JUDICIALES

Casación ratificó el decomiso contra Cristina Kirchner y sus hijos: la Justicia avanza sobre bienes por $685 mil millones

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La Cámara Federal de Casación Penal dejó este jueves a Cristina Fernández de Kirchner al borde de una nueva instancia crítica en la causa Vialidad: ratificó el decomiso de bienes vinculado a la condena por administración fraudulenta y cerró el camino ordinario hacia la Corte Suprema. A la ex presidenta y a sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner, sólo les queda presentar un recurso de queja directa ante el máximo tribunal.

La resolución habilita al Tribunal Oral Federal 2 a avanzar en la ejecución patrimonial de bienes valuados en $684.990 millones, incluyendo propiedades, empresas y activos vinculados tanto a la familia Kirchner como al empresario Lázaro Báez.

El fallo tiene una dimensión judicial, pero también un impacto político y económico de largo alcance: consolida la etapa de ejecución de condena en uno de los expedientes más emblemáticos de la relación entre obra pública, poder político y negocios privados durante el kirchnerismo.

La decisión fue firmada por los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky, aunque este último votó parcialmente en disidencia respecto de algunos bienes heredados por Máximo y Florencia Kirchner.

El núcleo del fallo ratifica un principio que Casación viene sosteniendo desde la confirmación de la condena: el delito no puede constituir una fuente legítima de acumulación patrimonial.

“El decomiso de los beneficios de origen delictivo encuentra su fundamento en que el delito no constituye un título legítimo para generar riqueza jurídicamente reconocida”, sostuvo Hornos.

La resolución consolida así la posibilidad de que el Estado avance sobre: inmuebles, hoteles, departamentos, lotes, sociedades comerciales, y activos heredados o transferidos gratuitamente. En total, el universo patrimonial bajo ejecución alcanza 111 bienes.

El punto más sensible: los bienes heredados por Máximo y Florencia

El aspecto jurídicamente más delicado del fallo es el criterio aplicado sobre los bienes de los hijos de la ex presidenta.

Casación sostuvo que la condición de herederos o cesionarios no impide el decomiso cuando existe “una vinculación razonable” entre los activos y el beneficio económico derivado del delito investigado.

Ese razonamiento marca un precedente relevante en materia penal económica y patrimonial.

La Cámara consideró que: la transferencia hereditaria no neutraliza el decomiso; y que los bienes pueden ejecutarse aun cuando sus actuales titulares no hayan sido condenados en la causa principal. En juego aparecen 19 propiedades vinculadas a Máximo y Florencia Kirchner.

Borinsky, en minoría parcial, cuestionó específicamente algunos inmuebles adquiridos antes del período temporal fijado por el tribunal oral para analizar el circuito patrimonial investigado.

Entre ellos aparecen: departamentos en Río Gallegos; lotes vinculados al complejo Los Sauces; y activos asociados a empresas compradas por Báez.

La resolución llega en un momento de extrema sensibilidad política para el peronismo.

Cristina Kirchner ya cumple prisión domiciliaria con tobillera electrónica y enfrenta un escenario donde la ejecución patrimonial empieza a adquirir una dimensión concreta sobre bienes familiares históricos.

La señal judicial tiene además impacto interno sobre el sistema político: debilita la capacidad de reorganización del kirchnerismo; tensiona la estrategia opositora del PJ; y vuelve a colocar la corrupción en el centro de la agenda pública.

La causa Vialidad siempre tuvo una doble lectura: una jurídica y otra estructural.

No se discute solamente una condena individual, sino el funcionamiento de un modelo de administración de obra pública durante casi dos décadas en Santa Cruz.

La dimensión económica: obra pública, contratistas y poder

El expediente Vialidad se transformó en un caso testigo sobre la relación entre el Estado y empresarios contratistas durante los gobiernos kirchneristas.

Casación volvió a remarcar que existió un “flujo económico de magnitud extraordinaria en perjuicio del erario público”.

