Aportes autónomos: ARCA establece nuevos valores para abril 2025
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ARCA actualizó los valores de aportes para los trabajadores autónomos para abril 2025. Acceda a la tabla con los nuevos valores.
ARCA dio a conocer esta semana los nuevos montos que deberán abonar los trabajadores autónomos correspondientes al período de abril 2025, con vencimiento durante mayo. La actualización se enmarca dentro de las nuevas disposiciones que establecen un ajuste mensual de los aportes conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), tal como lo establece el DNU 274/2024 que modificó la fórmula de movilidad jubilatoria.
Con este cambio, se deja atrás el régimen de actualización trimestral que rigió hasta marzo de 2024 y se da paso a una lógica de corrección mensual que busca una mayor sincronía entre los aportes y el ritmo inflacionario.ARCA: Nuevos aportes mensuales según la categoría
A partir del próximo mes, los trabajadores inscriptos como autónomos deberán abonar las siguientes cifras, según su categoría:
- Categoría I: $51.340,68
- Categoría II: $71.875,86
- Categoría III: $102.680,48
- Categoría IV: $164.288,69
- Categoría V: $225.896,06
Además, aquellos que desarrollan actividades consideradas penosas o riesgosas —y que por ende están comprendidos en un régimen previsional diferencial— también verán modificados sus aportes:
- Categoría I’: $56.153,87
- Categoría II’: $78.614,22
- Categoría III’: $112.306,77
- Categoría IV’: $179.690,75
- Categoría V’: $247.073,81
Este esquema refleja la política de indexación en tiempo real que comenzó a aplicarse desde abril de 2024.ARCA: Cambios en las percepciones por compras en dólares
En paralelo a la actualización de aportes, ARCA también oficializó cambios significativos en el régimen de percepción del impuesto a las Ganancias y sobre Bienes Personales vinculados a la compra de moneda extranjera. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de la resolución general 5672, y responde directamente a la decisión del Ministerio de Economía de levantar el cepo cambiario.
Entre los puntos más relevantes, se elimina la percepción del 30% para la compra de divisas destinadas al atesoramiento personal o sin un destino específico. En la misma línea, tampoco se aplicará dicha percepción en las operaciones de importación de bienes determinados, cuyas posiciones arancelarias figuran en el listado del Mercosur.ARCA: Qué está alcanzado por el impuesto
Pese a estas flexibilizaciones, no todas las compras en dólares quedarán exentas. Aquellas que se realicen a través de medios electrónicos como tarjetas de crédito o débito continuarán siendo alcanzadas por la percepción. En estos casos, el impuesto figura como “DB.RG 5617 30%” y se liquida tomando como referencia el valor del dólar oficial del día anterior al cierre del resumen.
Este detalle genera una diferencia significativa al momento de abonar los consumos en moneda extranjera, ya que el recargo puede implicar un costo mayor que si se utilizan dólares previamente adquiridos en el mercado financiero.¿Cómo conviene afrontar los gastos en dólares?
Con el nuevo escenario regulatorio, los especialistas recomiendan utilizar directamente los dólares comprados previamente en el mercado formal o financiero para pagar los consumos realizados en el exterior o en sitios internacionales. Así, se evita el recargo impositivo y se aprovecha un tipo de cambio más favorable.
En el caso de las tarjetas de crédito, también se aconseja cancelar el resumen antes del vencimiento, especialmente si se dispone de dólares propios. Esto se debe a que, si no se realiza el pago total, el saldo se convierte automáticamente a pesos, generalmente a una cotización desfavorable.
