Misiones avanza con la expropiación de 538 hectáreas en El Soberbio para resolver un histórico conflicto de tierras
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La Cámara de Representantes de Misiones se encamina a dar este jueves 15 de octubre un paso decisivo para resolver uno de los conflictos territoriales de larga data en la zona de El Soberbio. El proyecto de ley que llegará al recinto declara de utilidad pública y sujetos a compraventa y/o expropiación dos inmuebles que totalizan 538,19 hectáreas, con la finalidad de garantizar la regularización dominial de las familias que actualmente los ocupan.
La iniciativa representa una respuesta institucional a una problemática que atraviesa desde hace años a comunidades rurales de la zona, donde la ocupación histórica de la tierra, las actividades productivas familiares y los derechos de propiedad han convivido en un escenario de incertidumbre jurídica.
El dictamen, aprobado el 13 de octubre por la Comisión de Asuntos Constitucionales, de los Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político, unifica tres expedientes legislativos presentados en distintos momentos: uno de la exdiputada Elsa Cristina Novoa, de 2018; otro del diputado Cristian Castro, de 2025; y una tercera iniciativa impulsada en 2026 por Roque Soboczinski junto con otros legisladores.
La convergencia de esos proyectos permitió avanzar hacia una solución legislativa que no se limita a declarar la utilidad pública de los inmuebles, sino que establece un procedimiento de adquisición, relevamiento, fraccionamiento y adjudicación, con mecanismos para evitar posteriores operaciones especulativas sobre las parcelas.
Dos lotes registrados a nombre de Cemborain
El proyecto identifica dos propiedades ubicadas en Colonia El Soberbio, departamento Guaraní, provenientes de la subdivisión del lote remanente 18-R.
LOTE A
300,67 ha
Parcela 617A
LOTE B
237,52 ha
Parcela 617B
SUPERFICIE TOTAL
538,19 hectáreas
Ambos inmuebles figuran inscriptos a nombre de Luis Alberto Cemborain.
El primero comprende exactamente 300 hectáreas, 66 áreas y 99 centiáreas, identificado con la partida inmobiliaria 18489 y matrícula 6736. El segundo abarca 237 hectáreas, 51 áreas y 73 centiáreas, con partida inmobiliaria 18490 y matrícula 6737.
La declaración de utilidad pública constituye el instrumento jurídico que permitirá al Estado provincial negociar la adquisición de las propiedades o, si corresponde, avanzar mediante el procedimiento de expropiación previsto en la Ley IV-N.º 14.
Esto implica que la sanción de la ley no producirá automáticamente la transferencia de los terrenos a las familias, sino que habilitará el proceso para que el Estado adquiera primero los inmuebles y posteriormente concrete su regularización.
La situación de estas tierras se vincula con el conflicto de Picada Mandarina, en El Soberbio, donde unas 31 familias, integradas por aproximadamente 135 personas, han sostenido durante años su permanencia en los terrenos.
El conflicto adquirió particular intensidad a partir de 2014, cuando la adquisición de tierras por parte de Cemborain abrió una disputa con los ocupantes. En 2016 se inició un proceso de desalojo en el ámbito judicial de San Vicente, mientras las familias reclamaban el reconocimiento de su arraigo territorial.
En el área existen viviendas, espacios comunitarios y actividades vinculadas con la producción familiar, elementos que explican la dimensión social y económica del conflicto.
La iniciativa legislativa presentada en 2018 por Elsa Cristina Novoa constituye uno de los primeros antecedentes parlamentarios de la búsqueda de una solución. Posteriormente, nuevos proyectos impulsados por Cristian Castro y Roque Soboczinski retomaron el reclamo hasta desembocar en el texto unificado que será tratado este jueves.
El Concejo Deliberante de El Soberbio también expresó su respaldo a una salida legislativa mediante la Ordenanza 41/2026.
