Autorizan la vuelta del transporte interurbano en Misiones con un estricto protocolo de bioseguridad
El Gobierno de la Provincia de Misiones, en virtud del Decreto N°1981/2020 de fecha 11 de noviembre, autoriza la reanudación de los servicios de transporte público de pasajeros de modalidad interurbanos bajo el cumplimiento estricto de medidas de seguridad y prevención sanitaria, con el fin de resguardar la salud de los pasajeros y del personal abocado al servicio.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN EPIDEMIOLÓGICA EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO POR AUTOMOTOR DE MODALIDAD INTERURBANO
El presente protocolo tiene por objeto establecer las normas, requisitos y procedimientos para la prestación de servicios de transporte público por automotor de pasajeros que se prestan en el territorio de la Provincia de Misiones, en todo cuanto resulte viable y compatible con la realidad de cada Municipio, pudiendo contemplarse excepciones debidamente fundadas, en
su caso, por la Autoridad competente.-
Las empresas de Transporte Autorizadas, para prestar servicios mientras dure la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria Provincial, deberán cumplir con las siguientes medidas:
- Evitar la convocatoria diaria del personal que no resulte esencial para la prestación de los servicios de transporte, de modo tal de contribuir con diezmar y desmotivar el movimiento innecesario de personas en las localidades, pero al mismo tiempo garantizar la movilidad de los ciudadanos que deben trasladarse a cumplir con la jornada laboral y demás obligaciones.
- Transportar pasajeros por la ocupación total de butacas por unidad vehicular en cada recorrido y requerir autorización en caso de corresponder conforme a la normativa vigente.
- Arbitrar todas las medidas de seguridad necesarias de manera tal que tanto el ascenso como el descenso de pasajeros se realice en forma segura para los usuarios, terceros y conductores.
- Cada Empresa cuanta con la posibilidad de instalar una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores; la misma podrá ser de material transparente de manera de no afectar las condiciones de visibilidad, a fin de no comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.
- Disponer en cada unidad y en las Terminales de ómnibus Municipales un dispositivo dispensador o atomizador que contenga alcohol diluido u otras soluciones desinfectantes, en los grados de concentración y condiciones establecidas en las recomendaciones de los organismos sanitarios.
- Garantizar en las Terminales Municipales ómnibus Municipales el uso de sanitarios públicos para los usuarios de los servicios de transporte.
- En las Terminales de ómnibus, dentro de las unidades de transporte y en sus lunetas traseras, se sugiere la instalación de banners, carteles y/o afiches de concientización y comunicación de las acciones de prevención requeridas a la población con relación a la enfermedad del COVID-19.
- En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá estar limpio y desinfectado a los fines de evitar la propagación del virus. Se tendrá especial cuidado y limpieza de los dispositivos de cobro, baños, asientos, pisos, superficies expuestas y parantes de las unidades, los pisos de las estaciones, sus paredes y demás elementos de las paradas, mediante desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud Pública de la
Provincia de Misiones. - Los choferes, inspectores, personal de las unidades del servicio, de las Terminales de ómnibus y los pasajeros deberán usar mecanismos de protección nasal y bucal en virtud de lo establecido por la Ley Provincial XVII- N°118 y demás insumos de protección básicos.
- A los fines de que las personas no se quiten el tapabocas dentro de la unidad, se recomienda no utilizar el celular para llamadas e ingerir alimentos y bebidas, evitando así la cercanía y el contacto de las manos con los ojos, nariz y boca, ya que las mismas facilitan la transmisión del virus.
- Las Empresas deberán seleccionar al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
- Los Vehículos deberán circular, cuando el clima así lo permita, en forma ventilada y con ventanillas abiertas.
- Atender y observar las medidas obligatorias y todas aquellas recomendaciones impartidas por los organismos de salud y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.