Ese punto tiene relevancia actual porque el Gobierno de Javier Milei busca utilizar políticamente el caso para reforzar su narrativa sobre: ajuste del gasto público, eliminación de intermediaciones, y cuestionamiento al modelo tradicional de obra pública nacional.

La ejecución de bienes también reabre un debate económico más amplio:
cómo recuperar activos derivados de delitos contra el Estado y cuál es la verdadera capacidad del sistema judicial argentino para ejecutar patrimonios complejos después de condenas firmes.

Aunque el fallo pertenece al terreno judicial, el mercado financiero sigue de cerca este tipo de decisiones por una razón central: la percepción institucional.

En los últimos meses, el Gobierno nacional intentó instalar la idea de una Argentina con: mayor previsibilidad jurídica; disciplina fiscal; y fortalecimiento institucional.

En ese contexto, causas de alto impacto político funcionan también como señales hacia inversores internacionales sobre el comportamiento del sistema judicial argentino frente a delitos económicos y corrupción pública.

El dato no es menor en un país donde históricamente existió escepticismo sobre la capacidad efectiva del Estado para sancionar casos de corrupción estructural.

Santa Cruz, hoteles y el corazón patrimonial del kirchnerismo

Muchos de los bienes alcanzados tienen además un fuerte valor simbólico y político.

Entre ellos aparecen activos asociados a: Los Sauces, propiedades en Río Gallegos, y sociedades vinculadas históricamente al patrimonio familiar.

La causa vuelve así sobre uno de los núcleos históricos del kirchnerismo: la construcción patrimonial y empresarial desarrollada desde Santa Cruz hacia el poder nacional.

No se trata únicamente de bienes económicos. También son activos políticos y simbólicos acumulados durante más de tres décadas de construcción de poder territorial.

El próximo movimiento judicial será la presentación de recursos de queja ante la Corte Suprema.

Sin embargo, la decisión de Casación deja al Tribunal Oral en condiciones de profundizar medidas de ejecución y recuperación patrimonial mientras el máximo tribunal evalúa si toma o no intervención.

La discusión jurídica ahora gira sobre dos preguntas centrales: hasta dónde puede avanzar el decomiso sobre bienes heredados; y cuánto tiempo demorará la Corte en definir si revisa el caso.

Mientras tanto, el expediente Vialidad entra en una etapa distinta:
menos enfocada en la condena penal y más centrada en la recuperación efectiva de activos.

Y ahí aparece un dato políticamente sensible para el sistema argentino: por primera vez, la discusión deja de ser abstracta y empieza a impactar directamente sobre el patrimonio histórico de la familia más influyente del peronismo de las últimas dos décadas.

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La UGD activa una agenda jurídica regional con foco en agua, cambio climático y formación doctoral internacional

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La Universidad Gastón Dachary (UGD) puso en marcha esta semana una doble iniciativa orientada a consolidar una agenda jurídica con proyección regional e internacional: un seminario sobre cambio climático y gobernanza del agua y la presentación de un programa doctoral en Derecho vinculado a la Universidad de Zaragoza. Ambas actividades cuentan con la participación del jurista español Antonio Embid Irujo, referente iberoamericano en derecho de aguas y medio ambiente.

La propuesta combina formación académica, discusión institucional y debate sobre políticas públicas vinculadas a recursos estratégicos. En una provincia atravesada por discusiones sobre preservación ambiental, infraestructura energética y uso productivo del agua, el eje hídrico deja de ser exclusivamente ambiental para ingresar de lleno en el terreno del desarrollo, la regulación y la gobernanza.

El Seminario Internacional “Cambio Climático y Gobernanza del Agua: Perspectivas jurídicas, ambientales y culturales”, realizado en la sede central de la UGD, profundiza una línea de trabajo iniciada en 2025 sobre gestión hídrica trinacional y desarrollo sostenible en la región de frontera.