De esta manera, el proyecto que llega al recinto recoge un proceso de varios años, atravesado por reclamos de las familias, intervenciones institucionales y propuestas legislativas que ahora confluyen en un mecanismo concreto de regularización.
El Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA) tendrá a su cargo identificar a los beneficiarios y establecer cómo se distribuirán las tierras.
El organismo deberá realizar un relevamiento sociohabitacional y territorial, determinar qué grupos familiares cumplen los requisitos legales y elaborar los proyectos de mensura y fraccionamiento.
La superficie asignada a cada familia no será necesariamente igual. El artículo 5 establece que deberán considerarse la ocupación efectiva, la antigüedad, las características del asentamiento, la composición familiar y, cuando corresponda, las actividades productivas desarrolladas.
También deberán reservarse espacios para caminos, accesos, infraestructura, servicios y áreas de uso común.
La norma reconoce así una particularidad de la ocupación rural: la tierra no constituye únicamente el lugar donde se encuentra una vivienda, sino que en numerosos casos representa también el soporte económico de la familia.
En consecuencia, la regularización deberá contemplar tanto la necesidad habitacional como la continuidad de las actividades productivas existentes.
Quiénes podrán acceder a los terrenos
El proyecto establece condiciones precisas para determinar quiénes podrán resultar beneficiarios.
Entre los requisitos centrales aparecen la ocupación efectiva, pública y permanente de los inmuebles con anterioridad a una fecha de corte que establecerá la reglamentación, la utilización de la parcela como vivienda familiar única y permanente y la inexistencia de otro inmueble propio apto para satisfacer las necesidades habitacionales del grupo familiar.
También deberán cumplirse los requisitos sociohabitacionales que determine la reglamentación.
La ley dispone que la condición de beneficiario no podrá ser cedida ni transferida por actos entre vivos, una disposición destinada a impedir que terceros accedan a los derechos reconocidos a los ocupantes originales.
Para determinar las adjudicaciones, el IPRODHA deberá considerar los antecedentes del Padrón Provincial de Beneficiarios establecido por la Ley XII-N.º 28, vinculada con la suspensión de sentencias de desalojo y remate.
Este procedimiento buscará evitar que la regularización genere nuevas controversias sobre la ocupación de las parcelas o habilite incorporaciones ajenas a las familias alcanzadas por el conflicto.
Las tierras no serán gratuitas
El proyecto introduce dos disposiciones que resultan centrales para comprender el alcance económico de la futura ley.
En primer lugar, la transferencia de las parcelas a las familias será a título oneroso, es decir, mediante un mecanismo de pago.
No obstante, el Poder Ejecutivo podrá establecer las condiciones, modalidades y plazos atendiendo a la situación socioeconómica de los beneficiarios y al carácter social de la regularización dominial.
En segundo lugar, la norma establece una restricción sobre las propiedades adjudicadas: durante diez años, contados desde la inscripción registral a favor del beneficiario, no podrán ser vendidas, donadas, permutadas ni transferidas mediante otros actos voluntarios de disposición del dominio.
La prohibición deberá quedar expresamente asentada en los instrumentos de transferencia y en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Durante ese período, los adjudicatarios también estarán obligados a mantener el destino de vivienda familiar única y permanente, sin perjuicio de las actividades productivas compatibles.
La finalidad es evitar que una política pública concebida para resolver un conflicto habitacional termine facilitando operaciones inmobiliarias o procesos de concentración de tierras.
La aprobación de esta iniciativa tendrá una dimensión que trasciende a las familias directamente involucradas.
En Misiones, los conflictos por la tenencia de tierras constituyen una problemática histórica, particularmente en zonas rurales donde conviven ocupaciones prolongadas, actividades agrícolas, propiedades privadas y situaciones dominiales que no siempre reflejan la realidad territorial.
El caso de El Soberbio expresa esas tensiones y muestra las dificultades para encontrar soluciones que contemplen simultáneamente el derecho de propiedad, el arraigo de las familias y la continuidad de la producción.
