COLUMNISTAS

La grieta a conciliación obligatoria

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Mucha agua ha corrido bajo el puente sobre simbolismo de la grieta, muchas palabras se han volcado a interpretar las divisiones entre los argentinos pero debemos mirar hacia adelante y no adormecernos frente al diagnóstico.  

Los Docentes, los Futbolistas, los yerbateros, los Periodistas, Darín, Echarri, el Indio Solari, Mirtha Legrand, el Papa Francisco y una lista interminable de personajes han caído en la seducción de la vedette del momento: La Grieta. 

Todos caemos en la grieta, a veces sin estar de un lado o del otro con respecto a algún tema en particular, caemos igual porque cada vez es más grande y más profunda. Cada vez que participamos de una discusión-debate sobre algún tema nacional nos empujamos unos a otros para observar de qué lado de la grieta estamos parados. Y si por alguna razón hay argentinos que se consideran independientes, son tirados al combate de la grieta argentina para resolver las etiquetas sociales.

Son tan agotables estas situaciones cotidianas que nos encaminan a cometer errores no forzados en cuanto a las interpretaciones y resoluciones ideológicas que hacemos del “otro”. La grieta nos condiciona el lenguaje, nos formatea el discurso, construye conciencia social en las sombras. Muchos medios de comunicación disfrutan y sacan provecho de las consecuencias de la grieta, es rendidor en el rating televisivo, es fácil enfocar desde los medios gráficos.

¿Qué puede pasar si continuamos con estos comportamientos?

Vamos a profundizar la grieta como reflejo del sistema político, donde se judicializa la política hasta los límites impensados. Vamos por el sendero de la bronca que desencadena en la furia social hacia el otro. Vamos hacia un estancamiento de los vínculos sociales y laborales que perjudican la resolución de conflictos.

Es vital llamar a una conciliación obligatoria de la grieta, donde todos los argentinos comprendan que se puede vivir en el disenso y en la diferencia conceptual sin la necesidad de crear rivales ocasionales para conquistar espacios de poder o para avanzar como coalición electoral.

Necesitamos detener la pelota en medio de un juego importante para revisar los desafíos que tenemos por delante.

El gobierno nacional ha intentado una y otra vez conformar la unidad del país, alcanzar la paz entre los argentinos pero no es genuina su intención. No es convocante la postura porque copia los conceptos ya utilizados anteriormente y recae en recetas del pasado que lo único que han generado es abrir la famosa grieta.

El “cambio” verdadero debe provenir desde la sociedad civil aportando los instrumentos necesarios para subsanar la grieta. Debemos trabajar todos los días para resolver los conflictos de otra manera. Por ejemplo: si preguntamos a los docentes que expresen su orientación política es un grave error; otro ejemplo es cuando los cortes de rutas se convierten en un sin sentido donde pocos conocen el reclamo genuino generando más grieta y más bronca.  

Si logramos romper con las acciones hipnotizadoras de la grieta que guían nuestras conductas sociales vamos a lograr cambiar de lógica. Ese “otro” aspira a lo mismo que nosotros aunque por momentos lo vemos más difuso.

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Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina

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El profesor Adolfo ​Alvarado Velloso suele decir muy frecuentemente, con la ironía que lo caracteriza, que una mujer no puede estar “medio embarazada”, que lo está o no lo está, pero nunca a medias.

Suele utilizar tan gráfica expresión para hablar del Sistema Mixto, es decir, aquel sistema judicial que se quedó a mitad de camino entre el sistema inquisitivo y el acusatorio. Y hago referencia a ello en esta oportunidad, porque siento que en materia de responsabilidad y compromiso internacional, es la situación en la que se encuentra la República Argentina luego del reciente pronunciamiento de nuestro máximo tribunal; adherimos a la Convención y aceptamos sus órganos, pero eventualmente no acatamos sus decisiones.

Para comenzar, debemos remitirnos al 25 de septiembre del año 2001, día en que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa “MENEM, CARLOS SAÚL C/ EDITORIAL PERFIL S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO” (Fallos: 324:2895), haciendo lugar a la demanda por reparación del daño moral sufrido por el actor como consecuencia de la difusión de notas periodísticas que habrían lesionado de forma ilegítima su intimidad.

En dicha ocasión la Corte argentina entendió que la difusión de cuestiones familiares íntimas sin la debida autorización del actor, configura una intrusión en su zona de reserva “no justificada por el debate vigoroso de las ideas sobre los asuntos de interés público ni por la transparencia que debe tener la actuación del hombre público en el ejercicio de sus altas responsabilidades” (recordemos que al momento de la publicación, Carlos Menem ostentaba el cargo de Presidente de la Nación).

Pero fundamentalmente la Corte entendió que dicha injerencia de carácter arbitrario se produjo sin que existan intereses superiores que lo justifiquen (libertad de expresión / libertad de prensa). Por lo tanto, el máximo tribunal nacional confirmó lo resuelto en la instancia anterior y admitió la responsabilidad civil de los codemandados.

No conformes con el resultado del litigio y siguiendo las pautas previstas en el derecho internacional,  los demandados acuden a los órganos previstos en el Pacto San José de Costa Rica, tratado al que la Nación Argentina ha adherido voluntariamente ni bien se produjo el regreso de la democracia, como símbolo de una nueva era, caracterizada por el respeto a los DDHH.

Al pronunciarse al respeto, en la causa “FONTEVECCHIA Y D’AMICO VS. ARGENTINA”, la CorteIDH ha dicho que el Estado argentino había violado el derecho a la libertad de expresión de los peticionantes y dispuso además tres medidas que Argentina debía cumplir.

La primera,  dejar sin efecto la condena civil a los periodistas. La segunda, manda a la CSJN a elaborar un resumen del caso, el que debe ser publicado en el Boletín Oficial y un diario de gran circulación. La tercera, el reintegro del dinero que tuvieron que pagar los periodistas en concepto de indemnización.

Los dos últimos puntos fueron debidamente cumplidos sin sobresaltos. El conflicto se suscita entonces con la primera medida dispuesta: Dejar sin efecto la condena civil.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Internacional, remitió un oficio  donde pide al máximo tribunal argentino  que cumpla “en lo que corresponda y de conformidad con su competencia, la sentencia dictada por la CorteIDH”.

Este pedido fue el que dio pie a la CSJN para que se expida como lo hizo el 14 de febrero de este año, cuando se negó a acatar el primer punto, por entender que la CorteIDH carece de facultades para ordenar que se deje sin efectos su sentencia.

Pero para entender cabalmente la cuestión, primero debemos analizar cuál es la importancia de los tratados internacionales en nuestro país, ya que el fallo de referencia se sostiene, justamente, por un tratado en particular, nada menos que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Por un lado, adherimos a la  Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, cuyo artículo 26 prevé un principio básico del derecho, el ‘pacta sunt servanda’, señalando que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Asimismo, su art. 27 establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Finalmente, su art. 31.1 prevé una regla básica de interpretación, señalando que un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme el sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Estos acuerdos internacionales, desde la reforma constitucional del año 1994, tienen jerarquía supra-legal, e incluso, una serie de ellos, que versan sobre derechos humanos y están enunciados en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, tienen jerarquía constitucional. Es por ello que, desde la reforma, más que una pirámide, en la República Argentina debemos habar un ‘trapecio normativo’, con una serie de tratados internacionales que comparten esa cúspide con la Constitución Nacional[1].

Los tratados de rango constitucional no tienen entre ellos preminencia alguna. Sin embargo, la CADH es la que suele destacarse, no solo por su extensión,  sino también por su complejo sistema de implementación. El Pacto San José de Costa Rica, como se lo conoce habitualmente, es a menudo la norma de derechos humanos “más popular” en nuestro país.

La segunda parte de la Convención, bajo el título “Medios de Protección”, menciona y describe los órganos competentes para conocer  acerca de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes. Estos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión)  y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

La Comisión, cuya función principal es la de promover la observancia y la defensa de los DDHH, formula recomendaciones a los Estados miembros, les solicita informes sobre las medidas que adopten y atiende a las consultas que éstos le formulen. Cualquier persona puede presentar ante ella peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por parte de un Estado signatario.

Por su parte, la CorteIDH, compuesta por juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, solamente entenderá en casos sometidos por los Estados partes y la Comisión. Todo Estado parte puede reconocer como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.

En Argentina la Ley 23.054, sancionada y promulgada en el año 1984, aprueba la Convención y reconoce, explícitamente, la competencia de la CorteIDH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. Sin embargo, a la luz de los hechos recientes, la cosa parecería no ser tan sencilla.

Lo que nuestra CSJN analizó recientemente es si, el fallo emitido por la CorteIDH “Fontevecchia y D’amico vs Argentina” correspondía o no ser acatado, dado que el mismo  dispone dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico en la causa “Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios sumario”; es decir, revoca un fallo del máximo tribunal argentino.

Se analiza entonces si la resolución del Tribunal Internacional fue dictada dentro del marco de atribuciones previsto por la CADH y, consecuentemente, si debe ser cumplida a la luz del ordenamiento constitucional nacional.