El nuevo enfoque incorpora variables que exceden la discusión técnica tradicional: derecho humano al agua, justicia ambiental, litigación climática, preservación del Acuífero Guaraní y regulación del uso de los recursos naturales en escenarios de mayor presión climática y productiva.

La actividad reunió a especialistas nacionales e internacionales junto a representantes institucionales vinculados a biodiversidad, derecho ambiental y gestión pública. Desde el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) se presentaron trabajos sobre conservación del patrimonio natural y legislación aplicada a los recursos hídricos provinciales.

La agenda no es menor para Misiones. Aunque la provincia posee disponibilidad hídrica superior a otras regiones del país, el debate comienza a desplazarse desde la abundancia hacia la calidad del agua, la infraestructura de potabilización y los criterios de sostenibilidad para actividades productivas y energéticas.

Embid: “El debate público debe preceder cualquier gran infraestructura”

Durante una entrevista concedida a Economis en el marco de su visita, Antonio Embid Irujo planteó que los grandes proyectos vinculados al agua y la energía requieren discusión pública, evaluación ambiental y legitimidad social previa.

El especialista señaló que el acceso al agua para consumo humano debe ocupar el primer nivel en la jerarquía de usos, seguido por los sectores productivos, agrícolas e industriales, bajo esquemas regulatorios modernos y con intervención del poder público.

En esa línea, el jurista vinculó el debate energético con la sostenibilidad ambiental, en referencia a discusiones históricas en Misiones sobre proyectos hidroeléctricos sobre el río Paraná. Según sostuvo, la construcción de grandes infraestructuras debe contemplar evaluación de impacto ambiental, análisis económico y participación ciudadana.

También remarcó que en Europa las decisiones sobre obras de gran escala vinculadas al agua no avanzan sin procesos formales de consulta y difusión pública. Para Embid, el problema no pasa exclusivamente por definir si la infraestructura es estatal o privada, sino por garantizar eficiencia, calidad del servicio y acceso seguro al agua potable.

Un doctorado internacional con base en Misiones

El segundo eje de la visita apunta al fortalecimiento académico regional. La UGD presentará el Doctorado en Derecho de la Universidad de Zaragoza, una propuesta orientada a profesionales de Misiones y el NEA que permitirá desarrollar trayectos doctorales sin residencia permanente en España.

El esquema prevé seguimiento académico, definición de líneas de investigación y actividades presenciales periódicas en la provincia junto a docentes e investigadores españoles.

La iniciativa busca construir masa crítica regional en áreas vinculadas a derecho ambiental, gobernanza de recursos naturales, integración regional y políticas públicas. La articulación con un equipo académico especializado en agua y sostenibilidad adquiere relevancia en una región marcada por la biodiversidad, los recursos hídricos y las tensiones entre conservación y desarrollo productivo.

La discusión ambiental entra en una nueva etapa institucional

La actividad impulsada por la UGD refleja además un cambio en el tipo de discusión jurídica y política que empieza a consolidarse en el NEA. El debate ya no se limita a la preservación ambiental como concepto abstracto, sino que incorpora variables de infraestructura, seguridad hídrica, energía, inversión y regulación estatal.

En la entrevista, Embid insistió en que el desarrollo sostenible implica compatibilizar crecimiento económico, creación de empleo y conservación del recurso para futuras generaciones. Bajo esa lógica, la sostenibilidad aparece como criterio ordenador de decisiones públicas que involucran desde producción hasta obras energéticas.

Para Misiones, donde conviven demandas de expansión económica con una fuerte identidad ambiental, la evolución de estas discusiones podría impactar tanto en políticas públicas como en futuros marcos regulatorios vinculados al agua, energía y uso territorial.

La agenda presentada por la UGD deja planteado un escenario de mediano plazo donde el derecho ambiental, la gestión del agua y la gobernanza climática ganarán centralidad institucional.

