JUDICIALES

La mediación prejudicial da un salto digital: ponen en marcha un sistema integral con notificaciones electrónicas

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El Ministerio de Justicia aprobó el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), una plataforma que comenzará a implementarse desde el 29 de junio de 2026 y que digitalizará progresivamente todo el proceso de mediación previo a los litigios judiciales.

La medida, formalizada mediante la Resolución 277/2026, representa una actualización tecnológica del sistema previsto por la Ley 26.589 y apunta a un objetivo operativo: reducir la carga administrativa del procedimiento mediante herramientas digitales que integren mediadores, abogados, particulares y organismos públicos.

Para el sector privado, la principal implicancia es que la instancia obligatoria previa a numerosos procesos judiciales comenzará a gestionarse sobre una plataforma unificada, con expedientes electrónicos, notificaciones digitales y validación de documentos mediante firma electrónica y firma digital.

Qué cambia para empresas y profesionales

El nuevo SIGIM reemplaza el esquema fragmentado que funcionaba hasta ahora e incorpora en una única plataforma:

  • Notificaciones electrónicas a las partes.
  • Actas digitales generadas directamente desde el sistema.
  • Firma digital para mediadores y profesionales intervinientes.
  • Firma electrónica para las partes.
  • Integración con el Poder Judicial y otros sistemas públicos.
  • Un Portal de Mediación destinado al acceso directo de ciudadanos y empresas.

Además, el actual sistema MEPRE continuará funcionando, pero pasará a formar parte del nuevo ecosistema digital.

Uno de los cambios operativos más relevantes será la utilización del domicilio fiscal electrónico registrado ante ARCA como canal válido para las notificaciones iniciales del procedimiento. Durante un período transitorio de 365 días, esas comunicaciones también deberán remitirse en soporte físico a las personas humanas, conforme prevé la reglamentación.

Menos burocracia y mayor trazabilidad

Desde la perspectiva empresarial, la digitalización puede traducirse en una gestión más eficiente de conflictos comerciales, laborales y civiles que deban atravesar la mediación obligatoria antes de llegar a la Justicia.

El sistema también busca fortalecer la trazabilidad de cada expediente mediante registros digitales, autenticación de identidad y validación electrónica de cada actuación, reduciendo errores administrativos y facilitando el seguimiento del proceso.

La resolución encomienda además a la Dirección Nacional de Mediación la elaboración de manuales de uso, la capacitación de los mediadores y el dictado de normas operativas necesarias para la implementación del sistema.

Aunque la mediación prejudicial obligatoria tiene aplicación principalmente en la Justicia Nacional, la modernización tecnológica constituye una referencia para estudios jurídicos, empresas y profesionales del NEA que intervienen en litigios con competencia federal o nacional, especialmente en conflictos comerciales.

La digitalización también acompaña una tendencia de transformación de los servicios jurídicos, donde la interoperabilidad entre organismos, la firma digital y las comunicaciones electrónicas pasan a convertirse en herramientas habituales para reducir tiempos y costos administrativos.

Los puntos centrales de la resolución

Entre las principales novedades se destacan implementación progresiva del SIGIM desde el 29 de junio de 2026. Creación del Portal de Mediación para particulares. Integración del sistema MEPRE dentro de la nueva plataforma. Uso de firma digital y firma electrónica según el tipo de interviniente. Notificaciones mediante el domicilio fiscal electrónico de ARCA. Capacitación obligatoria para mediadores y actualización de los modelos de actas y notificaciones.

La eficacia del SIGIM dependerá menos del cambio normativo que de su adopción efectiva por mediadores, abogados y organismos intervinientes. Si la interoperabilidad entre el Ministerio de Justicia, ARCA y el Poder Judicial funciona sin fricciones, la mediación prejudicial podría convertirse en un procedimiento significativamente más ágil, reduciendo costos administrativos para empresas y mejorando la previsibilidad en la resolución temprana de conflictos.

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La Corte Suprema rechazó un recurso del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación le asestó un nuevo revés procesal al Gobierno nacional en el conflicto judicial por el financiamiento de las universidades públicas. El máximo tribunal rechazó la queja presentada por el Poder Ejecutivo en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades contra el Estado Nacional por el Decreto 759/25, al considerar que el recurso extraordinario no cumplía con uno de los requisitos esenciales para su tratamiento: no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.