Pues la Corte argentina entiende que no. Decidió no acatarlo,  argumentando que la obligatoriedad de los fallos de la CorteIDH  “alcanza únicamente a las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro del marco de sus potestades remediales”.

La CSJN opina que no debe acatar la decisión de la CorteIDH dado que el sistema interamericano es subsidiario y solo complementa el derecho interno de los Estados miembros, lo que se observa al exigir que se agoten los recursos internos como condición sine qua non para acceder a la jurisdicción regional (arts. 46.1.a y 61.2 CADH).

La CSJN afirma que la CorteIDH no constituye entonces una cuarta instancia que revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales, sino que solamente complementa la jurisdicción de cada Estado miembro.

La Corte Interamericana no tiene el carácter de tribunal de apelación o de casación de los organismos jurisdiccionales de carácter nacional; sólo puede en este caso, señalar las violaciones procesales de los derechos consagrados en la Convención que hayan perjudicado al afectado en este asunto”, enfatizando que carece de competencia para subsanar dichas violaciones en el ámbito interno.

Siguiendo entonces el razonamiento del máximo tribunal argentino, se colige que en casos como éste la CorteIDH debe limitarse a señalar con el dedo los incumplimientos que realice el Estado, pero nada más que eso. Algo así como una función veedora.

Considero que dicho rol no se condice con el que le otorga el Pacto en su artículo 63-1, donde prescribe que cuando la Corte (Interamericana) decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

El texto parece ser lo suficientemente claro al colocar en cabeza de la CorteIDH la potestad de “disponer” que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración. Y disponer implica poner algo en orden, mandar lo que ha de hacerse. Es decir, la CorteIDH no solo controla, no solo señala, no, la CorteIDH tiene las potestades suficientes para ordenar que se repare una situación y esta orden debe ser acatada por los Estados adherentes a la Convención, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.

El máximo tribunal argentino entiende que la literalidad de la norma no contempla la posibilidad de que la CorteIDH disponga que se deje sin efecto una sentencia dictada en sede nacional. Sin embargo, sería muy difícil (por no decir imposible) agotar taxativamente todas las posibles decisiones que podría tomar la CorteIDH, por lo que otra posible interpretación nos dice que garantizar al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados podría implicar, dependiendo la particularidad del caso, dejar sin efecto una sentencia, lo que estaría en una mejor sintonía con las pautas interpretativas que nos brinda la Convención de Viena.

La CSJN hace referencia además a la “cosa juzgada” de su fallo. Sin embargo, la Nación Argentina fue notificada de que los condenados acudieron a la CorteIDH, motivo por el cual, al menos para el Estado, no da la impresión de que esa cuestión haya estado resuelta; a diferencia del actor civil (el expresidente Carlos Menem), quien no formó parte de la contienda internacional.

La CSJN dice que dejar sin efecto su sentencia “pasada en autoridad de cosa juzgada” es uno de los supuestos en los que la restitución resulta “jurídicamente imposible” a la luz de los principios fundamentales del derecho público argentino.

La Constitución Nacional prevé, en su art. 27, que el Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados, enfatizando que los mismos deben estar “en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución“.

La CSJN entiende que el constituyente ha consagrado allí una esfera de reserva soberana, delimitada por los principios de derecho público establecidos en la Constitución, a los cuales los tratados internacionales deben ajustarse y con los cuales deben guardar conformidad[2].

Cabe resaltar que la Constitución Argentina es del año 1853, tiempos en que la soberanía lo era todo, y la integración un concepto extraño o al menos con un sentido absolutamente distinto al que vivimos hoy en día, donde se ha convertido en uno de los pilares de los Estados modernos.

No tengo dudas de que en el Siglo XXI el aislamiento es tan grave como hubiera sido no afianzar la soberanía a mediados del Siglo XIX. En la actualidad “el proceso de integración ha estado imbuido y se fundamenta en la doble legitimidad democrática e internacional” dice Araceli Mangas Martín[3] en referencia a la Unión Europea, pero cuyo sentido es plenamente aplicable a la unión latinoamericana que se instrumentaliza por medio de la CADH.

Argentina adhiere libre y soberanamente al Pacto San José, pero más que eso, lo hace bajo los principios democráticos y republicanos, por lo que no cumplirlo siembra un peligroso precedente y puede llegar a manchar su compromiso internacional.

La CSJN señala, entre los marcados principios inconmovibles, su carácter órgano supremo y cabeza del Poder Judicial de la Nación, conforme lo establece del art. 108 de la Constitución Nacional[4]. Revocar la sentencia firme dictada por este Tribunal implicaría privarlo de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional.

En primer lugar cabe resaltar que el mismo recurso extraordinario que nos permite acceder a la CSJN, previsto en el famoso art. 14 de la ley 48,  no es una tercera instancia, sino justamente, un remedio de carácter extraordinario. “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es una tercera instancia ordinaria a la que se pueda acceder normalmente durante el trámite de un proceso. Se trata de una instancia extraordinaria, susceptible de apertura únicamente para el supuesto de cuestiones de derecho y no de todas las cuestiones de derecho, sino únicamente de aquéllas que hacen al derecho federal. En razón de lo expuesto, el acceso a la Corte es sumamente restringido[5].

Acceder a la CorteIDH es un privilegio de carácter aún más excepcional. Entiendo que resulta desmedido afirmar que la instancia continental desvirtúan el art. 108 de la Constitución Nacional[6], mucho más aún si tenemos en cuenta que a ella no se accede sino por la afectación de un derecho previsto en la CADH, norma que, como sabemos, solamente regula cuestiones relacionadas con nuestra esencia humana.

El Poder Judicial de la Nación seguirá siendo encabezado por la CSJN. Solamente en los casos en que el accionar del Estado afecte derechos humanos previstos en el Pacto San José de Costa Rica, y no sin antes agotar la instancia nacional y recurriendo primero a la Comisión, los particulares tendrán la posibilidad -remota- de que su caso sea analizado por el Tribunal continental.

Este análisis, además, no será un examen minucioso, sino al solo efecto de evaluar una posible afectación de un derecho preestablecido en el Pacto, por lo que su ámbito de actuación se halla estrictamente delimitado.

Pero resulta imposible analizar en profundidad la cuestión si solamente nos circunscribimos a la cuestión legal. Nuestra realidad indica que es necesario ir más allá, recurrir a lo que se ha denominado control de convencionalidad[7].

Sabemos que cuando un tratado entra en vigor, para saber qué sucede con las obligaciones previstas en él, debemos recurrir al derecho internacional, donde por medio de una regla consuetudinaria de muy larga data se ha establecido que en el ámbito internacional, los tratados internacionales tienen preeminencia por sobre el derecho local.

Como ya hemos visto, esa regla consuetudinaria se ve reflejada tanto en la Constitución Nacional como en la Convención de Viena, que es un tratado por medio del cual la comunidad internacional codificó muchas de las reglas consuetudinarias vigentes hasta ese momento en materia de tratados.

Entonces, una vez que un Estado decide voluntariamente resignar algún aspecto de su soberanía, obligándose en la esfera internacional por medio de un Tratado, esas obligaciones asumidas deben ser cumplidas.

La CADH prevé esta regla en su art. 2[8], que a su vez ha sido interpretada por la CorteIDH en la opinión consultiva de 14/94, donde reiteró que de acuerdo a lo que establece el derecho internacional, las obligaciones deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno.

Debemos además hacer una distinción, entre los Tratados tradicionales y los de DDHH, ya que originalmente los Estados se vinculaban por Tratados que tenían una estructura de tipo bilateral, parecido a lo que entendemos por un contrato: los estados regulaban alguna cuestión que les interesaba regular y establecían derechos y obligaciones recíprocos, de manera tal que el incumplimiento de las obligaciones por parte de un Estado, permitía también incumplir sus obligaciones al otro Estado interviniente.

Pero cuando en el período de posguerra aparecen los Tratados de DDHH, esta regla básica va a mutar. La comunidad internacional empieza a advertir que algunas condiciones inherentes  a la naturaleza humana, sobre todo las que tienen que ver con nuestra dignidad, no podían estar sometidas a las decisiones de los Estados o los Gobiernos de turno, sino que tenía que haber un convencimiento común de la comunidad internacional sobre dichas condiciones esenciales, y una vez que se llegó a este convencimiento (al menos en el mundo occidental) se empezaron a suscribir tratados con un contenido diferente.

Estos Tratados además son de carácter multilateral (participa un grupo grande de estados), y en ellos se asumen obligaciones, pero ya no con relación únicamente con otros Estados, sino que fundamentalmente con las personas sujetas a su jurisdicción. A partir de ese momento, la persona humana pasa a ser sujeto de derecho internacional. Se le reconocen derechos y como contrapartida se establecen obligaciones estatales.

Esta diferenciación nos lleva a que ya no se pueda aplicar más, a esta nueva jerarquía de tratados, la regla de que el incumplimiento de las obligaciones de un Estado exime al resto de los Estados de cumplir con las propias obligaciones asumidas, ya que éstas fueron establecidas en beneficio de las personas y no del resto de los Estados signatarios.

