El Gobierno redefine la liquidación de fondos fiduciarios y transfiere activos al Tesoro Nacional

El Gobierno redefine el esquema de liquidación de fondos fiduciarios: nueva normativa del Ministerio de Economía

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El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 1085/2025, que establece un nuevo marco operativo para la liquidación de los fondos fiduciarios públicos disueltos, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley de Bases 27.742. La medida reemplaza el anexo aprobado en 2024 y deroga expresamente la Resolución 23/2025, consolidando una normativa más precisa y centralizada que busca agilizar el cierre patrimonial de estos instrumentos financieros.

Un nuevo marco para el cierre administrativo y patrimonial

Con el objetivo de acelerar los procedimientos administrativos y dar claridad al destino de los bienes y recursos involucrados, la resolución publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio dispone un nuevo anexo titulado “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”.

El proceso se divide en dos etapas: una primera fase posdisolutoria, a cargo de las Secretarías o Subsecretarías responsables, que deberán gestionar el cumplimiento de compromisos contractuales asumidos antes de la disolución; y una segunda etapa de liquidación, formalizada mediante la suscripción de un acta de transferencia, en la que la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial (DNNP) asume el control operativo para ejecutar los activos y cancelar los pasivos remanentes.

Uno de los puntos clave de la nueva normativa es que las sumas líquidas, títulos públicos y activos financieros que formaban parte del patrimonio fiduciario se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional. Estos deberán ser transferidos previamente a la firma del acta de traspaso, en las cuentas que designe la Tesorería General de la Nación.

Respecto a los bienes inmuebles y muebles, se establece que aquellos que se reviertan al Estado Nacional serán gestionados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), incluyendo su eventual venta, cuyo producido también ingresará a las cuentas del Tesoro.

Reconocimiento de deudas y contingencias judiciales

El anexo prevé el reconocimiento de aportes no reintegrables, beneficios u otras obligaciones comprometidas por los fondos fiduciarios, siempre que exista respaldo documental. Asimismo, las contingencias judiciales derivadas de estos instrumentos serán asumidas por el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Las registraciones contables quedarán en manos de la Contaduría General de la Nación, mientras que la Tesorería General será responsable de los pagos que deriven de la liquidación.

La medida se enmarca en el Decreto 695/2024, que reglamenta el Título II de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Según el texto oficial, busca garantizar la trazabilidad de los recursos, evitar litigios futuros y fortalecer el control sobre el uso de fondos públicos disueltos.

El nuevo esquema refuerza la posición del Ministerio de Economía como autoridad centralizadora del proceso de liquidación, reduciendo márgenes de discrecionalidad y consolidando criterios homogéneos para la transferencia y disposición de activos.

La redefinición del procedimiento de liquidación de fondos fiduciarios tendrá impacto directo sobre una amplia gama de instrumentos que operaban en áreas clave como infraestructura, vivienda, desarrollo productivo y energía. El redireccionamiento de activos hacia el Tesoro podría aliviar parcialmente las restricciones fiscales del Gobierno, aunque también podría generar tensiones con beneficiarios de programas no ejecutados al momento de la disolución.

La implementación efectiva de esta normativa dependerá del grado de cooperación entre los distintos organismos involucrados, la capacidad de registro y sistematización del patrimonio residual y la celeridad del Poder Ejecutivo en resolver la situación patrimonial de fondos cuya existencia se remonta, en algunos casos, a más de dos décadas.

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