AFIP estableció normas complementarias de reglamentación del Régimen de Incentivo a la Construcción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso las normas complementarias al decreto que reglamentó la ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, que prevé la declaración voluntaria de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción de proyectos inmobiliarios.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso las normas complementarias al decreto que reglamentó la ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, que prevé la declaración voluntaria de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción de proyectos inmobiliarios.

Lo formalizó mediante la Resolución General 5317/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que complementa la reglamentación establecida en el decreto 18 del 12 de enero de este año.

Aquellos que quieran adherirse a la declaración voluntaria de activos deberán poseer domicilio fiscal electrónico constituido y, en el caso de no haber incluido en esa declaración una dirección de correo electrónico o un número de teléfono celular, deberá informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio https://www.afip.gob.ar.

El declarante de la moneda extranjera deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina – Ley 27.679”, en el que se deberá registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2077 a partir del cual se determina el impuesto.

Una vez finalizada la carga de los datos, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.

Posteriormente, se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y una vez confirmado el ingreso del pago total se producirá, en forma automática, la presentación de la declaración jurada.

Las tenencias de moneda extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (Cepro.Ar)”, a nombre del declarante, y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.

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Los fondos depositados en la mencionada cuenta no podrán utilizarse para el pago del impuesto especial.

El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada F. 2077 y de pago del impuesto especial operará en fechas fijadas según el momento de acreditación de las tenencias de moneda.

Las acreditaciones efectivizadas entre el 2 de diciembre de 2022 y el 1° de marzo de 2023 y las comprendidas entre el 2 de marzo y el 30 de mayo de este año tendrán en ambos casos como fecha de vencimiento el último día del respectivo período de acreditación, en tanto para el lapso entre el 31 de mayo y el 24 de noviembre, el vencimiento operará el 26 de ese mes.

Los sujetos que adhieran al beneficio deberán registrar las importaciones para consumo -previo a su concreción- y las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” y el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase)”.

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