La CNV reglamenta los fondos de cese laboral: así funcionarán los nuevos vehículos de inversión colectiva

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La CNV aprueba el régimen de Fondos y Fideicomisos de Cese Laboral para administrar indemnizaciones. La medida reglamenta los instrumentos financieros destinados al nuevo sistema de sustitución de indemnizaciones previsto en la Ley Bases

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este lunes la creación del Régimen de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, mediante la Resolución General 1071/2025, con el objetivo de establecer un marco normativo específico para la administración de fondos acumulativos de indemnización laboral a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF).

La medida reglamenta los artículos del Decreto 847/2024, que a su vez reglamenta el Título V de la Ley 27.742 (Ley Bases), habilitando a empleadores y trabajadores a sustituir la tradicional indemnización por antigüedad por un sistema alternativo de capitalización individual o sectorial.

Cómo funcionarán los nuevos fondos de cese laboral

El nuevo régimen prevé que tanto los FCI como los FF de Cese Laboral:

  • Serán constituidos en el marco de convenios colectivos de trabajo, que definirán los porcentajes de aporte, condiciones de uso y administración.
  • Tendrán como único fin cubrir contingencias de desvinculación laboral, mediante prestaciones previamente pactadas.
  • Estarán protegidos contra embargos, garantizando que los fondos acumulados sean utilizados exclusivamente para el objeto indemnizatorio.
  • Podrán establecer subcuentas a favor de trabajadores individuales, empresas o sectores, según lo determine cada convenio.

La Sociedad Depositaria o el Fiduciario Financiero será responsable de llevar los registros de cuotapartes o certificados de participación y asegurar su trazabilidad.

Los FCI de Cese Laboral deberán definir una política de inversión coherente con el régimen, evitando concentración sectorial (máximo 30% por industria) y prohibiendo inversiones en activos emitidos por los propios empleadores.

Además, se establecerán clases específicas de cuotapartes según el perfil de cada aportante (trabajador, empresa o sector) y no podrán ser adquiridas por colocadores externos, ya que la suscripción está limitada al ámbito de aportes laborales.

El reglamento de gestión de cada fondo deberá detallar procedimientos de rescate, liquidación y riesgos específicos, y prever el destino de los fondos en casos de desvinculación sin causa indemnizable.

Fideicomisos adaptados al nuevo modelo

En el caso de los Fideicomisos Financieros, el régimen habilita:

  • La incorporación de fiduciantes durante la vigencia del contrato.
  • La emisión de certificados de participación adicionales si está previsto.
  • Un esquema informativo periódico que asegure transparencia y control.
  • La posibilidad de integrar un Comité de Inversiones o Asesor Independiente, excluyendo la participación sindical directa.

También se establece la obligatoriedad de brindar información mensual a los trabajadores respecto de sus tenencias y derechos.

La CNV argumentó que el nuevo régimen “brinda un marco técnico y normativo a los productos de inversión destinados a garantizar el derecho de los trabajadores a prestaciones acordadas por convenio colectivo, bajo estándares de seguridad, trazabilidad e independencia patrimonial”.

La resolución se enmarca en las facultades conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 y el Código Civil y Comercial de la Nación, y fue precedida por un proceso de consulta pública (Resolución General 1066/2025) donde se incorporaron sugerencias del sector.

La creación de estos instrumentos financieros forma parte del proceso de modernización laboral impulsado por el Ejecutivo, en un intento de reducir la litigiosidad, otorgar previsibilidad a las relaciones laborales y canalizar el ahorro privado hacia vehículos regulados y fiscalizados.

Con este marco, la CNV habilita al mercado de capitales a cumplir un nuevo rol en el financiamiento de pasivos laborales, con impacto potencial sobre empresas, sindicatos y trabajadores. La implementación efectiva dependerá ahora de la negociación colectiva sectorial, que definirá el alcance real del nuevo esquema.

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