El avance de proyectos energéticos, la presión sobre infraestructura hídrica, las exigencias internacionales sobre sostenibilidad y la necesidad de financiamiento para obras públicas podrían convertir estos debates en un componente cada vez más relevante de la agenda regional.

La evolución de la discusión dependerá de cómo se articulen universidad, Estado, sistema judicial y sectores productivos en torno a un tema que, aunque históricamente asociado al ambiente, empieza a ser leído también como un factor de competitividad, gobernabilidad y planificación estratégica.

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Se derrumba el mito de la avalancha de falsas denuncias: Misiones registró apenas 47 en tres años

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Mientras el Senado avanza en el debate del proyecto impulsado por la senadora Carolina Losada para endurecer las penas por falsas denuncias y falso testimonio, un relevamiento federal elaborado por el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos concluyó que ese delito representa apenas el 0,09% del total de causas penales registradas en la Argentina.

El informe, elaborado en el marco del expediente legislativo S-0228/2025, introduce una fuerte discusión jurídica y estadística sobre la proporcionalidad de la reforma penal propuesta. El estudio abarcó más de 8,25 millones de investigaciones penales iniciadas entre 2023 y 2025 en 17 jurisdicciones del país y determinó que las causas por falsas denuncias alcanzaron apenas 7.517 expedientes en tres años.

Desde la perspectiva técnica del Observatorio, el dato “refuta empíricamente la premisa central del proyecto de ley”, al sostener que no existe evidencia de una proliferación de falsas denuncias que justifique un agravamiento de penas.

En el caso de Misiones, el informe registró 47 causas por falsas denuncias durante el período 2023-2025. De ese total, solo tres correspondieron a expedientes vinculados a violencia de género o intrafamiliar, mientras que 34 estuvieron asociados a conflictos de otra índole y 10 no pudieron clasificarse por falta de datos suficientes.

El documento aclara además que Misiones logró clasificar el 78,7% de sus expedientes, un nivel de desagregación superior al de varias provincias y superior incluso al de jurisdicciones con sistemas judiciales de mayor tamaño.

El relevamiento pone especial énfasis en una cuestión metodológica central para el debate jurídico: la mayoría de los sistemas judiciales provinciales todavía no cuentan con herramientas suficientemente robustas para discriminar con precisión el tipo de conflicto antecedente de las falsas denuncias. En términos prácticos, el Observatorio sostiene que el principal déficit detectado es de información estadística y trazabilidad procesal, no de escala criminal.

Aun así, el proyecto impulsado por Losada avanzó en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado con una propuesta de modificación integral del Código Penal. La iniciativa plantea elevar las penas por falsa denuncia de los actuales dos meses a un año de prisión a un rango de uno a tres años, y hasta seis años cuando las acusaciones involucren violencia de género, delitos sexuales o menores de edad. También endurece las sanciones por falso testimonio, que podrían alcanzar hasta ocho años de cárcel.

Uno de los puntos más sensibles del debate aparece precisamente en el eventual efecto disuasorio que podría generar sobre las víctimas. El Observatorio advierte que la evidencia disponible muestra el problema inverso al diagnosticado por el proyecto: la subdenuncia sistemática de delitos de violencia de género y abuso sexual.

El informe cita datos de la Encuesta de Prevalencia de Violencia y de estudios oficiales del Ministerio de Justicia que indican que el 77% de las mujeres que sufrieron violencia de pareja nunca realizó una denuncia y que el 88% de las víctimas de violencia sexual tampoco acudió al sistema judicial.

En ese contexto, el Observatorio advierte que agravar las penas para quienes denuncien hechos vinculados a violencia de género podría profundizar las barreras de acceso a la Justicia, especialmente en delitos de difícil prueba y alta vulnerabilidad probatoria.

