Martes 20 de octubre de 2026 Posadas misiones
Dólar oficial $1.545 ▲ 0,3%
Dólar blue $1.570 ▲ 0,6%
Riesgo país 675
f X ig ▶

Causa YPF: La jueza que condenó a la Argentina a pagar US$ 16.100 millones cerró el caso

La jueza Loretta Preska acató la decisión de la Cámara de Apelaciones y cerró formalmente el juicio por YPF, y dejó sin efecto la sentencia de los US$ 16.100 millones, que ahora buscan que restablezca la Corte Suprema de EE.UU.

Compartí esta noticia !

La jueza federal Loretta Preska cerró formalmente en su tribunal de Nueva York el juicio por la estatización de YPF, que hicieron Cristina Kirchner y Axel Kicillof, y dejó sin efecto la sentencia de 2023 que obligaba a la Argentina a pagar los US$16.100 millones.

En efecto, lo que hizo la resolución fue cumplir con lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones, que revirtió aquella condena en marzo.

El trámite era esperado por la defensa argentina desde la revocación del fallo. La Procuración del Tesoro mantiene su estrategia frente al recurso con el que los demandantes intentan recuperar la indemnización reconocida en primera instancia.

Los demandantes, financiados por Burford Capital, pidieron a la Corte Suprema de Estados Unidos que revise la decisión favorable al país. El máximo tribunal todavía debe resolver si acepta intervenir, un paso previo a cualquier discusión sobre el fondo del reclamo

El fallo que cambió el rumbo del juicio

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito revocó la condena el 27 de marzo. Denny Chin y Beth Robinson votaron a favor de la Argentina, mientras que José Cabranes firmó una disidencia.

La mayoría concluyó que los reclamos de indemnización por incumplimiento contractual no podían prosperar bajo el derecho argentino. Entre sus fundamentos, examinó las normas sobre expropiaciones y el alcance de las obligaciones previstas en el estatuto de la petrolera.

Por otro lado, dijo que esas reglas societarias no creaban, por sí solas, un contrato bilateral entre accionistas que habilitara los daños reclamados. La Cámara confirmó, además, la decisión que eximía de responsabilidad a YPF.

La revocación dejó sin efecto la orden de entregar acciones de la empresa para satisfacer la condena. Después, el 2 de junio, el tribunal rechazó el pedido de revisión ante el pleno de sus integrantes, conocido como en banc.

Tras el fallo de la Cámara, Javier Milei disparó contra el gobernador bonaerense durante un acto en el Centro de Formación de Capital Humano:

“Tuvimos que venir a arreglar las cagadas del inútil, imbécil e incompetente de (Axel) Kicillof durante el segundo gobierno de la corrupta y presidiaria Cristina Kirchner”.

Milei posteó en X: “La Cámara acaba de revocar totalmente la condena contra la Argentina: el mejor escenario posible (y con menos del 15% de probabilidades de ocurrencia). Esto implica que Argentina no debe pagar nada de los aproximadamente hoy USD 18.000 millones (un poco más de lo que fue el préstamos del FMI en 2024). Es histórico, impensando, el mayor logro jurídico de la historia nacional. TMAP!”.

Luego se sumó Patricia Bullrich: “Después de años de decisiones irresponsables del inútil de Kicillof, dimos vuelta un fallo que le costaba a los argentinos US$ 16.000 millones”.

Pero Axel Kicillof afirmó otra cosa dado que este tribunal pareció darle la razón a Kicillof, quien siempre sostuvo que el fallo de 1ra. instancia era un “disparate” y que iba a ser rectificado por la Apelación.

Qué pidió Burford y qué debe decidir la Corte

Los demandantes presentaron su recurso de certiorari el 30 de septiembre. El expediente quedó registrado el 2 de octubre con el número 26-442. Esa presentación busca que la Corte Suprema examine la sentencia del Segundo Circuito y permita restablecer la condena.

En el escrito cuestionaron el tratamiento del derecho argentino y dijeron que la decisión perjudica la protección de inversores que compraron títulos en el mercado estadounidense. Además, objetaron la deferencia otorgada a los argumentos jurídicos del Estado.

Los jueces pueden rechazar el pedido sin volver a discutir los argumentos del litigio, y si lo aceptan, se abrirá una nueva instancia para analizar las cuestiones admitidas, sin que esa aceptación implique darles la razón a los demandantes..

El registro judicial fija el 2 de noviembre como plazo para la respuesta de la parte argentina. Ese vencimiento corresponde a la presentación de sus argumentos y no establece una fecha para que la Corte decida si toma el caso.

Información del Autor

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías