23.184).

Específicamente, deroga la obligación de ofrecer a la venta la totalidad de las localidades disponibles y elimina la prohibición de reventa de entradas.

Bajo el nuevo régimen, se admite la reventa de entradas sin límite. De hecho, el encargado de ventas: (i) tendrá prohibido imponer cualquier tipo de restricción a la reventa y (ii) estará obligado a asegurar la posibilidad de reventa de entradas nominativas a través de mecanismos electrónicos.

Por último, se introduce el derecho de las entidades deportivas de percibir hasta un 5 por ciento del precio de las reventas en concepto de comisión.

  1. Seguridad  Defensa

El Proyecto deroga la Ley 21.770, que autoriza a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a importar como material secreto de seguridad, sin verificación previa y sin pago de derechos de importación, los elementos especializados, destinados a su equipamiento y/o funcionamiento.

  1. Seguridad Interior

El Proyecto introduce modificaciones al Código Penal, tendientes a agravar las penas aplicables a los delitos cometidos en el contexto de marchas y movilizaciones en la vía pública.

  1. Entorpecimiento de los Medios de Transporte y Comunicación

El Proyecto reemplaza el artículo 196 del Código Penal, que actualmente castiga el entorpecimiento de medios de comunicación o transporte.

En primer lugar, el Proyecto agrava las penas aplicables para la figura básica. Además, crea nuevas figuras agravadas para los casos en que se verifique el uso de armas, daño a la propiedad o lesiones a las personas.

También impone penas agravadas para los organizadores de reuniones o manifestaciones que impidan el tránsito, causen daños o provoquen lesiones, aun cuando no concurran al acto en cuestión.

Por último, impone penas agravadas para quienes obligan a otro a concurrir a una manifestación, bajo promesa de remuneración o amenaza de quita de un beneficio, plan o subsidio.

  1. Atentado y Resistencia a la Autoridad

El Proyecto aumenta las penas aplicables para e delito de atentado y resistencia a la autoridad, cuyo máximo pasa de uno a tres años y seis meses en su modalidad básica, y de dos a seis años en cualquiera de sus formas agravadas.

  1. Legítima defensa y otras conductas no punibles

Modifica la redacción del art. 34 del Código Penal, ampliando el ámbito de las conductas no punibles.

Mantiene la imposibilidad de castigar a quien actúe en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Además, agrega el Proyecto que la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.

También amplía el concepto de legítima defensa, entendiendo que concurre cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia o el número de los agresores pudiera hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Comprende además a quien se defendiere de quien exhiba un arma falsa o ataque con un arma mientras escapa.

Además, el proyecto impide que el autor de un delito o sus familiares querellen o demanden a quien se hubiere defendido del mismo, aun cuando hubiese incurrido en un exceso en la legítima defensa.

  1. Reglamentación del juicio por jurados en materia penal

El Proyecto regula el juicio por jurados en materia penal, en cumplimiento del mandato de los artículos 24, 75 incisos 12, 118 y 126 de la Constitución Nacional.

Regirá exclusivamente para la jurisdicción federal. No obstante, aquellas provincias que hasta la fecha no hayan dictado sus leyes de jurados provinciales, o aquellas que las poseen pero quieran actualizarlas, podrán adherirse a la presente ley para su aplicación en el territorio provincial.

Se impone el juicio por jurados para todos los delitos que tengan prevista una pena máxima mayor a los cinco años de prisión o reclusión.

El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y como mínimo por dos suplentes; el panel de jurados deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales.

El Proyecto también crea la Oficina Central de Jurados, que tendrá a su cargo la confección del padrón de Jurados en cada distrito.

En esencia el jurado debe pronunciarse mediante veredicto unánime que declare al acusado “no culpable”, “no culpable por razón de inimputabilidad” o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o agregado.

Cuando el jurado no alcanzaré la unanimidad en un plazo racional de deliberación, se lo puede declarar estancado. En ese caso, el acusador puede continuar con el ejercicio de la acusación con un nuevo jurado. De lo contrario, se impone la inmediata absolución del acusado.

Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admitirá recurso alguno, salvo casos puntuales de excepción. Contra el veredicto condenatorio serán aplicables las reglas generales de la impugnación de las sentencias que prevé el Código Procesal Penal Federal.

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Que propone Milei para el sector de Telecomunicaciones, Medios y Tecnología

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Principales perspectivas del sector.

  • Se modifica la Ley de fomento de la actividad cinematográfica nacional N° 17.741 (la “Ley de Cine”).

