Los multiplicadores presentaron en el Congreso un proyecto de Ley de Semillas
La Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (CASEM) presentó en el Congreso un proyecto de ley para proteger a este eslabón de la cadena, no abarcado por las leyes actuales.
“Siempre se tuvo como premisa trabajar por una ley que respete los intereses de toda la cadena de simientes, en forma armónica y ordenada, para un funcionamiento virtuoso de la misma. Nuestro proyecto de ley, contempla la inclusión de un eslabón ineludible y estratégico en la cadena de semillas como es el semillero multiplicador, actor no descripto en la actual legislación”, explicó la Cámara a través de un comunicado
La iniciativa fue elaborada por un grupo de técnicos y especialistas de la comisión interna de CASEM y presentado por el diputado nacional por Santa Fé Luis Contigiani. Entre los puntos centrales, se destacan:
– Los multiplicadores deben tener libre acceso a todo cultivar inscripto, siguiendo las condiciones comerciales que establezca el criadero.
– El obtentor deberá permitir a los multiplicadores “tener la novedad” sobre las nuevas variedades que se ofrecerán al mercado, antes que los usuarios.
– Debe considerarse a la ley como de “orden público”, estableciéndose en forma expresa, la irrenunciabilidad de los derechos allí previstos, como forma de evitar la existencia en paralelo, de acuerdos privados que desconozcan los alcances y efectos de la ley.
– El Instituto Nacional de Semillas
(INASE) debe ser el único organismo autorizado para fiscalizar y regular el mercado de semillas, pudiendo establecer convenios de colaboración para las tareas de fiscalización o control, con Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos. Además, el Inase debe ser el único organismo en llevar adelante la política nacional en semilla y único organismo con poder de policía.
– La creación de dos registros: a) de eventos biotecnológicos y de empresas generadoras de eventos biotecnológicos, aplicados a los vegetales; y b) de empresas ligadas a la producción a través del sistema de propagación agámica.
Además, la cámara señaló puntualizó que “la Bolsa de Semilla debe ser el único medio de retribución económica. Las Regalías deben comenzar y terminar en la semilla. El pago de la Regalía al Obtentor debe contemplar un criterio de integralidad, es decir que incluya el pago del germoplasma y el aporte de biotecnología que contenga la variedad, previo a su comercialización”.
Y ratificó que “el Sistema del Derecho del Obtentor Vegetal y UPOV 78, como el más adecuado para la protección de las innovaciones vegetales y como el único sistema de propiedad intelectual a la Ley de Variedades”.