EL PAIS

Murió Ernesto Cherquis Bialo, a los 85 años

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Falleció el periodista uruguayo nacionalizado argentino Ernesto Cherquis Bialo, a sus 85 años.

Quien trabajó en gran cantidad de medios desde 1962, incluyendo las radios Rivadavia y Splendid, murió luego de pasar por una internación que había solicitado dadores de sangre.

Entre sus obras se destacan dos libros biográficos: “Mi verdadera vida”, biografía del boxeador argentino campeón del Mundo Carlos Monzón, en 1976, y “Yo soy el Diego de la gente”, autobiografía testimonial de Diego Armando Maradona en la que colaboró con Daniel Arcucci, y juntos publicaron en el 2000.

Cuál fue la causa de su fallecimiento

El periodismo deportivo argentino despide a Ernesto Cherquis Bialo, una de sus voces más reconocidas, quien falleció tras atravesar una dura enfermedad.

Según se conoció, el histórico cronista padecía Leucemia, cuadro que en los últimos años había requerido múltiples internaciones y tratamientos médicos en el Hospital Alemán.

Cherquis Bialo había hablado públicamente sobre la gravedad de su estado de salud. En una de sus últimas declaraciones, reveló el duro diagnóstico que había recibido por parte de los médicos: “No tengo buenas noticias. La médula no funciona. Haga lo que tenga que hacer. Despídase de quien se tenga que despedir, firme los papeles que tiene que firmar”.

Una lucha prolongada

El periodista venía enfrentando la enfermedad desde hacía tiempo, con distintos tratamientos que buscaban mejorar su cuadro. Sin embargo, la afección avanzó y terminó afectando el funcionamiento de la médula ósea, un factor clave en este tipo de patologías.

La leucemia es un tipo de cáncer que afecta a los tejidos que forman la sangre, incluida la médula ósea, y puede comprometer seriamente la producción de células sanguíneas.

Referente del periodismo deportivo

A lo largo de su carrera, Cherquis Bialo se consolidó como una figura influyente dentro del periodismo argentino, con una extensa trayectoria en medios gráficos, radiales y televisivos.

Su estilo, su conocimiento del deporte y su fuerte personalidad lo convirtieron en un referente para varias generaciones de periodistas y en una voz respetada dentro del ámbito deportivo.

Su muerte genera conmoción en el ambiente, donde colegas, amigos y seguidores lo despiden con pesar y destacan su legado profesional.

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Energía regula el recambio de válvulas de garrafas y redefine estándares en la industria del gas envasado

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El Gobierno activó una señal concreta sobre el control del sistema energético doméstico: la Secretaría de Energía dispuso el reemplazo obligatorio de válvulas de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) fabricadas entre 1960 y 1971, con un plazo máximo de cinco años para su retiro total del mercado. La medida quedó formalizada el 18 de marzo de 2026 mediante la Resolución 72/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta directamente a los actores clave de la cadena: los fraccionadores registrados.

La decisión no es neutra. Se inscribe en un contexto donde la seguridad pública y la confiabilidad del abastecimiento conviven con tensiones estructurales del sector energético. La pregunta que sobrevuela es si se trata de un ajuste técnico necesario o de un movimiento que busca reforzar capacidad de control sobre un segmento históricamente atomizado.

Un problema técnico que escala a decisión política

El núcleo de la resolución se apoya en un diagnóstico preciso: existen válvulas en circulación con más de 60 años de antigüedad, con desgaste acumulado y sin posibilidad de trazabilidad ni provisión de repuestos originales. El informe técnico que sustenta la medida advierte que estas piezas —tipo “Universal” para garrafas de 10 y 15 kilos— están superadas por los estándares actuales y representan un riesgo potencial para la seguridad pública.

El listado oficial incluye doce modelos específicos, con fechas de fabricación que van desde 1960 hasta 1971, producidos por fabricantes que en varios casos ya no operan en el mercado.

En ese marco, la Secretaría de Energía no introduce una prohibición inmediata, sino un esquema progresivo: obliga a los fraccionadores a presentar en un plazo de 180 días un “Esquema de Sustitución” que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Hidrocarburos. A partir de esa validación comenzará a correr el plazo de cinco años para completar el recambio total.

La arquitectura de la medida muestra un equilibrio deliberado. Por un lado, se reconoce la urgencia técnica. Por otro, se evita un shock operativo que podría afectar la continuidad del abastecimiento, especialmente en segmentos donde la garrafa sigue siendo un insumo crítico.

