AFIP elevó a 500 dólares la franquicia libre de impuestos para quienes traen artículos del exterior

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El organismo conducido por Leandro Cuccioli subió el límite a partir del cual se debe tributar el 50% por el excedente. Los detalles de la medida
Tras determinar que notebooks y celulares comprados en el exterior ya no deben ser declarados por los turistas a su regreso, la AFIP dio un paso más en ese sentido al anunciar que, a partir de este jueves, se elevará la franquicia libre de impuestos para aquellos artículos adquiridos por pasajeros fuera del país.
En el caso de que se llegue a la Argentina vía aérea, dicha franquicia pasará de los u$s300 actuales a u$s500. En caso de que el pasajero regrese por vía terrestre y marítima, el tope libre de tributos, que hasta ahora es de u$s150, se elevará a u$s300.
Por su parte, se mantiene la medida por la cual los menores de 16 años cuentan con una franquicia por la mitad del monto.
Cuando un pasajero supera ese límite, debe abonar un tributo que equivale al 50% del valor excedente.
“Por ejemplo, si ingresan al país por vía área o marítima con bienes por u$s600, el excedente es u$s100. En consecuencia, pagarán u$s50 en impuestos”, señalaron desde la AFIP.
Fuentes del organismo detallaron que el monto internacional se equipara con lo permitido para ingresos desde el Mercosur y para la franquicia de compras en free shop y que es equivalente a los USD 300 de 1994, cuando se fijó el tope, pero ajustado por inflación del dólar.
“Esta medida se basa e la decisión del Consejo del Mercado Común del Sur del mes pasado de renovar los montos para el tratamiento del equipaje de los viajeros que pasen por la aduana, con el fin de armonizar y consolidar la Unión Aduanera. De esto modo, la Argentina iguala los valores de la franquicias de Brasil”, señalaron desde la AFIP.
En un comunicado agregaron que no están contemplados cambios en los límites para el ingreso y egreso de divisas y valores, sin importar el medio de transporte.
Electrónica, sin tributos
Cabe destacar que, recientemente, el organismo conducido por Leandro Cuccioli había llevado la franquicia hasta los u$s500 para aquellas compras realizadas en los free shops de los aeropuertos.
Además, a fines de septiembre, la AFIP dictaminó que celulares, computadoras portátiles y tablets podían ingresar al país sin ser declarados en la Aduana y, por lo tanto, se dejó de cobrar a los pasajeros el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta ahora.
A través de una resolución, estos productos tecnológicos pasaron a ser considerados “de uso o consumo personal”.
“En virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto ‘efectos de uso o consumo personal’, sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje”, argumentaron las autoridades en su momento.
En un comunicado de prensa, la AFIP precisó: “Cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet”.
Y agregó: “Constituye el primer paso en una serie de mejoras para los pasajeros que llegan del exterior por cualquier medio de transporte. El objetivo es tornar más eficiente el control aduanero vocalizando en mercaderías de mayor valor y peligrosidad”.
Desplome de gastos
Esta medida tomada por la AFIP tiene lugar en un contexto en el que el turismo emisivo viene de sufrir un duro golpe: tras el salto del dólar y la caída del poder adquisitivo se produjo una fuerte baja en la cantidad de argentinos que viajan al exterior, al tiempo que se derrumbaron los gastos con tarjeta en moneda extranjera.
Según datos del Banco Central, los saldos por compras con plásticos se desplomaron hasta los u$s260 millones a comienzos de octubre.
Esta cifra es la más baja en más de cuatro años: hay que retroceder a septiembre de 2014 para encontrar un nivel inferior. Además, se trata de un derrumbe del 70% en relación con el último pico, registrado a comienzos de febrero último.
En cuanto a la evolución de la balanza turística, el alto déficit comenzó a ceder poco a poco: entre enero y agosto de 2017, el rojo había alcanzado los u$s7.380 millones.
Como contrapartida, en el mismo período de este año, el desbalance bajó hasta los u$s6.766 millones, una contracción del 8%.
Preguntas importantes
Los viajeros que ingresen a nuestro país por vía aérea o marítima estarán exentos de pagar impuestos en la Aduana por bienes que no superen los u$s 500, frente a los u$s 300 que rige en la actualidad. En tanto que hasta los 16 años inclusive el límite será de u$s 250. Si el ingreso al país es por medios terrestres o fluviales la franquicia es de u$s 300 y de u$s 150 hasta los 16 años inclusive.
Estas nuevas disposiciones no cambian los límites para el ingreso y egreso de valores, sin importar el medio de transporte.
En tanto, continúan exceptuados del pago del arancel la compra en el exterior de una notebook o una tablet, más un teléfono celular. Dichos productos no consumirán las franquicias para la importación establecidas de u$s 500 para adulto y u$s 250 para menores de edad.
La normativa determina que los celulares, las computadoras portátiles o tablets forman parte de los objetos de uso personal que están exentos del pago de aranceles y no es necesario declararlos. De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular “y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet”.
Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿hay que declararlos los propios si uno tiene intención de comprar?
Antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.
Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré y el adquirido en el exterior – sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?
Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.
¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?
La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.
¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?
No.
¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?
Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300
¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.
Si compro vía courier o correo oficial (puerta a puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.
¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?
Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros.

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