Año: 2023

DNU de Milei le quita las facultades al INYM para fijar precios y regular el mercado de la yerba

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Veintiún años después, el mercado de la yerba vuelve a ser desregulado y el Instituto Nacional de la Yerba Mate quedará reducido a un organismo de promoción, sin facultades de regular ni el mercado ni los precios. La “modernización” del INYM está dentro del paquete de “desregulación” de la economía, como en 1991 estuvo la eliminación de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate, cuando el presidente Carlos Menem impuso un decreto similar al que esta noche presentó Javier Milei. 

El objetivo del Presidente es que el INYM se equipare con el Instituto Nacional de la Vitivinicultura, focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de “impedir su intromisión en un mercado competitivo”, replicando así el “exitoso modelo de la industria del vino que ha logrado una mayor inserción internacional”. Según trascendió, el equipo presidencial ya tiene un nombre para encabezar el “nuevo tiempo” del INYM y se baraja el nombre de Alberto Ré, un conocedor del sector, que ya fue presidente durante la gestión Cambiemos. 

De este modo, la resolución 170 que fijaba límites a la producción, quedará en abstracto, justo después de que la Justicia correntina devolviera a Misiones el conflicto suscitado por el reclamo de dos empresas contra el corsé de cinco hectáreas para nuevas plantaciones. 

En esa línea, también se deroga la Ley N° 27.114 que impone limitaciones al fraccionamiento de la yerba mate con exclusividad en Misiones y Corrientes, lo que abre el juego a la compra de materia prima por parte de otras provincias para industrializarse fuera de la zona productora. La ley justamente buscaba promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate en la región productora.

En cuanto al INYM, el DNU sustituye el artículo 3 de la ley y lo reemplaza por un nuevo rumbo: “Los objetivos del INYM serán promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria”.

Se elimina el inciso J del artículo 4, que le daba potestad para “crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados”. 

También se elimina el inciso N, que instaba al INYM a “promover distintas formas asociativas entre productores primarios de yerba mate y en particular a las cooperativas yerbateras de la zona productora”, lo que contradice profundamente el modelo productivo de Misiones

Finalmente, se suprime el inciso R, que le daba facultad al INYM para “acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes el precio de la materia prima”. 

En cuanto al inciso I del artículo 4 de la ley del INYM, que le permitía realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción, será reemplazado por “realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados”.

Milei también le quita los fondos previstos en el inciso E del artículo 5 -se los podrá quedar el Tesoro nacional- y, elimina el rol de policía que ejercía el INYM, al derogar el quinto párrafo del artículo 21, que estipulaba la prohibición e inmediato decomiso a la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Ese artículo estipulaba que “las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley”. Ahora, se reemplazó el párrafo por: “A las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas le resultarán aplicables las sanciones establecidas en adición a las que la legislación aplique a la figura de evasión impositiva”.

Milei también derogó el artículo 22, que marcaba que “todos los fondos serán de propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional. Los fondos del INYM serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto” y el 24, que marcaba que “los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el 5% de los gastos totales del Instituto”.

Un nuevo escenario que no es el que imaginaron los productores cuando hace 20 años salieron a las rutas en protesta justamente por las consecuencias de la década desregulada. Entre 1991 y 2001, el precio de la yerba se desplomó: el kilo de hoja verde cayó de $0,20 en 1991 a 0,06 pesos convertibles uno a uno. El precio en góndola, en cambio, se mantuvo casi constante. Esos 14 centavos de dólar perdidos por la producción primaria por una cosecha promedio de 700 millones de kilos por 10 años, permite visualizar la enorme transferencia de ingresos de la producción hacia la  industria, comercios e impuestos: casi 1.000 u$s millones en una década. 

Veinte años después, con regulación, una decidida intervención del Gobierno provincial, en línea con el INYM, la yerba está en su mejor momento con el consumo interno más alto de los últimos cinco años y el mejor nivel de exportaciones desde 2020, el año récord. La materia prima se pagaba por encima de los precios oficiales y el objetivo era insistir en los 60 centavos de dólar, ya que el precio en pesos se acercó bastante hasta la devaluación. Sin embargo, la licuación del precio oficial, hoy en 210 pesos, es evidente: con un dólar a 800 pesos, el precio de la materia se desplomó a 0,26 centavos de dólar. Sin la facultad de fijar precios, será muy complejo elevar esos valores.

