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ARCA fija una percepción del 1% de Ganancias para exportaciones de oro, plata y platino sin venta

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen específico de percepción del Impuesto a las Ganancias para las exportaciones de oro, plata y platino que se realizan sin transferencia de dominio, cuando los metales son enviados al exterior para refinación, procesamiento y/o depósito. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5815/2026, publicada el 16 de enero de 2026, y apunta a reforzar los mecanismos de control fiscal y aduanero sobre un sector considerado estratégico por su aporte en divisas y su inserción en los mercados internacionales.

La normativa impacta de manera directa sobre operadores mineros y comercializadores de metales preciosos que utilizan esquemas internacionales de procesamiento fuera del país, estableciendo una percepción del 1% del Impuesto a las Ganancias en el momento de la exportación, aun cuando no exista una realización económica inmediata de los bienes.

Alcance del régimen y fundamentos fiscales

La resolución se enmarca en un diagnóstico oficial que reconoce que la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituye un sector clave para la generación de divisas, la inversión productiva y la integración internacional de la Argentina. Sin embargo, ARCA advirtió que en la operatoria internacional es habitual la utilización de esquemas de procesamiento o depósito en terceros países, sin transferencia de dominio, lo que dificulta el seguimiento fiscal y la trazabilidad económica de las operaciones.

En ese contexto, el organismo consideró necesario asegurar adecuados mecanismos de recaudación, información y control, con el objetivo de prevenir maniobras abusivas y resguardar el interés fiscal. Por ello, el régimen alcanza a las exportaciones para consumo de oro, plata y/o platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluido el bullón dorado, siempre que no se produzca la transmisión de dominio y que la exportación tenga como finalidad su refinación, depósito para posterior venta u otros fines similares.

Quedan comprendidas aquellas operaciones en las que se emita factura de exportación “E” con valor “0”, consignando el CUIT PAÍS del destino y la identificación del propio exportador como emisor receptor, y que cuenten con un contrato respaldatorio que acredite el motivo del egreso al exterior. En los casos de contratos de depósito, deberán detallarse las partes intervinientes, la vigencia y las tarifas o montos acordados.

Percepción del 1%, rol de Aduana y plazos de ingreso

La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción del impuesto. El monto a ingresar se calculará aplicando una alícuota del 1% sobre el valor considerado a los fines de los derechos de exportación, conforme al punto “ES03: Exportación de concentrado de minerales” del Anexo I de la Resolución General 5.626.

La percepción deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y abonarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante la Liquidación Malvina Anticipada (LMAN), motivo GAEX, según el procedimiento establecido por la Resolución General 2.161.

El incumplimiento del pago dentro del plazo previsto habilitará la suspensión prevista en el inciso c) del artículo 1.122 del Código Aduanero (Ley 22.415), hasta la cancelación total de la obligación. Además, el ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley 11.683, desde el vencimiento original hasta el pago efectivo.

Carácter del impuesto e información trimestral obligatoria

ARCA estableció que la percepción tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá ser computada en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal en el que se produzca la transferencia onerosa de la mercadería exportada, ya sea en el mismo estado en que salió del territorio aduanero o luego de un proceso de transformación.

No obstante, la normativa aclara que este importe no será computable para la determinación de anticipos del impuesto ni para solicitar la reducción de dichos anticipos, lo que introduce un efecto financiero relevante para las empresas alcanzadas.

En paralelo, se creó un régimen de información obligatorio. Los sujetos comprendidos deberán presentar trimestralmente una certificación emitida por un profesional independiente en ciencias económicas, que acredite —sobre la base de la documentación respaldatoria y la contabilidad del contribuyente— la calidad y cantidad de los metales exportados, con identificación de las destinaciones aduaneras asociadas. La información deberá remitirse dentro de los quince (15) días corridos posteriores al vencimiento de cada trimestre, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Régimen Informativo exportación de metales preciosos”.

Impacto sectorial y proyección

La implementación del régimen introduce un nuevo esquema de control fiscal y financiero sobre la exportación de metales preciosos sin transferencia de dominio, una práctica habitual en la industria minera internacional. Para el sector, la medida implica mayores obligaciones de información, un costo financiero anticipado vía percepción y un refuerzo del seguimiento aduanero de las operaciones.