Esta reforma pretende eliminar el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (el “Registro”), en el cual deben registrarse las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual;  productoras de cine, televisión y video; distribuidoras, exhibidoras, laboratorios; estudios cinematográficos; empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio.

En línea con esto, se elimina el impuesto equivalente al 10% aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género (Art 21 inc. b, Ley de Cine- Artículo 564 del Proyecto), cuya percepción y fiscalización se encontraba a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Art 22 Ley de Cine- Artículo 578 del Proyecto).

Con esta eliminación, ya no sería necesario estar inscripto en el Registro para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades. (Art 57 Ley de Cine- Artículo 578 del Proyecto).

Cabe recordar que, en el marco de este Registro, el INCAA emitió diversas resoluciones dirigidas a las plataformas over-the-top. Con esta eliminación, quedaría fuera del alcance de la regulación de la Ley de Cine el registro y obligación de pago de aranceles y gravámenes por parte de dichas plataformas, entre otros sujetos de la industria.

  • Empresas públicas sujetas a privatización

La reforma declara “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado ciertas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal, entre las cuales destacamos:

  • Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.
  • Contenidos Públicos S.E.
  • Correo Oficial de la República Argentina S.A.
  • EDUC.AR S.E.
  • Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
  • Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
  • Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.
  • Radio y Televisión Argentina S.E.
  • Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.
  • TELAM S.E.
  • Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
  • Se modifica la Ley de Tránsito N°24.449 (“Ley de Tránsito”)

El proyecto de ley incorpora modificaciones a la Ley de Tránsito, autorizando la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículo autodirigidos.

En este sentido, define a los vehículos autodirigidos como “todo vehículo automotor que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana.” Estos podrán ser utilizados también para transporte de pasajeros o carga (art. 20 bis, Ley de Tránsito).

Para circular, los vehículos autodirigidos deben contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, cumpliendo con la condición de demostrar “una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana.” La autoridad de aplicación puede autorizar la circulación provisoria del software o utilizar los datos aportados por sus desarrolladores en otros países con el fin de compilación de tales datos.” (art. 20 ter, Ley de Tránsito)

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Flavio Bogado: El eterno creador de momentos, planea inversiones y una nueva opción para la noche

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Flavio Bogado se define optimista. No es casualidad, desde el año 1981 trabaja con el único objetivo de divertir y que la gente sea un poco más feliz al concluir la noche.

Su recorrido primero como Dj y después como empresario, lo llevó a pasar por varios gobiernos y por ende, unas cuantas crisis económicas en la Argentina.

Sabe sortearlas – o al menos se esfuerza en hacerlo – por eso es que sus mirada para el 2024 es positiva pese a la incertidumbre, con varios artistas confirmados en el escenario, más pistas y hasta la apertura de un tercer integrante de la familia Umma en Posadas.

“Fue un muy buen año, por la calidad de las visitas que tuvimos en Umma tanto por los artistas y las fiestas temáticas y porque este año nació el hermano menor que es Ummita. Creo que todavía queda una cola del pos pandemia hablando de la diversión. La gente quiere distenderse, divertirse, quedarnos dos años guardados nos dejó con muchas ganas de salir. Eso se siente, aunque a fines de este año se sintió la cuestión económica”.

También sos productor de eventos, ¿cómo fue el año para traer artistas?

Fue un año de muchas visitas, y de primeras visitas. Estamos muy contentos porque el público responde y públicos distintos, Umma es un escenario aceptado.

Para mí el momento del año fue cuando tocó la Delio y subió al escenario el Chango Spasiuk

Con una actividad  económica distorsionada, ¿cómo lograste cerrar artistas y cuidar los precios?

Es difícil porque los precios suben día a día, nadie sabe qué precio cobrar, hay empresas que decidieron parar la venta más allá de que tenían mercadería. No es nuestro caso porque lo que nosotros ofrecemos es diversión. Pero no fue fácil.

¿Cuántos empleados tenés en total?

Más de 25 empleados entre Umma y Ummita sumado a 2M Group la parte técnica de soporte de equipos, sonido iluminación, pantalla.

Interesante el concepto de que la gente pese a todo no se deja de divertir

Puede gastar menos, eso se nota pero no se deja de divertir. Ummita trabaja jueves, viernes, sábado, domingo. Nosotros estamos muy pendientes de los precios porque sino la gente no compra. No va.

¿Qué proyección tenés para el 2024?