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El DNU deroga la ley de Abastecimiento, la ley de Góndolas y el Observatorio de Precios

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El Presidente Javier Milei firmó este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que propone 300 derogaciones y modificaciones a un universo de legislaciones entre las que se encuentran la ley de Abastecimiento, la ley de Góndolas y el Observatorio de Precios del Ministerio de Economía.

Entre las reformas se encuentran la ley de Abastecimiento, la ley de Góndolas y el Observatorio de Precios del Ministerio de Economía. Cuál es el objetivo de las normativas que eliminará el Gobierno.

Derogación de la Ley de Abastecimiento

Acompañado de los miembros del gabinete nacional y del economista Federico Sturzenegger, el jefe de Estado adelantó que mediante el DNU se derogará la Ley de Abastecimiento “para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos”.

La normativa fue sancionada en junio de 1974 durante el tercer mandato del general Juan Domingo Perón y habilita al Estado a intervenir en los mercados, fijar precios máximos y, eventualmente, sancionar a las empresas cuando lo considere necesario.

En particular, la ley permite regular “la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios” e intervenir sobre las prestaciones “que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio”, en el caso que satisfaga necesidades básicas.

Además, habilita al Gobierno a fijar precios máximos, como también establecer márgenes de utilidad e intervenir -al menos temporalmente- en los procesos productivos de las compañías cuando considere necesario, pero contemplando la viabilidad de la empresa, ya que, de lo contrario, la misma debería ser compensada.

Por otro lado, le otorga al Estado la potestad de sancionar a aquellas empresas que acaparen materia prima y remarquen precios. La ley exceptúa de la reglamentación a “los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs)”.

A su vez, mediante la ley de Abastecimiento el Estado puede requerirle a una empresa o agente económico “toda documentación relativa al giro comercial”, aunque deberá velar por su confidencialidad, dado que será “de uso exclusivo” en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.

El DNU de Milei deroga la ley de Góndolas: en qué consiste

A su vez anunció la derogación de la Ley de Góndolas 27.545 “para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos”. De acuerdo al texto de la normativa sancionada en 2020, el objetivo es “contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores”.

Entre los aspectos más relevantes de la legislación se encuentran el interés por promover una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente, además de posibilitar que las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las góndolas.

Asimismo, establece un máximo del 30% del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor; exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos un 25% del espacio de venta por cada categoría de productos; y que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio. La Secretaría de Comercio Interior podrá fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría.

En paralelo, la ley de Góndolas tiene por fin “lograr el acceso a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresas, productos de agricultura familiar, campesina e indígena, productos de la economía popular y productos de cooperativas y mutuales”.

Milei deroga el Observatorio de Precios: cuál es su función

Milei confirmó también que se eliminará el rol del Observatorio de Precios, que hasta ahora se encontraba bajo la órbita del Ministerio de Economía, con el fin de “evitar la persecución de las empresas”, según dijo.

El Observatorio fue creado en 2022 por el secretario de Comercio, Matías Tombolini, en cumplimiento de la ley 26.992 sancionada en 2014. Se trata de un organismo que, de acuerdo a su propia definición, “tiene el objetivo de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación”.

Además, entre sus funciones se contempla que, en caso de detectar “actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios”, puede emitir un dictamen “concerniente a la evolución de los precios y a la disponibilidad de determinado insumo, bien o servicio y la relación con su estructura de costos, e informar a la autoridad de aplicación”.

Además de plantear la derogación y/o modificación de otras 27 medidas, el presidente adelantó que llamará a sesiones extraordinarias “en los próximos días” para enviar “un paquete de leyes para acompañar estas reformas y avanzar en el proceso de cambio”.

Cómo afectará a los precios en mostrador

En ese sentido, cabe el interrogante sobre cómo afectará a los precios en mostrador. El especialista Guillermo Siaria hace una observación: los precios de referencia internacional con los del mercado local ya están alineados en torno a u$s 1,6 por vaca viva. Para calcular cuál sería el precio de la carne en Argentina, hay que multiplicar ese número por cuatro y agregarle el 21% de IVA. El resultado da una cifra en torno a los $8.000. Sin embargo, Siaria advierte que encuentra el kilo de carne a $15.000 en grandes hipermercados. “Hay agentes económicos que no se pueden dejar al azar, son los primero al que tenés que llamar. Hay alguien que en el mercado interno se está llevando una diferencia”, resalta. A su vez, ese precio podrá seguir subiendo al buscar acoplarse con los eventuales incrementos del exterior. “Vamos a un modelo dentro de la división internacional del trabajo como abastecedores de materia prima. De lo que promete ser un proyecto de acomodamiento espontáneo, saldrá concentración económica”, analiza Siaria.