Desde la perspectiva institucional, la resolución se apoya en las facultades conferidas por la Ley 11.683, la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 y el Decreto 13/2025, consolidando el rol de ARCA como organismo central en la fiscalización de actividades estratégicas vinculadas a la generación de divisas.

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Once empresas accederán al cupo 2026 para exportar lácteos a Colombia

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó 2.214,4 toneladas de productos lácteos con destino a Colombia para el ciclo 2026, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72. La medida define el acceso a preferencias arancelarias clave para once empresas argentinas y ordena el uso de un contingente estratégico para el comercio regional.

La Resolución 3/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 14 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, oficializó la asignación del cupo de exportación de productos lácteos hacia la República de Colombia correspondiente al año 2026. El esquema se inscribe en el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), vigente entre los Estados Parte del MERCOSUR y Colombia, y mantiene las condiciones previamente establecidas para el comercio de lácteos en el marco del histórico ACE 59.

Un cupo estratégico con preferencias arancelarias

El contingente arancelario asignado corresponde a las partidas 0402.10, 0402.2 y 0402.9 de la NALADISA, que comprenden leche y nata (crema) en polvo o en formas sólidas, tanto con contenido graso inferior o igual al 1,5% como superior a ese umbral. Estas exportaciones acceden a preferencias arancelarias otorgadas por Colombia sobre el arancel vigente para terceros países.

El cupo anual fue fijado originalmente en 1.500 toneladas métricas, con un incremento progresivo del 3% anual durante 15 años, conforme a lo previsto en los acuerdos bilaterales. Para 2026, el volumen total disponible asciende a 2.268 toneladas métricas, de las cuales 2.214,4 toneladas fueron efectivamente asignadas mediante la resolución.

La medida se sustenta en el ACE 72, suscripto el 21 de julio de 2017, cuya entrada en vigor entre Argentina y Colombia se produjo el 20 de diciembre de 2017, tras el depósito de los instrumentos de ratificación ante la ALADI. Los capítulos vinculados al comercio de lácteos se mantienen sin modificaciones respecto del ACE 59, firmado el 18 de octubre de 2004 y vigente entre ambos países desde el 1 de febrero de 2005.

Asignación, redistribución y fondo de libre disponibilidad

El proceso de asignación se realizó conforme al mecanismo establecido por la Resolución 21/2018, prorrogada por la Resolución 5/2023, que regula el acceso al contingente mediante criterios objetivos y verificables. Entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025 se abrió el período de inscripción para el ciclo comercial 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

En total, once empresas solicitaron licencias de exportación. La autoridad verificó que todas se encontraran debidamente inscriptas en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y contaran con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SENASA.

Tres firmas —La Varense S.R.L., Lácteos Ramolac S.A. y García Hermanos Agroindustrial S.R.L.— solicitaron un volumen inferior al que les correspondía por criterio distributivo, lo que obligó a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente requerido. El remanente resultante fue redistribuido entre los demás participantes hasta alcanzar el máximo permitido y la diferencia no asignada pasó a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Este fondo quedó establecido en 53,6 toneladas métricas, que se asignarán bajo el sistema de “Primero Llegado, Primero Servido”, constituyendo un margen operativo adicional para eventuales exportaciones durante el año.

Impacto sectorial y vigencia del régimen

Las exportaciones autorizadas deberán ingresar a Colombia antes del 31 de diciembre de 2026, fecha límite establecida por la resolución. La medida resulta relevante para el sector lácteo argentino en tanto garantiza previsibilidad comercial, acceso preferencial a un mercado regional y continuidad institucional en la administración de contingentes arancelarios.

Desde el punto de vista económico e institucional, la asignación consolida el uso de los acuerdos comerciales vigentes como herramienta para la inserción internacional del sector agroindustrial, al tiempo que refuerza los mecanismos administrativos de control, trazabilidad y cumplimiento sanitario.