Cuando un Estado incumple con lo prescripto por un Tratado de DDHH (obligaciones que casi siempre tienen como contrapartida un derecho o una garantía) aparece la responsabilidad internacional del Estado, y una de las consecuencias inherentes y necesarias de esa responsabilidad es la aparición de la obligación de reparar.

Al celebrar estos tratados multilaterales -en particular la CADH- la comunidad internacional advirtió que si se establecía todo este cúmulo de obligaciones para los Estados, la verificación de su cumplimiento no podía quedar en mano de los propios Estados, es decir, “alguien” tenía que determinar si los Estados que se comprometían y resignaban de esa manera un aspecto de su soberanía, habían o no cumplido con las obligaciones previstas en el Tratado. Entonces, para eso se crearon órganos supranacionales de vigilancia y control de esos Tratados de DDHH. En el caso concreto de la CADH, la Comisión y la CorteIDH.

La CorteIDH tiene además una competencia contenciosa. Para aquellos Estados que aceptaron su jurisdicción, puede decidir casos y puede además condenar a esos Estados por violaciones a algunas de las obligaciones asumidas.

Este tribunal lo que hace es contrastar el accionar del estado con las obligaciones de la Convención, es decir, confronta acto domestico con las disposiciones convencionales para apreciar si son compatibles. Esto es lo que desde el año 2009 la Corte Interamericana ha definido como Control de Convencionalidad.

En realidad la Corte lo hace desde antes de 2009, pero desde entonces sistematizó un instituto pretoriano, le dio un nombre, haciendo una construcción dogmática sobre cuál es esa función que realiza para determinar si los estados cumplen con las obligaciones convencionales. Con lo cual, si el control de convencionalidad fuera simplemente esto, parecería que no es algo demasiado novedoso, porque en definitiva la CorteIDH ya lo venía haciendo, lo único que habría cambiado es que ahora le habría dado un nombre.

Pero en realidad, y he aquí lo más novedoso e importante, la Corte no detuvo su análisis al analizar sus propias funciones jurisdiccionales, sino que dijo que ese control, esa potestad de contrastar los actos domésticos con las obligaciones convencionales no solo es ejercida por la Corte Suprema de cada Estado adherente, sino también por todos sus tribunales inferiores.

La CorteIDH con ello advirtió que su competencia para resolver casos es siempre subsidiaria (tal como lo dice la CSJN en Fontevecchia). Para llegar a plantear una denuncia ante la Comisión y eventualmente un caso ante la misma Corte, primero tenemos que transitar todos los recursos administrativos y judiciales de la jurisdicción interna, por lo cual un primer y principal estadio en la lucha por la protección de los derechos humanos no se dirime en el ámbito internacional, sino en el ámbito doméstico de cada uno de los Estados, donde hay órganos que deben analizar si ese obrar estatal es compatible o no con las obligaciones convencionales.

En principio esta función es típicamente jurisdiccional, pero no se agota allí, sino que todos los órganos del estado tienen que analizar si el obrar estatal es compatible con las obligaciones convencionales, porque a eso es a lo que se ha obligado el Estado argentino y los demás estados signatarios al ratificar la Convención.

Se introduce así el concepto de control interno de convencionalidad, en oposición al control externo de convencionalidad, que hace la propia CorteIDH en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa.

Ese control interno es el que realizan todos los órganos públicos que conforman la estructura estatal, en especial los operadores de justicia. Pero en una evolución pretoriana, que define al instituto de una manera más clara, la CorteIDH, después de decir que era una atribución de los poderes judiciales, agregó que también es un deber, porque el control de convencionalidad debe ser ejercido de oficio, y –he aquí el meollo de la cuestión– no consiste únicamente en aplicar la Convención, sino que consiste en aplicar la Convención más las interpretaciones que de la Convención han hecho los órganos autorizados para ello, es decir la Comisión y la propia CorteIDH.

A este cúmulo de conceptos que definen el contenido mínimo de los derechos convencionales se lo ha denominado bloque de convencionalidad, que sería: las obligaciones convencionales más la interpretación que han hecho la Comisión y la propia CorteIDH del contenido mínimo de esas obligaciones convencionales.

Por lo expuesto, los operadores judiciales internos tienen que verificar si cualquier norma, acto o conducta estatal resulta compatible o no con los derechos y obligaciones establecidos en la Convención, y si advierten que existe una incompatibilidad deben, de oficio, ejercer el control de convencionalidad, haciéndola notar en el marco de sus atribuciones.

Es por ello que afirmo que nuestra Corte Suprema no puede acatar la decisión de la CorteIDH, sino que debe hacerlo, sin que por ello se vulneren principios fundamentales del derecho público argentino, mucho más cuando no se observa una evidente incompatibilidad entre esos principios y el fallo objeto de estudio.

Incumplir la decisión del máximo órgano encargado de interpretar la Convención, sería (de hecho ya lo es) sentar un peligroso precedente, que expone a nuestro país a una sanción internacional.

En definitiva, entiendo que estuvieron dadas las condiciones para que la CorteIDH decida sobre la cuestión, y más allá de que estemos de acuerdo o no con su decisión de fondo, no solo la literalidad de la norma sino que también el bloque de convencionalidad, obligan al Estado argentino a acatar.

La decisión que ha tomado el Tribunal continental en el caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” puede no ser del agrado de nuestros ministros de la CSJN, pueden haber sentido que  pierden fuerza como magistrados supremos de la Nación, sin embargo esto no es una cuestión de egos, sino de institucionalidad y de responsabilidad internacional.

Al adherir a la Convención conocíamos las reglas de juego y aceptamos cumplir las decisiones de sus Órganos. Negarnos a acatar la decisión del responsable último de interpretar el Pacto, nos deja expuestos a nivel internacional, pero mucho más que eso, nos deja llenos de dudas a nivel interno.

No podemos embarcarnos en esta aventura internacional sin convicción. No podemos estar “medio embarazados”. Si decidimos adherir al Pacto, el compromiso debe ser absoluto, máxime cuando no se observa una incompatibilidad tajante con nuestra Ley Madre.

La tarea de la CSJN debe ser, entiendo yo, la de buscar compatibilizar de buena fe las decisiones de la CorteIDH con los principios esenciales de nuestro derecho, tanto como sea posible. La Nación Argentina debe priorizar una hermenéutica positiva.

A final de cuentas, repetir de memoria el art. 75 inc 22, cualquiera lo hace, me quedo con quien acate las decisiones de la CorteIDH.

[1] Artículo 75.  Corresponde al Congreso: (…) 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

 

[2] Fallos: 316:1669; entre otros.

[3] MANGAS MARTÍN ARACELI y LIÑÁN NOGUERAS DIEGO, “Instituciones de la Unión Europea”, Edit. Tecnos, octava edición.

[4] Fallos: 256:114; 289:193; 318:986; 319:1973; 328:2429; 329:3235, 5913; 330:49, 251; 338:1575; entre muchos otros.

[5] RODRÍGUEZ SAIACH, LUIS ARMANDO, “El recurso extraordinario federal”, revista Verba Iustitiae – Facultad de Derecho de la Universidad de Moron Nro. 2, pág. 27, Id SAIJ: DACF000097. http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf000097-rodriguez_saiach-recurso_extraordinario_federal.htm

[6] CN – Art. 108: El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

[7] Véase: MIDÓN, MARIO, “Control de Convencionalidad”, Edit. Astreas, Argentina 2016; y MIDÓN, MARIO (Director) – LUQUE, CARLOS (Compilador), “Derechos Humanos y Control de Convencionalidad”, Edit. ConTexto, Argentina, 2016.

[8] CADH  Art. 2 – Deber de adoptar disposiciones de derecho interno: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el art. 1 no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

 

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Revisión del Paradigma de los Sistemas: Clarificación y agregados a la luz de la transición post-socialista

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¿Qué motivó este estudio? ¿A qué tipo de lectores me estoy dirigiendo? Mi principal motivación en mi vida académica ha sido descubrir en qué tipo de sociedad vivimos, cuáles son sus características. Como lo hace cualquier investigador, he tomado un aparato conceptual y una metodología como un punto desde el cual ver mi tema. Sin embargo, como la mayoría de los investigadores, rara vez he elegido el método en sí, el punto de vista o enfoque que conduce mi investigación, como el tema de un documento separado.

El objetivo principal de mi artículo “El Paradigma del Sistema” (Kornai 2000) fue resumir mis principios en teoría de la ciencia. Han pasado ya diecisiete años y he sido muy influido por nuevas experiencias: los cambios que han ocurrido en China, la consolidación del régimen de Putin y, lo más importante, los acontecimientos en Hungría bajo el grupo político encabezado por Viktor Orbán, Primer ministro desde las elecciones de 2010. Ya es hora de revisar el marco conceptual, junto con otros asuntos subyacentes a la teoría de los sistemas comparados. Este estudio está destinado sobre todo a los lectores pasados y futuros que estudian mis obras, sean muchos o pocos.

Aparte de ellos, apunto a los investigadores en economía comparada, ciencia política comparada y sociología comparada, e historiadores del período actual; investigadores que trabajan en universidades, institutos de investigación, organismos internacionales, instituciones financieras y think tanks, o más específicamente, aquellos que analizan profesionalmente los cambios que ocurren en la región post-socialista.

