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El Superior Tribunal de Justicia flexibiliza las notificaciones electrónicas: por 90 días se podrán emitir cédulas sin firma digital del abogado

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones dispuso una modificación excepcional y transitoria del régimen de notificaciones electrónicas para facilitar la operatoria de los profesionales del derecho que aún no cuentan con firma digital habilitada.

A través de la Acordada N.º 84, el máximo tribunal provincial aceptó un pedido formulado por el Colegio de Abogados de Misiones y autorizó que, durante un plazo de 90 días, las cédulas electrónicas puedan emitirse sin la firma digital del letrado emisor, siempre que se adjunte obligatoriamente la resolución judicial correspondiente, firmada digitalmente por el órgano jurisdiccional.

La medida comenzará a regir el 1 de septiembre de 2026 y tendrá carácter excepcional, con el objetivo de evitar demoras en la tramitación de los expedientes mientras avanza la implementación plena del sistema de firma digital entre los matriculados.

Una respuesta a una dificultad operativa

En los fundamentos de la acordada, el STJ señala que el Colegio de Abogados informó que, pese a las gestiones realizadas durante los últimos años, todavía no todos los profesionales cuentan con token y firma digital habilitada, situación que dificulta el uso integral del sistema de notificaciones electrónicas previsto por la Acordada 79/2020.

Tras evaluar informes técnicos de la Secretaría de Tecnología Informática y dictámenes jurídicos sobre la viabilidad de la propuesta, el tribunal concluyó que la modificación puede implementarse sin afectar la seguridad jurídica del proceso, ya que la autenticidad seguirá garantizada por la firma digital de la resolución judicial.

Cómo funcionará el nuevo esquema

La modificación alcanza principalmente a los puntos II y IV de la Acordada 79/2020.

A partir de septiembre:

  • Las cédulas electrónicas podrán ser emitidas por los abogados sin necesidad de incorporar su firma digital.
  • Será obligatorio adjuntar la resolución judicial firmada digitalmente por el juzgado o tribunal.
  • El sistema SIGED verificará automáticamente la existencia de esa firma digital y bloqueará el envío si el documento judicial no cumple ese requisito.
  • También las cédulas emitidas directamente por los órganos judiciales dejarán de requerir la firma digital del secretario, manteniéndose como condición indispensable que la resolución adjunta esté firmada digitalmente por el juez u órgano competente.

De este modo, la garantía de autenticidad y validez jurídica se traslada desde la cédula al documento judicial que se comunica.

Plazos y efectos de la notificación

La acordada mantiene sin cambios las reglas sobre cuándo se considera perfeccionada una notificación electrónica.

La comunicación se tendrá por realizada cuando la cédula quede disponible en la cuenta del usuario dentro del sistema SIGED. Si el envío se produce en un día inhábil o después de las 20 horas de un día hábil, la notificación se considerará efectuada el siguiente día hábil.

Para los plazos procesales computados por horas, en esos casos la notificación se tendrá por realizada a las 7 de la mañana del día hábil siguiente.

El Colegio deberá impulsar la firma digital

Aunque habilita esta excepción, el Superior Tribunal dejó en claro que se trata de una solución temporaria.

Por ello encomendó expresamente al Colegio de Abogados de Misiones que intensifique las acciones para que todos los matriculados obtengan y habiliten su token y firma digital durante el período de vigencia de la medida.

La decisión busca evitar que la flexibilización excepcional se transforme en un mecanismo permanente y acelerar la digitalización completa del servicio de justicia en la provincia.

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La IGJ digitaliza las notificaciones y establece un nuevo régimen para sociedades y asociaciones

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La Inspección General de Justicia (IGJ) profundizó su proceso de modernización administrativa con la publicación de la Resolución General 10/2026, que introduce un nuevo esquema de notificaciones electrónicas para todos los trámites que se sustancien ante el organismo. La medida, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, busca simplificar los procedimientos, fortalecer la seguridad jurídica y consolidar la digitalización de la relación entre el Estado y las personas jurídicas.

La norma modifica el régimen establecido por la Resolución General 15/2024 y complementa el proceso iniciado este año con la emisión digital y firma electrónica de las resoluciones particulares del Inspector General. En los hechos, la reforma adapta el sistema de notificaciones a un esquema plenamente electrónico, alineado con las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario.

Uno de los principales cambios establece que toda persona o entidad que inicie un trámite ante la IGJ deberá constituir obligatoriamente un domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma digital habilitada por el organismo. Además, será obligatorio informar una dirección de correo electrónico que funcionará como vía supletoria cuando la notificación principal no pueda concretarse por razones ajenas a la administración.

La resolución también redefine las modalidades válidas de notificación. Como regla general, los actos administrativos serán comunicados a través de la plataforma electrónica vinculada a la CUIT declarada. En caso de imposibilidad técnica, la IGJ podrá recurrir al correo electrónico informado por el administrado, cuya notificación se considerará perfeccionada transcurridas 24 horas desde su emisión, salvo constancia de recepción negativa.

El nuevo esquema mantiene la posibilidad de utilizar cédulas, notificaciones personales o cartas documento en aquellos casos que, por su naturaleza o por involucrar personas sin domicilio electrónico constituido, requieran procedimientos tradicionales. Asimismo, las observaciones formuladas en expedientes continuarán notificándose de manera automática a través de la Mesa de Entradas física o virtual, debiendo ser respondidas dentro del plazo de veinte días hábiles para evitar el archivo de las actuaciones.

La reglamentación también unifica los requisitos mínimos que deberán contener todas las notificaciones, incluyendo la identificación del destinatario, número de expediente, detalle de la documentación adjunta, fecha y firma del acto administrativo, procurando homogeneizar los procedimientos internos y reducir eventuales conflictos procesales.

Desde el punto de vista institucional, la decisión representa un nuevo paso en la estrategia de transformación digital impulsada por la IGJ, que viene reemplazando progresivamente la documentación en soporte papel por expedientes electrónicos y resoluciones firmadas digitalmente. El organismo sostiene que la reforma evita duplicaciones normativas, ya que remite directamente al régimen general previsto en el Decreto 1759/72 respecto del perfeccionamiento de las notificaciones y el cómputo de plazos administrativos.

Para las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y demás entidades sujetas al control registral de la IGJ, el cambio implica la necesidad de mantener actualizados sus datos electrónicos y monitorear regularmente la plataforma oficial, ya que las notificaciones digitales producirán plenos efectos jurídicos y darán inicio a los plazos procesales correspondientes.

La medida se inscribe en una tendencia cada vez más extendida dentro de la administración pública nacional, orientada a reducir tiempos administrativos, disminuir costos operativos y fortalecer la trazabilidad de los actos estatales mediante herramientas digitales.

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