Es un desafío. Más allá del partido político todos los argentinos deseamos que la economía arranque, sin bandera política creo que los políticos deben hacer lo correcto, simplemente. Un buen planteamiento de la economía, no despilfarrar porque el país está mal. Milei la tiene complicada porque el país está así, pero creo que la gente entiende que nos vamos a ajustar para poder salir.

¿Cuánto de responsabilidad crees que tiene el sector privado?

Es difícil saber. Todos vamos al supermercado, todos cargamos nafta, pero va a llegar un momento en que van a tener que bajar para poder vender. Hay que empezar a acomodar la economía y los precios.

¿El año que tiene es un año para aguantar o para crecer?

Yo creo que va a ser un buen año para Umma, de una agenda muy variada. De hecho ya tenemos artistas confirmados para el 2024. También entendiendo algo que vengo diciendo que el músico se puso el overol. Esto qué quiere decir, que el músico dijo que va a recorrer esta parte del país. Y lo entiende así porque necesita trabajar como todos.

Estoy sorprendido del domingo en Ummita Ya tenemos nueva pista. Miami

¿Hay proyectos para el año que viene?

Hay un proyecto que es abrir un tercer Umma que no tiene nombre, pero que va por el lado de Don Umma, algo así. Es un más 30, un lugar que tenga un buen concepto desde la música.

¿Es una idea, un proyecto?

Es un proyecto, que se va a hacer realidad en cualquier momento. Queremos que se pueda comer algo, que la gente vaya temprano como era antes, buen servicio, pero que el concepto sea de muy buena música.

¿En Posadas?

Sí.

¿Qué viste, qué le está haciendo falta la noche?

Hay necesidad de buena música en la gente. Hoy la Fiesta Retro, la Reencuentro, y todas las fiestas temáticas de música retro funcionan, todas. Inclusive con una invasión generacional porque va a bailar el que no vivió los 80 o los 90 y canta y baila como si hubiese estado en esa época.  

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Cuáles son las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual así como otras leyes relacionadas con la cultura de Milei

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El 27 de diciembre el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley, cuyo Capítulo II del Título V y Capítulo III del Título VII modifican la Ley de Propiedad Intelectual, así como otras áreas relacionadas con la cultura.

Propiedad Intelectual y Cultura
 

En materia de propiedad intelectual, el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Proyecto”) incorpora como artículo 68 el título denominado “Gestión Colectiva de Derechos” en la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723.

Entre las principales disposiciones que agrega este capítulo, se encuentran las siguientes:

  • Formación de Asociaciones. Dispone que los titulares de derechos de autor y de derechos conexos podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses para lo cual deberán requerir autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) para funcionar como sociedades de gestión colectiva.

El Proyecto establece los requisitos que una sociedad debe cumplir para ser reconocida como sociedad de gestión colectiva y acceder a la autorización de la DNDA. La autorización puede ser revocada si la sociedad incumple gravemente sus obligaciones, previa notificación y plazo de subsanación de tres meses. Podrán existir más de una sociedad con similar competencia.

  • Sociedades de gestión colectiva. Establece que las sociedades de gestión colectiva serán asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica, sujetas a fiscalización, inspección y vigilancia de la DNDA que no podrán realizar actividades políticas, religiosas o ajenas a su función.
  • Afiliación y Ejercicio de Derechos. Otroga a los titulares de derechos de autor y de derechos conexos la posibilidad de ejercer sus derechos de manera individual o a través de una sociedad de gestión colectiva. La sociedad no puede intervenir en el cobro de regalías cuando los representados eligen ejercer sus derechos individualmente.
  • Prescripción de Derechos. Establece que los derechos o percepciones cobradas por las sociedades de gestión colectiva no prescriben a favor de estas y en contra de los representados. Dispone que se aplican los principios de trato nacional y reciprocidad para autores extranjeros.
  • Estatutos. Prevé requisitos para los estatutos de las sociedades de gestión colectiva. Incluye el límite del 30% de lo recaudado para los gastos de administración.
  • Gestión y Reparto de Derechos. El reparto de derechos recaudados debe hacerse equitativamente entre titulares en lapsos no superiores a un año. A los fines del reparto deberán aplicarse principios de reparto equitativo, en forma proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según corresponda.
  • Balance y Sanciones. Las sociedades de gestión colectiva deberán presentar anualmente un balance general y memoria de las actividades realizadas en el último ejercicio social que puedan interesar al ejercicio de los derechos de sus representados, los cuales serán sometidos a examen y fiscalización de la DNDA.
  • Facultades de la DNDA. La DNDA podrá imponer sanciones por infracciones a estatutos o reglamentos o que incurran en hechos que afecten los intereses de los representados.

En lo respecta a cultura, el Proyecto introduce los siguientes cambios:

  1. Modifica aspectos sustanciales de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741, incluyendo los siguientes:
  • Administración y Autoridades. Mantiene las autridades del Director, Subdirector, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor. Sin embargo, reduce los miembros del Consejo Asesor de 11 a 8, quienes serán designados por el Director y cumplirán sus mandatos por un plazo de 1 año con posibilidad de una reelección.

Se modifican los artículos referidos a los deberes y atribuciones de los órganos de administración del INCAA.

  • Regulaciones y Certificación Cinematográfica. Establece condiciones y requisitos para la determinación de “películas nacionales” y prohíbe la exhibición de películas en salas cinematográficas sin contar con el certificado de exhibición otorgado por el INCAA.
  • Fondo de Fomento Cinematográfico. Prevé un cambio significativo en las vías de financiamiento estatales actuales que se limitan al impuesto del 10% sobre el precio básico de las entradas de cine y de los recursos otorgados en el Presupuesto Nacional de cada año. Así, eliminaría los ingresos por:
  1. el impuesto del 10% del precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado; y
  1. el 25% de la recaudación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

A su vez, establece que el 50% del presupuesto anual del Fondo de Fomento Cinematográfico debe estar destinado al otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales y prevé un límite del 25% del presupuesto anual para gastos de funcionamiento del INCAA.

  • Otorgamiento de Créditos. Habilita al INCAA a otorgar créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones. El subsidio otorgado en ningún caso podrá significar más del 50% del costo de producción total del proyecto.

Los beneficiarios de un subsidio no podrán recibir nuevos subsidios hasta que hayan pasado 2 años calendarios desde la obtención del crédito anterior.

  1. Introduce cambios a la Ley N° 26.801 que creó el Instituto Nacional de la Música (INAMU) con el propósito de fomentar la actividad musical. Entre los más relevantes se encuentran los siguientes:
  • Organización y Autoridades. El INAMU seguirá actuando en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, pero como organismo descentralizado.

Se crea el rol de director ejecutivo que estará a cargo del Directorio de INAMU junto con un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación.

  • Funciones. Se elimina la siguiente función del INAMU: “proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país”.
  • Asignación de Recursos. Se elimina el Fondo de Financiamiento y se establece que los fondos destinados al INAMU serán propuestos y asignados por la Secretaría de Cultura de la Nación, dentro del Presupuesto General de la Nación.

Prevé que, de los recursos anuales destinados al INAMU, no más del 20% podrá ser afectado a gastos generales y de funcionamiento interno del INAMU y que no menos del 70% podrá ser afectado a subsidios nacionales.

  1. Deroga la Ley que crea el Instituto Nacional del Teatro N° 24.800 cuya principal actividad era la de promocionar y apoyar la actividad teatral.
  1. Deroga el Decreto Ley N°1224 que crea el Fondo Nacional de las Artes (FNA). Por lo tanto, en principio no sería necesario abonar ningún canon al FNA por la utilización de obras en dominio público.
  1. Modifica la Ley de Bibliotecas Populares Nº 23.351, particularmente con respecto a la clasificación y organización interna de las Bibliotecas populares y a los beneficios que pudieran obtener.
  1. Deroga la Ley que creó el Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino N° 24.905; la Ley N° 14.800 que regula la demolición de salas teatrales; y la Ley N° 21.154 que establecía descuentos para artistas en el precio de pasajes en transporte estatal.
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Roxana Boutique pisa fuerte en el Nea con planes de inversión y confianza en el capital humano

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El local de reconocidas marcas de indumentaria prevé abrir un nuevo espacio en Posadas dedicado a los hombres. Asegura que el secreto de su crecimiento es el compromiso de sus empleados. Pese a la incertidumbre confían en que el país saldrá a flote.

Ignacio Gutniski tiene 30 años, recorre el local mirando cada detalle de prendas y zapatos como quien tiene ideas que quiere concretar ya, pero se interrumpe sabiendo que todo es parte de un proceso.

En los percheros hay prendas de Jazmín Chebar, Ginebra, Etiqueta Negra, Paula Cahen D’Anvers entre otras marcas que forman parte de la historia del local que hace 18 años abrió sus puertas en Posadas.

Roxana Boutique tiene la misma edad que Ignacio. En Corrientes dio sus primeros pasos y se extendió después a Chaco y a Misiones.

Dos, de los tres hijos – Ignacio y Lara – ya se involucran de lleno en la empresa familiar y buscan darle una mirada que abarque el marketing y la comunicación.