La Resolución 3/2026 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

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ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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El REM del BCRA proyecta 2,3% de inflación para diciembre y un sendero descendente en 2026

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) difundió este miércoles 7 de enero de 2026 el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) correspondiente a diciembre de 2025, que anticipa una inflación mensual de 2,3% para diciembre y consolida un escenario de desaceleración gradual de los precios a lo largo de 2026. El informe, elaborado a partir de las proyecciones de 44 consultoras y entidades financieras, también traza expectativas sobre empleo, tipo de cambio y comercio exterior, claves para la política económica del año en curso.

Inflación de diciembre y núcleo: señales de desaceleración gradual

Según el REM, la inflación de diciembre se ubicaría en 2,3%, lo que implica una baja respecto del 2,5% registrado en noviembre. El relevamiento se realizó entre el 23 y el 30 de diciembre de 2025 y contempló la opinión de 32 consultoras y centros de investigación locales e internacionales, junto con 12 entidades financieras del país.

Los analistas que integran el denominado “Top 10” —aquellos que mejor proyectaron la inflación en el pasado— estimaron una suba de precios de 2,4% para diciembre, apenas 0,1 puntos porcentuales por encima del relevamiento previo. En cuanto al IPC Núcleo, el conjunto de participantes ubicó la variación mensual en 2,3%, con un ajuste al alza de 0,3 puntos respecto del REM anterior, mientras que el Top 10 también proyectó 2,3%.

Más allá de estas correcciones marginales, el REM ratifica una tendencia descendente: para enero de 2026 se espera una inflación general de 2%, y los analistas prevén que el proceso de desaceleración continúe hasta junio de 2026, cuando la inflación mensual alcanzaría el 1,5%.

Proyecciones para 2026: empleo, tipo de cambio y comercio exterior

El informe del BCRA no se limita a las expectativas de precios. En materia laboral, la tasa de desocupación abierta para el cuarto trimestre de 2025 fue estimada en 6,8% de la Población Económicamente Activa. Para el cuarto trimestre de 2026, el conjunto de participantes proyecta una tasa de 6,9%, lo que representa una corrección a la baja de 0,4 puntos porcentuales frente al relevamiento previo. El Top 10, en tanto, fue aún más optimista y ubicó la desocupación esperada en 6,6%.

En el frente cambiario, la mediana de las proyecciones de tipo de cambio nominal se situó en $1.484,3 por dólar para el promedio de enero de 2026. Este dato funciona como referencia clave para la planificación financiera y las decisiones de inversión en un contexto de normalización macroeconómica.

Respecto del comercio exterior, el REM proyecta para 2026 exportaciones de bienes por USD 91.407 millones, lo que implica USD 907 millones más que en la encuesta anterior. Las importaciones, en tanto, alcanzarían USD 80.442 millones, con una corrección a la baja de USD 1.056 millones. De este modo, el superávit comercial anual esperado se eleva a USD 10.965 millones, USD 1.963 millones por encima de la estimación previa.

Contexto y repercusiones: señales para la política económica

El Relevamiento de Expectativas de Mercado es seguido de cerca por el Gobierno, el sistema financiero y el sector privado, ya que condensa la visión de los principales analistas sobre la evolución de variables clave. La confirmación de una inflación en desaceleración y de expectativas relativamente ancladas refuerza el marco de previsibilidad macroeconómica, mientras que las proyecciones de superávit comercial y estabilidad cambiaria delinean un escenario más favorable para 2026.

Al mismo tiempo, las cifras de empleo y actividad continúan siendo un termómetro sensible del impacto social del proceso de ajuste y ordenamiento macroeconómico. En ese equilibrio entre estabilización y crecimiento se juegan buena parte de las decisiones de política económica del año.

Relevamiento Expectativas Mercado Dic 2025 by CristianMilciades

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Con récords y contrastes, la minería se consolida como pilar económico de la Argentina

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El sector minero consolidó en 2025 un rol estratégico en la economía argentina, con un crecimiento del 8,5% interanual en su aporte al Producto Interno Bruto (PIB) y exportaciones récord cercanas a los US$ 5.900 millones, según un informe conjunto de la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) y la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR). El desempeño, sin embargo, mostró una marcada heterogeneidad entre rubros, con dinámicas productivas y comerciales que avanzaron a distintas velocidades.

