ENARGAS actualiza normas para artefactos domésticos a gas
El ENARGAS aprobó la Adenda 3 de la NAG-312 y actualizó normas técnicas para artefactos domésticos a gas. Impacto para fabricantes.
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Mediante la Resolución 97/2026, el ENARGAS aprobó la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 y reemplazó el apartado 3.1.2 “Materiales” para artefactos domésticos de cocción a gas. La medida, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, consolida criterios alineados con la Norma Europea EN 30-1-1 y redefine el marco técnico obligatorio para fabricantes, importadores y organismos de certificación.
El 27 de febrero de 2026, el Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) dictó la Resolución 97/2026 (RESOL-2026-97-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), por la cual aprobó la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
La decisión se enmarca en el Expediente N.° EX-2025-140308859- -APN-GIYN#ENARGAS y modifica de manera puntual el apartado 3.1.2 “Materiales”, tras un proceso de Consulta Pública dispuesto el 26 de diciembre de 2025 mediante la Resolución RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30/12/25). El nuevo texto, que reemplaza el vigente desde 2010, consolida criterios técnicos de seguridad e integridad estructural y refuerza la trazabilidad regulatoria en un segmento sensible para la seguridad de los usuarios.
Consulta pública, análisis técnico y alineamiento internacional
La actualización normativa fue sometida a Consulta Pública por un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Durante ese período se recibieron observaciones de Eskabe S.A., Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA), Orbis Mertig S.A.I.C., Metalúrgica San Patricio SH, CAFAGAS, Longvie S.A., Lenor S.R.L., Escorial S.A.I.C. y Bureau Veritas Argentina S.A., las cuales fueron incorporadas al expediente y analizadas por la Gerencia de Innovación y Normalización y la Gerencia de Distribución.
El análisis técnico —plasmado en el Informe Técnico N.° IF-2026-17953362-APN-GIYN#ENARGAS, rectificado por IF-2026-20215205-APN-GIYN#ENARGAS— tomó como referencia la Norma Europea EN 30-1-1, en particular su apartado 5.1.2 “Materiales”, base histórica de las distintas versiones de la NAG-312. En ese marco, el organismo recomendó “mantener el texto propuesto en la Adenda N.º 3 (2025) del apartado 3.1.2 ‘Materiales’, por encontrarse alineado con la norma europea de referencia y resultar suficiente para garantizar la seguridad, higiene e integridad de los artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
La decisión final consolida ese criterio técnico y lo formaliza en la Adenda N.° 3 (2026), cuyo texto definitivo fue elaborado por las áreas técnicas y adjuntado como ANEXO I (IF-2026-20146325-APN-GIYN#ENARGAS).
Desde el punto de vista institucional, el proceso cumplió con lo previsto en el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, que exige la publicidad previa de proyectos normativos y la concesión de un plazo para observaciones escritas antes de la sanción de normas generales.
Marco legal, competencias y nueva arquitectura regulatoria
La Resolución 97/2026 se sustenta en el artículo 51 de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), que faculta al ENARGAS a dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos obligatorios para los sujetos alcanzados por la ley. En particular, los incisos a), b), r) y x) le atribuyen la potestad de hacer cumplir la normativa, asegurar la publicidad de sus decisiones y adoptar los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, el artículo 2 incisos e) y f) de la Ley N.° 24.076 establece como objetivos regulatorios incentivar el uso racional del gas natural, proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural. La actualización de estándares técnicos para artefactos de cocción se inscribe directamente en esos fines.
En términos de procedimiento administrativo, la norma también cumple con el artículo 11 de la Ley N.° 19.549, que exige la publicación de los actos administrativos de alcance general para que adquieran eficacia.
La resolución se dicta en un contexto institucional particular: el Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, que asumirá las funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENARGAS y al ENRE, respectivamente. No obstante, el artículo 19 del mismo decreto mantiene vigentes las actuales unidades organizativas y competencias hasta la aprobación de la nueva estructura orgánica, garantizando continuidad operativa.
De este modo, el acto firmado por Marcelo Alejandro Nachon reafirma la vigencia plena de las facultades regulatorias del ENARGAS en el período de transición institucional.
Impacto para fabricantes, certificadores e importadores
La Resolución 97/2026 establece obligaciones concretas para los actores del sector: Los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán ser notificados en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017). Dichos organismos deberán comunicar la resolución a fabricantes e importadores y remitir constancia de ello al regulador dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada la medida. La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Desde una perspectiva económica, la actualización del apartado 3.1.2 “Materiales” puede implicar ajustes en especificaciones técnicas, procesos de certificación y eventuales adecuaciones productivas para fabricantes e importadores de cocinas, anafes y otros artefactos domésticos a gas.
Al mismo tiempo, la alineación con la Norma Europea EN 30-1-1 fortalece la previsibilidad regulatoria y reduce brechas técnicas con estándares internacionales, lo que puede incidir en estrategias de exportación, homologación y certificación cruzada.
En el plano institucional, la decisión refuerza la utilización de la consulta pública como herramienta estructural del organismo. El propio texto destaca que “la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento”, consolidando un modelo regulatorio basado en transparencia y publicidad de antecedentes.
En síntesis, la aprobación de la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 no sólo actualiza un apartado técnico específico, sino que reafirma el rol del regulador en la definición de estándares obligatorios de seguridad en el uso domiciliario del gas natural, en un escenario de transición institucional hacia el nuevo ente unificado.