Un objetivo es resumir, más profundamente que en mi primer estudio del paradigma del sistema, algunos elementos de mi aparato conceptual y analítico. No ofrezco una reseña de la literatura sobre el problema. Si lo hiciera, tendría que tratar proporcionalmente con puntos de vista, conceptos y principios metodológicos con los que estoy de acuerdo y aquellos que considero incorrectos. No me estoy preparando para ello, simplemente me propongo describir mi propio paradigma. Menciono los trabajos de otros sólo si quiero enfatizar mi acuerdo con ellos, o el hecho de adoptar algo de los suyos en mi propio pensamiento – o si disputo sus declaraciones. En ese sentido el estudio no es equilibrado o impersonal, y no puede serlo.

Aunque estos objetivos me han motivado, espero que el estudio vaya más allá de mi mensaje sobre teoría de la ciencia, y como producto secundario ayudar al lector en la comprensión de algunos de los principales fenómenos de nuestro tiempo. Por ejemplo, Huntington habló de la “tercera ola” de la democracia (Huntington 1991). ¿Dónde ha ido? ¿Se está moviendo o se ha retirado? ¿O qué lugar ocupa la Hungría de Viktor Orbán en la teoría de los sistemas comparados? ¿Es un modelo húngaro específico, un “Hungaricum”, o tiene parientes cercanos o lejanos?

 

El Sistema Capitalista versus el Sistema Socialista Sistema La palabra “sistema” en el lenguaje cotidiano y en muchas ciencias ocurre en varios sentidos diferentes, desde el universo a los organismos vivos, desde la maquinaria hecha por el hombre a varias comunidades humanas, desde los sistemas existentes y directamente observables a los conceptuales e intelectuales.

En todos los casos, este término transmite el significado de que varias partes menores forman un todo coherente. Estas partes interactúan. No son piezas separadas que se han amontonado, porque hay relaciones comprensibles entre ellas organizándolas en una estructura. La primera parte del estudio utiliza el término “sistema” con dos significados.

Comparo los sistemas socialista y capitalista. En ocasiones agrego un atributo, llamándolos los dos grandes sistemas,6 pero el atributo no implica ningún juicio de valor: no me inclino ante la grandeza de ninguno de ellos. Un sistema específico puede surgir en un país en un período más o menos largo, en lo que respecta a una combinación distinta de formas de poder político, ideología dominante, relaciones de propiedad y coordinación de actividades sociales.

En este sentido se ha acostumbrado a referirse incluso coloquialmente al sistema de Putin o al sistema de Orbán. El uso de la palabra sistema aquí tiene una importante fuerza clarificadora: señala los efectos mutuos de varios elementos en el estado público de las cosas, el funcionamiento del país y la estructura de la maquinaria del poder. Utilizo el par de conceptos de capitalismo versus socialismo en un sentido puramente descriptivo y positivo. No me refiero a un socialismo imaginario – no a las condiciones que los socialistas o los comunistas consideran que deberían pertenecer a un sistema socialista – sino al socialismo existente (para recurrir a una vieja jerga del partido comunista).

Del mismo modo, no estoy examinando un capitalismo imaginario – no lo que los devotos acríticos del capitalismo piensan que debería estar presente – sino el capitalismo existente, tal como es. Obviamente no inventé los dos términos. Los historiadores de las ideas reportan que ambas expresiones anteceden a Marx, apareciendo “capitalismo” en Louis Blanc y Pierre-Joseph Proudhon, y “socialismo” en las obras de Henri de Saint-Simon.

Sin embargo, se extendieron a través de la obra principal de Marx, Capital (Marx 1867/1990, 1885/1992, 1894/1992), y no sólo entre marxistas, creyentes en el socialismo y antagonistas del capitalismo. También son utilizados por varios opositores moderados o radicales del socialismo, como Ludwig von Mises y Joseph Schumpeter (Mises 1922/1981; Schumpeter 1942/2010). En estos días escuchan constantemente de los políticos y los medios de comunicación, y han sido adoptados también en el discurso cotidiano. Sin embargo, hay que decir que muchas personas evitan este par de conceptos. Con “capitalismo” hay varias razones. Los ex comunistas reformistas se avergonzaron de encontrar formas de capitalismo que surgían de sus esfuerzos. Los políticos económicos alemanes después de la Segunda Guerra Mundial, percibiendo sentimientos anticapitalistas en amplios grupos de votantes, pensaron que era conveniente dar al nuevo sistema un nombre nuevo: “econom- ía social de mercado”. 7 Los populistas conservadores tampoco quieren llamar capitalismo a su creación institucional, pues desean ser vistos como anticapitalistas, anti-beneficio y antibancos. Hay también varias consideraciones detrás de evitar el término “socialista”. Los marxistas reservan la palabra “comunista” para la visión marxista, donde las personas comparten bienes según sus necesidades.

El socialismo existente era visto como un estado de transición que duraría sólo hasta que apareciera el comunismo.8 Mientras tanto muchos occidentales, entre ellos políticos, académicos y periodistas, se refirieron sistemáticamente a la Unión Soviética y a otros países controlados por los partidos comunistas como “países comunistas”, y lo hacen hasta el día de hoy. La misma gente reservaría el término “socialista” para los estados de bienestar creados por los partidos socialdemócratas.

Es vital en la teoría de la ciencia distinguir agudamente entre el contenido de un concepto y el nombre que lleva. Muchos términos en las ciencias sociales y en la esfera política tienen un sesgo político: asociaciones con tufillo de juicios de valor y Weltanschauung. En este sentido, es imposible llegar a un consenso sobre los términos.

Mi experiencia, especialmente en el mundo académico, es que la gente se aferra más a sus vocabularios que a las opiniones que expresan con las palabras incluidas en esos vocabularios. Su insistencia compulsiva está en un vocabulario que ha sido martillado en sus cabezas, o para usar un giro más elegante, que fue impreso en sus mentes por la lectura y conferencias que más los han afectado. Si así fue como lo plantearon Marx, Max Weber o Polányi (o quienquiera haya sido que les causó la mayor impresión), no puede ser puesto de otra manera.

O puede ocurrir que el término favorecido sea uno que ellos mismos inventaron y desean establecer como su propia innovación terminológica. Abandoné hace mucho tiempo mis esfuerzos para poner fin a las confusiones conceptuales. He reconocido que la ausencia de consenso conceptual a menudo conduce a un diálogo de sordos. Esto se aplica no sólo al par de conceptos de capitalismo versus socialismo, sino a muchas otras expresiones, sobre las cuales este estudio habla más tarde (por ejemplo, democracia versus dictadura). Sólo intento asegurar que los lectores de mis obras comprendan claramente lo que una expresión u otra significan en mi vocabulario. Tipos y características El sistema capitalista y el sistema socialista representan dos tipos de formación socio-política en el pasado reciente y en el presente. La creación de una tipología es uno de los principales pasos en un examen científico. Ha desempeñado un papel importante en el desarrollo de muchas disciplinas (por ejemplo, biología, genética, medicina, lingüística, ciencias cognitivas, antropología o psicología).

Un tipo es una construcción teórica. Las construcciones históricas reales individuales, como la Alemania de Hitler o el Reino Unido de Churchill, difieren entre sí en aspectos importantes.

No obstante, dentro de mi propio aparato conceptual, describo a ambos países como capitalistas. Igualmente diferentes en sus características esenciales eran la Unión Soviética de Stalin, la Hungría de Kádár y Rumania de Ceauşescu. Sin embargo, llamo a los tres países socialistas. Distinguir los tipos dentro de una tipología requiere describir sus características, que pueden diferir abruptamente.

Aquí la tarea es encontrar las características que, por un lado, distinguen los dos tipos, el sistema capitalista y el socialista; y por otro lado, muestran lo que es común a los muchos fenómenos individuales que ocurren en cada país que pertenecen al mismo tipo en un período dado. Aunque un tipo es un constructo teórico que sólo existe en la mente de los investigadores, se basa en la observación de la realidad y subraya rasgos comunes importantes de estructuras pasadas y presentes. Dadas las realizaciones específicas del “gran sistema” que varían entre países y períodos, el tipo se crea para incorporar sus características comunes en una generalización teórica.

En la creación de tipos, el método aquí es seleccionar las diversas características en las que cada tipo difiere marcadamente de los demás. El objetivo no es una profusa descripción. Por el contrario, se trata de captar los relativamente pocos patrones, muy característicos y conspicuos. Lo mejor sería enumerar la menor cantidad posible – simplemente los necesarios y suficientes para la diferenciación.

Por lo tanto, la tipología utilizable y operable se basa en la observación de la realidad histórica. La ciencia social lo destila de la experiencia. En el resto de este estudio empleo los pares sistema capitalista / capitalismo y sistema socialista / socialismo como sinónimos.

No afirmo que el número de tales características sea exactamente nueve; estaría abierto a alterar la Tabla 1 si hubiera argumentos convincentes para hacerlo.

