Ganancias: la AFIP limita el cómputo de la deducción por hijo

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Lo hizo a través de la Resolución General 4286. A partir de ahora, sólo uno de los padres podrá descontar a sus hijos del impuesto o podrán hacerlo al 50% cada uno. La Resolución comenzó a regir este viernes y tendrá vigencia retroactiva.
La AFIP ajustó las condiciones para el cómputo de la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias. Lo hizo a través de la Resolución General 4286 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que respecto a la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.”.
A partir del 3 de septiembre próximo y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio web de la AFIP.

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