Año: 2023

Aspectos laborales del Proyecto de Ley de Milei

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El Proyecto de Ley prevé un plan de regularización de relaciones laborales y reemplazo de la fórmula de movilidad jubilatoria, entre otros aspectos laborales particulares. 

  1. Promoción del Empleo Registrado
  1. Los empleadores podrán regularizar vínculos laborales no registrados, o deficientemente registrados.
  2. Estará a cargo del Poder Ejecutivo reglamentar los efectos de dicha regularización, que podrán incluir:
  • Extinción de la acción penal y condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza derivadas de dicha regularización, conforme leyes aplicables (Vgr. Ley 27.430, Ley 25.212 y ley 11.683 con sus modificatorias y concordantes).
  • Baja del empleador del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre que se registren todos los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL, y se pague la multa, de corresponder.
  • Condonación de deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones a la seguridad social. El porcentaje de la condonación será definido por el Poder Ejecutivo Nacional, no pudiendo ser inferior al 70%.
  1. Los trabajadores podrán computar como tiempo de servicios con aportes los meses regularizados por el empleador (con un tope de hasta 60 meses), para la obtención de la Prestación Básica Universal y Prestación por Desempleo. Los aportes serán calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización.
  2. La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.
  3. La reglamentación de la ley podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias.
  4. Podrán incluirse en este régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  5. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
  6. La AFIP y cualquier otra institución de seguridad social deberá abstenerse de formular determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por períodos comprendidos en la regularización.
  1. Suspensión y reemplazo de la fórmula de movilidad jubilatoria

El proyecto de ley suspende la aplicación de la movilidad y progresividad de las prestaciones (prestación básica universal, prestación compensatoria, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento, prestación adicional por permanencia), y en su lugar, faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para crear una formula automática de ajuste de las prestaciones, pudiendo realizar aumentos periódicos hasta que no se establezca dicha fórmula automática.

 

  1. Descuentos destinados a mutuales

En línea con lo previsto por el art. 73 del DNU 70/2023 (modificatorio del inciso c del art. 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744), el proyecto establece que las retenciones de los importes de las cuotas sociales, cargos por servicios, pago de intereses o cualquier otra obligación de pago regular a favor de las mutuales y/o de personas humanas o jurídicas de cualquier naturaleza, estarán sujetas a la voluntad de los empleados, debiendo éstos solicitar dichas retenciones.

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Que reformas en materia ambiental propone Milei

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Se proponen reformas en materia ambiental.

Según se lee en su mensaje de elevación, el Proyecto de Ley propone cambios a las siguientes leyes en materia ambiental: (i) a la Ley de Control de Actividades de Quema, para permitir a los productores realizar cortafuegos y acciones preventivas vedadas actualmente por la legislación;(ii)a la Ley de Bosques Nativos, para que el Fondo Nacional, para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos pase a financiarse directamente del presupuesto nacional y se simplifiquen los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin; y (iii) a la Ley de Glaciares, para habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial.

A continuación, resumimos las principales disposiciones del Proyecto de Ley en su capítulo sobre medio ambiente (capítulo III, título VI).

  1. Modificaciones a la Ley Nº 26.562 de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema

Se introduce la definición de “aprovechamiento productivo”, entendido como toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno.

Por otro lado, se establece que la autorización para toda actividad de quema debe ser otorgada en forma específica en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.

  1. Modificaciones a la Ley Nº 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos

El cumplimiento estricto de las disposiciones sobre participación ciudadana –previstas en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675–, como paso previo a la autorización de proyectos de desmonte de bosques nativos, ahora se circunscribe a aquellos proyectos que se encuentren bajo las categorías I (rojo) y II (amarillo), no alcanzando a los desmontes de bosques nativos encuadrados dentro de la categoría III (verde).

Para el caso de los desmontes también se elimina la obligación de cumplir con las disposiciones sobre información pública ambiental –previstas en los arts. 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente N° 25.675– y de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas.

Finalmente, el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos ya no será conformado por el 0,3% del presupuesto nacional ni por el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, sino por la asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual.

  1. Modificaciones a la Ley Nº 26.639 de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial

El Proyecto de Ley circunscribe el objeto de la protección de la Ley Nº 26.639 a los glaciares descubiertos y cubiertos y, dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos. En este último caso, siempre que los glaciares de roca o escombros activos cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: i) se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares; ii) cuenten con una perennidad continua de al menos 2 años; iii) cuenten con una dimensión igual o superior a 1 hectárea; y iv) tengan una función hídrica efectiva y relevante, ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.

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Modificaciones que propone Milei a la Ley General de Sociedades y Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia

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El 27 de diciembre de 2023, el presidente y sus ministros remitieron al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que en su Capitulo II, introduce una serie de reformas a la Ley General de Sociedades 19550 (LGS) principalmente con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad a los tipos societarios previstos, reforzar la autonomía de la voluntad de las partes y agilizar los procesos registrales, entre otros, a través de la delimitación de las facultades del Registro Público y la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas existentes.

