El BCRA relaja los plazos de acceso al dólar para importación de autos y otros bienes
El Banco Central (BCRA) relajó un poco más el cepo al dólar para las importaciones de autos y bienes suntuarios. Lo hizo a través de la Comunicación “A” 8108/2024, por medio de la cual dispuso que el acceso al mercado de cambios oficial para cursar pagos diferidos se reduce a 60 días desde el 20 de septiembre de este año.
La norma estableció que “el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20/09/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios podrá realizarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes”.
Se trata de una reducción de 30 días, dado que hasta ahora el plazo era de 90 días, al igual que en la mayoría de los casos. Cabe recordar que el Banco Central redujo paulatinamente esa ventana temporal a través de distintas normas desde los 180 días hasta los 60 de ahora.
Asimismo, a través de la misma norma, se dispuso que las entidades podrán, cuando se verifiquen los requisitos normativos que resulten aplicables, dar acceso al mercado de cambios para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa en la medida que:
- El acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros con una vida promedio no inferior a cuatro años y que contemplen como mínimo tres años de gracia para el pago de capital.
- Que la empresa residente cuyo capital se transfiere quede comprendida entre los sectores incluidos en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI): la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas.
- Que la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% del capital de la empresa residente.
En caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación en el capital que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios.
Y, por otro lado, se dispuso que las transferencias a entidades depositarias del exterior de los títulos valores realizadas o a realizar con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente deberán tenerse en cuenta en las declaraciones juradas elaboradas para cumplir con los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.