 

Resulta esencial enumerar entre las características solamente las que son específicas de cada sistema. La tabla comparativa no debe en modo alguno incluir fenómenos que se encuentran frecuentemente en ambos grandes sistemas, por importantes e influyentes que puedan ser para el funcionamiento de ciertas instituciones o en la vida de los ciudadanos. Por ejemplo, la represión no puede aparecer como característica del sistema porque no aparece exclusivamente bajo el sistema socialista. En la Alemania de Hitler, en Hungría, bajo el régimen de Horthy y de la Cruz de Flechas nazi, la España de Franco y muchas dictaduras militares latinoamericanas, se han producido y siguen ocurriendo casos despiadados también en el sistema capitalista. Bajo ambos sistemas puede ocurrir que personas incompetentes ganen posiciones de liderazgo. En ambos, los principales indicadores económicos fluctúan fuertemente. Por importantes que sean los efectos de estos fenómenos, no son específicos del sistema.

No quiero dar una impresión de exactitud. Al describir las características, tengo que permitirme usar términos generales como “propiedad estatal” y “propiedad privada”, aunque sé que ambas categorías pueden adoptar muchas formas jurídicas diferentes.14 Aparecen repetidamente en la tabla palabras como “predominante” y “ampliamente “, sin mencionar un valor cuantitativo para ellas. Si es del 70%, entonces es dominante, pero si es del 69%, ¿no? Me limito a describir el sistema no en términos cuantitativos, sino de una manera cualitativa, y confiar en la intuición de los que usan el aparato conceptual, con la esperanza de que también perciban el significado de estas inadecuadamente precisas palabras. Mi conciencia profesional se tranquiliza al saber que muchas tipologías científicas hacen algo similar.

Teniendo esto en cuenta, hay que tener cuidado al usar tales tipologías: hay algunas tareas analíticas para las que son apropiadas y otras para las que no. Otra razón por la que tiendo a utilizar expresiones como “predominante” y “ampliamente” es porque sé que pueden aparecer en un determinado tipo de país fenómenos que difieran o incluso sean contrarios al fenómeno dominante. Por ejemplo, mientras la economía soviética o polaca estaba atormentada por la escasez de la economía, aún existían bienes no vendidos en las tiendas y almacenes.

En el mundo occidental, con su típica economía de excedentes, hay largas colas de consumidores esperando entradas para una película nueva y excitante. ¿No hay una discrepancia de tamaño en la comparación del capitalismo, que ha existido durante siglos y probablemente seguirá existiendo por varios más, con el socialismo, que existió históricamente durante sólo unas pocas décadas y luego se derrumbó? ¿La razón para traer a colación a este último es que yo fui un ciudadano bajo el sistema socialista durante gran parte de mi vida? Respondo firmemente a ambas preguntas en forma negativa. Ahora, 25 años después del colapso, estoy convencido de que esta comparación tiene gran poder explicativo.

La historia, al precio del sufrimiento de millones de personas, hizo un experimento de laboratorio al crear un sistema marcadamente diferente del capitalismo. Comparándolos, se obtiene una mejor comprensión de lo que es el capitalismo. Tales experimentos generados aleatoriamente también enseñan mucho en otras ramas de la ciencia.

El examen de la víctima de un accidente fue un paso importante en neurología. Parte del cerebro del paciente se dañó y los investigadores sabían exactamente qué parte, y de ahí podían deducir qué funciones desempeñaba esa parte del cerebro. ¿Qué debe entenderse por una jerarquía de características?

¿Cómo difieren las características primarias y secundarias? En mi línea de pensamiento, las características primarias determinan al sistema como un todo, incluyendo las características secundarias. La presencia conjunta de las características primarias es una condición necesaria y suficiente para la aparición de las secundarias. También podría decirse que las características primarias constituyen las condiciones mínimas para la existencia del sistema capitalista o socialista. Una primera etapa inteligente al comenzar a estudiar un país es concentrarse en estas características primarias. Los resultados de hacerlo tendrán entonces fuerza predictiva. Sin embargo, las características primarias no generan de forma determinista todas las secundarias. El efecto es estocástico. Existe una muy buena probabilidad de encontrar las características secundarias en un país examinado si las características primarias ya han sido identificadas. Esta relación se muestra en la Figura 1.

La figura muestra efectos mutuos: las características primarias y secundarias tienen influencias mutuas entre sí. La flecha gruesa denota que las características primarias son las decisivas, y la flecha delgada en la dirección opuesta, que la influencia reactiva es menos fuerte. La expresión «decisiva», como ya he señalado, indica una tendencia, no causalidad plena.

Muchas personas cuyos antepasados han sufrido de enfermedades del corazón heredarán esa susceptibilidad. Pero que la enfermedad surja realmente dependerá en gran medida del estilo de vida de los pacientes – si beben alcohol, fuman, no hacen ejercicio, o se encuentran en situaciones estresantes, serán más propensos a sufrir una cardiopatía aguda que si tienen vidas moderadas, cautelosas, practican deportes y viven tranquilamente.

Todos los sistemas socialistas están inclinados a desarrollar una economía de escasez, pero la intensidad de la escasez fue muy fuerte en la década de 1980 en la Unión Soviética, Polonia y Rumania, pero menor en Alemania Oriental (Kornai 1980a, 2014c). Entre los dos bloques mostrados en la Figura 1 también hay interacciones entre las características. Para simplificar la explicación, éstas son ignoradas en la figura y en este comentario textual sobre ella.

Apliquemos el aparato conceptual introducido anteriormente a los países clasificados como socialistas en 1987 (Kornai, 1992). En total hay aquí 47 países; llamemos a la zona que ocuparon la región post-socialista. 16 La palabra “región” no se aplica en sentido geográfico, dado que no constituyen un grupo de países adyacentes; la mayoría está en Europa y Asia, pero también hay algunos en África y América Latina.

Las localizaciones de la región postsocialista en el mapa del mundo aparecen en la Figura 2. Los países de la región postsocialista están marcados con distintos tonos que no son blancos en la figura. Las otras partes del mundo, marcadas en blanco, nunca pasaron por una fase del sistema socialista de gobierno por un partido comunista.

El derecho bajo el sistema socialista está marcado en colores. La región entera estaría en colores si el mapa hubiera mostrado la situación en 1987. Ahora el único punto en color en el mapa del mundo es el territorio de un país, Corea del Norte – un punto minúsculo en el mapa del mundo.

Los países en transición del socialismo al capitalismo están marcados en violeta. Otra vez, esto se aplica a un solo país, Cuba, que significa un solo punto de violeta a escala global. La mayor parte de la región es de color verde: son los países donde opera el sistema capitalista Una parte considerable de la región tiene color gris. Esto denota incertidumbre: no estoy seguro de si estos países deben ser marcados en rojo, verde o violeta. Las fuentes para colocar a los países en estas categorías se consideran de nuevo en los comentarios en otro mapa del mundo (Figura 3).

Allí voy a arrojar luz sobre la relación entre los dos mapas del mundo y los antecedentes accesibles en mi sitio web.19 Hay un amplio consenso (aunque no total) entre los expertos en cuanto a cuándo ocurrió el cambio de sistema en los países afectados. Esta expresión, utilizada con frecuencia en la jerga política y el habla cotidiana, adquiere un contenido considerable dentro del marco conceptual y analítico ya discutido. Con algunas excepciones, los países del grupo calificados como socialistas en 1987 han sufrido una transición del socialismo al capitalismo.

Representación estática y transformaciones La Figura 2 presenta una imagen fija, como si se tomara una instantánea del mundo y un grupo específico de países dentro de él. El plano muestra un estado estático del presente, pero si se utilizara una cámara cinematográfica, también mostraría la dinámica de los cambios del sistema. El mapa transmite la presencia de los dos sistemas en un punto en la historia cuando ambos están operando de acuerdo con las características aparentes en la Tabla 1. 20 No representa la fase de creación del sistema.

Llamo la atención sobre esto principalmente en relación con la Característica 1. El rol iniciático en la génesis del sistema socialista es desempeñado por la esfera política. El partido comunista hace movimientos muy rápidos en términos históricos para imponer la propiedad estatal y la coordinación burocrática centralizada en la sociedad.

En comparación, las transiciones en la mayoría de los países desde las formas pre capitalistas al sistema capitalista fueron muy lentas. Inicialmente, las autoridades políticas sólo toleraban y aprovechaban los servicios y recursos de la burguesía. La relación de las fuerzas políticas con el capitalismo cambió gradualmente hasta que se convirtieron en defensores activos de la propiedad privada, la coordinación del mercado y la ejecución de los contratos privados.

Diferente otra vez fue el papel de la esfera política en la ruta de regreso después de 1989-1990 del socialismo hacia el capitalismo, en la que los procesos de transformación fueron instigados y encabezados por las fuerzas políticas procapitalistas. Sólo un país de la Figura 2 está marcado en violeta, para mostrar que está en transición del socialismo al capitalismo. Como se mencionó antes, el único país que puse aquí al escribir este estudio en 2016 fue Cuba.

Aunque un miembro de la familia Castro permanece en el pináculo del poder, ya no es la Cuba de Fidel Castro. Con cautela, el país ha empezado a mostrar las características del capitalismo.