En lo que hace a la LGS, el Proyecto prevé, entre otras, las siguientes modificaciones:

Facultades del Registro, simplificación y acceso a la información

             Se limitan las facultades del Registro Público, estableciéndose que éste sólo verificará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos por la LGS, y no podrá exigir ningún otro recaudo o condición. En igual línea se dispone que, cuando se utilicen modelos tipos de instrumentos constitutivos o se acompañe dictamen de abogado o escribano, la inscripción será automática.

El Proyecto también incorpora una reforma a la ley 22.315, que regula el funcionamiento de la Inspección General de Justicia, a fin de establecer el proceso de elección del Inspector General, el que será elegido por el Poder Ejecutivo Nacional de una terna propuesta por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (un candidato) y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (dos candidatos). 

             Se elimina la obligación de obtener una inscripción adicional en los Registros Públicos que correspondan al asiento de cada sucursal.

             Se otorga a los Registros Públicos de las diferentes jurisdicciones un plazo de 180 días desde la publicación de la Ley para poner a disposición los medios necesarios para que toda tramitación, incluyendo constitución y modificación de contratos sociales, puedan realizarse por medios electrónicos de libre acceso remoto.

             Para una mayor transparencia, se establece que los legajos de cada sociedad serán de consulta pública, gratuita, de libre acceso sin necesidad de acreditar interés legítimo y de forma remota.

Autonomía de la voluntad e igualdad de trato

             Se hace mención expresa a la autonomía de la voluntad en materia de determinación del contrato social, el estatuto, sus modificaciones y resoluciones de los órganos sociales, en tanto no contradigan normas imperativas de la LGS. En tal sentido se hace énfasis, entre otras cuestiones, en el derecho de los socios de resolver libremente acerca del destino de los beneficios de la actividad. 

             Adicionalmente, se establece que el principio de igualdad de trato a todos los socios regirá aunque se trate del Estado y se invoque un interés público.

Flexibilización de las formas asociativas e incentivos

             Se establece expresamente que las sociedades podrán contemplar múltiples actividades negociales dentro de su objeto social, una cuestión que actualmente resulta controvertida por la Inspección General de Justicia.

             Se incorporan las Sociedades de Responsabilidad Limitadas Unipersonales (S.R.L.U.).

             Se prevén las “opciones de acciones” (stock options), a efectos de permitir que el personal de una sociedad participe en su capital accionario.

             Se subordinan los créditos personales del socio contra la sociedad al previo pago de los créditos de los terceros.

             Se incorpora un nuevo supuesto de receso sin expresión de causa.

             Asimismo, se establece un procedimiento para cancelar la participación accionaria de socios minoritarios con menos del 2% del capital social y que no realizaran actos que indiquen su interés en las actividades sociales durante al menos 5 ejercicios consecutivos (squeeze-out).

             Se elimina a través de todo el articulado la posibilidad de emitir acciones al portador en consistencia con el ordenamiento jurídico vigente.

             Se modifica el régimen de administración y representación, y de beneficios de las Sociedades de Capital e Industria (S.C.I.).

             En cuanto al régimen de las Sociedades Anónimas (S.A.), se introducen los siguientes cambios:

•             Se establece una forma simplificada para acreditar la integración del capital social, la que a la fecha se encuentra receptada en la normativa de la Inspección General de Justicia.

•             Se establece como regla supletoria que la designación de los directores será por tiempo indeterminado. El estatuto podrá establecer que el cargo será por tiempo determinado o indeterminado o delegar la determinación del término del mandato en la Asamblea de Accionistas.

•             Se excluye a las Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.) de la fiscalización estatal permanente.

•             Todas las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tener una sindicatura colegiada.

             Como consecuencia de la derogación de todas las formas societarias especiales con participación estatal dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se elimina en su totalidad la Sección referida a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

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Nuevo Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia en Argentina

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El 27 de diciembre de 2023 el Congreso de la Nación publicó el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que en su artículo 61 deroga la actual Ley de Defensa de la Competencia Ley 27442 y en su Anexo III se encuentra el nuevo Proyecto de Ley para Defensa de la Competencia.

A continuación se detallan las modificaciones más relevantes, a modo comparativo con la ley anterior, introducidas por el Proyecto.

Acuerdos y practicas prohibidas.

  • Actos prohibidos. El Proyecto prohíbe los acuerdos entre competidores y los actos, prácticas o conductas unilaterales que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general. De esta manera, se dejan fuera de la prohibición general a las concentraciones económicas que presente problemas competitivos, contempladas en este articulo por la ley actual.
  • Prácticas colusivas absolutamente restrictivas. Se incluye una nueva práctica, enfocada hacia la demanda: “Concertar en forma directa o indirecta la negativa a satisfacer las demandas de compra o venta de bienes o la prestación o contratación de servicios a uno o más terceros”.
  • Abuso de posición dominante. Se contemplan estas prácticas únicamente para los casos en que la empresa goce de posición dominante. Se eliminan los incisos (b) y (j) de la ley actual y, se incluye un nuevo inciso, a saber: “Impulsar abusivamente procesos judiciales, administrativos o disciplinarios contra un competidor -actual o potencial- con el propósito de expulsarlo o impedir su acceso a un mercado, disuadirlo de implementar estrategias competitivas alternativas, o menoscabar su reputación empresarial o profesional”.