Por otro lado, dentro del Gobierno también confirman la eliminación de la Ley de Góndolas y Ley de Abastecimiento. La primera tiene como objetivos el acceso a más productos regionales o artesanales y encontrar el equilibrio entre los operadores económicos para evitar prácticas comerciales que perjudiquen la competencia. Aunque reconoce que a nivel Nación no se ha aplicado correctamente, el ex secretario de Comercio Interior Roberto Feletti resalta que se trata de un aspecto regulatorio clave que ha mostrado éxito en provincias como Chaco, Formosa o la zona de la pampa húmeda. “La Ley busca abastecer el mercado a través de una política productiva”, asegura. Como la lógica de la legislación se basa en la competencia de precios por mayor oferta, considera que eliminarla “beneficiará a los grandes monopolios” ya que un mercado libre “tiende a la concentración”.

Espíritu similar sostiene la Ley de Abastecimiento. El flamante secretario de Comercio, Pablo Lavigne, confirmó su derogación en el último evento presidido por la Unión Industrial Argentina. Ahora lo ratificó Milei. La regulación desde 1974 permite imponer sanciones frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios esenciales, fijar precios máximos, mínimos, de referencia y márgenes de utilidad. También determina que el Estado puede sancionar a las empresas que aumenten de manera artificial o injustificada los precios, o a las que acaparen mercadería o materia prima, entre otras cosas. “Sacar la ley es sacarle herramientas al Estado para intervenir sobre las asimetrías del mercado”, alerta Claudio Boada, titular de la Unión de Usuarios y Consumidores. De todos modos, reconoce que, frente a los incrementos especulativos en distintos momentos de todos los Gobiernos, “nunca hubo aplicación práctica” de la legislación.

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Reforma laboral, servicios esenciales e indemnizaciones: qué dice el DNU de Javier Milei

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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dio a conocer el presidente Javier Milei, plantea reformas laborales que incluyen la reducción de multas en caso de despido y limitaciones en los casos de medidas de fuerza.

La reforma incluyen la reducción de multas en caso de despido, ampliación a 8 meses de los períodos de prueba, y la obligación de prestar al menos la mitad de servicios en el marco de una medida de fuerza en el caso de ciertas actividades consideradas de importancia esencial.

El decreto establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.

Detalla: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. Y: “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)”.

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
  • cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Juicio laborales

En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:

“En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.

Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”

Más adelante se establece: “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”

Período de prueba

El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia”. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.

“Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”, se añade.

Licencias por embarazo, maternidad y paternidad

En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

No se hace mención de cambios en las licencias por paternidad, que el Congreso analizó este año extenderlas más allá de los 3 días hábiles previstos por ley.

Cabe señalar que la ley marca pautas mínima de cumplimiento en este caso, y quedan las empresas en libertad de otorgar mayores licencias, una tendencia que creció en los últimos años.

Despidos e indemnizaciones

Para las indemnizaciones por antigüedad o despido se achican los montos para calcular la compensación.

“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

Y añade: “La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.

“Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo”, se añade. Y dice: “Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno”.

Profundizando sobre los cálculos, el decreto establece “que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo, obtenido conforme el método descripto en el primer y segundo párrafo del presente. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente”.

Pero también habilita reemplazar las indemnizaciones “por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”.

“Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”

En caso de que un empleado sea despedido, haya cobrado indemnización, y luego sea reincorporado, deberá devolver lo percibido, monto que se le irá descontando del salario de forma paulatina y con intereses, ajustados por inflación.

Asimismo, la reforma establece que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, por lo que es motivo de despido con justa causa.

Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Ultraactividad

Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores.

La nueva norma indica: “ARTÍCULO 6°.- Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Previamente, se establecía “la plena vigencia de todas las cláusulas”.

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Congreso: Javier Milei llamará a sesiones extraordinarias y anunció envío de paquete de leyes

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El presidente Javier Milei explicó que en “los próximos días” llamará a sesiones extraordinarias del Congreso nacional y que enviará un nuevo paquete de leyes “para avanzar en el proceso de cambio”.

El presidente Javier Milei anunció esta noche en cadena nacional que enviará un paquete de leyes al Congreso para acompañar las reformas que promulgará en el DNU que será publicado este jueves en el Boletín Oficial con 300 medidas de desregulación.

En un comunicado, desde el Gobierno adelantaron: “En los próximos días se llamará a sesiones extraordinarias y se enviará un paquete de leyes para acompañar estas reformas y avanzar en el proceso de cambio“.

