Inocencia Fiscal II: el Gobierno promulgó la ley, quiénes podrán acceder y qué falta para su aplicación

El Ejecutivo oficializó la Ley 27.826, que modifica el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, establece nuevas condiciones para la fiscalización de ARCA y reduce determinadas multas. La reglamentación del organismo recaudador será clave para instrumentar los beneficios y adecuar los sistemas.

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El Gobierno nacional promulgó la denominada Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1160/2026, publicado este viernes 9 de octubre en el Boletín Oficial. La norma, registrada como Ley 27.826 y sancionada por el Congreso el 17 de septiembre, introduce cambios en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, modifica criterios de fiscalización tributaria y establece beneficios para determinados contribuyentes y empleadores rurales.

La promulgación formaliza el nuevo marco legal, pero todavía queda pendiente una etapa central para su implementación: la reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá precisar aspectos operativos y adecuar los sistemas necesarios para aplicar las disposiciones.

La ley tiene como uno de sus ejes la ampliación de las condiciones bajo las cuales las personas humanas pueden adherir al régimen simplificado de Ganancias, con una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas presentadas y límites a las facultades de fiscalización del organismo recaudador. También incorpora modificaciones en el tratamiento de las discrepancias tributarias y un esquema de reducción de sanciones para determinados segmentos de contribuyentes.

Cuáles son las fechas clave de Inocencia Fiscal II

La Ley 27.826 fue sancionada el 17 de septiembre de 2026 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 8 de octubre, mediante el Decreto 1160/2026. Su publicación en el Boletín Oficial se concretó el 9 de octubre, fecha que determina, como regla general, su entrada en vigencia, de acuerdo con el artículo 19.

Sin embargo, los efectos de sus disposiciones no son uniformes. El capítulo que modifica el régimen simplificado de Ganancias establece que las nuevas reglas se aplican a los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, inclusive, con excepciones específicas. Esto abre la posibilidad de que el régimen alcance declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores a la promulgación, siempre que se cumplan los requisitos legales y operativos.

Para el período fiscal 2025 existe una excepción relevante: no se exige el requisito de residencia fiscal durante la totalidad del período en los términos incorporados por la reforma. Para los períodos siguientes, en cambio, quienes adhieran o permanezcan en el régimen deberán acreditar residencia fiscal en Argentina durante todo el período fiscal declarado bajo esa modalidad.

Otro plazo importante corresponde a las sanciones por incumplimientos formales. El artículo 18 establece que ARCA deberá dictar, dentro de los 30 días contados desde la publicación de la ley, las normas complementarias y operativas necesarias para aplicar la reducción de multas prevista en el artículo 17, incluida la adecuación de los sistemas informáticos.

A su vez, la Unidad de Información Financiera (UIF) tiene un plazo de 15 días hábiles desde la publicación para dictar la normativa complementaria vinculada al tratamiento de la constancia de adhesión al régimen por parte de los sujetos obligados a prevenir el lavado de activos.

Quiénes podrán acceder al régimen simplificado de Ganancias

La modalidad simplificada está destinada a personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina que opten por presentar su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias bajo este mecanismo implementado por ARCA.

La reforma dispone que la opción podrá ejercerse para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. No obstante, la adhesión no implica automáticamente el acceso a todos los beneficios: deberán verificarse las condiciones previstas en la ley y las que correspondan a su instrumentación.

El cambio central es la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen. En términos prácticos, busca limitar la posibilidad de que ARCA cuestione períodos fiscales incluidos en la modalidad simplificada sin acreditar una discrepancia significativa conforme a los parámetros legales.

La norma establece tres supuestos principales para identificar esas diferencias: un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos impositivos de al menos el 15% respecto de lo declarado; diferencias que superen el umbral monetario previsto en el Régimen Penal Tributario; o inconsistencias vinculadas con facturas apócrifas y cómputos improcedentes de ingresos directos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos.

La ley también precisa que la carga de la prueba sobre la existencia de una discrepancia significativa recae exclusivamente en ARCA. Para evaluarla, el organismo deberá considerar la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus sistemas y la información proporcionada por terceros.

Además, incorpora un mecanismo para corregir determinadas diferencias: si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, y cancela o regulariza el saldo correspondiente con sus intereses, esa diferencia no será considerada para configurar una discrepancia significativa, bajo las condiciones establecidas en la ley.

Quiénes quedan excluidos de los beneficios completos

La ley contempla un tratamiento diferenciado para los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos. Ambos grupos podrán optar por la modalidad simplificada con el objetivo de presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente en término, pero no accederán por esa sola adhesión a la presunción de exactitud ni a los restantes beneficios del régimen.

La restricción alcanza a quienes se desempeñen o se hayan desempeñado, durante los cinco años anteriores a la adhesión o permanencia, en determinados cargos públicos. Entre ellos figuran funcionarios nacionales, provinciales y municipales con jerarquía no inferior a secretario de Estado o equivalente; legisladores; concejales; parlamentarios del Mercosur; magistrados judiciales y del Ministerio Público; defensores del pueblo y miembros de consejos de la magistratura o jurados de enjuiciamiento.

La distinción es importante porque separa la posibilidad formal de presentar una declaración simplificada del acceso efectivo a las garantías tributarias incorporadas por la norma.

Cómo cambia la fiscalización de ARCA

La reforma redefine los criterios para determinar cuándo una diferencia tributaria tiene entidad suficiente para cuestionar una declaración simplificada. El objetivo operativo es establecer parámetros verificables y limitar el uso de presunciones generales como fundamento exclusivo de una impugnación.

