Desarrollo Productivo crea programa para financiar proyectos de la economía del conocimiento

El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el Programa Soluciona II en la órbita de la Secretaría de Industria, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la economía del conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial.

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El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el Programa Soluciona II en la órbita de la Secretaría de Industria, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la economía del conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial.

Lo hizo a través de la resolución 308/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que la mejora en la producción y la competitividad debe ser mediante el desarrollo, implementación o adopción de soluciones, productos y servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento.

Además, la normativa aprobó el reglamento operativo del Programa, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mismo.

Asimismo, se convocó a las personas jurídicas interesadas en participar del Soluciona II a formalizar sus presentaciones a partir de mañana y hasta el día 10 de junio próximo.

Por otra parte, se designó a la Secretaría de Industria, como autoridad de aplicación del Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el reglamento operativo.

El monto máximo a financiar por proyecto a través de Aportes No Rembolsables (ANR) no podrá superar los $ 25 millones, y el mínimo solicitado no podrá ser menor a $ 5 millones.

Los montos solicitados a financiar a través de ANR deberán representar como máximo el 80% el valor total del proyecto, siendo necesario aportar, como mínimo, un 20% del valor del proyecto como contraparte, la cual deberá ser aportada por la persona jurídica beneficiaria del subsidio.

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