Aumentan las jubilaciones y la AUH un 7,78% desde diciembre

Compartí esta noticia !

La Resolución 2/2018, publicada en el Boletín Oficial, elevó el valor de movilidad prevista en un 7,78%, con lo que acumula un incremento de 28,85% en lo que va del año, muy por detrás de la inflación que, según las proyecciones de las consultoras, superaría el 47% en 2018.
Los jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares, AUH y demás prestaciones de la seguridad social, recibirán a partir de diciembre un aumento del 7,78%, de acuerdo a la Resolución 2/2018 publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’.
El haber mínimo pasará a $ 9300 con esta suba, en tanto, la Asignación por Hijo se irá de los $ 1684 actuales a unos $ 1825 en diciembre.
Con el incremento, las prestaciones de la seguridad social, que abarcan a más de 17 millones de personas, acumularán a fin de año un incremento del 28,8%.
La fórmula de movilidad jubilatoria surge de un cálculo que contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec y el 30% de la evolución en igual período de l Ripte (el índice que mide los salarios formales).
El último dato de inflación, correspondiente a octubre, arrojó un acumulado del 39,5%. Según las proyecciones de las consultoras, ese porcentaje superaría el 47% hacia fin de año.
De cumplirse esas estimaciones, las prestaciones sociales habrán sufrido al concluir 2018 una pérdida de casi 20 puntos con relación a la suba de precios, tras un 2017 donde subieron un 28%, contra un aumento de precios promedio del 24,8%.
La movilidad comprende a 7.000.000 de jubilados y pensionados, más de 1,5 millones de Pensiones No Contributivas (PNC) y Pensiones Universales para el Adulto Mayor (PUAM), 4.000.000 de AUH y más de 5 millones de asignaciones familiares.
Resolución 2/2018
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2018-2-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO el EX-2018-56200860-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018 y N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.
Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determina en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de SALUD Y DESARROLLO Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.
Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL han tomado la intervención de su competencia, en virtud de las modificaciones operadas a la Ley de Ministerios por los Decretos N° 801 y N° 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 4° de la Ley Nº 27.426 y su reglamentación dispuesta por el artículo 2° del Anexo I, aprobado por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2018, es de SIETE COMA SETENTA Y OCHO por ciento (7,78 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de NOVIEMBRE de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de DICIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-55907658-APN-DPE#MPYT) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 89413/18 v. 23/11/2018

Te puede Interesar  ANSES: En diciembre la jubilación mínima superará los $60.000

Fecha de publicación 23/11/2018

About The Author

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin