Día: 11 agosto, 2026

Economía recompra al BCRA USD 781 millones de Letras intransferibles

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El Gobierno nacional dispuso una nueva operación de recompra de Letras Intransferibles en dólares estadounidenses que están en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un valor efectivo de USD 781,47 millones, en una maniobra orientada a avanzar en la cancelación de estos instrumentos y reducir su peso dentro de los registros de deuda pública.

La medida fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 47/2026 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este martes en el Boletín Oficial. La operación se encuadra en el mecanismo habilitado por el Decreto 453/2025, que autorizó a ambas dependencias del Ministerio de Economía a continuar con la cancelación de las Letras Intransferibles que permanecen en cartera del BCRA.

El esquema establece que las Letras deben ser tomadas siguiendo el orden cronológico de sus vencimientos, comenzando por las de vencimiento más cercano. En este caso, la operación comprende dos instrumentos: una Letra del Tesoro Nacional Intransferible en dólares con vencimiento el 30 de junio de 2031 y otra con vencimiento el 20 de abril de 2032.

Para la Letra que vence en 2031, el Gobierno fijó un valor nominal original de USD 76,25 millones y un precio de USD 64,363467 por cada USD 100 de valor nominal. El segundo instrumento, con vencimiento en 2032, posee un valor nominal original de USD 1.226,34 millones y será adquirido a un precio de USD 59,721453 por cada USD 100 de valor nominal.

La diferencia entre el valor nominal de los títulos y el monto efectivo desembolsado constituye uno de los aspectos centrales de la operación. En conjunto, el Gobierno utilizará USD 781,47 millones de valor efectivo para cancelar instrumentos cuyo valor nominal original supera los USD 1.300 millones. Los valores efectivos serán redondeados al entero más cercano y la operación quedó liquidada el lunes 10 de agosto.

El punto relevante para las cuentas públicas es que los títulos recibidos por el Tesoro serán dados de baja de los registros de la deuda pública. De esta manera, la operación no se limita a modificar la composición de los activos y pasivos entre el Tesoro y el BCRA, sino que implica una reducción efectiva del stock de deuda registrado por el Estado nacional.

Las Letras Intransferibles constituyen un instrumento utilizado históricamente para documentar el financiamiento del Tesoro al Banco Central y permanecen en la cartera del organismo monetario. La estrategia adoptada por la actual administración busca avanzar en su cancelación mediante operaciones de administración de pasivos, utilizando los mecanismos habilitados por la normativa presupuestaria y financiera.

El artículo 55 de la Ley 11.672 faculta a las Secretarías de Hacienda y Finanzas a realizar operaciones de administración de pasivos, incluyendo compras, ventas y canjes de instrumentos financieros. El Decreto 453/2025 amplió específicamente el marco para continuar con la cancelación de las Letras Intransferibles en poder del BCRA, utilizando recursos provenientes de organismos internacionales de crédito u otras fuentes que determinen ambas secretarías.

La operación también muestra una particularidad financiera relevante: el Gobierno no está recomprando estos títulos a su valor nominal, sino utilizando precios determinados sobre la base de los valores considerados para la transacción. Esto permite cancelar un volumen nominal superior al desembolso efectivo realizado, aunque el efecto final debe analizarse dentro del conjunto de activos, pasivos y relaciones financieras entre el Tesoro y el Banco Central.

Desde la perspectiva de las cuentas públicas, la medida apunta a simplificar la estructura de deuda y continuar con el proceso de saneamiento de los instrumentos que vinculan al Tesoro con el BCRA. Para el mercado, el dato más concreto es la baja de deuda pública por los títulos adquiridos, en un contexto en el que la administración económica busca utilizar operaciones de manejo de pasivos para modificar la composición y el perfil de las obligaciones del Estado.

La resolución lleva las firmas del secretario de Finanzas, Federico Matías Furiase, y del secretario de Hacienda, Carlos Jorge Guberman, y entró en vigencia el mismo día de su dictado.

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Salud: Nación reglamentó el cobro a extranjeros no residentes y preservó la atención de emergencias

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El Gobierno nacional formalizó un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en los establecimientos administrados por el Estado nacional. La medida establece un esquema de verificación migratoria, cobertura y pago para las prestaciones habituales, al mismo tiempo que preserva el acceso inmediato a la atención cuando existe riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función.

La Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial, aprobó el “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional”. El nuevo protocolo busca convertir en un circuito administrativo concreto las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.

El punto más relevante desde la perspectiva sanitaria es que el mecanismo de cobro no puede interferir con una emergencia. El anexo de la resolución establece que quedan fuera del procedimiento las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar cuadros que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requieran una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.

La norma incluye dentro de ese universo situaciones como infartos y otras emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, intoxicaciones con compromiso vital y emergencias obstétricas, entre otras. Además, establece una regla de presunción particularmente significativa: ante una duda sobre el estado clínico al momento del ingreso, debe prevalecer la decisión de brindar atención inmediata hasta que el profesional responsable determine si efectivamente existe una emergencia. Las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación.

La clasificación de una prestación como emergencia o atención habitual queda exclusivamente en manos del profesional de salud responsable. Esto evita que la condición migratoria o la instancia administrativa de admisión sean utilizadas para definir una cuestión que, de acuerdo con el protocolo, debe resolverse primero desde el criterio médico.

Fuera de las situaciones de emergencia, el procedimiento introduce una diferencia relevante para quienes no acrediten residencia permanente. Para acceder a una prestación habitual en establecimientos nacionales deberán presentar un seguro de salud válido que cubra la práctica requerida o cancelar previamente el arancel correspondiente. En caso de que el seguro cubra solo una parte del costo, el paciente podrá abonar la diferencia o el valor total de la prestación.

El protocolo también precisa cómo deberá acreditarse la residencia permanente. El extranjero que pretenda acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino deberá presentar un DNI físico para extranjeros vigente en el que figure expresamente la categoría “RESIDENTE PERMANENTE”. En determinadas situaciones, como extravío o renovación, se admite de manera temporal la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por Migraciones, acompañada del pasaporte vigente o del documento de identidad del país de origen.

La resolución no se limita a establecer quién debe pagar, sino que crea un circuito específico para recuperar los costos. Cuando existe una compañía aseguradora, el hospital deberá conformar un legajo con documentación del paciente, póliza o voucher y datos de contacto de la empresa. Dentro de las primeras 24 horas del ingreso deberá notificar a la aseguradora y solicitar el número de caso o autorización correspondiente.

Una vez finalizada la atención, el establecimiento deberá valorizar las prestaciones, emitir la documentación correspondiente y remitir la factura y el respaldo médico a la compañía. El seguro tendrá un plazo de 45 días corridos para realizar la transferencia a la cuenta oficial del efector y, vencido ese período, se prevé el inicio de acciones judiciales para recuperar la deuda.

Para los extranjeros sin cobertura que requieran una prestación programada, el esquema es más directo: primero se presupuesta el servicio según el nomenclador vigente, luego se exige el pago del 100% del valor antes de la práctica y finalmente se emite un comprobante que habilita la realización de la prestación.

El protocolo contempla además qué sucede cuando una persona ingresa por una emergencia pero, una vez estabilizada, permanece bajo atención médica. En ese caso, los gastos generados desde el cese de la situación de emergencia hasta el alta clínica serán consolidados por el área de Facturación y se notificará al paciente o a su representante la deuda correspondiente, otorgándose una instancia de pago en el propio hospital.

Desde una perspectiva de gestión pública, el nuevo mecanismo intenta separar dos cuestiones que suelen quedar mezcladas: la obligación sanitaria de responder ante una urgencia y la necesidad del Estado de recuperar los costos de prestaciones no comprendidas dentro de esa protección. La propia norma ordena que cualquier duda de interpretación se resuelva priorizando el acceso inmediato a la atención de las emergencias y el cumplimiento de la Ley de Migraciones.

El desafío operativo quedará ahora en manos de los hospitales nacionales. El procedimiento exige capacitación para los equipos de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria, además de mecanismos de auditoría destinados a controlar la correcta clasificación de las prestaciones, la percepción de los aranceles y el recupero de costos.

La implementación, por lo tanto, no solo modifica el circuito administrativo de los hospitales sino que introduce una nueva lógica de gestión: atención inmediata cuando está comprometida la vida y mecanismos de cobertura o recupero económico cuando se trata de prestaciones habituales. La eficacia de la medida dependerá de que esa frontera pueda aplicarse con criterios médicos claros, procedimientos ágiles y sin generar barreras burocráticas en situaciones críticas.

Anexo 1 Resolución 1066/2026 Min Salud by CristianMilciades

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