El trabajo también introduce una observación jurídica relevante sobre la consistencia estadística del debate. El crecimiento de las causas registradas -que pasaron de 1.845 en 2023 a 3.142 en 2025- no necesariamente implica una expansión real del fenómeno, sino que podría responder a mejoras en los sistemas de registro, ampliaciones metodológicas o cambios en las estrategias procesales de litigación. Incluso con ese aumento, las falsas denuncias continúan representando menos del 0,1% del universo penal analizado.

Otro aspecto central del informe es la advertencia sobre las limitaciones del relevamiento. El Observatorio reconoce que no pudo determinar cuántas de las denuncias registradas terminaron efectivamente en condena judicial ni cuántas involucraban litigación estratégica en conflictos familiares o de género.

En paralelo, el proyecto de Losada ya comenzó a generar reacciones judiciales y políticas. Referentes de derechos humanos, entre ellos el exjuez Carlos Rozanski, promovieron denuncias penales contra la legisladora, mientras que la senadora radical respondió denunciando intentos de “amedrentamiento” contra quienes impulsan reformas legislativas.

La discusión, en definitiva, expone un debate jurídico más profundo: hasta qué punto el endurecimiento penal puede funcionar como herramienta preventiva sin afectar garantías de acceso a la Justicia en contextos de violencia estructural. Y allí, los datos estadísticos que ahora empiezan a emerger podrían convertirse en el principal campo de batalla legislativo.

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El juez Daniel Rafecas avaló el proceso de licitación de la Hidrovía

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El juez a cargo del Juzgado Federal 6, Daniel Rafecas, rechazó el pedido de suspensión inmediata de la licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay. La decisión, firmada este jueves, se produjo después de una denuncia por un supuesto entramado de fraude, falsificación de documentos y reparto anticipado del millonario contrato público.

El fallo se refiere al tramo central de la licitación pública nacional e internacional para la concesión del corredor fluvial más importante de la Argentina. Los denunciantes aseguraron que la adjudicación, de un valor estimado en USD 7.000.000.000, estaba preacordada para un grupo empresario vinculado al poder político.

El juez, siguiendo el dictamen del fiscal Guillermo Marijuan, concluyó que no se acreditó peligro concreto ni evidencia suficiente para frenar el proceso.

El conflicto

La controversia gira en torno a la adjudicación para dragado, señalización y balizamiento de la Hidrovía, un canal clave para la exportación argentina.

La diputada Marcela Pagano denunció ante la justicia presuntos manejos irregulares en el diseño de los pliegos —los requisitos para competir—, señalando que las condiciones habían sido elaboradas “a medida” para excluir empresas de origen chino, pese a su peso internacional en el sector.

Según la denuncia, el Grupo Neuss, liderado por Juan y Patricio Neuss, pasó en apenas dos años de ser un participante mediano a principal beneficiario de privatizaciones y concesiones estatales en el país.

La presentación sumó otras acusaciones. Indicó que la empresa Jan de Nul aparecería como oferente formal, pero el Grupo Neuss, como “socio oculto”, controlaría en realidad el 50% del contrato a través de subcontratos no declarados. También involucró al Grupo Román y, en el plano político, al expresidente Mauricio Macri.

El segundo denunciante, Fernando Míguez, presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, argumentó que la licitación impone un requisito —un calado de 44 pies (13,41 metros)— de cumplimiento inmediato que solo la firma Jan de Nul puede satisfacer en la región, lo que, a su juicio, garantizaba un solo ganador.

El fiscal había rechazado suspender la licitación

Las denuncias exigían una medida cautelar de no innovar, es decir, que el juez ordenara suspender de inmediato todos los pasos de la licitación hasta evaluar los hechos.

Este lunes, el fiscalMarijuan, se opuso al pedido, considerando que los requisitos para una medida tan drástica no estaban justificados.

En su dictamen, el fiscal federal consignó: “No se acredita la verosimilitud del derecho invocado ni la arbitrariedad manifiesta del obrar administrativo, especialmente exigible frente a la Administración Pública… tampoco se demuestra el peligro concreto en la demora al que alude la presentante”.