La decisión no implica una resolución sobre el fondo de la controversia, pero sí constituye un límite procesal para la estrategia judicial impulsada por la administración de Javier Milei en uno de los conflictos institucionales más relevantes abiertos con el sistema universitario desde el inicio de su gestión.

En la resolución firmada este jueves, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario cuya denegación parcial originó la presentación directa no satisfacía las exigencias previstas en el artículo 14 de la Ley 48, que restringe la intervención extraordinaria del máximo tribunal a decisiones definitivas o asimilables por sus efectos.

De esta manera, los jueces desestimaron la queja promovida por el Poder Ejecutivo Nacional, que interviene en el expediente a través del Ministerio de Capital Humano, mediante la Secretaría de Educación, en su carácter de demandado.

La resolución también rechazó un pedido de excusación formulado dentro del mismo expediente. En ese punto, el Tribunal remitió a lo resuelto previamente el pasado 4 de junio de 2026, cuando había rechazado un incidente de recusación con causa presentado en el marco de la misma controversia judicial.

Además del rechazo procesal, la Corte intimó al Estado nacional para que haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese pago había sido diferido conforme a la Acordada 47/91 y deberá concretarse en el ejercicio financiero correspondiente.

El expediente se originó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11 y posteriormente fue revisado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, instancia desde la cual el Gobierno intentó llegar al máximo tribunal mediante un recurso extraordinario.

El pronunciamiento se produce en un contexto de alta tensión entre el Gobierno y el sistema universitario. La discusión sobre el financiamiento de las universidades públicas derivó en múltiples presentaciones judiciales luego de la implementación del Decreto 759/25 y de los cambios impulsados por el Ejecutivo en la asignación de recursos para la educación superior.

Si bien la Corte no ingresó a analizar la constitucionalidad del decreto ni el planteo de fondo realizado por el Consejo Interuniversitario Nacional, la decisión mantiene vigente la tramitación de la causa en las instancias inferiores y posterga cualquier revisión extraordinaria hasta que exista una resolución definitiva sobre el conflicto.

Desde el punto de vista jurídico, el fallo reafirma un criterio reiterado por el máximo tribunal: la vía extraordinaria no puede utilizarse para revisar resoluciones interlocutorias o decisiones procesales que no pongan fin al litigio. En consecuencia, el Gobierno deberá continuar litigando el expediente en las instancias ordinarias antes de intentar nuevamente una revisión por parte de la Corte Suprema.

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El STJ recibió a autoridades judiciales en el marco de la reforma del Código Procesal Penal de Misiones

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La reforma del Código Procesal Penal de Misiones representa un paso significativo en la actualización del sistema judicial provincial, promoviendo herramientas orientadas a una mayor eficiencia y transparencia en los procesos penales.

Orientados en ese trabajo, la presidente del Superior Tribunal de Justicia, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori junto a los ministros Cristian Marcelo Benítez, Froilán Zarza, Juan Manuel Díaz, Cristina Irene Leiva, Valeria Fiore Cáceres, y el procurador general Jorge Giménez, recibieron a Daniel Olivares Yapur, presidente de la Corte de Justicia de San Juan;  Víctor Emilio del Río, ministro del Superior Tribunal de Justicia de Chaco; Jorge Camilo Baclini y Daniel Aníbal Erbetta, ministros de la Corte Suprema de Santa Fe y a Fabricio Serafino, director de la Oficina Judicial Penal de esa provincia.

El encuentro se desarrolló en el Salón de Acuerdos del edificio de Tribunales, donde las autoridades intercambiaron opiniones acerca de la actividad que se llevará a cabo esta tarde y en la cual los presentes serán disertantes: “Jornada Académica por la Reforma del Código Procesal Penal de Misiones. Acusación, defensa y jurisdicción”, organizada por el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, el Ministerio Público y la Universidad Católica de Santa Fe.

La presidente brindó la bienvenida y expresó que el cambio generacional que vive Misiones, hará que la Provincia esté a la altura de los cambios, “estamos convencidos de que escuchar a quienes ya han recorrido este camino es fundamental. El Procurador General y los fiscales que transcurrieron el proceso de selección podrán nutrirse de esas experiencias, aprendiendo tanto de los aciertos como de los desafíos que enfrentan otras provincias en la implementación de los nuevos sistemas y las reformas procesales, para avanzar en Misiones con una mirada responsable y superadora”.

