FALLO

Bombazo en Nueva York: La justicia anula el fallo de USD 16.100M contra Argentina por YPF

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Por Damián Vlassich, Team Leader de Estrategias de Inversión en IOL. En un giro histórico, la Corte de Apelaciones del 2do Circuito de Manhattan dictaminó este viernes la anulación de la sentencia que obligaba a la República Argentina a pagar una cifra astronómica por la expropiación de YPF en 2012. 

Esta victoria judicial no solo representa un alivio financiero, sino que redefine la posición del país ante los tribunales internacionales en un momento crítico de la economía global. 

El fin de una “mochila” de USD 16.000 millones 

El tribunal de apelaciones dejó sin efecto el fallo de la jueza Loretta Preska, que beneficiaba a los fondos Petersen y Eton Park. 

El argumento clave: Los jueces cuestionaron la jurisdicción del caso, señalando que los hechos ocurrieron en Argentina y bajo leyes argentinas, por lo que no correspondía ser juzgado en tribunales estadounidenses. 

Alivio fiscal masivo: Con los intereses acumulados, la deuda ya rozaba los USD 18.000 millones. Para dimensionar el impacto: este monto equivale a casi la mitad de las reservas brutas actuales del BCRA. Quitar esta contingencia del balance nacional mejora drásticamente la solvencia del Estado. 

Burford Capital: El gran derrotado de la jornada 

El bufete especializado en litigios, Burford Capital, que financió la demanda y esperaba cobrar la mayor parte del premio, sufrió un golpe devastador. 

Desplome bursátil: Tras conocerse la noticia, las acciones de Burford se desplomaron un 47% en las bolsas de Londres y Nueva York. El juicio de YPF era su principal activo y el mercado no tenía en sus planes una derrota de esta magnitud. 

Mercado: YPF sube en Wall Street mientras el Riesgo País festeja 

A pesar de la “Niebla de Guerra” que afecta al resto de los activos globales, la petrolera argentina reaccionó a alza tras la noticia. 

ADR de YPF: La acción de la petrolera estatal sube un 2% de forma inmediata, acumulando un alza del 23% en lo que va de marzo. No obstante, es importante aclarar que, si bien no era un fallo que pesaba sobre la compañía, supo generarle volatilidad en el pasado. 

Riesgo País: Este fallo le da al gobierno de Javier Milei un respiro estratégico. Al desaparecer la amenaza de embargos y pagos inminentes, se espera que el Riesgo País (que venía presionando los 600 puntos) comience un proceso de compresión, mejorando el perfil de los bonos soberanos.

Conclusión: Un respiro estratégico en el peor momento global 

Aunque los demandantes aún pueden intentar una última instancia ante la Corte Suprema de EE. UU., este fallo de Cámara deja a Argentina en una posición de fuerza inédita. En una semana los mercados internacionales profundizaron su corrección y el petróleo se mantiene en USD 110, Argentina logra “limpiar” su horizonte financiero de una de sus mayores amenazas legales de la década.

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Un fallo de la Justicia Federal Electoral frena las internas en la UCR

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El juez federal con competencia electoral resolvió que la modificación a la Carta Orgánica del partido realizada en diciembre en San Ignacio era válida. Luis Pastori, candidato a vicegobernador de “Vamos Juntos”, aseguró que “es impertinente que se intime al partido a elecciones internas  ya que actuamos en base a lo que indicaba la Carta Orgánica”.
 
Esta semana el Tribunal Electoral de Misiones admitió que la Unión Cívica Radical integre la alianza Juntos por el Cambio, con Ramón Puerta y el PRO, pero al mismo tiempo, intimó al partido a realizar elecciones internas para la definición de candidato a vicegobernador y diputados provinciales, en contra de la unción de los nombres que se impusieron el domingo en la última Convención.
La Justicia Federal con competencia Electoral resolvió este jueves el vacío legal que existía y que fue el motivo de la presentación de impugnación de la apoderada de un convencional, Karina Capli Benitez. De esta manera se avaló la  modificación de la Carta Orgánica que hizo la Convención Radical en diciembre pasado en San Ignacio.
En esa Carta Orgánica hay un artículo que refiere que cuando un partido integra un frente, “los candidatos se definen a propuesta del Comité Provincia con la aprobación de los dos tercios de los presentes en una Convención convocada al efecto”.
A partir de este fallo, Luis Pastori, candidato a vicegobernador por el frente “Vamos Juntos”, afirmó, “eso fue lo que se hizo el domingo 24 de marzo. No es pertinente que se intime al partido a elecciones internas  ya que actuamos en base a lo que indicaba la Carta Orgánica. El fallo es ejemplar porque pone muy en claro las facultades que tienen los partidos políticos. Queda resulto el tema de que el Tribunal Electoral nos había intimado a internas, que por otra parte no nos dan los tiempos ni aunque quisiéramos. Entendemos que ya no queda nada por delante, está todo resuelto”.
 

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Las tapas del miércoles 19: La decisión de la Corte, la recesión y la sorpresiva derrota de River

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A continuación reproducimos las tapas de los principales diarios del país. La Corte falló a favor de los Jubilados y se generó una crisis dentro del cuerpo colegiado, por ser la segunda votación donde la mayoría vota a contramano del actual Presidente Rosenkrantz.
Los datos del INDEC marcan la recesión y como el desempleo sigue creciendo.
El deporte argentino se vio sorprendido por la garra del modesto Al Ain, que derrotó a River y le arruinó la ilusión de una final con el Real Madrid

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Importante fallo de la Cámara Electoral sobre la intervención del PJ

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Mientras que el fiscal federal Jorge Di Lello emitió este jueves 24/05 un dictámen en el que solicita que se revoque la intervención del Partido Justicialista dictada por la juez con competencia electoral María Romilda Servini, el mismo jueves la Cámara Nacional Electoral aceptó un pedido del diputado nacional José Luis Gioja para considerarlo parte actora para apelar lo decidido por Servini.
De acuerdo a la Cámara Nacional Electoral, José Luis Gioja puede apelar el fallo que lo apartó de la presidencia del Consejo Nacional del Partido Justicialista.
La decisión de la Cámara Nacional Electoral no resulta un dictámen sobre la cuestión de fondo sino que falló acerca de recursos de queja presentados.
Por lo tanto no es una posible ratificación de la intervención de esa fuerza politico-partidaria ni una reposición de Gioja removido por la jueza federal María Servini (ex de Cubría).
Mientras la Cámara no decida la cuestión de fondo, Barrionuevo continúa en funciones.
 
Esto ocurrió el mismo día que el fiscal federal Jorge Di Lello, en una decisión que no obliga a la Cámara Electoral, solicitó que sea revocada la intervención del PJ, lo que equivale a reponer a las anteriores autoridades que lideraba el sanjuanino Gioja.
Para el trabajo que está comenzando el interventor Luis Barrionuevo es decisivo conseguir una ratificación de su función, que está consistiendo en lograr el regreso al Partido Justicialista de la constelación de peronismos fragmentados que hay en el país.
Por ahora, Barrionuevo afirma padecer solamente la oposición del Mundo K, representado precisamente por Gioja, aún cuando Cristina Fernández de Kirchner ha creado su propia fuerza partidaria, Unidad Ciudadana.
Sin embargo, no está dicha la última palabra judicial, y esto parece que será mo tivo de intenso debate.
Para Gioja, fue un día de doble triunfo

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Para la Corte, delegados gremiales pueden ser despedidos si “hay un motivo válido”

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En un fallo que sentará una fuerte jurisprudencia, la Corte Suprema de la Nación consideró que un delegado gremial puede ser suspendido o despedido de su puesto laboral cuando “mediare justa causa”.
La sentencia, que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, revocó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había privado a un docente universitario de la garantía legal de estabilidad en el puesto de trabajo que ampara a los representantes sindicales.
A través del fallo, que contó con el voto concurrente el juez Horacio Rosatti, y con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, la Corte concluyó que no caben la suspensión o el despido “salvo que mediare justa causa”.
Sucede que bajo el argumento de que el desempeño del profesor Luis Raúl Calarota era “deficiente”, la Universidad Nacional de Rosario solicitó que se levantara la tutela especial que la ley le otorgaba por su condición de dirigente gremial.
En ese contexto, la Cámara Federal de Rosario admitió el pedido afirmando que solamente correspondía efectuar un examen preliminar de las circunstancias del caso al considerar que bastaba con que fuera verosímil la afirmación de que el desempeño del profesor era deficiente para quitarle el amparo de la ley sindical.
Sin embargo, la Corte dejó sin efecto la decisión de la cámara haciendo hincapié en que tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como el Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo establecen que los representantes gremiales deben gozar de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindica.
Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que el despido de un dirigente sindical puede dictarse “a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque”. Pues sucede que la Corte consideró que la resolución de la Cámara rosarina “sólo se limitó a efectuar un examen superficial del caso” para señalar simplemente que el motivo invocado por la Universidad era verosímil.
Vale destacar que cuando un trabajador cuenta con la llamada “tutela sindical” ya sea porque delegado o porque ocupa un cargo en la asociación sindical, el empleador para despedirlo, sancionarlo o modificarle las condiciones de trabajo debe hacer un procedimiento previo que se denomina “proceso de exclusión de tutela”. Esto último es ni más ni menos que un proceso judicial en el que el empleador busca sancionar o despedir al delegado sindical por lo que exige al juez que se lo excluya de dicha tutela.
En ese contexto, la biblioteca judicial se divide en dos: por un lado, quienes entienden que un juez sólo decide si amerita o no la exclusión, o por el otro lado, quienes consideran que en el proceso de exclusión se debe tener en cuenta la sanción que se propone. De este modo la sentencia haría cosa juzgada y no existiría posibilidad de cuestionamiento posterior por el trabajador.
En esta oportunidad, la Corte decidió ir por el segundo camino sentenciado que un delegado gremial puede ser suspendido o despedido de su puesto laboral cuando “mediare justa causa”.

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