Para continuar la comparación anterior, de usar una cámara de cine en vez de tomar una imagen fija, muchos más países aparecerían como color verde en los cuadrados que representan las décadas de 1990 y 2000. La velocidad del cambio y el ritmo de transformación de ciertas características variaron de un país a otro.

Los historiadores y los recuerdos históricos tienen gusto de centrarse en una fecha particular del calendario para el principio o el final de un período histórico. La revolución de octubre en la Rusia zarista de 1917 se entiende a menudo como habiéndose iniciado con el disparo del crucero Aurora que señalizó el ataque al palacio de invierno en San Petersburgo.

De hecho, la mayoría de los cambios de período son más borrosos en el tiempo. La Figura 2 es indicativa de la derrota histórica mundial del socialismo a través de la lente de mi aparato conceptual. Tres décadas antes, el sistema socialista prevalecía sobre el 34.7 por ciento de la población mundial y el 30.7 por ciento de su superficie (Kornai 1992).

Hoy en día, cuando el sistema socialista sólo persiste en Corea del Norte, las proporciones se han reducido al 0,3% de la población y al 0,1% del área Poder explicativo de la tipología capitalista-vs-socialista Cuando se examina un complejo fenómeno histórico-social, es poco frecuente encontrar una explicación convincente de un solo factor para explicar su aparición y / o duración a largo plazo. Los fenómenos complejos son de hecho complejos y requieren una explicación multifactorial.

Tanto bajo el capitalismo como el socialismo aparecen varios fenómenos complejos importantes, explicados por varios factores; uno de ellos es el sistema. Subrayo la palabra uno porque ni por un momento afirmo que una explicación completa de un cierto fenómeno complejo se pueda obtener simplemente señalando al gran sistema en el que aparece. Pero a menudo pueden encontrarse dentro de un conjunto más amplio de factores explicativos, algunos que son específicos del sistema. De hecho, uno o dos pueden llegar a ser los elementos más importantes de la explicación. Aquí hay dos ejemplos. Uno es la velocidad y los atributos de calidad del progreso técnico, que se ve afectado por varios factores, p.ej., el nivel de desarrollo económico del país, el estado de su sistema educativo y el tamaño del apoyo estatal a la investigación.

Junto a estos, los efectos específicos del sistema son notablemente importantes. Se puede demostrar cómo un gran número de innovaciones revolucionarias han aparecido bajo el capitalismo, lo que afectó profundamente a la producción y la vida de las personas, mientras que el sistema socialista sólo pudo producir uno fuera de la industria armamentista (Kornai 2014c, pp. 3–24). Los inventos prometedores que aparecían en un país socialista no podían encontrar ningún innovador capaz de extenderlo a gran escala; esta función sería usurpada por un innovador capitalista en su lugar. Un ejemplo bien conocido es la invención de Ernő Rubik, el Cubo de Rubik. En la entonces socialista Hungría, Rubik no tuvo suerte promocionando su creación entre los líderes industriales. El cubo de Rubik comenzó su conquista mundial cuando su fabricación y comercialización en masa fueron asumidas por empresas capitalistas en el extranjero. Incluso el proceso de distribución de esta primera innovación pionera fue inmensamente más rápido en condiciones capitalistas que bajo el sistema socialista. El otro ejemplo es la situación del mercado de trabajo. Los procesos de búsqueda tienen lugar bajo todos los sistemas: los empleados buscan empleadores que satisfagan sus necesidades y viceversa. El proceso de búsqueda está acompañado de fricciones ubicuas: en todas partes hay puestos vacantes y trabajadores listos que no pueden hallar trabajo. Este es un asunto complejo explicable por muchos factores concurrentes. Un ejemplo es la flexibilidad del conocimiento generado por el sistema educativo. ¿Facilita un rápido ajuste a los rápidos cambios de la demanda de mano de obra? Otros factores incluyen las restricciones legales al despido de empleados, la eficacia de las agencias de reclutamiento de mano de obra, y así sucesivamente. Sin embargo, algunos factores explicativos básicos son específicos del sistema. ¿Cuáles son las proporciones generales de oferta a demanda en el mercado de trabajo? ¿Tiende hacia el exceso de oferta (capitalismo) o a la demanda excesiva (el socialismo en su etapa madura, relativamente desarrollada)? Eso determina en qué medida los empleados están a merced de los empleadores. Un empleado que está bajo constante amenaza de despido y desempleo, se siente más indefenso que aquellos que encuentran trabajos fácilmente. Aquí estamos acercándonos a efectos profundamente arraigados específicos de cada sistema, a saber, el poder relativo de empleadores y empleados (Kornai 1980, 2014b). Los dos ejemplos refuerzan de manera adicional el argumento del poder explicativo de la tipología capitalismo versus socialismo. Los nueve factores específicos del sistema enumerados en la Tabla 1 se recopilaron con un enfoque positivo. No reflejan los deseos o las opciones valorativas del autor. Éstas son las características de los países considerados socialistas o capitalistas, un grupo observable del cual la lista de características de la Tabla 1 puede ser “destilada”. Los que reconocen esto como una descripción positiva y pasan al enfoque normativo, pueden anexar sus puntos de vista sobre el par capitalismo versus socialismo, basados en su propio sistema de valores. Por mi parte, no llego a ninguna conclusión moral. En mi sistema valorativo, el dinamismo y el rápido avance técnico conforman una gran virtud del capitalismo, pero aprecio los riesgos y los inconvenientes de tal desarrollo. Por mi parte, veo la vulnerabilidad de la fuerza de trabajo como una característica repugnante del capitalismo. En cuanto al sistema socialista, no es que tuviera características repulsivas. Muchas de ellas eran incluso atractivas: movilidad social ascendente para los pobres, cierta reducción de las distancias sociales y seguridad de los empleados derivada de la escasez de mano de obra. La tipología descrita anteriormente ofrece asistencia metodológica para la evaluación de los grandes sistemas.

Los juicios de valor deben basarse en la consideración de todo el conjunto de características del sistema en cuestión. No es diferente del sistema de notas en la educación. Supongamos que las notas individuales reflejan los logros de cada estudiante. Corresponde entonces a los profesores, a los padres, a los compañeros de clase o al departamento de personal de un futuro lugar de trabajo, decidir qué configuración de notas tomar como base para formarse una opinión de cada estudiante: el promedio simple de las calificaciones o la nota en algún tema exitoso tomado por el evaluador como siendo el más importante.

Volveré a esta pregunta más adelante, pero antes de discutir los juicios de valor sobre los grandes sistemas, permítanme presentar la tipología que utilizo para las formas alternativas de política y gobierno.

Variedades de los dos grandes sistemas, Formas Alternativas de Política y Gobierno Variedades de los dos grandes sistemas Aunque la idea tenía una larga historia teórica por detrás, en la teoría comparativa de sistemas se prestó mucha atención – y con razón – a la obra de Peter A. Hall y David Soskice sobre las variedades de capitalismo (para su primer volumen comprensivo de estudios, ver Hall – Soskice 2001). Ésta fue una idea fundamental que generó una escuela de pensamiento: ahora es posible hablar de un amplio y viable programa de investigación para examinar las variedades de capitalismo.22 Aunque este trabajo innovador sólo discutió las variedades del sistema capitalista, puede aplicarse por analogía a las del sistema socialista también.

El debate animado y complejo que surgió antes del cambio de sistema, sobre los “mecanismos económicos” alternativos del socialismo, los diversos modelos del socialismo y las muchas formas posibles que podría adoptar la reforma, puede ciertamente llamarse un discurso sobre las variedades del socialismo, aunque la palabra “variedad” no fue utilizada en este sentido. Aquí veo mucho de mi propio trabajo como parte de un programa de investigación sobre “variedades de sistemas”, aunque las obras que puedo enumerar no utilizaron ese término antes de la aparición de las obras de Hall y Soskice, o durante mucho tiempo después. Ahora, en este estudio, yo también aplicaré esta expresión útil y operativa. Hay varios tipos de criterios sobre los cuales cabría basar la tipología de variedades para cada uno de los grandes sistemas.

Por ejemplo, es posible producir una tipología cuyos tipos representan la distribución característica del ingreso y la riqueza. Otro ángulo sería medir cuánto interviene el Estado en el funcionamiento de la economía y de qué manera. Hall y Soskice plantearon estos criterios en su estudio, que creó y contrastó dos variedades principales: economías de mercado liberales y economías de mercado coordinadas.

El principal ejemplo de la primera es la economía de Estados Unidos y de la segunda es la de Alemania. Baumol et al. (2007) utilizaron otros criterios para definir tipos de variedades: si la iniciativa privada y el espíritu de empresa son fuertes o débiles. Por lo tanto, nombraron sus variedades capitalismo emprendedor versus capitalismo oligárquico o estatal. Bohle y Greskovits (2012) también propusieron una nueva tipología: el capitalismo es neoliberal o neoliberal incrustado o neo-corporativista. El libro de Acemoglu y Robinson (2012) ha tenido gran influencia. Los autores plantean la emocionante pregunta de por qué algunas naciones fracasan en un momento decisivo y otras tienen éxito. Consideran que el factor explicativo principal es si sus organismos sociales son inclusivos o exclusivos. Esta es una tipología con gran poder explicativo, aunque no excluye la atención a otros factores influyentes. En el resto de este estudio utilizo otra tipología de variedades, no para reemplazar las mencionadas sino para complementarlas. El principal criterio de organización es la forma político-gubernamental. Esto no es de mi invención. Tanto los científicos políticos como los filó- sofos políticos -desde los antiguos filósofos griegos, continuando con Maquiavelo y concluyendo con los investigadores actuales- otorgan una gran importancia al análisis de las formas alternativas del poder político. Esto ha sido fundamental en la ciencia política y en la filosofía política. Lamentablemente, las otras ciencias sociales, incluyendo la economía (con excepciones estimables), se han separado en gran parte de la ciencia política.

