AFIP reglamenta el régimen que habilita el diferimiento del pago de Ganancias en los proyectos de desarrollo productivo

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La norma, que entrará en vigencia mañana, se aplicará respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018

● Se trata de una resolución que pone en marcha un artículo clave de la ley de financiamiento productivo
● Otorga a los contribuyentes la posibilidad de rectificar hasta el 30/8 de este año sus declaraciones juradas para incorporar las rentas generadas por su participación en fideicomisos y fondos comunes de inversión

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso reglamentar un artículo clave de la ley de financiamiento productivo que fomenta los proyectos de desarrollo productivo a través del diferimiento del pago del impuesto a las Ganancias.

A través de la resolución general 4498, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, la AFIP precisa el mecanismo de información que deben brindar los fideicomisos y fondos comunes de inversión a sus inversores. A su vez, les otorga a estos inversores un importante plazo adicional para que presenten su declaración jurada rectificativa sin ninguna sanción administrativa.

Con esta resolución comienza a aplicarse el beneficio surgido de la ley de financiamiento productivo y del decreto 382/2019, conocido la semana pasada, que reglamentó los artículos 205 y 206 de dicha norma legislativa.

La resolución de la AFIP explica que los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no tengan que tributar el impuesto a las ganancias por el artículo 205 de la ley 27.440 deberán suministrarles a sus inversores una serie de datos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La norma, que entrará en vigencia mañana, se aplicará respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

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Por lo tanto, los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad a la vigencia de esta norma, podrán rectificarlas hasta el 30 de agosto próximo para poder incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los instrumentos mencionados El artículo 205 dispone la transparencia fiscal de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en cualquier tipo de actividad económica dentro del país, y que hayan sido colocados por oferta pública con autorización otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En tanto, el artículo 206 otorga beneficios impositivos a los inversores de fondos comunes cerrados o fideicomisos financieros que tengan como objeto de inversión desarrollos inmobiliarios, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios destinados a viviendas sociales.

Para ello, se establece la aplicación de una alícuota del 15% de Impuesto a las Ganancias cuando las distribuciones del fondo se realicen luego de 5 años de permanencia en la inversión o una exención total a partir de los 10 años, fomentando la expansión de la oferta de préstamos hipotecarios y la inversión en el desarrollo de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.

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