Si bien todavía no hay precisiones sobre qué medidas saldrán en el Decreto de Necesidad y Urgencia y qué proyectos irán al Congreso, se espera que en los próximos días el Gobierno determine una fecha para llamar a sesiones extraordinarias.

Mañana por la mañana, Milei adelantó que publicarán el DNU donde ampliarán las 30 medidas de desregulación que anunció esta noche y que habrá un total de 300.

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Javier Milei presentó su plan de desregulación económica

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A través de un mensaje grabado, donde se lo ve leyendo, el Presidente Javier Milei, explicó su plan de desregulación de la economía para la “reconstrucción del país”. Rodeado de sus ministros y “el autor intelectual del plan” Federico Sturzenegger el Presidente explicó en 16 minutos los porque de la desregulación y nombró “30 de las más de 300 reformas” que tendrá el DNU que saldría en el Boletín Oficial de mañana.

Milei destacó hoy que su Gobierno “empezó el camino” de la reconstrucción después de “décadas de fracasos y empobrecimiento”.

En un mensaje emitido por cadena nacional, el mandatario señaló que su administración estuvo enfocada en “intentar contener la enorme crisis que heredamos” y que por eso diseñó un “plan de estabilización de shock que comprende un plan de ajuste fiscal, una política cambiaria que sinceró el tipo de cambio y una política monetaria que incluye saneamiento del Banco Central”.

Milei presentó sus Bases para la reconstrucción de la economía argentina acompañado de su Gabinete. Estos son Luis Caputo, Ministro de Economía; Luis Petri, Ministro de Defensa, Sandra Pettovello, Ministra de Capital Humano, Guillermo Ferraro, Ministro de Infraestructura, Eduardo Chirillo, Secretario de Energía, Javier Herrera Bravo, Secretario Legal y Técnico, Nicolas Posse, Jefe de Gabinete, Mariano Cúneo Libarona, Ministro de Justicia, Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad, Mario Russo, Ministro de Salud y Federico Sturzeneger, Asesor de Presidencia de la Nación.

El Presidente explicó que el problema de fondo de este modelo es el déficit fiscal: la política gasta más de lo que tiene. En vez de resolver el problema por su origen le pone parches subiendo impuestos, poniendo regulaciones, tomando deuda o emitiendo moneda. Los parches empeoran el problema de fondo en vez de resolverlo. Ahora que por primera vez estamos encarando el problema de fondo (el déficit) podemos empezar a desarmar las cientas de regulaciones que ponían al individuo en un lugar de segunda y solo causaban ineficiencias.

El Plan de Estabilización fue para terminar con el déficit fiscal. La desregulación económica que anuncia el Presidente hoy es para sacarle de encima el Estado a la gente.

Volvió a plantear que “recibimos la peor herencia de la historia”, detallando que:
● Déficit consolidado del 15% del PBI. 5% es déficit del tesoro y 10% del Banco Central.
● Presión impositiva más alta del mundo.
● Falta de reservas en el Banco Central.
● Confianza crediticia destruida.
● Emisión monetaria desenfrenada.
● Crisis inflacionaria anual del 15.000%.
● “Defaulteados seriales”. Le sacamos 13 ceros a la moneda y destruimos cinco signos monetarios.
● 2 crisis hiperinflacionarias sin guerras.
● 50% de la población está por debajo de la línea de la pobreza.
● 10% de la población es indigente.
● 5 millones de argentinos a los que no les alcanza para comer.

Explicó que las primeras medidas fueron para “el Plan de Estabilización”:
● Para terminar con el déficit fiscal, el origen del problema y la fuente primaria de la inflación.

Y “ahora anunciamos las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina. Para devolverle la libertad y la autonomía a los individuos, sacándoles el Estado de encima. Para desarmar la enorme cantidad de regulaciones que han impedido, entorpecido y detenido el crecimiento económico de nuestro país.

En una apretada reseña, mencionó el contenido del DNU que tendría “más de 300 reformas diseñadas para desarmar regulaciones”. Pero solo atendió a mencionar 30 puntos en el discurso:

  1. Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.
  2. Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.
  3. Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.
  4. Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder.
  5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.
  6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
  7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
  8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
  9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.
  10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
  11. Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.
  12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.
  13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.
  14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
  15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
  16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
  17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
  18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
  19. Implementación de la política de cielos abiertos.
  20. Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
  21. Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
  22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
  23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
  24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
  25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
  26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
  27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
  28. Desregulación de los servicios de internet satelital.
  29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
  30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

Adicionalmente explicó que “en los próximos días se llamará a sesiones extraordinarias y se enviará un paquete de leyes para acompañar estas reformas y avanzar en el proceso de cambio”.

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