Mi primer estudio titulado “El paradigma del sistema”, que apareció en 2000, se limitó a hablar de las relaciones de la política y la economía. Las casi dos décadas me han enseñado, entre otras cosas, qué efecto tan grande tienen las estructuras políticas y las ideas políticas, y cuán vital es examinar en detalle el curso de la historia para comprender las transformaciones de la sociedad. Es necesario al analizar el “gran” cambio de sistema no sólo para diseccionarlo, sino para saber cómo ocurrió el gran cambio, el cambio del socialismo al capitalismo, y qué tipo de formación produjo. Entender ese cambio habría sido suficiente motivación para escribir este segundo estudio sobre el paradigma del sistema.

Democracia, autocracia y dictadura La ciencia política ha dado lugar a muchas tipologías de formas político-gubernamentales. En esta disciplina también aparece el fenómeno antes mencionado por el cual los autores se aferran firmemente a sus propios sistemas conceptuales o a los de alguna escuela de eruditos a la que suscriben. El tema de la política, la creación de conceptos y la interpretación están impregnados por las diferencias de opinión política. En este sentido, este estudio no pretende imponer su sistema de conceptos a nadie. Me gustaría sobre todo aclarar mis propias palabras. Una vez hecho esto, no puedo seguir aquí y allá sin discutir en su favor, señalando las ventajas de la fraseología que elegí.23 La tipología de las variedades que empleo distingue tres tipos: la democracia, la autocracia y la dictadura. Las características de estos tipos aparecen en la Tabla 2. La estructura y la lógica de la Tabla 2 siguen las de la Tabla 1 distinguiendo dos grandes bloques: las características primarias y secundarias. La repetición es agotadora, pero permítanme subrayar otra vez: el conjunto de características primarias contiene las condiciones mínimas para distinguir las tres formas. No intenta una descripción detallada y rica. Por el contrario, muestra aquí únicamente las características que, en conjunto, son suficientes y necesarias para que una u otra forma exista. Las características 1 y 2 fueron expresadas primero por Schumpeter en Capitalism, Socialism and Democracy (1942/2010), y luego fueron utilizadas y desarrolladas por Dahl (1983) y Huntington (1991).24 Este enfoque señala el lado procedimental de los procesos de la polí- tica y el ejercicio del poder como la característica principal de la democracia. La democracia no tiene necesidad de la aniquilación de un tirano, de un golpe militar o de un levantamiento sangriento. Existe un procedimiento sin derramamiento de sangre, pacífico y civilizado para expulsar al gobierno: competencia entre varios partidos, luego elecciones de acuerdo a procedimientos respaldados jurídicamente. El perdedor en una democracia admite su derrota y felicita al ganador. La presencia simultánea de las Características 1 y 2 en la Tabla 2 es necesaria y suficiente para demarcar la democracia y la autocracia en un extremo del espectro político. Las características 3 y 4 no son necesarias para ese propósito, ya que no hay diferencia entre las dos a este respecto. Sin embargo, las cuatro características principales deben ser ponderadas para distinguir la autocracia y la dictadura en el otro extremo del espectro político. Aquí aparece la característica 3: una autocracia tiene una oposición legal, aunque débil; una autocracia permite un sistema multipartidista, mientras que una dictadura descansa en un sistema de un solo partido.25 Aquí la característica 4 se vuelve decisiva: el terror y el derramamiento de sangre reinan bajo la dictadura, reclamando millones de vidas. En comparación, el poder se ejerce casi sin derramamiento de sangre bajo las condiciones ordenadas de una autocracia.

Como dijimos antes, el capitalismo puede operar sin democracia, pero el enunciado no puede ser invertido. La democracia no puede funcionar sin capitalismo – el “socialismo democrático” es imposible.

No es correcto decir que el establecimiento del sistema capitalista es suficiente o que, con tiempo, produce la democracia por sí mismo. El capitalismo es una condición necesaria pero no suficiente para la democracia. Por supuesto, la declaración sobre la imposibilidad del socialismo democrático depende de lo que se entienda por “con tiempo”. ¿Significa años, décadas, siglos tal vez? En mi opinión, China puede verse ahora como un sistema capitalista, mientras que su forma político-gubernamental sigue siendo una dictadura. Tiene un sistema de partido único sin oposición legal. La transición del socialismo al capitalismo comenzó hace décadas, pero no hay indicios de que el país esté más cerca de la democracia.

La teoría de un sistema totalitario está asociada con la obra y el nombre de Hannah Arendt (Arendt 1951/2004). Su idea subyacente sólo puede integrarse parcialmente en mi sistema de conceptos. La última línea de la Tabla 3 puede estar en sintonía con su uso de los términos. La Alemania de Hitler y la Rusia de Stalin fueron dictaduras del tipo más cruel y duro. En esa medida es correcto utilizar el mismo término para tales sistemas. Ambos eran totalitarios en cuanto que los que ostentaban el poder no se retraían de ningún medio de ejercerlo. Ambos eran también totalitarios al intentar invadir todas las dimensiones de la vida, incluyendo la esfera privada, los asuntos más personales de la gente: la procreación, la vida familiar, las preferencias sexuales personales y las cuestiones de fe religiosa. Sin embargo, exist- ían diferencias esenciales entre ellos. En este contexto analítico no veo como la diferencia más importante la cuestión de cuál de las dos ideologías era éticamente más aceptable o, desde el principio, más ignominiosa. Tampoco mido la diferencia por el número de millones de víctimas que tuvieron. La diferencia esencial es que uno operó bajo un sistema capitalista y el otro bajo un sistema socialista. Esto es importante no sólo para la teoría de los sistemas comparados, sino también por la enorme diferencia que ha significado en la vida de las personas.

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A Pastori le duele la memoria

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El diputado nacional por la UCR Misiones, Luis Pastori, decidió bloquearme en la red social twitter, herramienta de silenciamiento de la que gozamos todos los que utilizamos ese medio de comunicación. El bloqueo no responde al deseo del legislador de impedir que este historiador vea su perfil, ni es una represalia por alguna falta de respeto de mi parte, tan solo procura eludir la lectura de los mensajes que solía enviarle en respuesta a los suyos. En palabras más sencillas, a Pastori le duele la memoria.
Durante la campaña electoral del 2013, desde el programa radial Mate Cocido, expusimos que el por entonces candidato a diputado Pastori, había sido funcionario de la dictadura cívico-militar en la municipalidad de Montecarlo. Desde aquel día, no he dejado de recordarle su paso por el gobierno más genocida y corrupto de la historia nacional. ¿Será que ese recuerdo lo incomoda? ¿Será que le molesta que cuando él habla campante por los medios de la supuesta corrupción K, le recuerden que él fue parte de aquel gobierno de asesinos y ladrones descarados? ¿Será que a Pastori le duele la memoria?
Luis Mario Pastori fue secretario de Hacienda y Finanzas de la municipalidad de Montecarlo desde, por lo menos, enero de 1979 hasta el 10 de diciembre de 1983, el día del regreso de la democracia. En términos jerárquicos, era el segundo del intendente local, Carlos Lechleiter, y la firma de ambos figura en una decena de ordenanzas municipales que obran en el Archivo General de Gobernación, en Posadas. Debido al centralismo administrativo imperante en la época, todas las ordenanzas municipales debían ser refrendadas por decreto del interventor militar de la provincia, por lo que dichos documentos se han resguardado en la casa de Gobierno capitalina.
Lechleiter fue designado por decreto N° 100, de enero de 1979 (ver imagen 1) como intendente de Montecarlo y Pastori se sumó a la gestión como el segundo en el municipio, con firma en los proyectos de ordenanza (ver imágenes 2, 3 y 4). De esta forma, al ahora diputado nacional fue funcionario de la dictadura que dejó 30.000 desaparecidos en el país, durante casi cinco años. En todo ese tiempo, no se preocupó ni por la corrupción, ni por el terrorismo de Estado, ni siquiera por Félix Escobar, el joven montecarlense secuestrado y asesinado por el gobierno que Pastori integraba. La mamá de Félix, Adolfina Villanueva, buscó incansablemente a su hijo, hasta que en el 2012 el Equipo Argentino de Antropología Forense identificó sus restos en una fosa común en el cementerio de La Plata.
Desde el mismo momento de su desaparición, Adolfina buscó a su hijo como lo hicieron miles de madres argentinas. En esos años del terror, Adolfina vendió su televisor, su máquina de coser y unos anillos de oro que tenía para poder viajar a Buenos Aires y La Plata. Nunca, jamás, recibió alguna ayuda del municipio o de Pastori. Esa historia la conozco bien, no me la contó nadie ni tuve que leerla en algún libro de historia. Adolfina paraba en mi casa en Buenos Aires y mi madre la acompañó a hospitales, comisarias, regimientos e, incluso, a las primeras rondas de las Madres de Plaza de Mayo.
Ahora bien, cabe preguntarse qué se pretende con estas líneas. Acaso se plantea que Luis Mario Pastori fue responsable de los secuestros, las torturas, las violaciones, los vejámenes y los desaparecidos. No, él no fue responsable. Es más, según diversos testimonios actuales, su paso por la municipalidad de Montecarlo es recordada con simpatía por los contemporáneos. Pero no se trata de eso. El debate es mucho más profundo.
En un extraordinario libro sobre el rol de la justicia durante la dictadura cívico-militar, Juan Pablo Bohoslavsky concluye que si bien la gran mayoría de los integrantes de la justicia (jueces, fiscales, abogados) no tuvo responsabilidad directa en el genocidio, sí fueron cómplices necesarios para que ello ocurriera. Su continuidad al frente de sus roles judiciales fue una legitimación para el gobierno y su barbarie asesina. Lo mismo se puede plantear para los cientos de dirigentes de la UCR, del partido Demócrata Progresista, del MID e, incluso del Justicialismo, que fueron intendentes o funcionarios de algún municipio. Como para que quede claro: por gente como Pastori, que miró para otro lado y le dio institucionalidad a una feroz dictadura, es que en este país hubo 30.000 desaparecidos.
Por eso don Luis, no hay problema. Ud. me puede bloquear en twitter, dejar de saludar cuando me cruce por la calle, quejarse ante los conocidos mutuos por la impertinencia de este historiador o simplemente ningunearme, que tiene el derecho de hacerlo. Eso sí, lo que nunca logrará, es que no tengamos memoria, esa partecita del alma que a Ud. tanto le duele.
 