Regulación, antecedentes y control: el Estado ordena la cadena

La resolución no aparece en el vacío. Se apoya en el marco de la Ley 26.020, que regula la industria del GLP y establece obligaciones explícitas sobre el mantenimiento seguro de equipos y envases, incluso fuera de uso.

Además, retoma un entramado normativo acumulado durante décadas: desde las normas técnicas heredadas de Gas del Estado hasta los sistemas de registro y control creados en los años 2000, pasando por los regímenes de inspección periódica y sanciones vigentes.

Lo que cambia ahora es el foco. El Estado pasa de un esquema general de control a una intervención puntual sobre un componente específico del sistema: las válvulas. Y lo hace con una lógica preventiva explícita, invocando el principio de anticipación frente a riesgos derivados de la obsolescencia tecnológica.

La Subsecretaría de Hidrocarburos queda en el centro operativo: evaluará los planes de sustitución, controlará su ejecución y podrá activar sanciones si, una vez vencidos los plazos, continúan en circulación envases con válvulas prohibidas.

Impacto en la industria: costos, adaptación y poder regulatorio

Para los fraccionadores —actores obligados por la norma— la resolución implica una reconfiguración operativa y financiera. Deberán diseñar planes de recambio, asegurar provisión de nuevas válvulas y gestionar la transición sin interrumpir el suministro.

El plazo de cinco años introduce previsibilidad, pero no elimina el desafío. La magnitud del recambio dependerá del volumen de válvulas antiguas aún en circulación, un dato que la propia resolución sugiere relevante pero no cuantifica públicamente.

En términos de poder, la medida refuerza la capacidad del Estado para intervenir en eslabones específicos de la cadena energética. No se trata solo de seguridad: también implica ordenar estándares, homogeneizar prácticas y reducir zonas grises donde históricamente convivieron tecnologías obsoletas con controles dispares.

Al mismo tiempo, el régimen sancionatorio vigente —que se activa ante incumplimientos— introduce un incentivo claro para acelerar la adaptación. La regulación deja de ser declarativa y se vuelve operativa.

Un movimiento técnico con derivaciones políticas

La resolución puede leerse como un punto de inflexión en la gestión del GLP o como un ajuste dentro de una estrategia más amplia de actualización regulatoria. En ambos casos, expone una tensión estructural: cómo modernizar infraestructuras críticas sin afectar el acceso ni trasladar costos de forma abrupta.

En las próximas semanas, la clave estará en la respuesta de los fraccionadores: la calidad de los esquemas de sustitución, los tiempos propuestos y la capacidad de coordinación con la autoridad de aplicación marcarán el ritmo real de implementación.

También habrá que observar si esta intervención abre la puerta a nuevas revisiones técnicas en otros componentes del sistema o si se mantiene acotada a este segmento específico.

Por ahora, el Gobierno eligió intervenir donde el riesgo técnico es más evidente. El efecto político de esa decisión dependerá de algo menos visible: la capacidad de convertir una norma en cumplimiento efectivo dentro de una cadena históricamente compleja.

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Shell y QP se retiran de CAN_107 y el Gobierno recupera un bloque offshore

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El Gobierno nacional decidió dar por terminado el permiso de exploración hidrocarburífera en el área offshore CAN_107 y recuperar su control directo, tras la renuncia de las empresas adjudicatarias. La medida quedó formalizada el 18 de marzo de 2026 a través de la Resolución 73/2026 de la Secretaría de Energía, que declara extinguida la concesión otorgada en 2019 a SHELL ARGENTINA S.A. y QP OIL AND GAS S.A.U.

El dato central no es solo administrativo. La decisión implica que el Estado vuelve a tener disponibilidad plena sobre un bloque adjudicado en la primera ronda offshore, luego de que las compañías resolvieran no avanzar al segundo período exploratorio. En un contexto donde la política energética busca maximizar renta y actividad, la salida abre una incógnita: ¿se trata de una retirada puntual o de una señal más amplia sobre los riesgos y tiempos del offshore argentino?

De la adjudicación al repliegue: un ciclo completo en CAN_107

El área CAN_107 forma parte del paquete de bloques licitados en el marco del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1), convocado en 2018 bajo el régimen de la Ley 17.319. En 2019, el Gobierno adjudicó ese bloque a un consorcio integrado por SHELL ARGENTINA y QP OIL AND GAS.

Desde entonces, el proyecto atravesó distintas etapas. El primer período exploratorio fue extendido en dos oportunidades: primero por dos años en 2022 y luego por doce meses en 2025. Esa secuencia ya reflejaba que los plazos originales no alcanzaban para completar las tareas previstas.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2025, las empresas notificaron su decisión de no avanzar al segundo período exploratorio y renunciar al permiso. La Secretaría de Energía evaluó el cumplimiento de las obligaciones asumidas y confirmó que: Se realizaron la totalidad de las inversiones comprometidas. Se abonó el canon de exploración 2025 por $383.036.825,91. Y no se registraron observaciones ambientales

Con esos elementos, el Gobierno aplicó los artículos 81 y 85 de la Ley 17.319, que habilitan la extinción del permiso y la reversión del área al Estado.

Un retiro ordenado, pero con impacto en la política energética

La resolución describe un proceso sin incumplimientos. No hubo sanción ni conflicto contractual: las empresas cumplieron con sus compromisos y decidieron no continuar.

Sin embargo, el dato político es otro. CAN_107 era parte del núcleo de la estrategia offshore lanzada en 2018, que buscaba posicionar a la Argentina en la exploración en aguas profundas.

La salida de dos actores relevantes del proyecto —tras completar la primera fase— introduce una señal que no pasa desapercibida: el desarrollo offshore sigue enfrentando incertidumbres operativas, económicas o estratégicas que condicionan las decisiones de inversión.

Al mismo tiempo, el Estado recupera un activo que puede volver a licitar, reasignar o mantener bajo evaluación. Esa capacidad de decisión reabre el juego, pero también obliga a redefinir los próximos pasos.

Reconfiguración de actores y margen de decisión estatal

La reversión del área CAN_107 fortalece la posición del Estado en un punto específico del mapa energético: recupera control directo sin conflicto y con cumplimiento previo de obligaciones por parte de los privados.

En términos institucionales, la Secretaría de Energía reafirma su rol como autoridad de aplicación, ejecutando el marco previsto en la ley de hidrocarburos y cerrando el ciclo administrativo del permiso.

Pero la salida también reordena el tablero. Sin adjudicatarios en ese bloque, el Gobierno queda frente a varias alternativas: Relanzar el área en futuras rondas offshore. Redefinir condiciones de exploración. Y reconfigurar el esquema de incentivos

Cada opción tiene implicancias distintas en términos de atracción de inversiones, tiempos de desarrollo y perfil del sector.

Un punto de inflexión en el offshore argentino

El caso CAN_107 no es aislado dentro de la dinámica de proyectos exploratorios, donde es habitual que las empresas evalúen resultados antes de avanzar a etapas más costosas. Pero sí funciona como un indicador.

La política energética argentina, según la Ley 17.319 y la Ley 26.741, busca maximizar la renta de los recursos y garantizar el abastecimiento. En ese equilibrio, el offshore aparece como una apuesta de largo plazo, con altos niveles de inversión y riesgo.

La decisión de las empresas de no continuar —pese a haber cumplido con las obligaciones— sugiere que ese equilibrio todavía está en construcción.

Mientras tanto, el Gobierno recupera el área y mantiene la potestad de decidir su destino. Lo que ocurra con CAN_107 en los próximos meses será una señal relevante para el mercado: no solo por el activo en sí, sino por lo que refleje sobre las condiciones reales del offshore argentino.

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El Gobierno habilita homologaciones ambientales exprés para autos y redefine el control estatal sobre emisiones

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El Gobierno avanzó el 17 de marzo con una modificación sensible en el régimen de control ambiental de vehículos: mediante la Resolución 263/2026, la Secretaría de Turismo y Ambiente habilitó un mecanismo para otorgar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) sin necesidad de presentar protocolos de ensayo locales, apoyándose en certificaciones internacionales.

La decisión, formalizada en el Boletín Oficial, no es menor. En un contexto donde la agenda oficial prioriza la simplificación regulatoria, el Ejecutivo redefine cómo se valida el cumplimiento ambiental en el sector automotor. La pregunta que subyace es inmediata: ¿se trata de una modernización del sistema o de un corrimiento del control estatal hacia esquemas más flexibles?

