El Gobierno apeló la medida cautelar que suspende las SAD en el fútbol
Es decir, desde el sector oficialista afirman que al juez Pinto no le correspondía intervenir en el asunto sino a la justicia de la Capital Federal donde tiene asiento la AFA. Asimismo, esto va a contramano de la estrategia jurídica ideada por la institución que conduce Claudio Fabián “El Chiqui” Tapia.
Pinto resolvió el pasado 2 de septiembre hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la AFA, y ordenó al Estado Nacional la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, como así también la Reglamentación de las SAD. La medida rige hasta que sea dictada la sentencia definitiva.
Desde el Gobierno manifestaron que la medida cautelar es un ”mamarracho jurídico”, ya que no hay peligro en la demora dado que el DNU que habilita las SAD entra en vigencia dentro de un año. También destacaron que la normativa brinda a los clubes la libertad de decidir si adoptar el modelo o continuar como están hoy.
Además, en el medio de esta medida ocurrió el anuncio de una inversión superior a u$s100 millones por parte del magnate norteamericano, Foster Gillet, al Club Estudiantes de La Plata, presidido por Juan Sebastián Verón.
El decreto detalla los cambios realizados y especifica cómo es el nuevo marco regulatorio. En su artículo primero define que los “asociados a las asociaciones civiles” serán “quienes participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.
Por otro lado, en el artículo segundo especifica que pese a que aun no se hayan adaptado los estatutos o códigos internos de las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, estas no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada”, que haya elegido convertirse en una SAD.
En ese sentido, aclara que todos los clubes y asociaciones “tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.
Por último, se le da un plazo de un año a partir del día de la fecha (miércoles 14 de agosto de 2024) para que la AFA y el resto de asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus normas a esta medida. “El período de UN (1) año establecido en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.
En julio, la Inspección General de Justicia, en otro avance en la intención de transformar a los clubes en instituciones privadas, emitió una resolución que establece una serie de desregulaciones y flexibilizaciones de trámites, entre los que están los relacionados con las SAD.
“Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023 (…) debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”, fijó la normativa.
Hasta la llegada de Milei a la presidencia, la ley N°20.655 permitía que los clubes deportivos se organizaran principalmente como asociaciones civiles. Sin embargo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23, publicado en diciembre de 2023, en los primeros días de la gestión libertaria, modificó esta normativa para permitir que también puedan convertirse en sociedades anónimas deportivas, un objetivo político que encontró resistencia en los clubes y la entidad que los nuclea.