China reforma su Ley de Marcas: qué cambia para las empresas argentinas que exportan

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El gobierno de China anunció recientemente la reforma de su Ley de Marcas, tratándose de una de las modificaciones más trascendentes de las últimas décadas en dicho país. La misma entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 e introduce cambios que impactarán significativamente las estrategias de registro, vigilancia, enforcement y defensa de marcas en uno de los mercados más relevantes del mundo. La reforma representa un cambio estructural en el sistema marcario chino, con un claro enfoque en la economía digital, el combate a las solicitudes abusivas y el fortalecimiento de los mecanismos de protección.

Los titulares de marcas globales deberán anticipar estos cambios mediante una revisión integral de sus estrategias de registro, vigilancia y mantenimiento de derechos en China. En el caso del mercado nacional, esta reforma cobra especial relevancia para para varios sectores: Para Argentina, la reforma resulta particularmente relevante para sectores con fuerte presencia exportadora en China, como alimentos y bebidas, vitivinicultura, agronegocios, tecnología y productos de consumo. Las compañías que operan o proyectan expandirse en ese mercado deberán revisar sus estrategias de protección marcaria para minimizar riesgos y asegurar la defensa de sus activos intangibles, señala María José Rodríguez Macías, especialista en Propiedad Intelectual del estudio de abogados Brons & Salas.

Entre los aspectos claves de esta reforma vinculados a la economía digital, se destaca el reconocimiento expreso del uso online como uso válido de marca, lo cual amplía las posibilidades de acreditar uso frente a acciones de cancelación. Asimismo, se incorpora la protección de signos dinámicos, permitiendo registrar animaciones, lo que representa una oportunidad para proteger activos propios de la economía digital. Paralelamente, amplía la protección de marcas notorias no registradas en China, para lo cual será fundamental que los titulares conserven evidencia robusta de su reconocimiento.

En materia de regulaciones, la nueva ley instaura un nuevo estándar para combatir solicitudes abusivas, sustituyendo el concepto subjetivo de mala fe por un criterio objetivo basado en la necesidad comercial real del solicitante, e introduciendo multas administrativas contra determinadas conductas de acaparamiento marcario. A su vez, se establece una reducción del plazo de oposición, el cual baja de tres a dos meses, lo que exige fortalecer los sistemas de vigilancia y monitoreo de publicaciones. Por otro lado, la disponibilidad inmediata de marcas extinguidas significa que las marcas canceladas, invalidadas o expiradas podrán ser solicitadas inmediatamente por terceros, reduciendo significativamente la ventana de exclusividad posterior a la pérdida de derechos.

Finalmente, en cuanto al enforcement y la defensa, se instaura un nuevo régimen para el cálculo de daños: las ganancias obtenidas por el infractor adquieren la misma relevancia que las pérdidas sufridas por el titular al momento de calcular indemnizaciones. Esto viene acompañado de una mayor exigencia en la acreditación continua del uso, aclarándose que el período de análisis de uso se computa desde el inicio de la infracción y no desde la demanda, por lo que la conservación permanente de evidencia de uso pasa a ser un elemento estratégico.

Frente a la entrada en vigor de esta reforma, las compañías con intereses en China deberían evaluar cuanto antes el impacto de las nuevas reglas sobre sus marcas y activos intangibles. Una revisión preventiva de la estrategia marcaria puede hacer la diferencia entre una expansión exitosa y contingencias costosas. En Brons & Salas, contamos con un equipo especializado en propiedad intelectual y protección internacional de marcas para acompañar a las empresas en la adaptación a este nuevo escenario.

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