El dato concreto es claro: a partir de ahora, fabricantes e importadores podrán homologar vehículos en Argentina mediante el reconocimiento de certificaciones extranjeras —sin repetir ensayos— siempre que cumplan estándares equivalentes. La medida rige desde el día siguiente a su publicación.

De la certificación local al reconocimiento global

El cambio se inscribe en el marco de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y su decreto reglamentario, pero introduce una lógica distinta en la aplicación. Hasta ahora, el esquema privilegiaba la validación mediante ensayos y protocolos presentados ante la autoridad local. La nueva resolución abre una vía alternativa: la “validación sin protocolos”.

En términos institucionales, el movimiento se apoya en una modificación previa (Decreto 196/2025), que habilitó este tipo de reconocimiento. La resolución ahora baja ese marco a la operatoria concreta: define procedimientos, formularios y condiciones para que las homologaciones internacionales —de organismos reconocidos o bajo estándares equivalentes— tengan validez en el país.

El instrumento clave es la Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE), que funcionará como equivalente de la LCA ante los registros automotores. A esto se suma la validación de homologaciones locales (CVHAL) y la posibilidad de emitir constancias técnicas de etiquetado ambiental.

El Estado no desaparece del proceso, pero cambia su rol. En lugar de concentrarse en la verificación previa, desplaza parte del control hacia la fiscalización posterior y la validación documental. La Subsecretaría de Ambiente queda facultada para aceptar ensayos internacionales, definir estándares equivalentes e incluso celebrar acuerdos con organismos externos.

Simplificación, costos y mercado: quién gana con el nuevo esquema

La resolución se inscribe en una narrativa explícita: reducir costos, evitar duplicaciones y acelerar procesos. El texto lo plantea sin ambigüedades: simplificar trámites, promover la competencia y facilitar el comercio.

Para fabricantes e importadores, el beneficio es directo. La eliminación de ensayos locales obligatorios reduce tiempos y costos de ingreso al mercado. También elimina una barrera técnica que podía ralentizar la incorporación de nuevos modelos.

Pero la simplificación tiene una contracara institucional. El sistema se vuelve más dependiente de certificaciones externas y de la capacidad estatal para auditar información en lugar de producirla. En ese sentido, la resolución refuerza las herramientas de fiscalización: controles de producción, auditorías, muestreos y verificación de emisiones se mantienen, incluso sin mínimos de unidades en algunos casos.

El equilibrio que busca el Gobierno es evidente: desregular el ingreso, pero sostener el control en la etapa posterior. La incógnita es si ese esquema logra mantener estándares efectivos o si abre zonas grises en la verificación.

Reconfiguración interna y coordinación estatal

La medida también reorganiza la arquitectura administrativa. La Subsecretaría de Ambiente gana centralidad: podrá definir procedimientos para organismos técnicos, validar certificaciones y administrar el sistema de homologaciones.

Además, se articula un circuito institucional con otras áreas del Estado. La Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección Nacional de Registros Automotores quedan integradas al proceso, especialmente en casos donde se requiera un Certificado de Seguridad Vehicular o etiquetado ambiental adicional.

Incluso se prevén mecanismos específicos para importaciones particulares —limitadas a una unidad por año y con restricciones de reventa— y para regímenes especiales como Tierra del Fuego. La norma no solo simplifica: también ordena múltiples situaciones que hasta ahora tenían tratamiento fragmentado.

Estándares internacionales como piso común

El nuevo esquema mantiene como referencia los estándares EURO 5a y EURO V, junto con equivalentes de Estados Unidos y Brasil. No hay una flexibilización explícita en los niveles de exigencia ambiental, pero sí en el modo de acreditarlos.

El Gobierno habilita el reconocimiento de normas internacionales y ensayos realizados en el exterior, siempre que provengan de organismos con acreditación reconocida. En paralelo, se refuerza la trazabilidad y la obligación de disponer de la documentación ante eventuales requerimientos.

La lógica es clara: aceptar el estándar global como válido, en lugar de replicarlo localmente.

Un movimiento táctico con efectos abiertos

La resolución 263/2026 no introduce una reforma estructural del sistema ambiental, pero sí redefine su funcionamiento cotidiano. Es un cambio de lógica más que de objetivos: menos intervención previa, más validación ex post.

En términos políticos, el Gobierno avanza en una línea coherente con su estrategia de desregulación y simplificación. El sector privado gana previsibilidad y agilidad. El Estado reconfigura su capacidad de control.