Explicó que las cautelares —las suspensiones o medidas preventivas— solo pueden otorgarse cuando hay pruebas concretas y urgentes de que, si la justicia no actúa ya, el daño será irreparable para el denunciante o el Estado. Ese “peligro en la demora” es uno de los requisitos legales ineludibles.

El fiscal recordó la presunción de legitimidad del accionar de la administración, por lo cual solo puede suspenderse su marcha si aparecen pruebas claras de ilegalidad o riesgo gravísimo e inminente.

El juez respaldó al fiscal

En relación con los planteos y pruebas presentadas, el juez señaló que las denuncias se basan en hipótesis sobre hechos futuros, y que la investigación aún se encuentra en una fase inicial, sin elementos concretos para una decisión tan grave como suspender la concesión en curso.

Aclaró que las medidas cautelares “son remedios procesales de aplicación restrictiva”, solo válidos si se verifican, en simultáneo, tres condiciones: apariencia de derecho (probabilidad fundada de que lo denunciado sea cierto), peligro en la demora (daño irreparable si no interviene la justicia ya) y presentación de una garantía suficiente.

Para el juez Rafecas, tanto la presentación de Pagano como la de Míguez carecen de esos requisitos, ya que lo expuesto —aunque detallado— no supera la instancia de denuncia inicial ni aporta pruebas materiales que justifiquen una intervención excepcional.

El fallo señala jurisprudencia reciente que exige a los jueces actuar con “máxima prudencia”, especialmente cuando la medida afecta el funcionamiento administrativo normal de organismos públicos y cuando existen otros juicios en trámite en el fuero federal de Santa Fe, donde ya se han rechazado medidas preventivas sobre el mismo proceso.

El fallo impacta sobre uno de los contratos públicos de mayor peso histórico en materia de infraestructura fluvial y deja en pausa, por el momento, una investigación judicial sobre la mayor privatización en marcha por el Estado argentino.

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ARCA cambió de estrategia, no más apelaciones por ganancias a jubilados

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió modificar su estrategia judicial y dejar de apelar las sentencias que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La decisión se alinea con la doctrina que sostiene la Corte Suprema desde 2019 y busca evitar nuevos costos judiciales para el Estado.

La medida quedó formalizada mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, donde el organismo reconoció la “reiterada jurisprudencia” del máximo tribunal en favor de jubilados y pensionados y ordenó adecuar la actuación de sus representantes legales.¿Qué hará ARCA?

En concreto, ARCA instruyó no presentar recursos extraordinarios ni recursos de queja ante la Corte Suprema en este tipo de expedientes. Además, en los casos ya iniciados, el organismo deberá desistir de las apelaciones pendientes que aún no hayan sido tratadas.

El cambio de postura se apoya en el histórico fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado el 26 de marzo de 2019. Allí, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones.

Jueces de la Corte

En aquella sentencia, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco consideraron que gravar haberes previsionales podía vulnerar el principio de igualdad constitucional cuando se trataba de personas en situación de vulnerabilidad por edad o salud.

La Corte sostuvo entonces que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad” y ordenó reintegrar las sumas retenidas a una jubilada de 79 años con graves problemas de salud, cuyos descuentos llegaban al 31,94% de sus ingresos.

La resolución fue firmada el pasado 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, quien además dispuso que, cuando las cámaras federales rechacen de manera sistemática las apelaciones del organismo, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo.

En esos casos, ARCA solo continuará litigando aspectos vinculados a honorarios y costas judiciales, para “no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.

De todos modos, la nueva directiva no alcanzará a las causas impulsadas por asociaciones o colegios que carezcan de legitimación activa, ni tampoco a expedientes donde el organismo considere que existen circunstancias particulares capaces de revertir el criterio judicial vigente.

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