El ministro Díaz, impulsor de este encuentro, destacó: “Somos conscientes de que estamos frente a un gran desafío. En distintas oportunidades he señalado que esta constituye la reforma del sistema de justicia más trascendente desde la creación del Consejo de la Magistratura. Por ello, no podemos subestimar la magnitud del cambio que implica la implementación de un nuevo modelo procesal, ni la responsabilidad institucional que demanda su adecuada planificación y ejecución”.

Esta jornada por su relevancia y trascendencia cuenta con la declaración de interés provincial, judicial y municipal tanto por la Cámara de Diputados de la Provincia, el Poder Judicial de Misiones y la Municipalidad de Posadas.

La visita constituyó además una instancia de diálogo e intercambio de experiencias entre representantes de distintos poderes judiciales del país en cuanto a los nuevos modelos de juicios por jurado y del código procesal como así también, la implementación del sistema acusatorio.

La “Jornada Académica por la Reforma del Código Procesal Penal de Misiones. Acusación, defensa y jurisdicción” dará inicio esta tarde en la Universidad Católica de Santa Fe con la presencia de Magistrados y Funcionarios de Misiones, Santa Fe y San Juan, entre otros.

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Condenaron a De Vido a tres años de prisión por irregularidades en la contratación de Odebrecht

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El ex ministro de Planificación Julio De Vido, quien cumple prisión domiciliaria por la causa de la tragedia de Once, volvió a ser condenado por la Justicia, ya que el Tribunal Oral Federal N.º 2 (TOF) lo sentenció con tres años de prisión por la contratación de Odebrecht para los trabajos de ampliación de gasoductos.

Los jueces del TOF 2 lo penaron con tres años en suspenso y le aplicaron la prohibición de manera perpetua para ocupar cargos públicos.

De Vido no fue el único condenado. También recibieron sanciones Daniel Cameron y Cristian Folgar, todo en el marco del juicio por las supuestas irregularidades en la contratación de la empresa Odebrecht para realizar los trabajos de ampliación de los gasoductos Norte y Sur.

¿Quiénes son los jueces que condenaron a Julio De Vido?

Los tres jueces que consideraron partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de una función pública a Julio De Vido son: Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel.

Además, el exsecretario de Energía Daniel Cameron fue considerado autor penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles y recibió tres años de prisión de ejecución condicional, así como también quedó inhabilitado de por vida para ejercer la función pública. Y el ex subsecretario de Combustibles, Cristian Folgar, recibió dos años y seis meses de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, al ser considerado partícipe necesario penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles.

Asimismo, el tribunal del TOF 2 dejó absueltos al exvicepresidente de CAMMESA, Luis Beuret, y al ex subgerente de la compañía, Julio Armando Bragulat, este último por no haber mediado acusación.

En este contexto, otro punto de la condena para De Vido, Cameron y Folgar fija que, durante el mismo tiempo de sus condenas, deberán cumplir las reglas que marcan establecer su lugar de residencia y ponerse al cuidado de un Patronato.

En este sentido, los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el cuatro de septiembre, a las 14 horas.

¿Qué dijeron los condenados antes de recibir la sentencia del TOF?

Tanto Daniel Cameron, Julio Bragulat y Luis Beuret decidieron no hablar, pero quienes sí hicieron uso de la palabra fueron Julio De Vido y Cristian Folgar.

En primer lugar, De Vido dijo: “Tuve un problema de salud, un problema cardíaco hace aproximadamente un mes, no me permitieron acceder al debate así que agradezco al tribunal todas las facilidades que me dio en ese sentido” y se mostró con “especial agradecimiento a mis abogados porque siempre se hicieron presentes y me mantuvieron informado del día a día del transcurso del juicio”.

Por su lado, Cristian Folgar, manifestó: “Quisiera dejar el reconocimiento asentado públicamente porque cuando las instituciones funcionan creo que está bien que así quede registrado” y, sobre el caso, marcó que los jueces “tienen el monopolio que les da la sociedad para, en este caso, definir si una persona está o no está en libertad, si es o no culpable de un delito penal. Y eso conlleva una enorme responsabilidad que es la de que el juicio sea justo. Y los juicios nosotros en Argentina los definimos como justos no en función del resultado sino del proceso”.

