JUDICIALES

Desde enero, la Argentina activa un acuerdo clave para frenar la erosión de la base tributaria

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Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales, la Argentina incorpora formalmente a su marco jurídico un instrumento clave para combatir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. La medida, publicada en el Boletín Oficial, impacta de lleno en la política tributaria internacional, en la seguridad jurídica de los convenios para evitar la doble imposición y en la relación fiscal con otros Estados.

La Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios entró en vigor para la República Argentina el 1 de enero de 2026, conforme lo establece su Artículo 34, según fue informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a través de una publicación oficial en el Boletín Oficial. El instrumento había sido aprobado mediante la Ley N° 27.788 y su ratificación fue depositada el 29 de septiembre de 2025.

Se trata de un paso institucional relevante en materia de fiscalidad internacional, ya que la Convención permite modificar de manera coordinada múltiples tratados fiscales bilaterales vigentes, sin necesidad de renegociarlos individualmente, con el objetivo explícito de prevenir prácticas de planificación fiscal agresiva.

Un instrumento multilateral con aval legislativo y cronograma definido

La Convención fue celebrada en París, República Francesa, el 24 de noviembre de 2016, y la República Argentina la firmó el 7 de junio de 2017. Su incorporación al derecho interno se concretó con la sanción de la Ley N° 27.788, que otorgó aprobación legislativa al acuerdo multilateral.

El paso decisivo se produjo con el depósito del Instrumento de Ratificación el 29 de septiembre de 2025, lo que activó el cómputo previsto en el propio texto convencional para su entrada en vigor. En consecuencia, y de acuerdo con el Artículo 34 de la Convención, el instrumento comenzó a regir para la Argentina a partir del 1 de enero de 2026.

La publicación oficial incluye además la aclaración de que la Argentina formuló reservas conforme al Artículo 28, inciso 5, y realizó notificaciones de acuerdo con el Artículo 29, inciso 1, las cuales constan en el texto del Instrumento de Ratificación adjunto a la comunicación oficial.

Reservas, notificaciones y alcance normativo

El esquema de reservas y notificaciones es un componente central del diseño de la Convención Multilateral. En el caso argentino, la formulación de reservas en los términos del Artículo 28 (5) delimita el alcance de determinadas disposiciones del acuerdo, mientras que las notificaciones previstas en el Artículo 29 (1) especifican cómo y sobre qué convenios bilaterales existentes se aplicarán las modificaciones introducidas por el instrumento multilateral.

Desde el punto de vista normativo, esto implica que la Convención no opera de manera abstracta, sino que interactúa con los tratados fiscales vigentes, ajustando cláusulas específicas relacionadas con la prevención del traslado artificial de beneficios y la erosión de las bases imponibles. La publicación oficial remite expresamente al texto del Instrumento de Ratificación, donde se detallan estas decisiones técnicas adoptadas por la República Argentina.

La comunicación lleva la firma de Juan Pablo Paniego, en su carácter de Consejero de Embajada y Cónsul General, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y fue publicada con fecha 5 de enero de 2026.

Impacto institucional y proyección fiscal

La entrada en vigor de la Convención Multilateral marca un hito en la política fiscal internacional argentina. En términos institucionales, refuerza el uso de herramientas multilaterales con aprobación legislativa para intervenir sobre la red de tratados fiscales, consolidando un enfoque coordinado frente a prácticas de erosión de la base tributaria.

En la práctica, el nuevo marco normativo incide directamente sobre la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, con efectos potenciales sobre empresas con operaciones transfronterizas y sobre la recaudación vinculada a rentas internacionales. Al mismo tiempo, introduce un esquema más complejo de interpretación y aplicación de tratados, condicionado por las reservas y notificaciones efectuadas.

La medida se inscribe así en un proceso de reconfiguración de la arquitectura tributaria internacional, con implicancias económicas y regulatorias que comenzarán a desplegarse a partir de su plena vigencia desde el inicio de 2026.