Con planes de inversión y expansión confía en que la economía se recupere y que le de impulso al consumo y la generación de empleo

“Estamos en un proceso muy lindo y al mismo tiempo con mucha incertidumbre por las medidas del gobierno nacional. Estamos apostando a crecer, a invertir, de hecho el año que viene tenemos previsto hacer una inversión en infraestructura y personal. Creemos que la gente nos va a acompañar, pero sabemos que es todo muy cambiante, no sabemos qué va a pasar por eso seguimos con el plan de acción que tenemos”.  

Es interesante que pese a la incertidumbre sostengan el plan de inversión…

Es que nosotros estamos en Misiones hace 18 años, pasamos por muchos gobiernos, muchos cambios y nos dimos cuenta que más allá del gobierno, dependemos de nosotros, de trabajar con nuestro equipo.

Este año cambiamos la modalidad de trabajo, agregamos más personal y tenemos una meta a futuro y eso sí, si el país nos acompaña poder abrir una sección de hombres. Este año ya incorporamos una marca de hombres así que si todo va como planeamos queremos anexar un local, Roxana Hombres.

¿El cliente es distinto según la provincia, Misiones, Chaco, Corrientes?

Es general es muy parecido en la demanda, pero a la misionera le gusta más el color, el brillo, por eso lo que hacemos es una curaduría de las prendas y en base a esas exigencias las enviamos por provincia.

¿Cómo evalúan el mercado misionero, hay cambios, crecimiento?

En Misiones crecimos mucho en poco tiempo nos expandimos y eso es por el crecimiento del propio mercado. Yo cada vez que vengo disfruto porque veo algo nuevo, el centro de alto rendimiento a mí que me gusta el deporte, me encanta. Ver el Silicon, el parque del conocimiento, recorro las rutas, la infraestructura se nota el avance.

Roxana nació en Corrientes hace 30 años y hoy ya tiene más de 20 empleados entre los directos e indirectos, atención al público, depósito, marketing, comunicación, modelos

Ignacio analiza que la gente necesita incentivos, “saber que va a estar mejor porque se va a traducir en consumo, más empleo e inversión yo sé que no va a ser fácil, es un proceso y a veces los procesos duran más de lo que nos gustaría. Se necesitan reglas claras para fomentar esa inversión de los empresarios argentinos como el que quiere invertir de afuera”.

Ustedes apuntan a un público con cierto poder adquisitivo, ¿crees que eso ayudará a sortear mejor la crisis?

La crisis se siente. Nos comenzamos a acostumbrar nosotros como empresa a comprar menos productos y a vender menos productos y eso lo normalizamos y eso no debería pasar, todo el país se contrae entonces tu nueva normalidad no es algo normal. El cliente que antes compraba cuatro prendas hoy compra dos, recurre a la financiación sino no compra, el consumo se redujo para todos.

Formas parte de la nueva generación de empresarios que da la sensación está despojada de ideología política y elige en base a su bienestar sin aferrarse a ningún partido político.

Yo estuve viviendo afuera, y estoy en un momento que me enamoré de la Argentina, tenemos un gran país y veo que todo cuesta mucho y pienso si todos tiráramos para el mismo lado, sin importar el color político, trato yo de generar trabajo, pagar sueldos coherentes y que el crecimiento sea para todos. Soy optimista creo que si hacemos medianamente bien las cosas podemos cambiar.

Mi mamá – Roxana – empezó a los 15 años a trabajar, se iba sola a Buenos Aires a comprar ropa y volvía a vender en lo que hoy llamaríamos un showroom

 ¿Cuál es el secreto del crecimiento de la empresa?

El equipo es el secreto de la expansión de Roxana, es imposible crecer sin el compromiso de la gente que acompaña, la palabra delegar va muy de la mano con el crecimiento, la capacitación y que nos tengamos confianza. Somos familia.

Creo que lo primero que debe resolver el gobierno. La inflación y la estabilidad del dólar

¿Cuánto de responsabilidad tiene el sector privado en este contexto?

Creo que tenemos responsabilidad también en todo lo que pasa. Hay aumentos de precios por algún motivo que no sabemos. Sin ir más lejos a mí me pasaron precios actualizados el sábado previo a la asunción de (Javier) Milei y la explicación es porque “el domingo asume un nuevo presidente”.

Tenemos que sacarnos de la mente que hay que aumentar por cualquier evento, cada uno tiene que aportar su granito sino será imposible que salgamos adelante.

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