Banco Central habilitó compra de dólares para viviendas pero el tope es de u$s100.000
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La resolución del BCRA dejó un sabor agridulce entre los empresarios del sector inmobiliario, dado que fija restricciones para acceder a divisas
El Banco Central aprobó la compra de dólares para la vivienda única, luego de una serie de reuniones que los funcionarios de la entidad mantuvieron con representantes de inmobiliarias, que alertaban por el impacto negativo que el cepo generaría en la actividad.
La normativa del BCRA establece “el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente”, según detalla la normativa.
Sin embargo, la realidad es que la normativa del Central dejó un sabor agridulce entre los empresarios del sector inmobiliario.
Primero, por el monto: desde el sector habían solicitado que la autorización de la compra de moneda extranjera para la escritura se extendiera hasta unos u$s150.000. Sin embargo, se decidió fijar un límite notablemente menor: de hasta u$s100.000.
En segundo lugar, la norma es restrictiva: sólo permitirá el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país estimados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, con los “fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales”, precisa en el primer punto condicionante.
Además, no se incluye a todas las operaciones con garantía real, presentes y futuras, a la posibilidad de compra de dólares por parte de quien va a escriturar la nueva vivienda, sino exclusivamente a aquellos que destinen el monto del crédito a “pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad a la vigencia de esta disposición o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a u$s1.000 realizado en concepto de reserva de la propiedad”.
Además, cada codeudor beneficiario de la licencia, para adquirir de una vez hasta 100 mil dólares, deberá “firmar una declaración jurada por la cual se compromete a no adquirir activos externos por el tiempo necesario hasta completar el monto adquirido a bajo el presente régimen”.
A continuación, el resumen de la normativa publicada por el Banco Central:
Para lograr la adopción de dicho dinero, deberá cumplir con los situientes requisitos:
- Deben ser fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.
- En caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda.
- Considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares, el monto que resulte menor.
- Cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir activos externos por los conceptos enunciados en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, dentro de los límites que le resulten aplicables, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen.
- El total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.
- Se considerará cumplido el requisito previsto en el punto v para los pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad a la vigencia de esta disposición o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a u$s1.000 realizado en concepto de reserva de la propiedad.