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¿Puede un Estado capturar al presidente de otro país en ejercicio?

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La anunciada intervención militar de Estados Unidos en Venezuela y la eventual captura del presidente Nicolás Maduro abrieron un debate central en el plano del derecho internacional público, donde existe un consenso amplio: el uso unilateral de la fuerza y la detención de un jefe de Estado en ejercicio están, en principio, prohibidos por el sistema jurídico internacional.

De confirmarse una operación de este tipo sin aval multilateral ni consentimiento del Estado afectado, se trataría de una violación grave de normas fundamentales de la ONU y del sistema interamericano.

La Carta de la ONU y la prohibición del uso de la fuerza

El artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país.

Este principio es uno de los pilares del orden internacional moderno y solo admite dos excepciones estrictas:

  • Legítima defensa frente a un ataque armado, conforme al artículo 51.
  • Autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU, bajo el Capítulo VII.

Fuera de estos supuestos, cualquier acción militar en territorio extranjero es jurídicamente ilícita.

Igualdad soberana y no intervención

El artículo 2, párrafo 1, de la Carta de la ONU consagra la igualdad soberana de los Estados, lo que impide que una potencia actúe por encima de otra, independientemente de su poder militar.

A su vez, la Resolución 2625 de la Asamblea General —Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional— desarrolla el principio de no intervención, prohibiendo toda forma de injerencia en los asuntos internos de otro Estado.

Qué establece la OEA sobre la intervención militar

En el plano regional, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) refuerza estas prohibiciones:

  • El artículo 19 prohíbe cualquier forma de intervención directa o indirecta, sin importar el motivo.
  • El artículo 21 declara que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de medidas de fuerza, ni siquiera de manera temporal.

Estas normas excluyen no solo la acción armada, sino también presiones políticas, económicas o institucionales.

Soberanía aérea y derecho internacional aeronáutico

La Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional reconoce en su artículo 1 que cada Estado ejerce soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo.

Además, el artículo 3, inciso c, prohíbe que aeronaves de Estado sobrevuelen o aterricen en territorio extranjero sin autorización previa. Una incursión aérea no consentida constituye una infracción directa al derecho internacional.

¿Puede un Estado capturar al presidente de otro país en ejercicio?

No. Según el derecho internacional público, la captura de un jefe de Estado en funciones por otro Estado es, en principio, ilegal.

El jurista Philippe Sands, profesor de Derecho Internacional en University College London, explica que el sistema internacional se basa en la soberanía y la igualdad jurídica de los Estados. Arrestar al líder de otro país sin su consentimiento constituye una violación grave de esos principios, sostiene en obras como Lawless World y East West Street.

La inmunidad del jefe de Estado en ejercicio

Desde el punto de vista jurídico, Nicolás Maduro goza de inmunidad personal absoluta mientras ejerza como jefe de Estado. Esta protección, conocida como inmunidad ratione personae, impide que sea arrestado o juzgado por tribunales extranjeros.

La Corte Internacional de Justicia reconoció este principio en el caso Yerodia (Congo vs. Bélgica), donde estableció que los jefes de Estado en ejercicio no pueden ser detenidos por jurisdicciones externas.

El ex juez internacional Antonio Cassese subraya que el derecho internacional no distingue entre presidentes “legítimos” o “ilegítimos” según criterios políticos: mientras ejerzan efectivamente el cargo, están protegidos por la inmunidad personal.

¿Existen excepciones legales a esta inmunidad?

Las excepciones son muy limitadas:

  • Consentimiento del propio Estado, algo altamente improbable.
  • Orden de arresto de un tribunal penal internacional, como la Corte Penal Internacional, actuando dentro del Estatuto de Roma.

Incluso en ese caso, la detención debe realizarse mediante procedimientos legales y cooperación internacional, no a través de operativos militares unilaterales.

¿Puede Estados Unidos actuar unilateralmente?

Desde el punto de vista jurídico, no. El único órgano con facultad para autorizar el uso de la fuerza es el Consejo de Seguridad de la ONU. Fuera de ese marco, una captura en territorio extranjero constituye una violación directa de la Carta de la ONU.

“No existe base legal para que un Estado actúe como juez y policía global. Eso sería un retorno al derecho del más fuerte”, advierte Sands.

¿Puede calificarse como secuestro según el derecho internacional?

Sí. La privación de libertad de un jefe de Estado protegido por inmunidad, realizada de forma coercitiva y sin base legal internacional, puede ser jurídicamente calificada como secuestro.

Además, encuadra como detención arbitraria, prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y genera responsabilidad internacional del Estado que ejecuta la acción.

¿Existen precedentes que lo justifiquen?

Casos como Manuel Noriega o Saddam Hussein suelen citarse como antecedentes, pero los especialistas coinciden en que no son precedentes jurídicos válidos.

El ex juez de la CIJ Martti Koskenniemi sostiene que estos ejemplos son incomparables desde el punto de vista legal y que su uso es más político que jurídico.

Consecuencias legales de una captura ilegal

Una acción de este tipo puede derivar en:

  • Responsabilidad internacional del Estado captor
  • Demandas ante la Corte Internacional de Justicia
  • Condenas políticas en la ONU
  • Ruptura de relaciones diplomáticas
  • Riesgo de escalada regional o internacional

Un consenso jurídico claro

Desde la perspectiva del derecho internacional de la ONU, la conclusión es inequívoca: capturar al presidente de otro país sin autorización internacional es ilegal. Viola la soberanía estatal, la prohibición del uso de la fuerza y la inmunidad del jefe de Estado, y puede ser calificado jurídicamente como secuestro.

El debate, subrayan los expertos, no es político sino jurídico, y el marco normativo internacional deja muy poco margen para interpretaciones ambiguas.

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Reforma de la Ley de Inteligencia: más poder a la SIDE y nuevo esquema de ciberseguridad nacional

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reforma integral del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, publicado el 2 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La norma modifica la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, redefine competencias clave, reorganiza organismos existentes y crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como nueva autoridad nacional en la materia. El objetivo declarado es reducir superposiciones, centralizar la conducción estratégica, fortalecer la contrainteligencia y mejorar la articulación interinstitucional, en un contexto de amenazas multidimensionales, cibercriminalidad y riesgos estratégicos crecientes.

La medida entra en vigencia desde su publicación y será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis legislativo.

Reordenamiento del sistema de inteligencia y nuevo enfoque en contrainteligencia

El DNU redefine la arquitectura del SIN al ratificar a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) como órgano superior del sistema y reorganizar sus dependencias. En ese marco, se establece que todas las actividades de Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto, “con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional” (nuevo artículo 2° bis).

Uno de los cambios centrales es la transformación de la Agencia de Seguridad Nacional (ASN) en la Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), con un enfoque preventivo orientado a identificar y analizar amenazas como espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia sobre el proceso decisorio del sistema republicano. La norma precisa que la contrainteligencia incluye medidas pasivas de seguridad, cuya adopción será obligatoria en todo el Sector Público Nacional bajo responsabilidad de los titulares de cada organismo.

En paralelo, la División de Asuntos Internos (DAI) pasa a denominarse Inspectoría General de Inteligencia (IGI), con funciones ampliadas de auditoría, control de desempeño, evaluación de eficacia y uso de recursos dentro del sistema.

El decreto también disuelve la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, transfiriendo sus bienes, presupuesto y funciones a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (DGIEMCO), para evitar superposición de estructuras y optimizar la producción de inteligencia estratégica militar.

Ciberseguridad y ciberinteligencia: separación de funciones y nuevo organismo rector

Otro eje central del DNU es la separación funcional entre ciberseguridad y ciberinteligencia. Para ello, se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, que será la autoridad nacional en materia de ciberseguridad.