Folgar también sumó: “Estamos en el 2026 juzgando hechos del 2006, que se empezaron a analizar en el 2016-2017. El paso del tiempo nos aleja de la idea de que el juicio pueda ser justo porque a veces no se puede producir prueba” y, mencionó que “uno de los testigos que en su momento yo designé estaba perfecto de salud y falleció; y unas de las medidas de prueba que se solicitaron ya no estaban más porque por el paso del tiempo no los encontraban”.

A su vez, marcó que “muchos testigos no recordaban lo que habían hecho y un denominador común de este debate fue mostrarles a los testigos lo que los testigos habían firmado más de 20 años atrás. Y eso me parece que es un demérito a la calidad de la decisión que ustedes tienen que tomar”.

Además, sostuvo que “si durante mucho tiempo una persona está procesada y no puede ejercer determinadas funciones, eso termina siendo una suerte de castigo indirecto” y, en relación a su situación personal, añadió que “la defensa ha demostrado que mi mejor defensa es el expediente y son los hechos”; por eso, “creo que los hechos y las constancias de los expedientes se terminaron imponiendo”.

Y cerró diciendo que “Argentina está en emergencia energética por falta de capacidad de transporte. Lo cual obviamente nos dice que allá en el 2006 era absolutamente indispensable y el interés del Estado era hacer expansiones de transporte por las cuales no se tenía financiamiento. Y eso se hizo, y se hizo con un cuerpo normativo que fue avalado por los tres poderes”.

¿Qué se investigó en la causa?

La causa comenzó después de que, en medio de la investigación por el pago de sobornos a diferentes funcionarios públicos y sobreprecios de la empresa Skanska para la construcción de gasoductos, llevada adelante por la Fiscalía Federal N°4, se señalaran maniobras para la adjudicación de las obras de los gasoductos efectuados por la Transportadora de Gas del Norte (TGN) y la Transportadora de Gas del Sur (TGS).

El presunto direccionamiento en la licitación de las obras de lo que fue la segunda ampliación de los gasoductos de la Transportadora de Gas del Norte (TGN) y la Transportadora de Gas del Sur (TGS), entre los años 2006 y 2008, fue lo que se investigó.

En este caso, en el alegato, el fiscal Diego Luciani y José Ipohorski Lenkiewicz acusaron a los exfuncionarios de crear un nuevo marco normativo con la intención de que se realizara lo que llamaron “un auténtico traje a medida de Odebrecht”.

En base a esta hipótesis, pidieron la pena de cuatro años de prisión por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas para Julio De Vido y Daniel Cameron. Además, solicitaron tres años y seis meses para Cristian Folgar y Luis Beuret y la absolución para Julio Armando Bragulat luego de considerar la no acreditación de su participación.

Las cuatro defensas argumentaron que las condiciones que se aplicaron para la selección de la contratista derivaron de la crisis de emergencia energética y, por ello, solicitaron la absolución.

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Espert fue citado a declarar la semana próxima por la causa de presunto lavado de dinero

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El ex diputado José Luis Espert fue citado a indagatoria para la semana próxima por el juez federal Lino Mirabelli, en el marco de la causa que lo investiga por presunto lavado de dinero.

La citación se produjo luego del pedido que realizó días atrás el fiscal federal Fernando Domínguez. La audiencia tendrá lugar el próximo martes y también fue citado a declarar su contador, Mariano Cosentino.

En esta causa, se investigan los nexos financieros entre el ex diputado libertario y el empresario aeronáutico Federico ‘Fred’ Machado, quien fue extraditado y condenado en Estados Unidos por fraude y lavado de activos vinculados al narcotráfico.

El punto de partida para esta investigación, de acuerdo a lo que considera la fiscalía, se centra en un depósito de 200.000 dólares que recibió Espert por parte de Machado, sin embargo, el ex legislador aseguró que se debía a un contrato de asesoría minera en Guatemala.

Posteriormente, la Justicia consideró que el documento presentado era falso y que se pretendió utilizar para blanquear dinero obtenido de manera ilegítima, ya que Espert nunca viajó a dicho país y que las minas a las que se refería no estaban operativas.

En la misma línea, la fiscalía sostiene que el ex diputado habría usado esos fondos presuntamente ilícitos para comprar autos de alta gama e integrar pagos en un fideicomiso inmobiliario. 

Actualmente, el ex candidato de La Libertad Avanza (LLA) mantiene la prohibición de innovar, además de tener congelado el total de sus bienes y sus cuentas financieras de forma preventiva.

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