El reporte, elaborado por Nadav Rajzman (CAEM) y Guido D’Angelo (BCR), destaca que la minería fue uno de los dos únicos sectores de la economía argentina que generó un aporte neto positivo de divisas en las últimas dos décadas, junto con la agroindustria, y se consolidó además como el principal motor de inversión extranjera directa y del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).

Un sector que crece, pero a varias velocidades

De acuerdo con el informe, la minería cerró 2025 con una expansión del 8,5% en su aporte al PIB al comparar el tercer trimestre de 2025 con igual período de 2024. Si se considera el promedio de los primeros nueve meses del año, el crecimiento del aporte minero a la economía nacional fue del 5,7% interanual.

No obstante, el desempeño del sector fue heterogéneo. El oro y la plata alcanzaron récords históricos de exportaciones, impulsados principalmente por precios internacionales en máximos, aunque con volúmenes de producción en retroceso desde 2019. Esta caída productiva se explica por la madurez de las operaciones, muchas de ellas en actividad desde la década del noventa, y por la falta de incentivos para nuevas inversiones en años previos. De las ocho operaciones activas, al menos la mitad presenta un horizonte de producción inferior a cuatro años, lo que plantea desafíos de mediano plazo para un rubro clave en el comercio exterior.

En contraposición, el litio exhibió un fuerte crecimiento productivo, aun en un contexto de precios internacionales deprimidos. Las empresas del sector invirtieron más de US$ 7.000 millones para poner en marcha las siete plantas productivas operativas al cierre de 2025. La producción anual se ubicaría en el rango de 100.000 a 110.000 toneladas de carbonato de litio equivalente, lo que representa un crecimiento interanual de entre 35% y 45% respecto de 2024, y un 140% frente al último máximo exportador de 2023. En términos de valor, las exportaciones superarían levemente los US$ 835 millones registrados en ese año.

Por su parte, las rocas y minerales industriales mostraron un comportamiento más dispar. Este segmento, presente en todo el país y del que dependen unas 50.000 familias, continúa condicionado por la debilidad de la construcción. Si bien el Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC) exhibió a octubre un crecimiento promedio del 8% respecto de 2024, todavía se mantiene 24% por debajo de los niveles de 2023.

Récord exportador y aporte neto de divisas

El informe subraya que 2025 marcará el récord histórico de exportaciones mineras en la Argentina, con un crecimiento cercano al 27% interanual y el quinto año consecutivo de expansión. Las ventas externas del sector se estiman en torno a US$ 5.900 millones, lo que representa casi el 7% del total de exportaciones argentinas, proyectadas en alrededor de US$ 86.000 millones para el año.

Según los datos disponibles hasta noviembre, el oro y la plata explican aproximadamente el 81% de las exportaciones mineras. Consolidando su peso en el perfil exportador, aunque con señales de agotamiento productivo.

La minería se posicionó además como uno de los dos únicos sectores con aporte neto positivo de divisas, junto con el agro. Desde enero de 2003 hasta la actualidad, el sector mantuvo saldo cambiario positivo todos los meses, sin excepciones. En los últimos veinte años, la minería generó el 7,5% de las divisas netas del país, mientras que el 92,5% restante correspondió a la agroindustria.

Si pensamos en términos relativos, la minería exporta en promedio nueve dólares por cada dólar importado. Frente a los seis dólares por dólar importado que registra la agroindustria en los últimos cinco años. En línea con el récord exportador, la liquidación de divisas del sector también alcanzaría máximos históricos en 2025.

El motor de la inversión extranjera y del RIGI

Otro de los ejes centrales del informe es el rol de la minería como principal inversor del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Casi el 65% de las aplicaciones al régimen corresponden a proyectos mineros. Dentro de ese universo, los proyectos de cobre concentran el 73% de las presentaciones.

Asimismo, la minería se consolidó como el principal sector de ingreso neto de divisas por inversión extranjera directa (IED) entre 2003 y 2024, de acuerdo con datos de la Secretaría de Minería. Esta tendencia se mantuvo durante el primer semestre de 2025. Tanto en los aportes de capital como en el conjunto de flujos de IED relevados por el Banco Central.

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