El CNC tendrá a su cargo la protección del ciberespacio de interés nacional, las infraestructuras críticas de información, los activos digitales estratégicos del Estado y los sistemas tecnológicos vinculados a servicios públicos esenciales. Entre sus funciones se destacan la elaboración de la política nacional de ciberseguridad, la coordinación del CERT.AR, el monitoreo y respuesta a incidentes informáticos, la definición de estándares, la articulación federal y la promoción de buenas prácticas internacionales.

Como consecuencia, la Agencia Federal de Ciberseguridad pasa a denominarse Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC), con competencia específica en la producción de inteligencia en el dominio del ciberespacio y el espacio radioeléctrico, enfocada en amenazas que afecten la seguridad nacional, la soberanía tecnológica y la integridad de la información pública y privada.

El personal del CNC se regirá por la Ley Marco de Empleo Público N° 25.164 y se crea una Asignación por Responsabilidad en Tareas de Ciberseguridad, de carácter remunerativo y no bonificable, cuyo monto será definido por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, con intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Comunidades de Inteligencia e Informativa: más coordinación y centralización

El decreto introduce además dos nuevas figuras institucionales: la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN). Ambas funcionarán bajo la dirección de la SIDE y tendrán como finalidad integrar, coordinar y compartir información estratégica entre organismos del Estado.

La CITN estará integrada por los órganos del SIN, las áreas de inteligencia de las fuerzas federales y armadas, la Unidad de Información Financiera (UIF) y otros organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorporen mediante convenios. En tanto, la CIFN reunirá a ministerios, agencias y entes clave como Cancillería, Seguridad, Justicia, Migraciones, RENAPER, Aduanas, CONAE, ARN y CNEA, entre otros.

El texto subraya que el intercambio de información deberá realizarse con estrictos estándares de seguridad, trazabilidad y protección de datos personales, y reafirma la prohibición de producir inteligencia sobre personas por razones ideológicas, religiosas, políticas o por actividades lícitas.

Reforma de la Ley de Inteligencia Argentina by CristianMilciades

Impacto institucional, presupuestario y político

Desde el punto de vista institucional, el DNU refuerza la centralización de la conducción estratégica en la SIDE, amplía sus atribuciones presupuestarias y de coordinación, y redefine los límites entre inteligencia, contrainteligencia, seguridad y funciones policiales. También habilita, bajo condiciones específicas, la aprehensión de personas en flagrancia por parte del personal de inteligencia, con obligación de dar aviso inmediato a las fuerzas de seguridad competentes.

En términos presupuestarios, el gasto derivado de la creación del CNC será atendido con partidas de la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros, mientras que los bienes y recursos de la ex Agencia Federal de Ciberseguridad serán transferidos al nuevo organismo.

En el plano político, la decisión de avanzar mediante un DNU se fundamenta en la “urgencia” de reducir riesgos estratégicos y evitar demoras legislativas. No obstante, la medida queda ahora sujeta al análisis del Congreso, donde deberá ser evaluada por la Comisión Bicameral Permanente, en un contexto de alta sensibilidad institucional y debate sobre el alcance del poder de inteligencia del Estado.

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Causa Cuadernos: el debate seguirá en 2026 con los planteos preliminares de las defensas

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La decimotercera y última audiencia del año en el juicio por los escritos de Oscar Centeno giro en torno no solo en la lectura del requerimiento de elevación a juicio sino por la discusión respecto a la organización de las audiencias que se retomarán en febrero, una vez finalizada la feria judicial de verano.

Previo al inicio de la lectura del requerimiento fiscal, las defensas de Cristina Kirchner y del exministro de Planificación Federal Julio De Vido le reclamaron a los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero un mayor tiempo para exponer sus planteos preliminares. El reclamo surgió luego de que el tribunal notificara el cronograma previsto para febrero, donde se fijó un límite de 45 minutos para la presentación de cada defensa para abordar.

Pese al pedido, el tribunal mantuvo el esquema establecido y ratificó que las exposiciones se realizarán bajo ese límite de tiempo, con el objetivo de ordenar el debate y avanzar en una etapa que será clave para definir nulidades, objeciones probatorias y otros planteos previos al inicio pleno del juicio oral.

Durante la audiencia, se dio inicio a la lectura del requerimiento de elevación a juicio del tramo “Corredores Viales”, cuya acusación alcanza a diez personas y no incluye a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. La acusación del fiscal Carlos Stornelli sostuvo que los hechos investigados se inscriben en el marco de una asociación ilícita que habría funcionado entre 2003 y 2015, con el objetivo de organizar un sistema de recaudación de fondos ilegales a partir del pago de coimas.

Según la imputación fiscal, la estructura delictiva habría tenido como finalidad el enriquecimiento ilícito de funcionarios y la utilización de parte de esos fondos para la comisión de otros delitos.

En ese contexto, se detalló el rol atribuido a Julio De Vido, a quien se le achacan varios hechos de cohecho pasivo en calidad de coautor por la recepción de sobornos vinculados a los corredores viales 1, 2, 3 y 4 que fueron canalizados a través del entonces titular del Órgano de Control de Concesiones Viales, Claudio Uberti. Este último señalado como el funcionario encargado de exigir y recibir los pagos ilegales y se le imputan media docena de hechos de cohecho pasivo.

A lo largo de las más de 4 horas de audiencia se describió una mecánica reiterada de pagos ilegales realizados por empresas concesionarias a cambio de mantener contratos, evitar sanciones y asegurar el flujo de fondos provenientes de los fideicomisos estatales. También se le atribuyó a Uberti un papel central en el esquema, con múltiples hechos de cohecho pasivo durante su gestión al frente del organismo de control.

La acusación del fiscal Carlos Stornelli atribuyó un rol central a Julio De Vido, como ministro de Planificación Federal, a quien se le imputan múltiples hechos de cohecho pasivo Uberti, en tanto, fue señalado como el funcionario encargado de exigir y recibir los pagos ilegales, con seis hechos de cohecho pasivo imputados.

La acusación detalló además la participación de varios empresarios y directivos de empresas como Miguel Marcelino Aznar, vinculado a las concesiones de los corredores viales 3 y 6; Patricio Gerbi y Marcela Edith Sztenberg, de las firmas COARCO y EQUIMAC, concesionarias del corredor vial 1; Obdulio Ángel Barbeito, gerente general de HOMAQ, concesionaria del corredor vial 2; Juan Manuel Collazo y Juan Marcos Perona, relacionados con la concesión del corredor vial 4; y Marcelo Marcuzzi, vinculado al corredor vial 5. Según la fiscalía, los pagos se realizaban de manera periódica, en efectivo y bajo presión, con montos que variaban según el corredor y la etapa de la concesión.

Tras un breve cuarto intermedio, la audiencia continuó con la exposición de la acusación formulada por la Unidad de Información Financiera, que actúa como querellante. La UIF sostuvo que se encuentra acreditada la existencia de una organización criminal que operó desde las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y desde el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante un mecanismo sistemático de recaudación de dinero ilegal.

De acuerdo con el organismo antilavado, ese esquema pudo sostenerse por la participación coordinada de funcionarios públicos que se aprovecharon de sus cargos y de empresarios que, durante años, realizaron pagos ilegales a cambio de beneficios. La UIF afirmó que la investigación permitió identificar distintos sistemas de recaudación que funcionaban en paralelo, obra pública, concesiones viales, energía y transporte, todos bajo una misma lógica de corrupción estructural.

La acusación destacó además el valor probatorio de las declaraciones de los imputados colaboradores, que permitieron reconstruir el circuito de pagos ilegales, las exigencias formuladas por funcionarios y el destino de los fondos. Según la UIF, esos pagos tenían como finalidad mantener concesiones, asegurar el reparto de recursos provenientes de fideicomisos estatales y evitar sanciones administrativas.

