Estaciones de Servicio analizan si corresponde el pago del Bono de Fin de Año al personal

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Las diferentes Cámaras empresarias que agrupan al sector, estudian los alcances del DNU del Gobierno Nacional en relación con las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo acordados recientemente en paritarias.

Finalmente se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 841/2022 que establece los detalles de la implementación de la suma extraordinaria y por única vez para empleados del sector privado en relación de dependencia.

En el texto establece una “asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022”.

Y detalla que es para salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, pero excluyendo el medio aguinaldo, inferiores a $185.859, o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Al respecto, el asesor tributario de la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines, Gabriel Bello, dijo que la dirigencia empresaria está discutiendo los alcances de este decreto, ya que las paritarias convencionales de la Región Cuyo (CCT 327/00), como otros acuerdos salariales de distintas provincias, incluyeron una cláusula por la cual “cualquier bono que otorgue el Poder Ejecutivo, quedará absorbido hasta su concurrencia”.

Recordó que AMENA, ya en noviembre otorgó $24.481 en carácter no remunerativo, a lo que se sumó en diciembre otro aporte de $17.490, por empleado, tal cual lo acordado en la mesa de negociaciones con el SUOES.

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El especialista explicó que en el caso de que se tenga que liquidar el bono extraordinario de fin de año, el cálculo arroja la siguiente escala proporcional de acuerdo al ingreso de cada categoría de empleado de acuerdo a sus años de antigüedad para el convenio de la región Cuyo.

Un operario con 7 años de antigüedad, cobraría el bono completo de 24 mil pesos; uno con 10 años, le corresponderían 18 mil pesos; en el caso de uno con 15 años alcanzaría a cobrar 6638 pesos y aquel que llegue a 20 años, no ingresaría en el piso reglamentado para cobrar una suma extra”, detalló.

Derducción de Impuesto a las Ganancias

Agregó que para el caso de tener que implementarse el pago del bono, las Estaciones de Servicio que pertenecen a la categoría de AFIP “PyME tramo 1”, y que tengan certificado vigente, podrán reducir los anticipos de impuesto a las ganancias en un 50 por ciento del total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y además, diferir su pago para el ejercicio 2023, aunque advirtió que, es preciso esperar “la reglamentación por parte de AFIP”.

Fuente: Redacción Surtidores

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