Caputo toma mayor control sobre los fondos fiduciarios y pone a un hombre de su confianza para manejarlos

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El ministro de Economía delegó al secretario legal y administrativo de su cartera para gestionar los fondos. El Gobierno había dicho que el objetivo era eliminarlos.

El Ministerio de Economía a cargo de Luis “Toto” Caputo delegó la gestión de los fondos fiduciarios estatales en la Secretaría Legal y Administrativa de la cartera, a través de la Resolución 200/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial. La decisión va en línea con la idea de Javier Milei y su equipo económico de eliminar estos fideicomisos que representan ingresos por una suma equivalente al 2% del PBI, y cuya principal característica es la falta de transparencia y control sobre su funcionamiento.

A principios de marzo, el Gobierno dispuso centralizar el control de los fondos fiduciarios en el Palacio de Hacienda y ahora determinó entregar su gestión a la Secretaría a cargo de José Ignacio García Hamilton. El texto oficial determina el paso de “las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 en representación de esta jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional”.

Los considerandos del documento publicado en el Boletín Oficial indican que la medida se dispuso “por razones de eficacia y celeridad en la toma de decisiones, en tanto resulta conveniente delegar en la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio el dictado de instrucciones al fiduciario, cualquier otra acción de carácter operativo y el ejercicio de las facultades de dirección en representación del Ministerio de Economía”.

Un fideicomiso es un instrumento para administrar fondos que son conferidos a una persona física o jurídica para cumplir con un determinado objetivo. Es decir, que un fiduciante le transfiere la titularidad de ciertos activos a otra persona –el fiduciario– que deberá administrar esos bienes para conseguir un beneficio para quien se designe en el contrato (beneficiario o fideicomisario, que puede ser un tercero o el mismo fiduciante).

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En función de la nueva resolución, las instrucciones de la Secretaría Legal y Administrativa, dirigidas a los respectivos agentes fiduciarios sobre sus desembolsos deberán contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda. Para la modificación de cuotas de compromiso y devengando, y los incrementos de crédito presupuestario también se deberá pedir autorización a Economía.

En el caso de los fondos fiduciarios que no dependen de Economía, se determinó que igualmente “previo a la emisión de órdenes de pago con cargo al crédito presupuestario disponible, o al dictado de cualquier instrucción al fiduciario que implique afectar disponibilidades de recursos, deberá obrar la opinión previa de la Secretaría de Hacienda”. Al respecto, se aclaró que “las intervenciones y/u opiniones emitidas por Hacienda tendrán carácter vinculante”.

Así, las secretarías que actuaron previamente en su carácter de fiduciantes en los fondos fiduciarios y aquellas que actualmente lo están haciendo, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda, dentro de los próximos 30 días hábiles administrativos “la programación económica y financiera necesaria a los efectos de coordinar y adecuar el desenvolvimiento de las acciones priorizadas en las normas de creación de los respectivos fondos fiduciarios”.

En ese sentido, Economía puntualizó que “la aludida programación económica y financiera quedará sujeta a los objetivos de sustentabilidad fiscal trazados para el ejercicio presupuestario”.

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