Durante el período previsto por la ley, determinados indicios contemplados en la Ley de Procedimiento Tributario no podrán utilizarse como fundamento exclusivo para acreditar una discrepancia significativa. Los restantes elementos presuntivos deberán corroborarse con información declarada por el contribuyente, datos de los sistemas de ARCA o información aportada por terceros.

La normativa también contempla qué ocurre si una determinación de oficio contra un contribuyente es anulada, revocada o dejada sin efecto mediante una resolución administrativa o judicial firme favorable. En ese supuesto, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud de los períodos alcanzados.

Si el contribuyente hubiera pagado la pretensión fiscal durante el procedimiento, ARCA deberá reintegrar el importe con los intereses correspondientes dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución favorable firme o consentida.

La ley, sin embargo, aclara que los procedimientos de fiscalización, las determinaciones de oficio y los recursos administrativos o judiciales notificados o iniciados antes de la adhesión no quedan automáticamente invalidados por el nuevo régimen. Establece, no obstante, una exención de determinadas multas cuando el contribuyente haya cancelado o regularizado el tributo y los intereses correspondientes antes de adherir, bajo las condiciones previstas y siempre que la sanción no esté firme.

Reducción de multas: el beneficio para pymes y personas humanas

La norma incorpora un régimen especial de reducción de sanciones formales para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

El artículo 17 establece una reducción del 50% de las multas por infracciones formales contempladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 y sus disposiciones complementarias, cometidas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799 y que las sanciones no estén canceladas.

El beneficio alcanza a multas que no estén firmes o que, aun estando firmes, no hayan sido pagadas. Para acceder, el contribuyente deberá cumplir la obligación formal omitida antes de solicitar la reducción o simultáneamente con el acogimiento.

La adhesión también tiene consecuencias procesales: implica aceptar incondicionalmente la pretensión fiscal por la parte de la multa que no resulte reducida y renunciar a las acciones y derechos vinculados con esa porción, además de asumir las costas y gastos que correspondan. La ley excluye la posibilidad de reclamar la devolución de multas ya pagadas antes de su entrada en vigencia.

Por otra parte, la modificación del artículo 49 bis de la Ley 11.683 establece una reducción automática del 25% de determinadas multas formales para esos segmentos de contribuyentes. Este mecanismo general debe distinguirse del régimen transitorio del artículo 17, que prevé una reducción del 50% bajo condiciones específicas.

Operaciones financieras, inmuebles y prevención del lavado

Otro de los cambios relevantes establece que quienes adhieran al régimen simplificado deberán canalizar sus operaciones mediante los medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV), según corresponda.

La exigencia se considera cumplida cuando la utilización del sistema financiero formal se produce en el origen o en el destino de la operación. También se contempla expresamente el dinero utilizado para pagos en efectivo realizados al otorgar escrituras públicas relacionadas con la constitución, modificación, declaración o extinción de derechos reales sobre inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos comprendidos en las condiciones establecidas por la ley podrán quedar alcanzados por la presunción prevista para el régimen simplificado. Además, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, serán considerados bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en la fecha de realización de la operación.

La constancia de adhesión deberá funcionar como un antecedente favorable para los sujetos obligados en sus tareas de identificación y monitoreo de operaciones. Esto no elimina los controles de prevención del lavado de activos ni las obligaciones de debida diligencia del cliente.

La UIF deberá dictar las disposiciones complementarias correspondientes, mientras que ARCA tendrá que establecer mecanismos de consulta automatizados o interfaces de programación de aplicaciones (API) para que los sujetos obligados puedan verificar si un contribuyente está adherido, excluido o solicitó la baja del régimen.

Nuevas multas para el empleo rural

La Ley 27.826 también modifica el régimen sancionatorio de la Ley 25.191, que regula aspectos vinculados con el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Las multas por incumplimientos en la registración laboral rural se organizan según la gravedad de la infracción. Para declaraciones inconsistentes, consideradas leves, los montos van de $120.000 a $187.500 por trabajador afectado. Para declaraciones falsas, calificadas como graves, las sanciones oscilan entre $375.000 y $1.500.000.

En los casos de omisión total de la declaración del contrato de trabajo rural, la infracción se considera muy grave y la multa va de $1.500.000 a $7.500.000 por trabajador afectado. Ante reincidencia dentro de los últimos cinco años, los máximos previstos para las infracciones muy graves podrán incrementarse hasta un 50%.

A partir del 1 de enero de 2027, los montos de base se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) registrada entre enero y diciembre del año calendario anterior. La ley dispone que estas nuevas reglas se apliquen a las infracciones cuya constatación material sea posterior a su entrada en vigencia.

Qué falta para que los beneficios se hagan efectivos

La promulgación de Inocencia Fiscal II establece el marco jurídico, pero su aplicación práctica dependerá de la reglamentación y de los procedimientos que definan los organismos competentes.

ARCA deberá instrumentar la reducción de multas formales, adaptar sus sistemas y establecer las condiciones operativas para la modalidad simplificada de Ganancias. La UIF, por su parte, tendrá que completar las reglas vinculadas con el uso de la constancia de adhesión por parte de los sujetos obligados y los mecanismos de consulta previstos por la ley.

Para los contribuyentes, el paso siguiente será verificar las condiciones de acceso, los períodos fiscales alcanzados y los requisitos que establezca la reglamentación antes de tomar decisiones tributarias. Para las pymes y personas humanas con multas formales pendientes, también será relevante distinguir entre el régimen general de reducción del 25% y el beneficio transitorio del 50%, que exige cumplir condiciones específicas.

El alcance efectivo de la reforma dependerá, en definitiva, de cómo se traduzcan sus disposiciones en procedimientos concretos. La ley define los principales derechos, límites y obligaciones, mientras que la reglamentación deberá precisar su implementación para contribuyentes, intermediarios financieros y organismos de control.

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