Lo que queda abierto es el resultado de ese equilibrio. En las próximas semanas, el foco estará en la implementación: cómo operan las validaciones, qué volumen de trámites migra al nuevo esquema y qué capacidad efectiva tiene la administración para auditar sin intervenir de entrada.

La tensión no es técnica. Es institucional.

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FIEL pone bajo la lupa las fusiones en salud y advierte sobre el rol clave del “mercado geográfico”

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En un contexto de creciente consolidación empresarial en el sector sanitario, un informe de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) vuelve a colocar en el centro del debate un aspecto crítico pero muchas veces subestimado: cómo se define el mercado geográfico relevante en las concentraciones de centros de salud. El trabajo, elaborado por Santiago Urbiztondo, no se limita a una discusión técnica. Interpela directamente a reguladores y decisores políticos sobre los criterios con los que se evalúan fusiones y adquisiciones en un sistema donde la competencia no se mide solo en precios, sino en acceso efectivo a servicios.

La pregunta que sobrevuela es concreta: ¿hasta qué punto una mala delimitación del mercado puede habilitar niveles de concentración que terminen afectando la oferta sanitaria? En un escenario donde las decisiones regulatorias impactan sobre la estructura del sistema, el informe introduce una tensión de fondo entre eficiencia económica y acceso territorial.

El marco institucional: cómo se mide la competencia en salud

El documento se inscribe en el análisis de las políticas de defensa de la competencia aplicadas al sector salud, un ámbito con particularidades que lo diferencian de otros mercados. A diferencia de industrias tradicionales, la competencia entre prestadores sanitarios está fuertemente condicionada por factores geográficos, tiempos de traslado y disponibilidad de infraestructura.

El concepto de “mercado geográfico relevante” funciona como una herramienta central para evaluar si una fusión reduce o no la competencia. Definirlo implica determinar hasta dónde están dispuestos a desplazarse los pacientes para recibir atención. Ese límite, que puede parecer técnico, tiene consecuencias directas: un mercado definido de manera amplia puede diluir el peso de una concentración; uno más acotado puede exponer posiciones dominantes.

El informe plantea que los criterios habituales no siempre capturan estas particularidades. En la práctica, una delimitación imprecisa puede subestimar el poder de mercado de determinados prestadores, especialmente en regiones donde la oferta es limitada y la movilidad de los pacientes es restringida.

Impacto y correlación de fuerzas: entre prestadores, reguladores y usuarios

El análisis de FIEL introduce un elemento que trasciende lo académico: la relación de fuerzas dentro del sistema de salud. Una definición laxa del mercado geográfico puede favorecer procesos de concentración que, en el corto plazo, generen eficiencias operativas, pero en el mediano plazo condicionen la competencia.

En este esquema, los grandes grupos prestadores pueden consolidar posiciones en determinadas áreas, mientras que centros más pequeños quedan en desventaja. Para los reguladores, el desafío no es menor: deben equilibrar la promoción de inversiones con la prevención de estructuras monopólicas o cuasi monopólicas.

El impacto no se limita a las empresas. También alcanza a los usuarios, que enfrentan una oferta más concentrada en determinados territorios. En esos casos, la competencia deja de ser una variable abstracta y se traduce en disponibilidad concreta de servicios, tiempos de espera y capacidad de elección.

Desde el punto de vista institucional, el informe sugiere que las decisiones en materia de fusiones en salud no pueden replicar mecánicamente los criterios de otros sectores. La dimensión territorial introduce un factor político: el acceso equitativo a la salud.

Un debate abierto: regulación, territorio y sistema de salud

El trabajo de FIEL no propone una receta única, pero sí deja planteada una advertencia: las herramientas regulatorias actuales requieren una adaptación más fina a la lógica del sistema sanitario. En particular, la necesidad de integrar variables geográficas, demográficas y de comportamiento de los pacientes en el análisis de concentraciones.

En un contexto donde los sistemas de salud enfrentan presiones de costos y demanda, la tendencia a la integración empresarial parece inevitable. Sin embargo, el modo en que se regulen esos procesos definirá si se traducen en mayor eficiencia o en menor competencia.

Las próximas decisiones en materia de fusiones y adquisiciones en el sector serán un terreno de prueba. Allí se pondrá en juego no solo la capacidad técnica de los organismos de control, sino también la orientación política de fondo: cómo equilibrar mercado, regulación y acceso en un servicio esencial.

DOC_TRAB_FIEL by CristianMilciades

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