El Superior Tribunal de Justicia flexibiliza las notificaciones electrónicas: por 90 días se podrán emitir cédulas sin firma digital del abogado
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones dispuso una modificación excepcional y transitoria del régimen de notificaciones electrónicas para facilitar la operatoria de los profesionales del derecho que aún no cuentan con firma digital habilitada.
A través de la Acordada N.º 84, el máximo tribunal provincial aceptó un pedido formulado por el Colegio de Abogados de Misiones y autorizó que, durante un plazo de 90 días, las cédulas electrónicas puedan emitirse sin la firma digital del letrado emisor, siempre que se adjunte obligatoriamente la resolución judicial correspondiente, firmada digitalmente por el órgano jurisdiccional.
La medida comenzará a regir el 1 de septiembre de 2026 y tendrá carácter excepcional, con el objetivo de evitar demoras en la tramitación de los expedientes mientras avanza la implementación plena del sistema de firma digital entre los matriculados.
Una respuesta a una dificultad operativa
En los fundamentos de la acordada, el STJ señala que el Colegio de Abogados informó que, pese a las gestiones realizadas durante los últimos años, todavía no todos los profesionales cuentan con token y firma digital habilitada, situación que dificulta el uso integral del sistema de notificaciones electrónicas previsto por la Acordada 79/2020.
Tras evaluar informes técnicos de la Secretaría de Tecnología Informática y dictámenes jurídicos sobre la viabilidad de la propuesta, el tribunal concluyó que la modificación puede implementarse sin afectar la seguridad jurídica del proceso, ya que la autenticidad seguirá garantizada por la firma digital de la resolución judicial.
Cómo funcionará el nuevo esquema
La modificación alcanza principalmente a los puntos II y IV de la Acordada 79/2020.
A partir de septiembre:
- Las cédulas electrónicas podrán ser emitidas por los abogados sin necesidad de incorporar su firma digital.
- Será obligatorio adjuntar la resolución judicial firmada digitalmente por el juzgado o tribunal.
- El sistema SIGED verificará automáticamente la existencia de esa firma digital y bloqueará el envío si el documento judicial no cumple ese requisito.
- También las cédulas emitidas directamente por los órganos judiciales dejarán de requerir la firma digital del secretario, manteniéndose como condición indispensable que la resolución adjunta esté firmada digitalmente por el juez u órgano competente.
De este modo, la garantía de autenticidad y validez jurídica se traslada desde la cédula al documento judicial que se comunica.
Plazos y efectos de la notificación
La acordada mantiene sin cambios las reglas sobre cuándo se considera perfeccionada una notificación electrónica.
La comunicación se tendrá por realizada cuando la cédula quede disponible en la cuenta del usuario dentro del sistema SIGED. Si el envío se produce en un día inhábil o después de las 20 horas de un día hábil, la notificación se considerará efectuada el siguiente día hábil.
Para los plazos procesales computados por horas, en esos casos la notificación se tendrá por realizada a las 7 de la mañana del día hábil siguiente.
El Colegio deberá impulsar la firma digital
Aunque habilita esta excepción, el Superior Tribunal dejó en claro que se trata de una solución temporaria.
Por ello encomendó expresamente al Colegio de Abogados de Misiones que intensifique las acciones para que todos los matriculados obtengan y habiliten su token y firma digital durante el período de vigencia de la medida.
La decisión busca evitar que la flexibilización excepcional se transforme en un mecanismo permanente y acelerar la digitalización completa del servicio de justicia en la provincia.