 

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La memoria es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo

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La Memoria es un derecho del pueblo. Que no nos quiten la memoria

La construcción de la memoria histórica es infinita, es eterna.-

No solamente el 24 de marzo debería ser un día de reflexión profunda y consciente sino transformarse en un ejercicio de todos los días. Porque la práctica soslayada y aviesa del Terrorismo de Estado puede aparece disfrazada con distintos trajes todos los días.-

Hay un pasado que duele y por ese mismo dolor no se puede olvidar, algunos filósofos como Sztajnszrajber  afirman que “el acceso a la historia es siempre una interpretación, entonces la posibilidad de una historia objetiva se vuelve como mínimo un campo de conflicto” agregando que “la memoria tiene un propósito  redencional”.

Aquel 24 de marzo de 1976 se produjo un golpe de Estado, no era uno más de los que interrumpieron periódicamente la historia democrática argentina. Se trataba además, de una toma del gobierno por la fuerza de las armas, un plan elaborado, premeditado y concebido en un contexto latinoamericano que respondía a una clara estrategia política y económica que favorecería al capitalismo extranjero, a los grupos económicos concentrados nacionales, creando las bases de un neoliberalismo excluyente en lo social, concentrador en lo económico amparado por el Terrorismo de Estado, similar escenario sucedía en países vecinos tanto en lo político, económico y social, países que se transformaron en socios en el plan de exterminio de quienes militaban con pensamientos distintos; esto justificó el llamado Plan Cóndor en cuya estrategia contemplaba intercambio de información, de secuestrados ya sea para torturarlos, matarlos o desaparecerlos.-

Para que todo esto fuera posible era necesario eliminar todo obstáculo que se opusiera a los designios definidos por los tiranos de adentro como sus mandantes de afuera en aras de lograr instalar un modelo de país que sirvieran a ese interés. Fue imprescindible la participación y el protagonismo de civiles, algunos integrando el primer gabinete como el Ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz representante de la más rancia oligarquía terrateniente argentina y servil sin ocultar nada a las escuelas económicas liberales, otro fue Ricardo Bruera quien debía ordenar las universidades. También participaron empresarios que hicieron buenos negocios con los dictadores acrecentando privilegios y aumentando su patrimonio, otros no activos pero si complacientes con lo que ocurría, algo similar sucedía con la Iglesia mientras caían mártires como Monseñor Angelelli, u otros prelados se jugaban por los detenidos clandestinamente y contenían a familiares de presos políticos, había quienes  acompañaban sesiones de tortura o se codeaban con los dictadores en los más altos niveles políticos del tan oscuro momento de nuestra historia.-

Por eso quizás no le llamaron Revolución como los golpes de Estado anteriores, porque el término tiene implícito el hecho de subvertir el orden, y lo titularon Proceso de Reorganización Nacional, que se caracterizó por aplicar un plan sistemático de persecución, privación ilegítima de la libertad, secuestros, robo de bienes de los secuestrados, instalaron Centros Clandestinos de Detención, donde se violó a mujeres, se torturó, se mató, se apropiaron de niños nacidos de madres en cautiverio a quienes luego mataban. Desaparecían a las personas por distintos métodos siendo el más perverso y significativo el llamado vuelos de la muerte consistente en tirar desde un avión en el Rio de la Plata a seres vivos o adormecidos con sedantes. Fusilamientos clandestinos provocando la muerte a mansalva de manera infrahumana como fue lo de Margarita Belén en Chaco, llevándose la vida de varios misioneros.-

Tanta saña y dolor entre argentinos.-

Los perseguidos en su mayoría eran jóvenes que militaban por ideas progresistas, obreros sobre todo los sindicalizados considerados peligrosos por la defensa de sus derechos y condiciones de trabajo, de esto se desprende que haya muchos empresarios implicados en persecuciones y desapariciones, incluso aportando logística para que se cometan estos crímenes de Lesa Humanidad, estudiantes secundarios y universitarios que se distinguían por pensar distinto al régimen que impusieron por la fuerza y que favoreció a los complacientes que apoyaban o se hacían los distraídos ante las atrocidades que se cometían, los profesionales universitarios por el solo hecho de promover justicia social o transformarse en militantes sociales embarcados en luchar a favor de los pobres y peticionar justicia era suficiente para ser rotulado comunista y subversivo , éste estigma era sinónimo de peligro de muerte de la persona o de su familia.-

En nuestra provincia merecen un párrafo distinguido los colonos y obreros rurales, tareferos y otros que integraban el MAM-(Movimiento Agrario Misionero) quienes defendían los justos intereses de los más débiles de la cadena productiva, los colonos y pequeños agricultores. Además varios de sus dirigentes tuvieron participación política en el marco democrático y legalmente permitido, los genocidas arrasaron con todo a partir de desconocer y pisotear nuestra Constitución.-

En lo económico, con su ministro civil José Alfredo Martínez de Hoz se aplicaba los designios de la ortodoxia neoliberal constituida básicamente por  flexibilización laboral sinónimo de explotación en la mayoría de los casos, apertura indiscriminada a la importación que impactaba en nuestra industria nacional sobre todo en las pymes manufactureras con elevadas pérdidas de puestos de trabajo, cierre de fábricas, comenzó la etapa de las privatizaciones con fuerte extranjerización de sectores estratégicos de nuestra economía,

Todo era posible en la dimensión mental de los genocidas, y todo dirigido a consolidar una economía de privilegio. El escenario era con un gobierno con dos caras, una que convocaba a todos los argentinos a participar en el proceso de reorganización nacional, que hacía uso propagandístico el mundial de futbol en 1978, e intentaba imponer como slogan aquí y en el exterior que” los argentinos somos derechos y humanos” y un marketing acompañado por muchos medios periodísticos que usufructuaban su relación con los dictadores. La otra cara era un gobierno paralelo que imponía el terror cometiendo cualquier tipo de tropelías que consolidara la ideología neoliberal en lo económico, injusta en lo social y autoritaria en lo político de la mano de mesiánicos que hacían gala de extraordinaria impunidad, configurando claramente el Terrorismo de Estado.-

Como olvidar el terror que se llevó tantas vidas, que hirió medularmente el tejido social de la sociedad, que laceró mortalmente una generación, que enajenó bienes públicos, que sumergió en la pobreza a millones de personas iniciando el endeudamiento externo con criterio prebendario, que aplicó el terrorismo de estado cometiendo crímenes de lesa humanidad que históricamente se siguen juzgando con juicios en tribunales ordinarios con jueces naturales cumpliendo el debido proceso y legítima defensa, ejemplo mundial, sin revancha ni venganza pero con Verdad para llegar a la Justicia.-

Por eso es muy importante cada año cuando llega el 24 de marzo reflexionar profundamente para que aquella terrible experiencia no se repita Nunca Más, y continuemos el camino azaroso de construir una democracia cada vez más sólida que se afirme en la república basada en la Libertad y la Igualdad en el justo equilibrio, que valore los Derechos Humanos y la dignidad de todas las personas.-

El NUNCA MÁS, no debe ser una frase vacía sino una actitud permanente de lucha para no repetir aquella barbarie y vivir en Democracia y Libertad.-

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