Concentraciones económicas.

  • Ampliación de la definición de concentración económica.Se aclara que en términos de concentraciones económicas se entiende por empresa a toda entidad o parte de ella que se encuentre en condiciones de ofrecer o demandar bienes o servicios, independientemente de su organización legal y aun cuando carezca de personalidad jurídica.
  • Operaciones de concentración económica prohibidas. Las operaciones de concentración económica prohibidas por el Proyecto son aquellas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser constituir, proteger o fortalecer una posición dominante, aparentemente cambiando su test anterior, el cual referenciaba al interés económico general.
  • Sistema suspensivo. Se establece un sistema suspensivo para la notificación de las operaciones de concentración económica, ante la Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), nueva autoridad creada por el Proyecto. Las transacciones deberán ser notificadas previamente a (i) la fecha del perfeccionamiento del acto; (ii) la materialización de la toma de control; o (iii) la adquisición de influencia sustancial, lo que acaeciere primero.
  • Se incrementan los umbrales para notificar. Aquellas concentraciones económicas cuyo volumen de negocios total en conjunto de empresas afectadas supere en el país las 500.000.000 de Unidades Móviles, siendo un significativo incremento comparado con el umbral actual de 100.000.000 de Unidades Móviles. No se establece un valor inicial de las Unidades Móviles en el Proyecto.
  • Notificación voluntaria. Se crea la notificación voluntaria de aquellas concentraciones que no se encuentran comprendidas en el artículo 9 del Proyecto, pudiendo ser realizadas en forma previa o hasta 15 días desde su implementación.
  • Notificación de transacciones que no cumplan con los umbrales de notificación. La Agencia podrá exigir la notificación de concentraciones que no superen los requisitos comprendidos en el artículo 9 en forma previa o dentro de los 180 días cuando determine que existen indicios razonables que hagan suponer que la operación de concentración económica en cuestión puede constituir, proteger o fortalecer una posición dominante.
  • Modificaciones en la excepción de miminis. La excepción de de minimis (materialidad), reduce el umbral de operaciones capturadas en los 36 meses de 60.000.000 a 45.000.000 unidades móviles.
  • Se incorpora una nueva excepción. La transferencia plena o fiduciaria de activos y pasivos de entidades financieras que sea ordenada por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (escenario de falla bancaria) es listada expresamente como excepción.
  • Opinión consultiva. Se elimina la referencia que las decisiones al respecto sean inapelables.
  • Plazo.El plazo en el que debe resolver el secretario de la Agencia es de 60 días de notificado el acto, si la información y antecedentes suministrados fueran correctos y completos.
  • Impugnación de las operaciones de concentración económica.No podrán ser impugnadas en sede administrativa las operaciones de concentración económica que hayan sido notificadas y autorizadas, tanto las que se encuentren comprendidas en el artículo 9 del Proyecto como las notificaciones voluntarias (en este último caso, luego de transcurridos los 180 días de su implementación).

Autoridad de aplicación.

  • Agencia de Mercados y Competencia. Se dispone la creación de la Agencia como una nueva autoridad descentralizada y autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Agencia estará a cargo de un secretario designado por el Poder Ejecutivo que durará 5 años en el cargo, con posibilidad de ser reelegido por una única vez. Esta Agencia tendrá varias funciones, destacándose la instrucción de conductas anticompetitivas y de análisis de concentraciones económicas, entre otras.
  • Tribunal de Defensa de la Competencia. Se dispone la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”) como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. El Tribunal estará integrado por 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el Tribunal seleccionará 15 miembros externos asociados para que provean su opinión en determinadas acciones previstas por el Proyecto. Cada miembro del Tribunal durará en el ejercicio de sus funciones 5 años. La renovación de sus miembros será escalonada, parcialmente, y podrán ser reelegidos por una única vez. Dentro de las funciones del Tribunal se encontrará la imposición de sanciones por conductas anticompetitivas, así como resolver recursos interpuestos por empresas notificantes en casos de rechazo o condicionamiento de concentraciones económicas.
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Que significa derogar la Ley 25542 conocida como “Ley de Libros”

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El 27 de diciembre de 2023 el Congreso de la Nación publicó el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que en su artículo 60 deroga la Ley 25542, Ley de Libros.

La Ley de Libros contempla que todo editor, importador o representante de libros deberá establecer un precio uniforme de venta al público o consumidor final de los libros que edite o importe salvo las excepciones mencionadas en el artículo 6 de la Ley de Libros. Asimismo la Ley de Libros prevé como fijar el precio para los supuestos de oferta editorial y también prevé los supuestos de descuentos de venta al público. En el caso de que haya incumplimiento la ley prevé sanciones económicas.

La Ley de Libros se verá derogada al momento de la aprobación del nuevo Proyecto de Ley antes mencionado, por lo que su principal consecuencia será la libre imposición de precios para la venta de libros.

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