Por otra parte, se leyeron los descargos de los imputados. En el caso de De Vido, negó los hechos y rechazó haber integrado o coordinado una asociación ilícita desde su función pública. Otros acusados ratificaron declaraciones previas realizadas en calidad de imputados colaboradores, mientras que varios empresarios sostuvieron que actuaron bajo amenazas y extorsiones por parte de funcionarios del Estado.

Finalmente, y sin hacer mención sobre la habilitación de feria, el tribunal llamo a un cuarto intermedio hasta el 3 de febrero de 2026, dando por concluida la actividad del debate por este año. Para la reanudación del proceso está previsto que se aborden las cuestiones preliminares bajo el esquema de tiempo fijado por el TOF 7.

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Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

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El Ministerio de Economía resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, una decisión con impacto directo en la situación financiera y operativa de estos sectores. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2109/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y encomienda su implementación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La prórroga extiende un régimen excepcional que viene siendo renovado desde enero de 2024 y busca dar previsibilidad a organizaciones y prestadores sanitarios que atraviesan condiciones económicas particulares, evitando que enfrenten procesos judiciales fiscales mientras subsisten las razones que motivaron la medida.

Antecedentes normativos y continuidad del régimen excepcional

El esquema de suspensión de acciones fiscales se originó con la Resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, que encomendó a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender, hasta el 31 de julio de 2024, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares para determinados sujetos. Esa instrucción fue instrumentada por el organismo recaudador a través de la Resolución General 5482 del 1° de febrero de 2024.

Posteriormente, el plazo fue prorrogado mediante la Resolución 617/2024, lo que dio lugar a la Resolución General 5532 de la AFIP. Más tarde, la Resolución 1445/2024, del 26 de diciembre de 2024, volvió a extender la suspensión hasta el 31 de julio de 2025, focalizando el beneficio en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. En ese marco, la entonces creada ARCA dictó la Resolución General 5628.

La última prórroga previa se había concretado con la Resolución 1066/2025, que extendió el régimen hasta el 31 de diciembre de 2025, instrumentada por la Resolución General 5736 de ARCA. Con la nueva Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía decidió avanzar en una nueva extensión, esta vez hasta julio de 2026, al considerar que “subsisten […] los motivos que llevaron a su dictado”.

Rol de ARCA y alcance de la medida

La resolución se apoya en el Decreto 618/1997, que faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y en el Decreto 953/2024, que dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este nuevo ente heredó las funciones que el marco normativo asignaba al organismo disuelto.

En ese sentido, el Ministerio de Economía encomendó expresamente a ARCA que disponga la suspensión de las acciones fiscales para los sujetos alcanzados hasta el 31 de julio de 2026, inclusive. Además, el artículo 2° de la resolución establece que, a los fines de cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 1445/2024, deberá considerarse como referencia la fecha de dictado de la nueva norma.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y cuenta con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios.

Impacto económico y posibles repercusiones

Desde el punto de vista económico e institucional, la prórroga ofrece un alivio financiero relevante para entidades sin fines de lucro y prestadores del sector salud, al evitar la apertura de procesos judiciales y la aplicación de medidas cautelares que podrían afectar su liquidez y su capacidad operativa. En un contexto de restricciones presupuestarias y reorganización del esquema recaudatorio, la decisión refuerza una política de administración selectiva del crédito fiscal, enfocada en sectores considerados sensibles.

Para el organismo recaudador, la continuidad del régimen implica sostener un criterio de diferimiento en la ejecución de deudas fiscales, mientras se mantiene la vigencia de las obligaciones tributarias. Para los contribuyentes alcanzados, la prórroga hasta julio de 2026 brinda previsibilidad y margen temporal para ordenar su situación fiscal sin la presión inmediata de acciones judiciales.

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